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Documento BOE-A-2021-8186

Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica Convenio con la Universidad de La Laguna, para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58957 a 58968 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8186

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 2021, la Universidad de La Laguna y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 11 de mayo de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de la Laguna y el Instituto de Astrofísica de Canarias para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia

En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Universidad de La Laguna, con CIF Q 3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, y en su nombre y representación la Sra. doña Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC n.º 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004 de 6 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004), poderes que no han sido derogados ni modificados.

De otra parte, el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), CIF Q3811001A, y en su representación, don Rafael Rebolo López, nombrado Director por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Reconociéndose las Partes capacidad legal suficiente, suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad de La Laguna (en adelante Universidad) es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.

II. Que el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC) es un Consorcio Público integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos publicados en el BOE n.º 307 de 21 de diciembre de 2018, artículo 3, son:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

IV. Que entre las razones por las que se creó el IAC como consorcio público de gestión bajo el impulso de la Universidad, figuraba como relevante la de concentrar en un solo órgano de gestión, ágil y eficaz, todos los medios (personales y materiales) relativos a la Astrofísica en Canarias, incluyendo a los medios de la Universidad de La Laguna. En aquel momento, se decidió que el nuevo instituto tuviera adscrito el Instituto de Astrofísica de la Universidad.

Posteriormente, la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad de La Laguna, configuraron a los Departamentos Universitarios como órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la docencia y la investigación, atribuyéndoles funciones distintas a las que se asignaron a los Institutos Universitarios.

Por todo ello, el 19 de enero de 1993, se firmó el primer Convenio de Cooperación entre las Partes, que regulaba sus relaciones y garantizaba el cumplimiento de lo pactado, en concordancia con los cambios normativos que habían surgido entonces. Posteriormente, mediante una adenda a ese Convenio, aprobada en sesión de la entonces Junta de Gobierno de la Universidad de fecha de 18 de octubre de 1996, se amplía el grado de cooperación entre las dos instituciones y se modifican algunos aspectos en aras de una mejor y más eficaz colaboración en la docencia e investigación, modificando la capacidad docente universitaria del personal investigador doctor del IAC y al Personal Investigador en Formación.

En el citado Convenio de Cooperación se señala que «la Universidad aceptará a los investigadores del IAC que estén en posesión del título de Doctor como miembros del Departamento de Astrofísica, con los mismos derechos y deberes ante el Departamento, de todos sus miembros, incluidos la pertenencia y voto en sus órganos colegiados». Se advierte asimismo que, «a tal efecto, el vínculo de estos doctores con el IAC deberá ser estable, entendiéndose por tal aquel que se deriva de una relación de servicios de carácter administrativo o laboral y cuya duración sea superior a seis meses. Para el reconocimiento de dicha vinculación bastará con certificación expedida por la Dirección del IAC».

El Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Astrofísica, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión de fecha 6 de mayo de 2005, remite en su articulado y en continuas ocasiones a lo contemplado en el Convenio de colaboración que debe existir entre la Universidad y el IAC para reglamentar la colaboración docente e investigadora entre ambas instituciones. En particular, reconoce a los investigadores doctores del IAC como miembros del Departamento de Astrofísica de conformidad con lo que se establezca en el Convenio de colaboración.

El presente Convenio viene a establecer la reglamentación necesaria para el desarrollo de la colaboración docente e investigadora entre el IAC y la Universidad y, en particular, con el Departamento de Astrofísica, sustituyendo el citado Convenio de Cooperación de 1993.

V. Que el IAC y la Universidad, a través del Departamento de Astrofísica, teniendo las Partes experiencia reconocida en cada uno de sus respectivos campos, se muestran dispuestos a continuar esa colaboración y se comprometen a cooperar y a emplear los esfuerzos necesarios para llevar a cabo actividades de investigación y docencia conjuntas. Concretamente, las partes están interesadas en:

– Colaborar en materia de investigación en astrofísica, especialmente en lo que se refiere al desarrollo conjunto de proyectos, publicación de artículos científicos en revistas internacionales indexadas, y en la organización de simposios, congresos, talleres, etc. de carácter tanto nacional como internacional.

– Instaurar y desarrollar conjuntamente titulaciones universitarias.

– Colaborar en materia de docencia

– Colaborar activamente en materia de divulgación científica.

– Colaborar en materia de transferencia de conocimiento en los ámbitos científico-tecnológico.

VI. Que la Universidad se muestra interesada en las acciones objeto del presente Convenio porque permiten profundizar y ampliar el grado de cooperación entre ambas instituciones y entran dentro de las competencias de la Universidad de la Laguna, pues contribuyen a la creación y desarrollo del conocimiento, a su transferencia y a la formación de profesionales.

VII. Que el IAC se muestra interesado en la colaboración con la Universidad, como consecuencia de la estrecha relación que existe y ha existido entre ambas instituciones desde el mismo comienzo de la investigación en Astrofísica en Canarias y de la docencia de la Astrofísica. También porque, dada su naturaleza de centro de investigación en Astrofísica, el presente Convenio permitirá que los investigadores de la Universidad dirijan o participen en proyectos de investigación solicitados por el IAC. Por otra parte, esta colaboración permite a los investigadores del IAC que no pertenecen a la plantilla de la Universidad, la posibilidad de adquirir experiencia en la docencia universitaria, así como el contacto con alumnos de Máster y Grado a los que dirijan Trabajos de Fin de titulación.

En su virtud, las Partes reconociéndose plena capacidad desean celebrar el presente Convenio, y a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el de establecer las pautas de colaboración y especificar la estructura operacional para que las Partes puedan desarrollar con éxito colaboraciones en el ámbito de la investigación y la docencia.

Segunda. Responsabilidad de colaboración.

La persona responsable de la colaboración por parte de la Universidad será la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación.

La persona responsable de la colaboración por parte del IAC será el coordinador de Enseñanza.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará mediante comunicación certificada a las siguientes direcciones:

IAC:

Instituto de Astrofísica de Canarias. Área de Enseñanza Superior. A/A: Coordinador. Calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Tenerife, España. Email: corens@iac.es. Teléfono(s): 922 605200 (ext. 271).

Universidad:

Universidad de La Laguna. Vicerrectorado de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur. A/A: Vicerrector/a. Calle Pedro Zerolo, s/n. Edificio Central. 38200 La Laguna, Tenerife, España. Email: vicinv@ull.edu.es. Teléfono(s): 922 316502 (ext. 9480).

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Universidad se compromete a:

1. Cumplir lo que se expresa en los apartados incluidos en el presente Convenio.

2. Incluir dentro de su oferta de plazas para personal investigador posdoctoral, un mínimo de 2 plazas para el departamento de Astrofísica y hasta un máximo de 4 plazas cada dos años. Una de ellas se ofertará a través de los programas de las convocatorias Viera y Clavijo, Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Juan de la Cierva o equivalente. La segunda será una plaza de la Oferta de Empleo Público de la ULL de Prof. Contratado/a Doctor/a o Prof. Titular, en ambos casos con acreditación I3, para investigadores/as Ramón y Cajal o de otros programas post-doctorales de excelencia homologados provenientes de fuera de la ULL.

3. Aceptar a los investigadores/as del IAC que estén en posesión del título de Doctor, como miembros del Departamento con los mismos derechos y deberes ante el Departamento, incluidos la pertenencia y voto en el Consejo de Departamento para aquellos que lo solicitasen. A tal efecto, el vínculo de estos doctores con el IAC debe ser estable, entendiéndose por tal aquel que se deriva de una relación de servicios de carácter administrativo o laboral y cuya duración sea superior a seis meses. Para el reconocimiento de dicha vinculación bastará con certificación expedida por la Dirección del IAC. Todo ello, en los términos de la legislación vigente en cada momento.

