Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-7887

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el Puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas Baleares)".

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 56947 a 56955 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7887

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de diciembre de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el escrito de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que se solicita el inicio del procedimiento de evaluación simplificada del proyecto «Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas Baleares)» promovido por Divino Construcciones y Promociones de Mallorca, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el anexo II, grupo 7, Proyectos de infraestructuras, apartado d), Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I), así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la construcción de un helipuerto de uso restringido «Sa Muntanya», de uso privado, destinado a operaciones en condiciones de vuelo visual (VFR) y horario diurno, de orto a ocaso. Está ubicado en el T.M. de Andratx, en el interior de una parcela que cuenta con una vivienda unifamiliar que forma parte de la explotación. Este tipo de instalación está destinada a ser utilizada por helicópteros ligeros monoturbina o biturbina con capacidad para el transporte de pasajeros. El helicóptero determinante es un helicóptero de masa al despegue de 3.000 kg, inferior a los 5.000 kg y, por tanto, los límites de los radios E1 y E2 serán de 1,25 km y de 780 m, respectivamente. Las trayectorias de vuelo principales son de aproximación 090-270 y secundarias 127-307, surgidas del estudio meteorológico. Adicionalmente, se incluye una nueva trayectoria de aproximación secundaria 360-180, con objeto de limitar los niveles de inmisión generados por helicópteros biturbina estudiados.

El helipuerto se ubica en la zona de Port d’Andratx, en el término municipal de Andratx, en la isla de Mallorca (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

En el documento ambiental se considera la «alternativa 0» o de no construcción del helipuerto «Sa Muntanya», así como dos alternativas más, la alternativa 1 (ubicación del helipuerto en la parte norte de la parcela y de las edificaciones) y la alternativa 2, la finalmente seleccionada. Esta alternativa 2 se localiza en la parte central de la parcela, a unos 38 m al oeste de la edificación principal, en una zona ya transformada y compactada por haber sido utilizada previamente para el acopio de materiales. Según el análisis realizado en el documento ambiental, la alternativa 1 se descarta porque se trataría de una zona con mayor pendiente e implicaría la eliminación de vegetación arbolada de pinar y zonas clareadas de palmitos y lentisco.

Con fecha 21 de enero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Costas de Baleares. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Islas Baleares.
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares. No
Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA). Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
Dirección General de Territorio y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares. No
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares. No
Comisión de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud y Consumo. Gobierno de las Islas Baleares.
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. Consejería de Movilidad y Vivienda. Gobierno de las Islas Baleares. No
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Consejería de Movilidad y Vivienda. Gobierno de las Islas Baleares.
Dirección General de Energía y Cambio Climático. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares. No
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT). Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Gobierno de las Islas Baleares. No
Delegación de la Presidencia para la Cultura. Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. Gobierno de Islas Baleares. No
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. Gobierno de las Islas Baleares.
Consejo Insular de Mallorca.
Ayuntamiento de Andratx (Islas Baleares) No
SEO/BirdLife. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción-CODA No
Grupo Ornitológico Balear-Gob.

Con fecha 22 de marzo de 2021, se solicitó informe al órgano jerárquicamente superior de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para que, de acuerdo con sus competencias, especialización o ámbito de actuación, informase sobre si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental. En respuesta a estos requerimientos, el 24 de marzo de 2021, se recibió dicho informe.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto

El helipuerto proyectado está dotado de un área de aproximación y despegue (FATO) de forma circular y firme rígido, con losa de hormigón armado y diámetro de 3 m. La plataforma tiene una pendiente a un agua del 1 % (inferior al 2 % máximo permitido). El TLOF (área de toma de contacto y de elevación inicial) proyectado es coincidente con el diámetro de la FATO. El área de seguridad alrededor de la FATO abarca un círculo de 26 m de diámetro, calculado en función del helicóptero de mayor tamaño previsto para la FATO. Además, se incluye una zona de salvamento, una zona de extinción de incendios y una zona de acceso peatonal. El helipuerto cuenta con señalización horizontal y vertical, así como un cerramiento perimetral.

El promotor propone la construcción de un muro de contención y relleno hasta cota de nivel. El muro de contención es de superficie plana, con puntera y talón, de hormigón armado, de 3 m de altura, de los que solo afloran 2 m a la superficie. Además, incluye tubos de PVC para el drenaje y está forrado de piedra marés. Con el objeto de evitar posibles derrames de hidrocarburos, el promotor propone la construcción de una canaleta de evacuación de aguas, dentro de la cual se instala una barrera absorbente de hidrocarburos y derivados, que es prefabricada de hormigón polímero, con tramos de 1.000 mm de longitud, 204 mm de ancho exterior, 150 mm de ancho interior y 140 mm de altura. Además, se proyecta instalar una caseta donde se localice el material de emergencias y extintores contra incendios, prefabricada y homologada para este cometido y de unas dimensiones totales de 10,55 m². Asimismo, se tiene en cuenta la realización de un vallado perimetral de la instalación de 1 m de altura, la instalación de una manga de viento y de un monolito informativo metálico.

