Con fecha 30 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio de Salud de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
PARTES
Don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears en virtud del Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el cual se nombran los altos cargos y directores generales de la Presidencia y de las Consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que ejerce las competencias que le atribuyen el articulo 12 (apartados b y j) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del Servei de Salud de les Illes Balears.
De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Resolución del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura Orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio.
ANTECEDENTES
1. El Instituto Social de la Marina (Entidad dependiente de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura Orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.
2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.
3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE de 21 de julio de 2014), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada, se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos de trabajo.
4. El Servicio de Salud de les Illes Balears tiene los objetivos fundamentales –entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de proteger su salud según el artículo 2.a) del Decreto 39/2006, de 21 de abril., por el cual se aprueban los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud Illes Balears.
5. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud de les Illes Balears puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles según el artículo 3.2.b) del Decreto 39/2006, de 21 de abril por el cual se aprueban los Estatutos del Ente Público del Servicio de Salud Illes Balears.
6. En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente Convenio en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento General de protección de datos, para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.
7. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes del Servicio de Salud de les Illes Balears para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
2.1 La cesión de la información por parte del Servicio de Salud de les Illes Balears tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.
2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.
2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28–, y del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h) del artículo 9.2 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Protección de datos de carácter personal
1. Normativa reguladora. Las partes se comprometen a respetar y aplicar la normativa en vigor en relación con la protección de datos, especialmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos –Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
2. Instrucciones para acceder y tratar a los datos de carácter personal.
2.1 A los efectos del acceso, los dos organismos están sometidos, con carácter general, al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal.
a) Con carácter específico, en todas les previsiones de las actividades que formen parte del ejercicio de sus funciones, los dos organismos están sujetos a las disposiciones siguientes, que concreten –de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 y la RGPD– los requisitos y las condiciones que han de cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de datos.
b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o las que se deriven, nada más para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso, no pueden utilizar los datos para las finalidades propias.
c) Obtener, el consentimiento de la persona para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad indicada y siguiendo el modelo de consentimiento que se anexa a este Convenio.
d) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Servei de Salut de les Illes Balears. En el supuesto que los dos organismos consideren que alguna de les instrucciones o cualquier otra disposición en materia de protección de datos infringe lo que dispone la normativa de protección de datos, han de informar inmediatamente al responsable del tratamiento
e) Cumplir los procedimientos, las normativas y las políticas de uso de los sistemas de información del Servei de Salut de les Illes Balears. y del Instituto Social de la Marina, según corresponda, para la realización del objeto del Convenio, y, en especial, lo que establece el Código de buenas prácticas del Servei de Salud de les Illes Balears en el uso de los sistemas de información y en el tratamiento de los datos de carácter personal, y el Decreto 2/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueba la política de seguridad de la información del Servei de Salut de les Illes Balears.
f) No subcontratar ninguna prestación de servicio que comporte el tratamiento de datos personales de las partes firmantes, llevados de los servicios auxiliares necesarios para cumplir las funciones normales.
g) Si resulta necesario subcontratar algún tratamiento, comunicarlo previamente y por escrito a las partes firmantes con una antelación de 72 horas, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si las partes firmantes no manifiesten oposición en el plazo establecido.
h) Si cualquiera de los dos organismos ha de transferidos datos personales a un tercer país o a una organización internacional en virtud del derecho de la Unión Europea o de los estatutos miembros aplicables, informar previamente a la otra parte firmante de esta exigencia legal, dado que este derecho lo prohíbe por razones importantes de interés público.
i) En ningún caso, no hacer transferencias internacionales de los datos responsabilidad de las partes fuera del Espacio Económico Europeo sin la autorización previa por escrito ni, en los casos que se requiera, sin la autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud del que establece el título VI de la Ley Orgánica 3/2018.
j) No comunicar los datos a terceras personas, aunque se disponga de la autorización expresa de la otra parte, en los supuestos legalmente admisibles.
k) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a que hayan tenido acceso en virtud del encargo, hasta incluso después que finalice.
l) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informarlos convenientemente, y mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
m) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las persones autorizadas para tratar datos personales.
n) Poner a disposición de cada parte firmante toda la información necesaria per demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorias o las inspecciones que haga el Servei de Salut de les Illes Balears. el Instituto Social de la Marina u otro auditor autorizado.
o) Implantar mecanismos para garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y los servicios de tratamiento; restaurar la disponibilidad de los datos personales y el acceso rápidamente, en caso de incidente físico o técnico; verificar, evaluar y valorar, regularmente, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento; seudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario, e indicar el código de conducta, el sello el certificado u otro estándar en el que se definan las medidas aplicables.
p) Notificar a la otra parte firmante sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de que tengan conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y la comunicación de la incidencia. Esta notificación no es necesaria en el caso que sea improbable que la violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
q) Si se dispone, facilitar la descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, cuando sea posible, las categorías y el nombre aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados; el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el cual pueda obtenerse más información, y la descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
r) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida que no lo sea, facilitar la información de manera gradual sin dilación indebida.
