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Documento BOE-A-2021-8256

Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 59419 a 59426 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8256

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2021, un convenio para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música y la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha para la realización del módulo de formación en centros de trabajo

En Madrid, a 7 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Juan Carlos Albaya Moreno con NIF ***5354** en calidad de Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, CIF: S1300085F y código de centro 13004122, en virtud del nombramiento efectuado mediante Resolución del Director Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha con fecha 1 de Julio de 2019.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

1. La Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López (en adelante, la EASDAL) es un centro público de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Uno de los estudios y titulaciones oficiales que ofrece la EASDAL es la de Técnico Superior en Fotografía que refleja las necesidades en el campo de la comunicación, la realización de proyectos fotográficos en distintos ámbitos: Documental, Publicidad y Editorial, Moda, Reportaje Social, Arquitectura, Industrial y Artística.

3. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas aprobado por Orden Ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la EASDAL mediante la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la EASDAL y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollará la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de la EASDAL matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del Título de Técnico Superior en Fotografía, de acuerdo con la normativa que al respecto establece la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional, en los organismos o dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias previstas en el plan de estudios y en las respectivas programaciones didácticas que se concretan en el programa formativo.

Ni el INAEM ni la EASDAL asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

El presente convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las partes.

Segunda. Lugar de desarrollo de las prácticas externas.

La formación en centros de trabajo se desarrollará en cualquiera de los centros adscritos al INAEM.

Tercera. Compromisos de la EASDAL.

1. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los programas formativos.

2. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

3. Garantizar que el desarrollo de las prácticas no interfieran en el normal desenvolvimiento de las tareas propias del INAEM.

4. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas y a los estudiantes que en ellas participen.

5. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

Cuarta. Compromisos del INAEM.

1. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

2. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible, a la EASDAL un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

3. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

4. Facilitar al profesor-tutor de la EASDAL el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

5. Revisar, en su caso, el Programa Formativo de las prácticas junto con el profesor - tutor del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

6. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y entrega y presentación del Proyecto Integrado y otras actividades académicas obligatorias.

7. En función de las necesidades del INAEM y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas, nunca superior a cuatro.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

Para la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) es requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en el curso académico durante el cual se vaya a desarrollar ese módulo. La matrícula se efectuará en los periodos que a estos efectos establezca el centro educativo.

Durante la fase de formación práctica, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde.

El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la EASDAL. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el Anexo a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director del centro educativo.

En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la EASDAL, especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

La evaluación y calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará por el profesor-tutor designado por la EASDAL, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del INAEM.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados a, b y c, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Octava. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

La EASDAL se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial.

La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumno a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.

Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Secretario General o persona en quien delegue; por la EASDAL, el director o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el INAEM, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, Amaya de Miguel Toral.–Por la EASDAL, el Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López de Tomelloso, Juan Carlos Albaya Moreno.

ANEXO
Documento de prácticas

I. El……………………………..………, unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas de formación al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha......de...........................de.........., del que el presente Anexo es documento inseparable.

II. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

– Desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso. 

– Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor y del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor en el centro se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de prestar ayuda al estudiante en el desempeño de sus funciones.

– Informar al estudiante de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad especialmente la relativa a seguridad laboral

– Coordinar con el centro educativo el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del …………………………… en la calle …………………….. de la ciudad de Madrid.

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día ...................... y terminarán el día .........................., desarrollándose los días ......................... de la semana en horario de ………… horas a ………… horas. La duración del programa de prácticas será de un total de …………. horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante estará cubierto por un seguro escolar cargo del centro educativo.

VIII. Datos de contacto

Datos del tutor de las prácticas:

– Nombre y apellidos: ………………………………..……….

– Cargo: ……………………………………..…

– Departamento: ………………………………………………

– Teléfono: ……………………………………………….……

– Correo electrónico: ……………………………………….…

Datos del tutor académico:

– Nombre y apellidos: ……………………………………

– Centro: ……………………………………………….

– Departamento: …………………………………………

– Teléfono: ……………………………………………….

– Correo electrónico: …………………………………….

Datos del estudiante:

– Nombre y apellido:..........................................................

– DNI: ……………………………………………………

– Titulación: ………………………………………………

– Curso: …………………………………………………...

– Teléfono: ………………………………………………..

– Domicilio: ………………………………………………

– Correo electrónico: ……………………………………...

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación:

– …………

– …………

– …………

– …………

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico, responsable último de la evaluación.

– Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el Tutor de las prácticas.

– Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas Externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Por el INAEM:
............................................................ ............................................................
Conforme el estudiante:
............................................................

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