En el documento ambiental se indica que se operará siempre bajo normas de vuelo visual (VFR) y diurno. Se ha determinado que las direcciones de las trayectorias son de aproximación 090-270 y secundarias 127-307, surgidas del estudio meteorológico. Adicionalmente, el promotor considera una nueva trayectoria de aproximación secundaria 360-180, con objeto de limitar los niveles de inmisión generados por helicópteros biturbina estudiados. Para el helipuerto proyectado se estima un número inferior a las 40 operaciones al año, en las que no se sobrepasan las 15 operaciones al mes. Los helicópteros de referencia que se pueden utilizar en el helipuerto serán los Écureuil AS-350 B3, Écureuil AS-355-N (Eurocopter EC130), Eurocopter EC135, Agusta Westland AW109 y Bell 206. La velocidad de vuelo de los helicópteros será conforme a lo requerido en el manual de vuelo de cada uno de ellos, aunque la velocidad de aproximación final estimada es de 30 km/h.

El promotor señala que la ejecución del proyecto no requiere un acondicionamiento de su superficie mediante desbroce ni retirada de cubierta vegetal, pues ya está exenta de ellas por tratarse de una zona anterior de acopio de materiales durante la construcción de la vivienda.

b) Ubicación del proyecto

El helipuerto se localiza en la zona de Port d’Andratx, en el paraje de Puig des Vent del término municipal de Andratx, en la isla de Mallorca (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), ocupando una superficie de 82.820 m2. El uso principal de la parcela es agrario, mayoritariamente de cultivo de pinar maderable y tiene en sus inmediaciones dos áreas de desarrollo: Un área de suelo urbano y urbanizable y un Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI). El área AAPI (Montport) es colindante con la parcela y ocupa una superficie de 644.194 m2. Las áreas de suelo rústico, urbano y urbanizable se ubican al sur del helipuerto y están afectadas por diversos planes parciales (Can Moragues, Cala Egos, s’Almudaina y ses Egos).

La parcela de actuación está compuesta mayoritariamente por masa forestal arbolada, en la que destaca el pino carrasco (Pinus halepensis) como única especie arbórea dominante, y que comparte el ámbito con otras especies de bajo porte. Otras especies presentes en la parcela son el lentisco (Pistacia lentiscus), el palmito (Chamaerops humilis) y el olivillo (Cneorum tricoccon). La zona está catalogada como «superficies alteradas y construidas» según el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE).

En relación con la presencia de hábitats de interés comunitario, en la parcela se presenta el hábitat 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

En el ámbito de estudio no se localizan espacios de la Red Natura 2000. El espacio más cercano al helipuerto es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000519 «Espacio marino del poniente de Mallorca», la cual se localiza en la parte sur y oeste de la zona de influencia, a una distancia de 1 km, aproximadamente, del lugar de actuación. El helipuerto proyectado estará a una distancia de 3,2 km del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y la ZEPA «Sa Dragonera», ES0000221, y a 3,5 km del islote Pantaleu (más próximo al helipuerto que el islote de Sa Mitjana). 3,8 km al norte del proyecto, se sitúa el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en el cual también se localizan, por una parte, el LIC ES5310076 «Serral d’en Salat» (a 3,8 km del helipuerto proyectado) y, por otra parte, una pequeña superficie del LIC y la ZEPA ES0000222 «La Trapa», a 4,8 km del helipuerto proyectado. En el entorno de la zona se ubica el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) n.º 416 «Aguas del poniente de Mallorca».

Respecto a la fauna, en el entorno inmediato, se presenta el alcaraván común (Burhinus Oedicnemus), la abubilla (Upupa epops) y la curruca balear (Sylvia balearica), que están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2011) y en el anexo II del Convenio de Berna (82/72/CEE). Además, el alcaraván común y la curruca balear están incluidos en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE).

c) Características del potencial impacto

El documento ambiental del proyecto presentado por el promotor incluye un análisis de los impactos del proyecto sobre el medio ambiente y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las consideraciones realizadas por los organismos consultados que han motivado la presente resolución.

Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000. La ubicación de la actuación proyectada no coincide espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ni Zona Especial de Conservación (ZEC), ni Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000. Sin embargo, el promotor señala en el documento ambiental que, en un radio de 5 km desde el punto de referencia del helipuerto, se ubican los siguientes espacios:

− ZEPA ES0000519 «Espacio marino del poniente de Mallorca».

