Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8427

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 61847 a 61852 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8427

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, han suscrito un Convenio en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil

7 de mayo de 2021.

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero (BOE del 22 de enero de 2020), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015) y el artículo 8.3.g) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para formalizar el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 2 de la directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas y privadas. No obstante, prevé que no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, precisando que, en estos casos, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.

Segundo.

De conformidad con ello, la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 3.2, prevé que dicha ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

– Policía, seguridad y resguardo aduanero.

– Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

– Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Tercero.

Dicha normativa específica viene constituida, en relación con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP) que presten sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Policía, por el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del CNP. Por su parte, y en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante GC) que preste sus servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, la normativa específica dictada al efecto viene constituida por el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Cuarto.

Ambos Reales Decretos tienen por objeto promover la seguridad y salud del citado personal y adaptar la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tienen encomendadas. Para ello, existen los servicios de prevención en ambos cuerpos que, con personal titulado, se encargan de impulsar la acción preventiva velando por la integración de la prevención en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

En ambos casos se atribuye a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (en adelante IPSS), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, el control externo de los órganos de prevención de ambos cuerpos. Con ello se garantiza, en el marco de la actividad policial, la aplicación de las medidas preventivas correspondientes a cuyo efecto la citada IPSS dispone de personal titulado superior en prevención de riesgos laborales para asumir dicha competencia.

Quinto.

Por otro lado, a las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los citados Reales Decretos que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de Protección Civil así como también de resguardo aduanero en el caso del Real Decreto 179/2005, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado y las contenidas en estas normas sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia la salud.

Sexto.

El Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS (en adelante OEITSS) dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, es quien con carácter general, tiene encomendada la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 12.b) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 2.1.1 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Séptimo.

Por lo expuesto, la delimitación de la competencia para el control de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil viene determinada por el hecho de concurrir o no, en las funciones del personal indicado que presten servicios en las mismas, características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil.

Octavo.

Por ello, dada la dificultad puesta de manifiesto en la práctica para la adecuada delimitación de las funciones que presentan o no dichas características y en orden a fomentar una adecuada colaboración y coordinación en las actuaciones a realizar por los diversos órganos de control de cara a una mejora de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores afectados en el trabajo, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS para la adecuada prevención de los riesgos laborales a que puedan estar sometidos los funcionarios del CNP que presten servicios tanto en los órganos centrales o periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía y los miembros del Cuerpo de la GC destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, así como establecer una adecuada coordinación entre los órganos encargados de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en la materia, especialmente con ocasión de las denuncias que en este ámbito se formulen.

Segunda. Compromiso de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la IPSS, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, se prestarán colaboración recíproca, apoyo y asesoramiento mutuo en todas aquellas cuestiones que en los respectivos ámbitos de competencia pueden redundar en una mejora de las condiciones de seguridad y salud del personal a qué se refiere el presente convenio.

Asimismo, podrá acordarse por las partes firmantes la realización de acciones conjuntas de formación y perfeccionamiento de las capacidades profesionales de los funcionarios de ambos departamentos ministeriales.

Tercera. Procedimiento a seguir en relación con las denuncias que se presenten por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Con el fin de hacer efectiva la coordinación entre los órganos encargados de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito del presente convenio, se establecen las siguientes reglas relativas a la tramitación de las denuncias que en tal sentido se presenten:

Primera. La IPSS procederá a tramitar hasta su finalización toda denuncia en materia de prevención de riesgos laborales que se presente ante la misma y que afecte al personal del CNP y de la GC incluido en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 2/2006 y 179/2005, siempre que las funciones que realicen presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil.

Para el cumplimiento de lo anterior podrán solicitar, si lo estiman oportuno, el apoyo y asesoramiento del OEITSS.

Segunda. Si ante la IPSS se presentara denuncia en materia de prevención de riesgos laborales que afecte al personal aludido que realice funciones que no presenten las características antedichas y por tanto cuya resolución corresponda al OEITSS, la remitirá a este órgano a través de la Subdirección General de Coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales (en adelante SGCISRL), acompañada de un informe relativo a los hechos denunciados y, en su caso a las medidas que se hubieran adoptado para la subsanación de las posibles deficiencias, de conformidad con el deber de auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El OEITSS, una vez recibida la denuncia y el correspondiente informe, procederá de conformidad con lo previsto en la regla cuarta.

Tercera. En caso de que ante el OEITSS, se presente denuncia cuya resolución sea competencia de la IPSS según los criterios ya expuestos, se procederá por aquella a remitir la misma a esta última a fin de que proceda conforme a lo previsto en la regla primera.

Cuarta. En aquellos supuestos en los que se presente ante el OEITSS denuncia en materia de prevención de riesgos laborales que afecte al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio y cuyas funciones no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil, las eventuales actuaciones se llevarán a cabo por el respectivo jefe de la Inspección Provincial el cual, en virtud del deber de auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en el citado artículo 16 de la Ley 23/2015, solicitará de la IPSS, a través de la SGCISRL, informe relativo a los hechos denunciados y, en su caso, a las medidas que se hubieran adoptado para la subsanación de las posibles deficiencias.

El OEITSS, sin perjuicio de la colaboración solicitada, observará en todo caso el deber de sigilo a que se refiere el artículo 10 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A la vista de los hechos denunciados y del informe remitido, si se considerara por el OEITSS la improcedencia de realizar actuaciones inspectoras adicionales, se contestará al denunciante informándole de los resultados.

En caso de plantearse la necesidad de formalizar visita de inspección a los centros de trabajo del CNP y de la GC afectados por considerarse, a la vista de la denuncia y del informe remitido que persisten las deficiencias, no habiéndose adoptado medidas para su subsanación o estimando insuficientes las medidas adoptadas, se coordinará dicha visita con la IPSS a fin de realizarla, cuando se considere oportuno por ambas partes, de manera conjunta.

Si, tras la realización de las actuaciones inspectoras necesarias, se constatara por el respectivo Jefe de Inspección, la existencia de deficiencias en materia preventiva que no hayan sido objeto de subsanación, se procederá por parte de éste a la iniciación del procedimiento previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. De dicha iniciación se dará conocimiento a la IPSS.

Del mismo modo, a la finalización de las actuaciones inspectoras, se informará al denunciante del resultado de éstas.

Quinta. La IPSS, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad y la SGCISRL dependiente del OEITSS, actuarán de enlace para la canalización de las denuncias, informes, preparación de visitas conjuntas y coordinación, en general, de las actuaciones que se deben llevar a cabo en relación con lo previsto en el presente convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando coste cero para cada una de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada, de forma paritaria, por miembros designados por la IPSS y por la SGCISRL, sin perjuicio de la asistencia de cualquier otra persona perteneciente a los órganos citados que, en cada caso, se estime pertinente.

Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Séptima. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (art. 8.1.b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción

Décima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.

Duodécima. Protección de datos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid