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Documento BOE-A-2021-83

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla, para consolidar e impulsar una comunidad portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la administración portuaria para el desarrollo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas y para el estudio, promoción, aumento de la competitividad, y difusión de la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 538 a 544 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-83

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 17 de diciembre de 2020 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Asociación para la promoción del Puerto de Sevilla (ProSevillaPort), aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 18 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla (ProSevillaPort) para consolidar e impulsar una comunidad portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la administración portuaria para el desarrollo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas y para el estudio, promoción, aumento de la competitividad, y difusión de la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2020.

De una parte, don Augusto Jannone Di Armando en su calidad de Presidente de la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla, en virtud de acuerdo de Asamblea General celebrada el 9 de julio de 2020.

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de Febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de Febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de Febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de Febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante APS) de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, es un organismo público de los previstos en subapartado g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La Autoridad Portuaria de Sevilla tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Las competencias de la Autoridad Portuaria de Sevilla en que se fundamenta la actuaciones que se derivan del presente convenio son las previstas en el art 25, apartados e y f, del T.R. de la Ley de Puertos del Estado y de la marina Mercante, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias las competencias de la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y la del fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

Segundo.

Que la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla (en adelante ProSevillaPort), es una Asociación sin ánimo de lucro, de reciente creación (28/09/18) promovida por un significativo número de empresas, organizaciones y Administraciones vinculadas con la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla.

Tiene personalidad jurídica y patrimonial propia e independiente de los miembros que la constituyen, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos definidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sobre el Derecho de Asociación, así como por las demás disposiciones legales de aplicación. Inscrita el 7/05/2019.

Se rige además de por lo dispuesto en la citada Ley y en las disposiciones dictadas para la aplicación de la misma, por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que, en su caso, se dicte en cuanto no estén en contradicción con la misma y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a sus Estatutos.

ProSevillaPort tiene personalidad jurídica propia con capacidad legal suficiente para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones le correspondan de cualquier carácter, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Tiene un ámbito de actuación internacional, pudiendo federarse, asociarse o fusionarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras Entidades de ámbito local, provincial, nacional o internacional, así como participar en las mismas, sin perjuicio del alcance nacional o internacional que puedan tener las acciones emprendidas desde su domicilio.

ProSevillaPort, tiene por finalidad la promoción de la actividad económica, medioambiental, y social vinculada al Puerto de Sevilla y su área de influencia, en su más amplia concepción, entendiendo como tal la actividad marítima y ferroviaria, las actividades logísticas e industriales, los servicios prestados por las empresas y entidades que utilicen como base de actividad el Puerto de Sevilla, las actividades vinculadas con la promoción medioambiental del estuario del Guadalquivir y el desarrollo del distrito urbano portuario vinculado a actividades relacionadas con usos puerto-ciudad. Para ello se coordinará la oferta comercial de los socios a fin de ofrecer al mercado una oferta integral que potencien la competitividad de todo el ámbito del Puerto de Sevilla.

Para el cumplimiento de sus fines se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) El impulso de acciones que permitan lograr una mejora de la competitividad y calidad de las actividades relacionadas con el Puerto de Sevilla.

b) La difusión de la actividad en el Puerto de Sevilla en su más amplia acepción, en todo su ámbito de su influencia.

c) Información, publicidad y promoción del Puerto de Sevilla y del Estuario del Guadalquivir en el cual se incluye la Eurovía Guadalquivir E-60-02, y de sus actividades y servicios.

d) Presencia en ferias y eventos especializados.

e) Organización de acontecimientos, actos, jornadas especiales, visitas y otros relacionados con la actividad portuaria.

f) Realización de investigaciones de mercado, científicas, estudios y publicaciones.

g) Promover de forma continua la cooperación del sector público y el sector privado para alcanzar soluciones conjuntas en temas de mutuo interés que afecten al Puerto de Sevilla y actividades relacionadas con el mismo.

Tercero.

Por ambas partes se reconoce la importancia, resultando un fin compartido, que, para el fomento, promoción y estudio de la actividad que se produce en el Puerto de Sevilla, tiene el contar con una Comunidad Portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la Administración Portuaria en desarrollo continuo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad y difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla, destacando que el recinto portuario reúne las cualidades idóneas para el desarrollo de actividades industriales, logísticas y de puerto-ciudad, subrayándose su amplitud, cercanía al centro neurálgico de la ciudad, accesibilidad, valores ambientales, culturales y de titularidad pública.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el art 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.

La APS y ProSevillaPort coinciden en la necesidad y el interés de la promoción y fomento conjunto del Puerto de Sevilla, y en esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente Convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente Convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases, durante su periodo de vigencia, por las que la APS y ProSevillaPort colaborarán en el fin de consolidar e impulsar una Comunidad Portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la Administración Portuaria para el desarrollo de forma continua acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad, difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

Segunda. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Aportación económica.

La APS se compromete a:

a) Cooperar con ProSevillaPort en orden a consolidar e incrementar la participación, en la referida Asociación, de las empresas, organizaciones y Administraciones que pudieran tener una relación directa o indirecta con la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla, en su más amplio espectro, así como la misma actividad que desarrolla, dada la importancia que para el fomento, promoción y estudio de la actividad que se produce en el Puerto de Sevilla, tiene el contar con una Comunidad Portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la Administración Portuaria en el ejercicio de sus funciones, cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus competencias propias.

b) Colaborar, con sus medios propios e instalaciones gestionadas directamente por la APS, con ProSevillaPort en el desarrollo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad y difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

c) Coordinar y comunicar, con y a ProSevillaPort, la presencia de la APS en ferias, convenciones, etc., relacionadas con la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla.

d) Entregar, en el ejercicio de sus competencias, y de acuerdo con el presente documento, anualmente a ProSevillaPort la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), como aportación económica para el logro de los objetivos del presente Convenio.

Los pagos se realizarán en dos cuotas de quince mil euros (15.000 €), que serán abonadas durante cada semestre del año natural, en la forma y modo que a tales efectos determine la APS de acuerdo con su gestión de pagos y únicamente mediante transferencia bancaria a cuenta corriente titularidad de ProSevillaPort, IBAN: ES47.2100.8688.7202.0007.2734

Tercera. Compromisos de ProSevillaPort.

Por su parte ProSevillaPort, en reciprocidad, se compromete:

a) A utilizar la aportación económica de la APS con la única y exclusiva finalidad del cumplimiento de sus fines enumerados en el exponendo segundo del presente convenio, en orden a consolidar e incrementar la participación, en ProSevillaPort, de las empresas, organizaciones y Administraciones que pudieran tener una relación directa o indirecta con la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla, en su más amplio espectro, así como la misma actividad que desarrolla, y en particular y principalmente en el desarrollo continuo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad y difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

– La coorganización y desarrollo de jornadas, actos, u otros relacionados con la temática específica incluida entre los objetivos del presente convenio a desarrollar en la ciudad de Sevilla.

– La coorganización y desarrollo de misiones comerciales, nacionales o internacionales, para la promoción de la actividad del Puerto de Sevilla, con destinos especialmente relevantes para potenciar las estrategias y sinergias con el Puerto de Sevilla.

– La coorganización de la presencia de la Comunidad Portuaria del Puerto de Sevilla en ferias, convenciones, etc., relacionadas con la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla.

– La coorganización y desarrollo de acciones de investigación o estudio que tenga por objeto o finalidad el aumento de la competitividad del Puerto de Sevilla.

b) A justificar anualmente, con anterioridad al 31 de enero del año natural siguiente, a la APS los gastos empleados en el desarrollo del objeto del presente convenio y relativos a la aportación económica que realiza la APS. En el supuesto de no justificarse el total de la cantidad anual entregada (30.000 €), la diferencia deberá ser devuelta a la APS en el plazo máximo de 10 días desde que se efectúe requerimiento por la APS a tal efecto.

c) A consensuar con la APS, debiendo ser informadas favorablemente por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, el contenido de las acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad y difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla y a ejecutar de conformidad con el presente Convenio.

d) A no utilizar el nombre de la APS y/o Puerto de Sevilla fuera de los límites de los objetivos definidos en este Convenio y siempre con la aprobación previa de la propia APS.

e) En cualquier tipo de difusión que se realice por ProSevillaPort de las actividades o acciones a desarrollar en base al presente Convenio se deberá mencionar expresamente: Puerto de Sevilla/Autoridad Portuaria de Sevilla. La utilización/difusión de fotos, información, documentación o cualquier otro elmento obrante en los archivos de la APS deberá contar con carácter previo con su autorización.

f) ProSevillaPort acepta expresamente que la propiedad de los trabajos, estudio, artículos o proyectos que se realicen, aunque sea parcialmente, derivado de actividades o acciones desarrolladas en base al presente Convenio, aunque sea parcialmente, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, serán propiedad de sus autores, sin perjuicio de que se deberá mencionar expresamente en los mismos la fuente de la información: Puerto de Sevilla/Autoridad Portuaria de Sevilla y facilitar a la APS copia de los mismos, quien podrá proceder, sin expresa autorización ni contraprestación alguna, a su total o parcial utilización exclusivamente en el ejercicio de sus competencias propias.

Cuarta. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará, tras su ratificación por la Asamblea General de ProSevillaPort y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, con su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su firma, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro años más, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por ProSevillaPort.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Informar el contenido de las acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad y difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla que se proponga ejecutar de conformidad con el presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.

Sexta. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Extinción.

7.1  El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2  Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

f) En todo caso, la APS como Organismo Público, y en protección de los intereses de tutela, podrá resolver de forma unilateral el presente Convenio cuando así lo estime oportuno, con un preaviso de un mes de antelación, no teniendo ProSevillaPort derecho a indemnización alguna por ello.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por ProSevillaPort, Augusto Jannone Di Armando.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

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