El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que «al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional».
El nuevo Reglamento sobre controles oficiales –el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo– establece múltiples disposiciones sobre la actividad de las autoridades competentes en materia de bienestar animal.
El citado Reglamento señala que las autoridades competentes deben tener acceso a datos técnicos actualizados, fiables y coherentes, a los resultados de las investigaciones, a las nuevas técnicas y a los conocimientos especializados necesarios para la correcta aplicación de la legislación de la Unión en el marco de la cadena agroalimentaria.
En virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y la disposición final primera del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en el artículo 3.1 f) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelvo:
Con el fin de asegurar los principios de transparencia y participación, se incoa procedimiento de participación para que las entidades interesadas puedan manifestar su disposición a ser nombradas centro de referencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el bienestar animal, que dé apoyo al Departamento en el ejercicio de sus funciones, previo a su designación, en ejercicio de sus competencias, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En todo caso, esta designación no supondrá un incremento del gasto público.
1. El centro debe ser una entidad legal establecida en España.
2. El centro será imparcial en el ejercicio de sus tareas.
3. Todo el personal del centro deberá tener competencia plena en castellano, como lengua materna o por medio de titulación nivel C2.
4. El centro deberá demostrar que posee:
A. Capacidad económica y financiera para garantizar su existencia y funcionamiento durante el tiempo que sea designado centro de referencia.
B. Capacidad de infraestructuras y equipos, suficientes y adecuados para desarrollar sus tareas.
C. Capacidad en el ámbito internacional, comunitario y nacional: demostración de conocimientos y experiencia sobre los estándares (incluyendo legislación) internacionales, comunitarios y nacionales en la materia.
D. Capacidad científica y técnica: Pericia científica y experiencia técnica del personal en materia de relación entre seres humanos y animales, conducta animal, fisiología animal, genética animal, sanidad animal, producción animal, nutrición animal, de las especies animales que pueden formar parte de la cadena agroalimentaria.
5. El centro no deberá estar incurso en ninguno de los siguientes motivos de exclusión:
A. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
B. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
C. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
D. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
E. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
F. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Las manifestaciones de interés de las entidades interesadas en participar en el procedimiento, que deberán contener los datos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dirigirán a esta Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución.
Las manifestaciones de interés se presentarán por medios electrónicos, mediante la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de la documentación mencionada en el dispositivo siguiente.
En el caso de las manifestaciones de interés de consorcios, formados por varias entidades, una única entidad, que ejercerá la labor de líder y de coordinación del resto, presentará la candidatura que identificará al centro y a la persona nominada para ejercer dicha labor.
Con la manifestación de interés deberá presentarse la siguiente documentación, en castellano.
1. Documento 1: Carta de presentación.
Una carta de presentación de la entidad, firmada por el director, presidente o equivalente, en que presente la candidatura de dicho centro a la presente convocatoria. Irá acompañada con un listado de toda la documentación que se adjunta.
En el caso de consorcios, se añadirá una carta de cada entidad miembro del consorcio, firmada por el director, presidente o equivalente, en que autoriza al miembro líder y coordinador a ejercer dicho papel.
Cada entidad que forme el consorcio aportará, a través de dicho centro líder, la documentación mencionada en los puntos 2 a 7 siguientes.
2. Documento 2: Documento de entidad legal.
Un documento oficial por el que se establece la entidad que se propone como centro es una entidad legal establecida en España.
3. Documento 3: Declaración de no exclusión.
Una declaración del presidente, director o equivalente del centro de no estar afectado por los criterios de exclusión mencionados en el apartado 5 del dispositivo segundo.
4. Documento 4: Capacidad económica y financiera.
Un documento que recoja pruebas de su capacidad económica y financiera por medio de informes anuales de funcionamiento de, al menos, los últimos tres años fiscales.