s) Adicionalmente, describimos las medidas adoptadas o propuestas a la parte afectada para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluidos, si es necesario, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
t) Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la elaboración de las auditorias o las inspecciones que haga cualquiera de las partes firmantes u otro auditor autorizado.
u) Poner a disposición de las partes los procedimientos, las normativas y las políticas de uso de los sistemas.
v) Asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos.
w) Cuando las personas afectadas ejerciesen los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos, delante de cualquiera de los dos organismos, comunicarlo por correo electrónico a dpd@ibsalut.es o informatica@dgad.caib.es. Ambas partes tienen que hacer esta comunicación inmediatamente y en ningún caso más allá del día natural siguiente al de la recepción de la solicitud, si es necesario, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
2.2 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que formen parte del ejercicio de sus funciones, el Servicio de Salut de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina están sujetos a las disposiciones siguientes, que concreten –de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 y el RGPD– los requisitos y las condiciones que han de cumplir los sistemas y las persones que participen en el tratamiento de datos:
a) Conceder a los dos organismos el acceso a la información necesaria para el objeto de este Convenio.
b) Poner a disposición de los dos organismos los procedimientos, las normativas y las políticas de uso de los sistemas de información, según corresponda, para la realización del objeto del encargo.
c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias, si es necesario.
d) Hacer las consultas a la autoridad de control pertinente sobre los tratamientos objeto de esta cláusula, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del que dispone la RGPD.
e) Velar, previamente y durante todo el tratamiento, para cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y de la RGPD.
f) Revocar, cuando finalice este Convenio, las credenciales y los permisos concedidos al personal designado.
3. Final del Tratamiento.
3.1 Una vez completa la prestación, los dos organismos, por acuerdo mutuo, o bien han retornar los datos de carácter personal y, si es necesario, los soportes que se encuentren en el mismo Servei de Salut de les Illes Balears. o bien tienen que devolver los datos de carácter personal y, si es necesario, los soportes en los que consten en la Conselleria que designe por escrito el responsable, o bien han de destruir los datos y certificar la destrucción por escrito, expidiendo el certificado de destrucción al responsable.
3.2 La devolución ha de comportar el borrado total de les datos existentes en los equipos informáticos utilizados.
3.3 No obstante, esto, los dos organismos pueden conservar una copia de los datos, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Servicio de Salud de les Illes Balears, tanto del componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.
4.2 El Servicio de Salud de les Illes Balears cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.
De acuerdo, así como lo establecido en el artículo 49.f) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se creará un órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por dos personas representantes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria y dos personas representantes del el Instituto Social de la Marina, designadas por la persona que ostente la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, y entre sus funciones se encuentran las que determina el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
La Comisión se reunirá, siempre que lo considere necesario una de las partes y previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de puedan plantearse respecto al Convenio.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de les Illes Balears y a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
A estos efectos y si hubiere discrepancias, las partes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento del acuerdo de mutuo acuerdo. En caso de que las discrepancias se mantuvieren, resolverá la Conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de los recursos que contra dicha resolución proceda.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante adenda o nuevo Convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.1 La duración del presente Convenio será de cuatro años y se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, serán causas de extinción las citadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen Jurídico del sector público.
7.3 Asimismo, serán causas de resolución anticipada del Convenio las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al Convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.
b) La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.
Conforme al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares por vía electrónica, el 30 de abril de 2021.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), se informa al interesado acerca del tratamiento de sus datos personales.
Finalidad del tratamiento y base jurídica: sus datos personales serán tratados con la finalidad del registro de la autorización de cesiones de datos al Instituto Social de la Marina con a la finalidad de cumplir con las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Sus datos personales serán tratados por el Servicio de Salud de las Illes Balears y serán incorporados a la actividad de tratamiento «Historia Clínica».
El tratamiento de sus datos personales se basa en el cumplimiento de una obligación legal, en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.
Responsable del tratamiento: Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Calle Reina Esclarmunda número 9, 07003. Palma-Mallorca.
Destinatarios de los datos personales: Instituto Social de la Marina
Plazo de conservación de los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos, así como a limitar el mismo, acceder, rectificar, suprimir los datos y ejercer su derecho a portabilidad, mediante petición escrita dirigida al departamento atención al usuario de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Calle Reina Esclarmunda número 9, 07003. Palma (Mallorca). La solicitud de ejercicio de cualesquiera de sus derechos deberá ir acompañada de una copia de documento oficial que le identifique (DNI, carnet de conducir o pasaporte).
Por último, le informamos que puede dirigirse ante la Agencia Española de Protección de Datos y demás organismos públicos competentes para cualquier reclamación derivada del tratamiento de sus datos personales.
Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos del Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene su sede en la Secretaría General en la calle de la Reina Esclarmunda número 9, de Palma (Mallorca). Correo electrónico de contacto: dpd@ibsalut.es.
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