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Documento BOE-A-2021-8065

Orden DSA/471/2021, de 7 de mayo, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 58016 a 58018 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-8065

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Segunda.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de la presente Resolución, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Junto con la solicitud, que se formalizará una por cada puesto, se acompañará un curriculum vitae en el que harán constar títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados, estudios, cursos realizados y cuantas otras circunstancias estime el aspirante oportuno poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto que viniera desempeñando.

Cuarta.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.

Quinta.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, P.D. (Orden DSA/383/2020, de 29 de abril), la Subdirectora General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios, Estefanía Blanco Díaz.

ANEXO I
N.º de orden Código puesto Centro directivo / Puesto de trabajo Localidad Nivel Complemento específico Adscripción Observaciones
Adm. Grupo Crpo.
    Real Patronato sobre Discapacidad              
    Unidad de Apoyo al Secretario General              
1 5123981 Consejero Técnico / Consejera Técnica. Madrid. 28 14.962,92 A3 A1 –  EX28

A3 = Administración del Estado, Autonómica y Local.

EX28: EX13+EX14+EX15 (Hasta 27/07/2007)+EX16+EX17–Excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. No afecta al pers. Estat. de Func. Admin. Regulado artículo 12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

ANEXO II

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