− LIC y ZEPA ES0000221 «Sa Dragonera». Este territorio coincide espacialmente con el Parque Natural de Sa Dragonera.

− LIC ES5310076 «Serra d’en Salat» que forma parte del Paraje Natural Serra de Tramuntana.

− LIC y ZEPA ES0000222 «La Trapa».

El documento ambiental no recoge, sin embargo, las posibles repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000 afectados por el proyecto en su zona de influencia. La Comisión Balear de Medio Ambiente expone que el proyecto debería incorporar un estudio detallado de afecciones de la actividad a los anteriores espacios de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta la compatibilidad del proyecto con los usos y actividades permitidos o bajo autorización de los planes rectores de uso y gestión de dichos espacios.

Avifauna. En el ámbito del estudio figuran diversas especies de aves registradas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El documento ambiental presentado por el promotor destaca la presencia, en el entorno inmediato al proyecto, de las siguientes aves (ubicadas en el LESRPE): alcaraván común (Burhinus Oedicnemus), la abubilla (Upupa epops) y la curruca balear (Sylvia balearica). En la zona de influencia, el documento ambiental indica la presencia de numerosas especies de aves protegidas: vencejo común (Apus apus), halcón de Eleonora (Falco eleonorae), halcón peregrino (Falco peregrinus), paíño europeo (Hydrobates pelagicus melitensis), gaviota de Audouin (Larus audouinii), cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii), pardela cenicienta (Calonectris diomedea diomedea), pardela balear (Puffinus mauretanicus), autillo europeo (Otus scops), chochín común (Troglodytes troglodytes), roquero solitario (Monticola solitarius), lechuza común (Tyto alba alba), águila calzada (Aquila pennata), piquituerto común (Loxia curvirostra), águila pescadora (Pandion haliaetus), torcecuello euroasiático (Jynx torquilla), milano real (Milvus milvus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), búho chico (Asio otus), avetoro común (Botaurus stellaris), buitrón (Cisticola juncidis), cogujada montesina (Galerida theklae). Algunas de estas especies están catalogadas como vulnerables en el CEEA (gaviota de Audouin, cormorán moñudo, pardela cenicienta y águila pescadora), mientras que otras se encuentran en peligro de extinción según este mismo catálogo (pardela balear, milano real y avetoro común). Tanto el cormorán moñudo como la gaviota de Audouin son objeto de un Plan de Manejo en las Islas Baleares, aprobado por Resolución del Conseller de Medi Ambient de 30 de julio de 2007. (Núm. 15363-BOIB n.º 120, de 7 de agosto de 2007).

En relación con la presencia de las anteriores especies, la Comisión Balear de Medio Ambiente considera que se debe evaluar detalladamente donde se localizan los focos de avifauna, las acciones de movimiento de la nave, emisiones contaminantes, ruido y riesgo de colisión. Resulta conveniente realizar un seguimiento y recopilación de las notificaciones de incidentes con aves reportadas y analizar los impactos de avifauna sobre aeronaves con respecto a los años anteriores. Además, la Comisión Balear de Medio Ambiente indica que, a pesar de que las instalaciones del helipuerto no afectan a la Red Natura 2000, las rutas para operar en él pueden afectar a zonas de nidificación de especies vulnerables y/o en peligro de extinción, y determinadas alturas o épocas del año pueden afectar a la nidificación de estas especies.

Además, el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza destaca la presencia de un flujo migratorio significativo de las aves en el poniente de Mallorca que el promotor no ha considerado en el documento ambiental. Adicionalmente, señala que, antes de autorizar esta instalación, resulta necesario un informe técnico realizado por el departamento ambiental correspondiente que informe acerca del impacto de los vuelos sobre las poblaciones de aves amenazadas en los espacios Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

Agua. La Comisión Balear de Medio Ambiente indica que la zona de estudio se encuentra atravesada por diversos torrentes (Cornellar d’en Vinyetes y s’Almudaina) y se halla sobre la masa subterránea 1801 M2 «Port d’Andratx». Esta masa de agua se encuentra en mal estado cuantitativo y químico, y con presencia local de cloruros y nitratos. Es un acuífero profundo y la zona tiene una vulnerabilidad moderada a la contaminación. Además, en el interior de la parcela afectada, se localiza un pozo de abastecimiento urbano de uso doméstico. Ninguno de estos aspectos ha sido considerado en el documento ambiental presentado por el promotor.

Ruido. En la zona norte y este del entorno inmediato del helipuerto existen zonas de uso urbano-residencial asociado a la categoría de suelo urbanizable no ordenado. Esta zona comprende las urbanizaciones de Can Borràs y Monport, las cuales están conformadas por viviendas unifamiliares. Según el estudio de simulación acústica del documento ambiental aportado por el promotor, la operación del helipuerto no va a generar ruidos nocivos en las áreas urbanas cercanas que excedan los límites Ld establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas en las áreas urbanas cercanas.

El Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza indica que para la valoración adecuada de este impacto se deberían llevar a cabo, antes de ejecutar el proyecto y en la época de máxima ocupación residencial (verano), operaciones de sobrevuelo de la instalación prevista y de tránsito por las diferentes trayectorias de entrada y salida, y consultar a la ciudadanía sobre su tolerancia a esa actividad que se pretende realizar regularmente.

Patrimonio cultural. El documento ambiental aportado por el promotor señala que en la zona de estudio no existe ningún elemento patrimonial de tipo arqueológico, histórico-artístico o etnográfico. Sin embargo, la Comisión Balear de Medio Ambiente informa que en el entorno próximo al ámbito de actuación se localizan diferentes elementos culturales catalogados: Cimentera de Can Borràs, Sínia de Can Gorbió, Sínia de s’Almudaina, Sínia de cadufos de s’Almudaina 2, Cas Vizconde y Molí de Can Josepí de s’Almudaina. Estos elementos no han sido considerados en el documento ambiental presentado por el promotor.

Uso del suelo y planificación territorial. La Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares indican que la parcela donde se sitúa el proyecto está clasificada como Suelo Rústico Protegido en el Plan Territorial de Mallorca y como Zona ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico), de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Además, la zona de ocupación se encuentra afectada por las APR (Área de Protección de Riesgo) de Incendios y de Erosión. Según señala la Dirección Insular de Urbanismo, con la aprobación del Decreto-ley 9/2020, de medidas urgentes de protección del territorio de les Illes Balears, se estableció, en su artículo 4.1, la prohibición de ubicación de nuevas viviendas unifamiliares aisladas en los terrenos incluidos dentro de las APR, exceptuándose cuando estén vinculadas a explotaciones agropecuarias. Por tanto, concluye que no estaría justificada la posibilidad de implantación de un helipuerto en la parcela 101 del polígono 13 del municipio de Andratx por ser incompatible con las Normas del Plan Territorial de Mallorca, por los especiales valores paisajísticos de este suelo rústico protegido y por no obedecer a intereses de carácter público que puedan motivar la declaración de interés general, sino a meros intereses individuales, según la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Además, la Dirección Insular de Urbanismo señala que la instalación proyectada se sitúa, aproximadamente, a 200 m del límite de la urbanización Montport.

Por otro lado, el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza indica que el acceso por vía aérea a la parcela es prescindible ya que existe actualmente un vial de acceso rodado a la misma.

Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. El documento ambiental analiza, en un apartado específico la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. La Comisión Balear de Medio Ambiente y la Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno Balear informan que la parcela donde se ubicaría el proyecto se encuentra en una zona de riesgo extremadamente alto de incendio forestal definida tanto por el Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) como por el IV Plan General de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares (aprobado por Decreto autonómico 22/2015, de 17 de abril). De acuerdo con el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears, debido al emplazamiento del proyecto en una zona de riesgo extremadamente alto de incendio forestal, la Comisión Balear de Medio Ambiente considera preceptivo, para la autorización del proyecto, el informe favorable de la administración competente.

Según el documento ambiental aportado por el promotor, se prevé un plan de autoprotección tanto para los moradores como para servir de punto de apoyo a los servicios de emergencias en caso de que se produzca un incendio en las zonas aledañas. Además, se contemplan medidas preventivas y correctoras en cuanto al riesgo de incendio forestal para la fase de construcción y de funcionamiento. Sin embargo, la Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno Balear recuerda que, a pesar de que el texto del documento ambiental hace alusión a ejecutar las obras fuera de la época de mayor riesgo de incendio forestal, esta medida que se reconoce como adecuada, no forma parte de las propuestas en el punto 7.2.4.a) del documento ambiental.

Adicionalmente, el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza considera que el riesgo de incendios no ha sido convenientemente valorado por el promotor según la planificación forestal ni tampoco en relación con la instalación en sus diferentes fases de construcción y funcionamiento ni en relación a las operaciones de las aeronaves en la zona más allá de la infraestructura proyectada.

Asimismo, la parcela se ubica en un Área de Prevención de Riesgo (APR) de erosión y, en su parte oeste, en un APR de desprendimientos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas Baleares)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas Baleares)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/113/7887_9359807_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid