De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
Madrid, a 11 de mayo 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Raül Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MINCOTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero.
De otra parte, don Antonio Miguel Cervera Guerrero, Presidente de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E., en nombre y representación de dicha entidad con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, n.º 134 bis, con número de identificación fiscal A-48001382, en vigor. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 18.410, sección 8.ª, folio 39, hoja M-319.466. Interviene en virtud de las facultades recogidas en la escritura otorgada el día 23 de enero de 2019, ante el Notario de Madrid, Don Santiago Alfonso González López, con el número 145 de orden de su protocolo.
Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), establece, para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que SEPIDES es una sociedad mercantil estatal de las contempladas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrante del sector público institucional estatal. De conformidad con el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene por objeto social, entre otros, la promoción y el desarrollo del tejido empresarial y la creación de empleo en el territorio español, pudiendo, con tal finalidad, participar en el capital social de sociedades de nueva creación o ya existentes, que ejecuten proyectos empresariales, garantizar sus operaciones y otorgar Préstamos, así como otras formas de financiación.
III. SEPIDES cuenta con una gran experiencia en la gestión de distintos Fondos Públicos, de carácter sectorial finalista.
IV. Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) la creación de un Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) que tiene por objeto prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial.
V. Que la mencionada D.A. 57.ª establece que la gestión del Fondo se encomienda a SEPIDES y el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del FAIIP se recogerá en un Convenio que contendrá, además, los criterios de selección, concesión y control de la financiación que otorgue.
VI. Que, de conformidad con la normativa europea vigente, el Fondo podrá ser cofinanciado con Fondos Europeos siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al apartado cinco de la Disposición Adicional Quincuagésima séptima (D.A. 57.ª): El Convenio entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la entidad gestora.
1. De conformidad con el apartado tres de la D.A. 57.ª, a la entidad gestora se la remunerará con cargo al Fondo, conforme a las siguientes reglas:
– Retribución por estudio de operaciones: Las solicitudes se examinarán en la fase de admisión y de aquellas que la superen el gestor realizará un análisis del proyecto que concluirá en un informe de evaluación. El gestor del fondo será retribuido en función del importe de la financiación solicitada; operaciones inferiores a 1,5 M€ serán retribuidas con 1.200 €; operaciones entre 1,5-3,5 M€, 1.900 €; operaciones de más de 3,5M€, 2.600 €.
– Retribución por gestión administrativa: Los expedientes de apoyo financiero durante el periodo que se mantenga viva la operación financiera serán retribuidos por los gastos de administración y gestión. La retribución por la gestión administrativa de un expediente será de 422,5 €/año durante los primeros cinco años y de 227,5 €/año los siguientes, de este modo, un expediente de diez años sería retribuido por importe máximo de 3.250 € en total.
– Retribución mediante la comisión de apertura: El gestor del fondo será retribuido con la comisión de apertura del 0,5 % que pagará la empresa beneficiaria de la financiación.
– Retribución por defensa jurídica: Los expedientes vivos que requieran reclamaciones vía judicial o concursal, serán retribuidos con un 1 % del importe reclamado.
– Retribución variable por eficiencia en la gestión del fondo, en función de la tasa de fallidos. Se devengará cada dos años a partir de la entrada en vigor del Fondo. La Comisión definirá un escenario base de la evolución de los fallidos esperados, bonificándose a la Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos alcanzado sea inferior al esperado. Esta retribución será del 15 % sobre la mejora; en el supuesto contrario la Sociedad Gestora sería penalizada con el 10 % de la perdida incremental. La penalización no podrá superar el 30 % de la retribución mediante comisión de apertura.
A la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, regulada en la cláusula séptima, le corresponde revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora definidas en la cláusula segunda. Así como, aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.
De producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al Convenio mediante adenda que será suscrita por las partes.
2. De igual manera, y en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la D.A. 57.ª, se imputarán al Fondo aquellos gastos en que incurra el gestor en la gestión y ejecución del Fondo por una cuantía anual del 0,025 % del patrimonio acumulado aportado al Fondo. En caso de que anualmente no se agotase dicha cuantía su excedente se acumulará a la cuantía del año siguiente para hacer frente, en su caso, a gastos futuros de la misma naturaleza. En caso de que en algún año dicha cuantía fuese superior se imputarán contra la cuantía del año siguiente.
Las fórmulas de financiación que ofrecerá el Fondo serán las siguientes:
– Préstamos ordinarios.
– Préstamos participativos.
– Participación en el capital temporal y minoritaria.
– Otras fórmulas de financiación distintas a las anteriores o una combinación de ellas.
Las características básicas de las respectivas fórmulas de financiación serán las siguientes:
1. Préstamos Ordinarios.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés según proyecto presentado conforme a la propuesta que haga SEPIDES en base a la determinación de rating de la empresa que se llevará a cabo de acuerdo con el Manual para la Gestión y Administración del FAIIP y para el Análisis y Seguimiento de Operaciones (en adelante el Manual del FAIIP) y siempre de acuerdo con los tipos del mercado financiero.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.
2. Préstamos participativos.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés: Compuesto de una parte fija, que se determinará conforme a lo indicado en el Tipo de interés de los Préstamos Ordinarios, y de una parte variable vinculada a parámetros de evolución de la actividad.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la operación. Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.
– Cancelación anticipada: El préstamo devengará una comisión en función de la cantidad amortizada anticipadamente y del momento de su cancelación a lo largo de la vida del préstamo.
3. Participación en el capital temporal y minoritaria.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Tipo de operación: Compra Venta a término.
– Revalorización: Coste financiero para el comprador a término según proyecto presentado y propuesta de SEPIDES.
– Comisión de apertura: la operación devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe de la misma.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la operación.
Las cantidades que se destinen a cada una de las fórmulas de financiación indicadas serán fijadas por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control creada por la D.A. 57.ª, apartado cuatro y recogida en la cláusula séptima de este Convenio que, no obstante, podrá realizar las redistribuciones que considere necesarias hasta el agotamiento de la totalidad de los recursos del Fondo.
1. Podrán obtener la financiación descrita en la cláusula tercera las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes, con domicilio social y establecimiento en España que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio).
2. No podrán obtener la condición de Beneficiario empresas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La circunstancia anterior alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Constituir una empresa en crisis, en los términos establecidos por el artículo 2, en su apartado 18, letras a), b), c) y d) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se considerará, por tanto, que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
– si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
– si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
– cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
– cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un Convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o con cualquier otra entidad del Sector Público.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, ayudas públicas o préstamos concedidos con la Administración Pública o con cualquier otra entidad del Sector Público.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
j) Todas las anteriores circunstancias deberán cumplirse además de por los beneficiarios por las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados tres y cinco de la D.A. 57.ª, la entidad gestora realizará las actividades de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los instrumentos de apoyo financiero a la inversión industrial. Lo que supone además, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Elaborar y proponer para su aprobación el Manual del FAIIP y sus modificaciones.
b) Realizar el seguimiento y control de operaciones concedidas.
c) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, las operaciones que propone para ser aprobadas y las solicitudes de financiación que propone para ser rechazadas.
d) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en su caso, las propuestas de refinanciación que pudieran ser de aplicación en defensa de los intereses del Fondo.
e) Informar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de modo previo a su ejecución, de las propuestas de amortización anticipada obligatoria y las de resolución anticipada del Contrato
f) Formular las cuentas del Fondo de conformidad a lo establecido en la LGP.
g) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un informe semestral del seguimiento de los proyectos aprobados y de las financiaciones concedidas.
h) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en cada ejercicio económico.
i) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control propuesta para el anteproyecto de ley de presupuestos generales del estado en relación con la dotación al Fondo para ese año y en relación con el importe máximo de las operaciones que se puedan aprobar en ese mismo periodo.
SEPIDES gestionará y administrará el Fondo con absoluta separación financiera y contable del resto de sus actividades debiendo conservar el soporte documental que permita la revisión contable y de las operaciones financieras por la Intervención General del Estado y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.
Para la gestión y aplicación de estas actuaciones el procedimiento a seguir será el que se enuncia en líneas generales en esta cláusula y se detalla en el Manual del FAIIP:
1. La información relativa a las fórmulas de financiación objeto de Convenio estará publicitada en el área de Industria y PYME de la web del MINCOTUR; en la Plataforma PYME del MINCOTUR y en la web de SEPIDES.
2. El procedimiento de solicitud y concesión de financiación se realizará de manera electrónica a través de un portal web creado al efecto. A través de éste, las empresas, además de obtener información, podrán cumplimentar el formulario web disponible para solicitar la financiación, con información relativa a:
– Identificación y descripción de la empresa y del mercado en el que desarrolla su actividad.
– Descripción del proyecto de inversión.
– Estados financieros históricos y previstos.
Adicionalmente a través del portal web podrán remitir la documentación requerida, así como aquella documentación complementaria que consideren relevante para la mejor comprensión de su solicitud de financiación.
Los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar estarán disponibles en el mencionado portal.
MINCOTUR tendrá acceso a la aplicación que permita ver las solicitudes presentadas.
3. SEPIDES contactará con los posibles beneficiarios para subsanar las deficiencias que, en su caso, pudieran existir en la documentación presentada.
4. SEPIDES evaluará los proyectos que se presenten conforme a los criterios de política industrial establecidos por el MINCOTUR.
5. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de financiación, una vez realizado un estudio de la viabilidad técnica y de gestión y de viabilidad económico financiera, se presentarán a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control establecida en la cláusula séptima de este Convenio. Dicha Comisión los aprobará o denegará sobre la base de la propuesta elaborada por SEPIDES. SEPIDES informará a la Comisión de las solicitudes rechazadas.
6. Aprobado el proyecto se procederá a la firma del respectivo acuerdo y la materialización de la inversión.
1. De conformidad con lo dispuesto por la D.A. 57.ª, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control realizará, respecto de este Convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se constituirá con 5 vocales cuya composición será:
– Tres representantes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) del MINCOTUR.
– Dos representantes de SEPIDES.
3. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Las funciones de secretaría de la Comisión estarán a cargo de la Dirección de la Asesoría Jurídica de SEPIDES que tendrá voz pero no voto.
El quórum será de al menos 3 de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe ser de SEPIDES y los acuerdos serán adoptados por una mayoría de, al menos, 3 de los asistentes a las reuniones de la Comisión, uno de ellos de SEPIDES.
El secretario de la Comisión lo recogerá en el acta extendida con el visto bueno de los asistentes.
La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del Convenio.
4. Los vocales serán nombrados, a propuesta de la SGIPYME, por el Secretario General de Industria y PYME.
Los vocales ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
5. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro de la Comisión.
6. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación del Fondo en todo momento.
b) Aprobar el Manual del FAIIP y las modificaciones que pudieran ser necesarias.
c) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora.
d) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación, adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
e) Revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora definidas en la cláusula segunda, y en su caso, proponer su modificación mediante adenda al presente Convenio.
f) Aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.
g) Aprobar periódicamente los criterios de selección, concesión y control de la financiación.
h) Aprobar o denegar las propuestas de financiación elevadas por SEPIDES, sobre la base de los criterios anteriores.
i) Dar la conformidad a las solicitudes de financiación propuestas para ser rechazadas.
j) Aprobar el informe semestral del seguimiento de los proyectos aprobados y de las financiaciones concedidas.
k) Aprobar o denegar las propuestas de refinanciación.
l) Para el conjunto de operaciones formalizadas durante una anualidad, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo definirá un escenario base de la evolución de los fallidos.
m) Aprobar los presupuestos anuales del Fondo de conformidad a los dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
n) Aprobar, para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado las propuestas referidas, primero, al incremento de dotación del FAIIP y, segundo, el importe total de las operaciones que a lo largo del año pueda aprobar la Comisión.
o) Aprobar las cuentas del Fondo formuladas por SEPIDES conforme a lo establecido en la LGP.
p) Aprobar el informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en cada ejercicio económico elaborado por SEPIDES.
q) Proponer el reintegro al Tesoro Público del valor de liquidación del Fondo en el momento en que finalice su periodo de vigencia.
r) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.
s) Velar por el debido cumplimiento del mismo.
t) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
7. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
8. En todo lo no dispuesto por este Convenio se estará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de la Administración.
Los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas para este Convenio quedarán afectos a las mismas finalidades y se devolverán al mismo tiempo y en iguales circunstancias que el principal aportado.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del Fondo, conforme a lo previsto en la cláusula décima y surtirá efecto desde el día siguiente de su firma.
Una vez que se determine la extinción del fondo, SEPIDES establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el MINCOTUR, y menos los gastos de gestión definidos en la cláusula segunda del Convenio y otros que pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el MINCOTUR.
En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los once años desde la extinción del fondo.
Una vez desafectada la última cantidad comprometida, SEPIDES emitirá un informe de resultado económico-financiero de la gestión de los recursos comprometidos en este Convenio.
Emitido dicho informe, si existieran derechos de crédito pendientes de cobro, la Administración General del Estado se subrogará en la posición acreedora de SEPIDES.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por la SEPI Desarrollo Empresarial S.A., S.M.E., el Presidente de SEPI Desarrollo Empresarial S.A., S.M.E., Antonio Miguel Cervera Guerrero.
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