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Documento BOE-A-2021-8243

Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 59238 a 59245 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-8243

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 2021 se suscribió un Convenio entre el Consorcio Casa África y el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CASA ÁFRICA Y LA ASOCIACIÓN CENTRO DE DIVULGACIÓN CULTURAL DEL ESTRECHO AL TARAB PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL FESTIVAL DE CINE AFRICANO DE TARIFA/TÁNGER-FCAT

En la sede de cada una de las entidades, a 6 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Segura Clavell, en nombre y representación del Consorcio Casa África (en adelante Casa África), con CIF n.º Q-35.00371-D y sede en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, n.º 5; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 5.b) y 23.d) de sus Estatutos.

Y, de otra parte, doña María Elena Cisneros Manrique, en nombre y representación de la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab (en lo sucesivo AL-TARAB), con domicilio en calle Madre de Dios, 1, 41004 Sevilla, CIF G11770559, constituida en Tarifa (Cádiz), el 23 de enero de 2004, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en el grupo 1, sección 1, número nacional 172427, actuando en calidad de Presidenta de la misma, en virtud del nombramiento acordado por la Junta Directiva en su Asamblea General de fecha de 21 de mayo de 2013 (según consta en el certificado del acta de modificación de composición de Junta Directiva, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 17 de junio de 2013), facultada por la Junta Directiva de la Asociación, en reunión celebrada el 27 de abril de 2021, para la firma de este Convenio.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente Convenio y así,

EXPONEN

Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Que este Convenio ha sido promovido por ambas instituciones sobre la base de:

1.º Que Casa África es un consorcio de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por Convenio de 26 de junio de 2006 e integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones con África y para la consecución de sus fines se realizan actividades y proyectos que contribuyen al mejor conocimiento y al desarrollo de las relaciones entre África y España en el ámbito de la Diplomacia Pública española y según las prioridades del III Plan África del Gobierno de España y las del Plan Estratégico de Casa África 2018-2021, que tiene como máxima referencia la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el cumplimiento con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Específicamente, el referido III Plan África, aprobado por Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2019, incide en cuatro objetivos centrales:

1. Fomento de la paz, la seguridad y la estabilidad.

2. Desarrollo sostenible, enraizado en un crecimiento económico robusto, inclusivo y resiliente.

3. Fortalecimiento institucional.

4. Movilidad ordenada, regular y segura, en línea con lo dispuesto en la Agenda 2030 y el Pacto Global sobre Migración.

2.º Que AL-TARAB es una organización de naturaleza asociativa de nacionalidad española, con ámbito territorial de acción nacional e internacional, y sin ánimo de lucro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

Que, de acuerdo con sus Estatutos de Constitución de fecha 23 de enero de 2004 (inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1, Sección 1, número Nacional 172427), su objeto es el de servir de foro de intercambio para las distintas expresiones culturales del continente africano; promover la cooperación cultural como instrumento de desarrollo social, económico y político tanto individual como colectivo y divulgar y promover las cinematografías procedentes del continente africano como herramienta de desarrollo y para la educación intercultural y el conocimiento entre los pueblos, a través fundamentalmente de la organización del Festival de Cine Africano de Tarifa–Tánger FCAT (en adelante FCAT).

Que, en el marco del FCAT, tienen cabida proyecciones de películas africanas originales e inéditas en secciones competitivas y paralelas, celebración de talleres, cursos y seminarios formativos, presentaciones de libros sobre cine, así como foros y debates, protagonizados por profesionales cuyas obras, tradicionalmente, encuentran dificultades para estar presentes en circuitos normalizados de exhibición, facilitando de este modo, la apertura de mercados en el marco de las líneas estratégicas de cultura y desarrollo, especialmente en relación con las cinematografías emergentes de los países prioritarios para la cooperación española. En este sentido, el FCAT favorece el encuentro entre productores y directores africanos y españoles, lo cual supone una excelente vía para la promoción de artistas nóveles y la difusión de sus obras en el circuito internacional.

4.º Que AL-TARAB y Casa África comparten el interés general por la divulgación del cine africano y consideran fundamental colaborar en el fortalecimiento del espacio audiovisual africano y difundir los valores de la cooperación para el desarrollo, con especial énfasis en los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la relación de colaboración entre AL-TARAB, como entidad organizadora principal del FCAT, y Casa África, como entidad colaboradora del festival. En concreto, Casa África y AL-TARAB colaborarán en la realización de las siguientes actividades organizadas anualmente en el marco del FCAT:

1. Concesión, en el marco de la sección competitiva anual del FCAT «Hipermetropía», del Premio de Cine Casa África al Mejor Largometraje Documental.

2. Subtitulado al español de largometrajes documentales que se programen en el marco de las secciones competitivas del FCAT y que se postulen para el Premio de Cine Casa África al Mejor Largometraje Documental.

3. Proyección en el FCAT de la película que resulte ganadora en el Premio Ceiba de Oro al mejor largometraje de ficción en el Festival Nacional de Cine de Guinea Ecuatorial-FENACI.

4. Presentación en el FCAT del realizador o director de la película que resulte ganadora en el Premio Ceiba de Oro y participación del mismo en actividades paralelas organizadas por el FCAT: presentaciones en sala de la película ganadora, foros de debate, master class, actividades formativas de cine y reuniones con realizadores y productores europeos y africanos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Compromisos asumidos por Casa África.

En el marco de esta colaboración, el Consorcio Casa África, como entidad colaboradora del FCAT, asume los gastos y compromisos derivados de:

1. La contratación del servicio de subtitulado al español y digitalización de un total de 5 documentales que participarán en la selección para el Premio de Cine Casa África al Mejor Largometraje Documental.

