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Documento BOE-A-2021-8431

Resolución de 9 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Factum, para la tecnología digital en la conservación para la digitalización en 3d y color de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Sefardí.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 61891 a 61897 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8431

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la «Fundación Factum para la tecnología digital en la conservación» para la digitalización en 3d y color de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Sefardí, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la «Fundación Factum para la tecnología digital en la conservación» para la digitalización en 3d y color de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Sefardí

En Madrid, a 7 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Factum para la tecnología digital en la conservación, con domicilio en la calle de Albarracín, número 28, 28037 Madrid, con NIF G85614899, inscrita en el Registro de Fundaciones de Madrid con el número 878 y representada por don Adam Charles Graham Lowe, número de NIE ****6301*, en su condición de Fundador y en virtud del poder otorgado en Barcelona, en fecha 18 de marzo de 2009, ante el Notario don Javier García Ruiz, y bajo el n.º 939 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II.  Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sefardí de Toledo, en lo sucesivo «el MS» es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Y que conforme al Decreto 874/1964, con fecha de 18 de marzo, se creaba el «Museo Sefardí» de Toledo, teniendo como principales objetivos:

1) Exhibir cuantos elementos de la cultura hebraico-española puedan recogerse y para que en torno a él se constituya un centro de estudio e irradiación de la misma.

2) Conservar el legado hispanojudío y sefardí («Sefarad», en hebreo, significa España), con el fin de que quede integrado como un componente esencial más del Patrimonio Cultural español. Instalado en la Sinagoga del Tránsito «porque no existe marco más venerable que éste para mantener y estrechar los lazos que secularmente han vinculado a los sefardíes a Sefarad». 

3) El museo conservará testimonios materiales y culturales de los judíos en España, así como los de las diferentes comunidades sefardíes repartidas por el mundo. El fondo básico del Museo Sefardí se constituirá con el material histórico, arqueológico, artístico y bibliográfico que se conserve en Centros del Estado.

4) Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.

IV. Que la Fundación Factum para la Tecnología Digital en la Conservación, en lo sucesivo «F.F.», es una entidad sin ánimo de lucro, que ha desarrollado una tecnología digital de no contacto que permite la digitalización de alta resolución de bienes culturales integrantes del patrimonio histórico, con el fin de favorecer la protección y la conservación de estos.

V. Que «F.F.» está interesada en colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte para realizar el escaneado en 3D y color (en alta resolución) de una selección de relieves de yeserías de la Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito, sede de la colección permanente del Museo Sefardí, con el fin de documentar los diferentes patrones ornamentales existentes, con fines de conservación, científicos, divulgativos y para la realización de un facsímil que pueda formar parte de exposiciones y otras iniciativas culturales siempre que compartan los objetivos que inspiran este Convenio.

VI. Que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la autorización de la reproducción de objetos por cualquier procedimiento se basa en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del Museo. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que los acuerdos sobre reproducción de fondos con fines comerciales o de publicidad deberán ser formalizados en Convenio.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés colaborar con «F.F.» en la digitalización del bien cultural asignado a la colección permanente del MS denominado «selección de relieves de yeserías de la Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito» y su posterior materialización y exhibición en iniciativas culturales en favor de la difusión cultural del patrimonio histórico español.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las obligaciones de las partes para llevar a cabo el proyecto de escaneado digital en 3D y color y reproducción facsímil del bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del MS denominado «selección de relieves de yeserías de la Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito» con el fin de documentar y contribuir a la divulgación de los diferentes patrones ornamentales.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MS, se compromete a:

1. Facilitar a «F.F.» el acceso al bien cultural «selección de relieves de yeserías de la Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito», necesario para la ejecución del objeto del Convenio.

2. Fijar el calendario y los horarios de acceso al bien cultural, no excediendo nunca la franja horaria oficial en la que el museo permanece abierto al público: Invierno (de noviembre a febrero): de martes a sábado de 9:30 a 18:00 horas, domingos y festivos de 10:00 a 15:00 horas. Verano (de marzo a octubre): de martes a sábado de 9:30 a 19:30 horas, domingos y festivos de 10:00 a 15:00 horas. Cerrado todos los lunes del año. En caso de ausencia, indisposición horaria del personal del MS o surgimiento de otras actividades prioritarias, éste podrá acordar el aplazamiento de los trabajos, así como la reducción/cambio del horario indicado. En el caso de que los trabajos coincidan con cualquier otro cometido o necesidad de trabajo del MS, éste será el encargado de determinar las prioridades, pudiendo posponer a voluntad la consulta de la pieza.

3. Nombrar a un responsable que se coordinará con «F.F.» para supervisar el desarrollo de los trabajos objeto del Convenio.

«F.F.» se compromete a:

1. Realizar el proceso de digitalización conforme a las condiciones que figuran en el anexo al presente Convenio.

2. Nombrar a un responsable que se coordinará con el designado por el MS para supervisar el desarrollo del trabajo y tratar cualquier cuestión relativa a él y designar a la persona responsable de realizar el trabajo objeto del Convenio y cumplir las normas de régimen interno del MS.

3. Aportar todos los medios personales técnicos y materiales que requieran para realizar sus trabajos.

4. Asumir la responsabilidad por los posibles daños a personas u objetos que cause durante los trabajos previstos en este Convenio, quedando exonerado el Ministerio de Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad.

5. Entregar en propiedad al Ministerio de Educación y Cultura, a través del MS, una copia de los datos digitales obtenidos de las yeserías, así como cualquier otro tipo de producto derivado de su actuación. Los datos no contendrán alusiones a «F.F.». u otros posibles partícipes en el proyecto.

6. Incluir en todos los usos de los productos obtenidos a partir de los originales una inscripción en la que se indique que la parte reproducida se encuentra en el Museo Sefardí.

7. Solicitar la autorización expresa del MS para cualquier uso de los datos del bien cultural referido en el presente Convenio.

Dicha autorización se entiende expresamente otorgada bajo este convenio para los siguientes usos:

a. Publicación de los datos digitales obtenidos por parte de. «F.F.» con fines educativos en su página web www.factumfoundation.org así como en otros canales de difusión de «F.F.»

b. Exhibición de los datos digitales obtenidos en aquellos lugares donde sean expuestos los facsímiles de las yeserías de la Sinagoga siempre y cuando se usen como parte explicativa del proceso de reproducción de dicho facsímil, de acuerdo a los fines de conservación digital llevados a cabo por «F.F.»

c. Cesión de los datos para su reproducción como facsímil de una serie de fragmentos de yeserías del muro de la Sinagoga del Tránsito mencionado en el Objeto del presente convenio.

8. Ceder, a favor del MS los derechos de explotación de los datos obtenidos de sus piezas, en cualquiera de sus modalidades, contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual. La cesión será con carácter no exclusivo, por tiempo indefinido y para cualquier ámbito territorial, incluyendo posibles cesiones a terceros. Ambas partes están legitimadas para perseguir las infracciones que afecten a las facultades que se les hayan concedido.

9. Asumir todos los costes económicos que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

Tercera. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los costes asumidos por «F.F.» no superarán los seis mil euros (6.000 euros).

Cuarta. Acceso prioritario sobre los facsímiles.

Los propietarios, de las piezas que integran el facsímil, a saber, el Museo Sefardí, tendrán acceso prioritario y sin costes sobre los facsímiles o reproducciones físicas de las yeserías objeto de este Acuerdo, para fines de investigación o divulgación, una vez que éstos hayan formado parte de las correspondientes exposiciones en aquellas instituciones culturales que han solicitado su reproducción y préstamo.

Quinta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la dirección del Museo Sefardí.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento.

Undécima. Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula tercera de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo. De persistir la incidencia se sustanciará conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, M.ª Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes.–Por la Fundación Factum, Adam Charles Graham Lowe, Patrono y Director General.

ANEXO
Descripción del proceso de digitalización

El proceso se llevará a cabo in situ, mediante tecnología sin contacto. Se propone el uso de la fotogrametría digital de corto alcance para obtener información de 3D y color de una selección de relieves de yeserías. La técnica consiste en tomar múltiples fotografías a color de la zona que se desea documentar, desde distintos ángulos y puntos de vista. A partir de estas fotografías es posible obtener un modelo 3D mediante el uso de software específico. El tipo de documentación que propone la Fundación Factum se basa en capturar de forma precisa tanto la forma general como los detalles de la superficie de las yeserías, obteniendo datos en alta resolución que serán de utilidad para su conservación, estudio y difusión.

El trabajo será realizado por un técnico experto de la Fundación Factum, asistido por un ayudante. Una vez determinada la(s) sección(es) a documentar, será necesario poder acceder a la altura correcta para poder tomar las fotografías de frente a la pared, a una distancia de aprox. 60-80 cm. Para ello se podrá instalar un andamio estándar, lo más rígido y estable posible, de manera que la plataforma desde donde trabajará el técnico se sitúe a una altura de aprox. 1 m por debajo de la zona a fotografiar. Así, de pie sobre la plataforma del andamio, se podrá cubrir el área necesaria en una posición correcta, y acceder a los relieves desde distintos ángulos y distancias.

El tiempo estimado para digitalizar un área de 1 m2 será de aproximadamente 3-4 horas. Este tiempo podrá variar según el relieve de la zona que se quiera documentar (decisión que será tomada en coordinación con los responsables del Museo Sefardí). Se propone inicialmente documentar 2 zonas diferentes de relieves, pero se podrán plantear más si fuera de interés. El equipo fotográfico necesario consistirá en cámara fotográfica (Canon 5DSR), lentes, iluminación artificial (flash) y trípode. La Fundación Factum proveerá el personal y equipamiento necesario para llevar a cabo el trabajo. Asimismo, si fuera necesario, se encargará del alquiler e instalación del andamio. El trabajo se podrá realizar en el horario que más convenga al Museo Sefardí, tanto abierto al público como cerrado (incluso trabajando por la noche si así se prefiriera).

Adicionalmente, si resulta de interés por parte del Museo Sefardí, se podrá plantear la realización de un escaneado 3D de la sala mediante sistema Lidar, con una resolución más baja que la que se obtendrá con la fotogrametría, para obtener un modelo 3D de la arquitectura interior, y poder así poner en contexto las secciones digitalizadas mediante fotogrametría. Para esta documentación no sería necesario el andamio, y se podría realizar en 1-2 horas trabajando a nivel de suelo.

Resumen:

– Técnica: fotogrametría digital de corto alcance.

– Resultado: información 3D y color en alta resolución.

– Personal: 1 técnico + 1 ayudante.

– Elemento auxiliar: andamio (altura necesaria a determinar).

– Equipo: cámara fotográfica, lentes, iluminación artificial (flash), trípode.

– Tiempo: aprox. 3-4 horas para una zona de 1 m2 (se proponen 2 zonas).

– Otras técnicas: escaneado 3D Lidar para la sala (sugerencia).

La Fundación Factum trabajará con el Museo Sefardí en la organización del trabajo de escaneado para acordar las fechas y horarios más convenientes, así como los distintos detalles logísticos. La aportación del Museo Sefardí consistirá principalmente en permitir el acceso de los técnicos, tanto para la instalación del andamio a la altura necesaria como para la realización del escaneado en sí.

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