4. Autorizar a los investigadores del Departamento de Astrofísica a dirigir y/o participar en proyectos de investigación solicitados por el IAC, de conformidad con los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

5. Reconocer el derecho al acceso y uso de los medios materiales de la Universidad, a los doctores/as con más de seis meses de contrato, que pertenezcan al IAC y así lo soliciten, a través de la correspondiente tarjeta universitaria y de conformidad con los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

6. Reconocer el derecho de los/as investigadores/as predoctorales del IAC a colaborar en tareas docentes del Departamento de Astrofísica, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación. A estos efectos, la Universidad se compromete a conceder la correspondiente venia docendi al investigador predoctoral.

7. Reconocer el derecho de los/as investigadores/as posdoctorales del IAC a colaborar en tareas docentes de Departamento de Astrofísica según las condiciones previstas en la convocatoria de sus contratos o, en su caso, hasta un máximo de 8 ECTS anuales. La tarea docente no otorga derecho a ningún tipo de retribución. A estos efectos, la Universidad se compromete a conceder la correspondiente venia docendi al investigador posdoctoral.

8. Permitir a los/as investigadores/as del IAC que colaboren en tareas docentes el acceso al campus virtual de la Universidad.

9. Asignar y unir el cargo de Director/a del Departamento de Astrofísica, al de Coordinador de Enseñanza del IAC.

El IAC se compromete a:

10. Cumplir lo que se expresa en los apartados incluidos en el presente Convenio.

11. Posibilitar una participación efectiva en las líneas de trabajo del programa de investigación del IAC que se recoge en el anexo I, de los investigadores contratados por la Universidad a los que se hace referencia en la cláusula tercera.2.

12. Asegurar que sus investigadores/as incluyan en sus publicaciones la afiliación al Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna, además de la del propio IAC. Esta afiliación será la primera en el caso de que el/la investigador/a sea PDI de plantilla de la Universidad.

13. Admitir a los investigadores/as del Departamento de Astrofísica como miembros de pleno derecho del IAC.

14. Permitir a los investigadores del Departamento de Astrofísica dirigir y/o participar en proyectos de investigación solicitados por el IAC, de conformidad con los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

15. Incluir a la Universidad como socio preferente en la formación propia u oficial, permitiéndole participar como parte integrante de la misma e incluyéndola en el título correspondiente.

16. Apoyar los estudios universitarios de Máster de Astrofísica de la Universidad con un máximo de diez becas anuales. La cantidad anual total de estas diez becas no podrá superar los 15.000 euros. El procedimiento para la concesión de las mismas, en los términos y con los límites aquí propuestos, se desarrollará en base a lo estipulado en el anexo II del presente Convenio.

17. Formalizar con la Universidad de La Laguna un contrato conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyo objeto será la prestación de servicios y actividades docentes en el ámbito de cursos de especialización, formación y perfeccionamiento que corresponde impartir al IAC, toda vez que estas actividades forman parte de las que propiamente corresponden a la Coordinación de Enseñanzas del IAC. La citada contratación se realizará conforme al procedimiento previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, si bien el profesor de la Universidad de La Laguna encargado de desarrollar las actividades indicadas coincidirá con quien sea Director del Departamento de Astrofísica, siendo el presupuesto máximo que el Instituto destinará a sufragar los gastos correspondientes el de 11.152 euros (impuestos y gastos de gestión incluidos) por cada año en el que se realicen los cursos de especialización, formación y perfeccionamiento.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 4 (cuatro) años desde su entrada en vigor.

Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 4 (cuatro) años más, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el artículo 34 de la misma, y al artículo 49.h de la Ley 40/2015.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, formada por 2 representantes de cada Parte, cuyas competencias serán: velar por el buen desarrollo del Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y, en particular, planificar la incorporación de los/as investigadores/as indicados en la cláusula tercera apartado 2, así como las actuaciones expresadas en los apartados 4 y 5 de la citada cláusula.

Dicha comisión estará formada por:

– Por parte de la Universidad, participarán las personas que ostenten los cargos de Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, y Director/a de la OTRI,

– Por parte del IAC, participarán los Coordinadores de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

La citada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo por mayoría, las partes trasladarán el desacuerdo a los representantes de las entidades firmantes del presente Convenio. En caso de que el desacuerdo persista, las partes se someterán a lo previsto por la cláusula undécima.

La comisión de seguimiento elaborará una memoria anual que incluya las actividades, de investigación o docencia, que hayan tenido lugar en ambas entidades y vengan derivadas del presente Convenio, incluyendo el nombre de los/as investigadores/as predoctorales y posdoctorales que se hayan beneficiado de las condiciones establecidas en el mismo.

Sexta. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos entienden y aceptan que las actividades que en ésta última se realicen tienen por único objeto facilitar el desarrollo de la colaboración con éxito y afectan exclusivamente a la misma.

Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de la otra Parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior que se apliquen en la misma, siendo los responsables del Convenio, tanto por parte de la Universidad como por parte del IAC, los encargados de velar por el cumplimiento de dichas normas.

Séptima. Confidencialidad.

1. Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo de las actividades que se deriven de este Convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a los proyectos que pudieran derivarse del presente Convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.

a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.

b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.

c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

3. Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

4. El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.

Octava. Protección, titularidad y explotación de resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las Partes antes y durante el Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras, quedando sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las Partes suscriban.

Siempre corresponderá a los/as investigadores/as que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores.

En el caso de los/as investigadores/as contratados por la Universidad, si fruto de los proyectos que lleven a cabo en colaboración con el IAC, se generase una invención o resultado objeto de protección, el investigador lo comunicará a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna. Esta oficina, analizará y determinará la titularidad de estos e iniciará, si procede, los mecanismos de protección que considere oportunos.

En el caso de que un/a investigador/a doctor/a del IAC que tenga la consideración de miembro del Departamento de Astrofísica generase una invención o resultado objeto de protección cuyo fruto se deba, exclusivamente, a la utilización de medios de la Universidad de La Laguna, la titularidad corresponderá a esta.

Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.

Novena. Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018. De 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales, Las Partes se comprometen a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este Contrato y adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.

Décima. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes, mediante adenda modificativa de acuerdo con los regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificulten de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de treinta días antes de la fecha de efectos de la resolución).

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La valoración de los mismos se realizará por la Parte afectada, atendiendo a la pérdida sufrida y al valor de los bienes destruidos o perjudicados como consecuencia del incumplimiento, pudiendo acompañar los dictámenes o documentos que se consideren oportunos para justificar esa valoración.

4. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción.

El IAC y la Universidad colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la colaboración pueda ser realizada con éxito. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las Partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este Convenio se refiere. En caso de no poder conseguir avenencia, las Partes se someterán al arbitrio de los tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO I
Programa de Investigación del IAC

Las líneas de investigación, así como los proyectos internos vigentes en la actualidad, en las que se trabaja en el IAC son las siguientes:

– Línea de Cosmología y Astropartículas:

• Teoría de Astropartículas.

• Cosmología con Trazadores de la Estructura a Gran Escala del Universo.

• Experimento QUIJOTE CMB.

• Astrofísica de Partículas.

• Astrofísica Relativista y Teórica.

• Anisotropía del Fondo Cósmico de Microondas.

– Línea de Sistemas Planetarios y Sistema Solar:

• Exoplanetas y Astrobiología.

• Pequeños Cuerpos del Sistema Solar.

• Arqueoastronomía.

– Línea de Física Solar:

• El proyecto Whole Sun: desentrañando los complejos mecanismos físicos detrás de nuestra estrella eruptiva y sus gemelos

• POLMAG-Diagnóstico de la radiación polarizada para explorar el magnetismo de la atmósfera solar externa.

• PI2FA-Partial Ionisation: Two-Fluid Approach.

• Magnetismo, Polarización y Transferencia Radiativa en Astrofísica.

• Simulación Numérica de Procesos Astrofísicos.

• Sismología Solar y Estelar y Búsqueda de Exoplanetas.

• Magnestismo Solar y Estelar.

– Línea de Estrellas y Medio Interestelar:

• Proyecto IACOB: Una Nueva Era en el Estudio de Estrellas OB Galácticas.

• Abundancias Químicas en Estrellas.

• Pruebas Observacionales de los Procesos de Nucleosíntesis en el Universo.

• Propiedades Físicas y Evolución de Estrellas Masivas.

• Naturaleza y Evolución de Binarias de Rayos X.

• Estrellas de Baja Masa, Enanas Marrones y Planetas.

• Estrellas Binarias.

• Nebulosas Bipolares.

• Física de Nebulosas Ionizadas.

• Nucleosíntesis y procesos moleculares en los últimos estados de la evolución estelar.

– Línea de Formación y Evolución de Galaxias:

• Variabilidad en Núcleos Activos de Galaxias: Estudios Multifrecuencia.

• Gas Molecular y Polvo en Galaxias a través del Tiempo Cósmico.

• Astrofísica Numérica: Formación y Evolución de Galaxias.

• Actividad Nuclear en Galaxias: una Perspectiva 3D del Núcleo y su Entorno.

• Evolución de Galaxias.

• Las Galaxias Espirales: Evolución y Consecuencias.

• Huellas de la Formación de las Galaxias: Poblaciones estelares, Dinámica y Morfología.

• Evolución de Galaxias en Cúmulos.

• Centros de Galaxias a Escalas de Parsecs y Técnicas de Alta Resolución Espacial.

• Morfología y Dinámica de la Vía Láctea.

• Poblaciones Estelares en Galaxias.

• Grupo de Estudios de Formación Estelar GEFE.

• Formación y Evolución de Galaxias: Observaciones Infrarrojas y en otras Longitudes de Onda.

• Estudios Cinemáticos, Estructurales y de Composición, de los Medios Interestelares e Intergalácticos.

• Evolución Galáctica en el Grupo Local.

ANEXO II
Programa de ayudas a los estudiantes del Máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna

1. Convocatorias anuales de becas

1.1 El programa de ayudas está dirigido a estudiantes universitarios españoles o pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que cumplan los requisitos de acceso al máster que establezca la legislación vigente y los otros contemplados en este anexo.

Los titulados ajenos al EEES, podrán solicitar las ayudas, conforme a lo previsto en el apartado 3.

1.2 Se otorgarán hasta un máximo de 10 becas al año, con la finalidad de que los estudiantes puedan completar su máster en la Universidad, destinadas a cubrir el coste total derivado de los precios públicos establecidos para la matrícula correspondiente al Máster de Astrofísica de la Universidad.

El número de becas, hasta ese máximo anual de 10, se establecerá anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria por parte del IAC y del propio desarrollo y seguimiento de este Convenio.

El coste total de la matrícula, que cubre dos anualidades para cada uno de los becados, es el establecido en el Decreto de Precios Públicos correspondiente que se apruebe anualmente.

Anualmente se actualizará el importe del coste total de la matrícula, conforme al coste derivado de los precios públicos.

2. Convocatorias anuales de las becas

2.1 Con carácter anual, el IAC determinará y comunicará a la Universidad, el número de becas a financiar en el curso académico que corresponda y hasta el máximo de diez previsto en el apartado anterior, pudiendo quedar becas desiertas en función del curriculum vitae de los solicitantes.

2.2 Las ayudas se concederán por la Universidad mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.3 Para optar a las becas el alumnado interesado deberá cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria que se apruebe para cada curso académico.

2.4 El anuncio de la apertura del programa deberá ser público y tener una amplia difusión.

La Universidad convocará las ayudas antes de finales de marzo de cada año. Antes de finales del mes de junio, habrá terminado su selección de candidatos.