5. Documento 5: Capacidad de infraestructuras y equipos.
Una descripción de los equipos técnicos, herramientas e instalaciones de las que dispongan. Así mismo se incluirá información relativa al personal que dé apoyo al personal con capacidad científica y técnica del apartado 4 D del dispositivo segundo, tales como expertos en comunicación, en informática, en divulgación y en redes sociales.
6. Documento 6: Capacidad en el ámbito internacional, comunitario y nacional.
Un listado de proyectos y actividades, de los últimos 3 años, para probar los conocimientos y experiencia en la realización de tareas de apoyo a la autoridad competente (internacional, comunitario, nacional) en relación a los estándares.
7. Documento 7: Capacidad científica y técnica.
Un listado del personal que trabaja en el centro, con al menos tres años de experiencia en el área de bienestar animal tras la obtención de la licenciatura o grado universitario.
De cada persona se presentará un currículum, de máximo 5 páginas, (se sugiere el formato FECYT), que incluyan sus publicaciones claves en ese periodo, que muestre su experiencia y conocimientos sobre los estándares internacionales, comunitarios y nacionales en la materia, así como su pericia científica y su experiencia técnica.
8. Documento 8: Plan de trabajo.
Propuesta de plan de trabajo para un periodo de cuatro años, desglosado por años, con una extensión máxima de 50 páginas, en que se incluirán al menos los siguientes epígrafes:
a) Estructura del centro, funcionamiento, localización.
b) Sitios web (actuales y previstos), protocolos de gestión de la información, incluyendo lo previsto para dar cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
c) Identificación de las entidades, públicas y privadas, con las que el centro se relacionaría a fin de ejercer su actividad: persona de contacto, área de conocimiento o actividad de dichas entidades.
d) Una simulación sobre actividades que el centro celebraría para ejercer su labor de centro de referencia.
e) En el caso de los consorcios de entidades, en el plan de trabajo que presente la candidatura se especificarán los roles de cada una de ellas.
Las referencias a páginas de los documentos anteriores se entenderán como páginas en formato A4, tamaño de letra arial 11 o equivalente, interlineado sencillo.
Las solicitudes se valorarán ponderando la capacidad del centro de la siguiente manera:
A. Capacidad económica y financiera: 10%.
Informes anuales de funcionamiento de los últimos tres años fiscales.
En caso de entidades privadas, declaración de su presidente, director o equivalente sobre la capacidad económica y financiera para el periodo 2021-2025.
B. Capacidad de infraestructuras y equipos: 10%.
Existencia de granja experimental.
Existencia de matadero experimental.
Existencia de salas de conferencias para formación.
Existencia de centro de documentación.
Infraestructuras informáticas (tales como plataformas) para formación.
Personal experto en comunicación.
Personal experto en divulgación.
Personal experto en redes sociales.
C. Capacidad en el ámbito internacional, comunitario y nacional: 25%.
Informes u otros documentos elaborados para dar apoyo a la autoridad competente.
Participación en cursos de formación organizados por la autoridad competente, tanto para los servicios veterinarios como para los ganaderos.
Proyectos de investigación, de los últimos tres años, en los que el personal del que se adjunta un CV participa como investigador principal o director, desglosado por ámbito: internacional, Unión Europea, España.
D. Capacidad científica y técnica: 25%.
En los curriculum vitae se valorará:
– la pericia y excelencia profesional (experiencia en las tareas, cualificación) en las materias,
– número de publicaciones en revistas revisadas por pares relativos a bienestar animal en animales utilizados con fines agrícolas y acuicultura.
E. Plan de trabajo: 25%.
F. Consorcios: 5%.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se acompaña de la documentación conforme a lo establecido en el dispositivo cuarto, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.
Los interesados, en un plazo no superior a quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará a través de la correspondiente disposición general al centro en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, que podrá suspenderse por los motivos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado dicha norma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dicha disposición, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Una vez designado el Centro, se establecerá un comité de dirección, debiendo aprobar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su composición y las normas de funcionamiento del mismo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de abril de 2021.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.
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