2. La participación en el FCAT del realizador o director cuya película resulte ganadora en el Premio Ceiba de Oro al mejor largometraje de ficción en el FENACI. En concreto, asumirá los gastos derivados de:

– Billetes de avión en clase turista económica en los trayectos: Guinea Ecuatorial-Madrid-Guinea Ecuatorial.

– Seguro de viaje.

– Traslados en tren (AVE) en los trayectos: Madrid-Algeciras-Madrid.

– Alojamiento en Tarifa (régimen A/D).

Además, Casa África apoyará el trámite de solicitud de visado Schengen de la persona invitada ante la Embajada de España en Guinea Ecuatorial, cuya emisión final es competencia de la propia Embajada.

Casa África no cubrirá ningún otro gasto derivado de la participación en el FCAT de la persona invitada (como gastos de visado, manutención, transportes públicos o taxis) que no se haya contemplado en el presente Convenio.

b) Compromisos asumidos por AL-TARAB.

AL-TARAB, como entidad organizadora principal del FCAT, asume los siguientes gastos y compromisos:

1. Organizar y gestionar el concurso denominado Premio Casa África de Cine al Mejor Largometraje Documental en la sección competitiva «Hipermetropía».

2. Proyectar, dentro de la programación del FCAT, la película que resulte ganadora en la última edición del Premio Ceiba de Oro al Mejor Largometraje de Ficción en el FENACI.

3. Asumir los traslados del realizador o director cuya película resulte ganadora en el Premio Ceiba de Oro, a su llegada (de Algeciras a Tarifa) y a su regreso (de Tarifa a Algeciras), y la manutención durante su estancia en Tarifa, con el fin de facilitar su participación en el FCAT.

4. Comunicar a Casa África el número total de asistentes a las diferentes ediciones del FCAT objeto del presente Convenio.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente Convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

    Anualidad 1 Anualidad 2 Anualidad 3 Anualidad 4
  Casa África        
Premio de Cine Casa África al Mejor Largometraje Documental. – Subtitulado al español y digitalización de documentales que participan en el certamen. 4.500 € (Impuestos incluidos) 4.500 € (Impuestos incluidos) 4.500 € (Impuestos incluidos) 4.500 € (Impuestos incluidos)
AL-TARAB        
– Premio en metálico. 1.000 € (Impuestos y retenciones no incluidos) 1.000 € (Impuestos y retenciones no incluidos) 1.000 € (Impuestos y retenciones no incluidos) 1.000 € (Impuestos y retenciones no incluidos)
– Organización y gestión del certamen. 2.000 € (Impuestos incluidos) 2.000 € (Impuestos incluidos) 2.000 € (Impuestos incluidos) 2.000 € Impuestos incluidos)
Participación en el FCAT de la persona ganadora del Premio Ceiba de Oro al Mejor Largometraje de Ficción en el FENACI. Casa África        
– Billetes de avión i/v Guinea Ecuatorial-Madrid, billete de tren i/v Madrid-Algeciras, seguro de viaje y alojamiento (régimen A/D) en Tarifa. 1.500 € (Impuestos incluidos) 1.500 € (Impuestos incluidos) 1.500 € (Impuestos incluidos) 1.500 € (Impuestos incluidos)
AL-TARAB        
– Traslados i/v Algeciras-Tarifa y manutención en Tarifa. 600 € (Impuestos incluidos) 600 € (Impuestos incluidos) 600 € (Impuestos incluidos) 600 € (Impuestos incluidos)

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo a la aplicación presupuestaria 85060140CE o equivalente que le sustituya.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por Casa África en el presente Convenio se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las cantidades que aporte AL-TARAB irán con cargo a la aplicación presupuestaria del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente Convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Las partes habrán de justificar las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente Convenio.

En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del presente Convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente Convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de AL-TARAB.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por uno de los representantes de Casa África, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del Convenio.

– Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del Convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

– Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

– Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

– Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Publicidad.

Durante el período de vigencia del Convenio, AL-TARAB y Casa África deberán incluir la identidad corporativa gráfica de ambas partes en todo el material de difusión editado y relacionado con las actividades objeto de este Convenio, así como en cualquier acto de promoción, presentación o difusión de dichas actividades. Ambas partes se comprometen a incluir un link de la otra parte en sus páginas web.

Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del presente Convenio deberán figurar sus logotipos oficiales. Además, AL-TARAB se compromete a mandar por correo electrónico a Casa África el diseño final de todos los soportes que llevan su logo antes de proceder a su publicación o difusión. La visibilidad de la marca de Casa África deberá ser proporcional a la aportación que esta institución hace para la realización de las actividades objeto de este Convenio en relación con las aportaciones de las otras entidades organizadoras o colaboradoras.

AL-TARAB se compromete también a remitir a Casa África, en formato digital, una selección de las fotografías tomadas y de los vídeos grabados con motivo de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio, autorizando al Consorcio a la comunicación pública, con fines divulgativos, de dichos materiales, bajo cualquier formato, a través de los canales online y offline del Consorcio.

Con tal fin, las partes se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del Convenio cualquiera que sea la causa. Más allá de lo recogido en esta cláusula, la referida autorización no supondrá la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y sea publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros medios.

La vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde que, conforme al párrafo anterior, surta efectos.

No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su vigencia.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente Convenio.

Las adendas de prórrogas o modificación surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Novena. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y por el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula séptima sin haberse acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los compromisos financieros de ambas partes se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas ellas, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas recogidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes el 6 de mayo de 2021.–Por Casa África, el Director General, José Segura Clavell.–Por el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho AL-TARAB, la Presidenta, María Elena Cisneros Manrique.

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