2.5 La Comisión de Máster de Astrofísica de la Universidad propondrá al Vicerrectorado competente en la materia, la elaboración de la bases que regulen el proceso de selección de los aspirantes.

2.6 Finalizado el proceso de valoración de candidatos, la Universidad presentará al IAC un documento en el que se explique con detalle el proceso de valoración de candidatos con la relación de beneficiarios.

3. Directrices en la tramitación y adjudicación de las becas

3.1 Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y reglas de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas, con sujeción en todo caso a las siguientes directrices:

– Los aspirantes serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos curriculares, sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa.

– Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y reglas de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas.

– Las solicitudes de beca podrán tramitarse con carácter previo a los períodos de preinscripción y matrícula en el máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

– Podrán solicitar las ayudas los Graduados por la Universidad d La Laguna, por cualquier otra universidad española o perteneciente al EEES, en alguna de las titulaciones requeridas para el acceso al máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna. Los candidatos deben haber obtenido su título de Grado en alguno de los dos cursos académicos anteriores a aquél para el que presenten su solicitud.

– No obstante, podrán optar titulados de sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de homologación, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente al exigido a los demás aspirantes. En este caso, la admisión quedará supeditada a la comprobación de dicha equivalencia y a la autorización expresa de la Rectora de la Universidad de La Laguna.

– Serán adjudicatarios de las becas, los aspirantes que obtengan la mejor puntuación conforme al baremo que establezcan las bases de la convocatoria.

Con independencia de otros méritos que determinen las bases de la convocatoria, el expediente académico será valorado de manera predominante.

En ningún caso procederá el abono de la beca a quienes, siendo beneficiarios, no acrediten haber formalizado matrícula en el Máster.

3.2 Las ayudas no podrán comprender el coste de segundas matrículas, en el caso de no ser aprobadas o no haber cursado los créditos correspondientes a la matrícula.

3.3 El disfrute de cualquier otra beca o ayuda cuyo objeto sea compensar los precios públicos del Máster es incompatible con la adjudicación de las becas previstas en este Convenio.

3.4 Se debe superar, durante el curso académico correspondiente, el 80 % de los créditos para que la beca sea efectiva en el 2.º curso, salvo caso justificado que exima del requisito.

4. Compromisos económicos de las partes

4.1 Cada año, previa determinación de la disponibilidad presupuestaria por parte del IAC y con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, el IAC informará a la Universidad sobre el importe global del crédito que podrá poner a disposición para financiar las becas.

4.2 Una vez resuelta la convocatoria, la Universidad presentará al IAC la relación de beneficiarios, y el IAC dispondrá de un plazo de treinta días para ingresar a la Universidad el importe de crédito correspondiente para la financiación de las becas. Este importe no podrá ser nunca superior al previsto según el apartado anterior.

4.3 La Universidad reintegrará al IAC el importe de las becas que no fuesen finalmente adjudicadas, dentro del plazo de treinta días desde que se produce esta situación. Asimismo reintegrará al IAC el importe de las ayudas que hayan sido objeto de reintegro por parte de los beneficiarios, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación, en el presente Convenio y en las bases de la convocatoria.

4.4 En caso de incumplirse alguna de las obligaciones previstas en las bases de las convocatorias, la Universidad deberá proceder al requerimiento de devolución del importe de la beca.

Además, el ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conllevará automáticamente la pérdida del derecho a la ayuda o la obligación de su reintegro si las irregularidades fuesen detectadas cuando ya fue percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que resulten exigibles.

4.5 A efectos de la obligación de reintegro son de aplicación los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Gestión administrativa

5.1 La Universidad facilitará el soporte administrativo al desarrollo de las convocatorias a través de los servicios adscritos al vicerrectorado competente en materia de política asistencial para el alumnado.

5.2 El citado apoyo incluirá la divulgación de las convocatorias, la recogida y determinación de admisibilidad de las solicitudes, así como la elaboración de los listados e informes que resulten necesarios para la baremación correspondiente.

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