Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8260

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se crea y regula la Mesa de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 59447 a 59449 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-2021-8260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

En el artículo 17.2 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado recoge que La Presidenta, en el ámbito de este órgano, ejerce las atribuciones propias de los Ministros en sus respectivos departamentos con las previsiones específicas contenidas en este reglamento.

Asimismo, en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

La presente Resolución se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conteniendo la regulación imprescindible para atender su finalidad, siendo coherente con el ordenamiento jurídico.

Esta Resolución ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Mesa de contratación del Consejo de Estado.

Se crea la Mesa de contratación del Consejo de Estado, adscrita a la Secretaría General, que ejercerá sus funciones en relación con la actividad contractual.

Artículo 2. Composición de la Mesa de contratación del Consejo de Estado.

1. La Mesa de contratación del Consejo de Estado tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Jefatura de los Servicios Administrativos.

b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular de la Jefatura de los Servicios Económicos. Actuará como Vocal salvo cuando sustituye a la persona titular de la Presidencia.

c) Vocales permanentes:

i. La persona titular del Servicio de Conservación y Suministros.

ii. La persona titular del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

iii. La persona titular de la Sección de Presupuestos.

iv. La persona titular de la Sección de Conservación.

v. La persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

vi. El Interventor Delegado.

d) Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la Sección de Asuntos Generales, Almacén y Reprografía.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará con voz y sin voto.

No podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz pero sin voto.

3. En el caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia. En el supuesto de que ambos estuvieran ausentes, asumirá la Presidencia el miembro de la Mesa con mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por la persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación (Letrada) o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) Vocales: Los vocales serán sustituidos por funcionarios adscritos a sus departamentos. La designación de los vocales suplentes se realizará por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

c) Secretaría: El titular de la Secretaría será suplido por un funcionario adscrito a la Secretaría General, al menos del mismo nivel que el titular y designado por la Presidencia de la Mesa de contratación.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente, o en su caso quien le supla conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta Resolución, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.

2. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta Resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y en lo que no se oponga a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2003, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones.

La Mesa de contratación del Consejo de Estado ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución, y en particular la Resolución de 1 de abril de 1992, por la que se determina la composición de la Junta de Compras del Consejo de Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2021.–La Presidenta del Consejo de Estado, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2021
  • Fecha de publicación: 18/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 1 de abril de 1992.
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Consejo de Estado
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid