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Documento BOE-A-2021-8483

Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 62203 a 62205 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-8483

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 13 de mayo de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 21 de abril de 2021, por el que se modifican las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo, del siguiente tenor:

Reglas de reparto

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias actuará en Pleno o dividida en dos Secciones.

Se establece una especialización de las dos Secciones atribuyéndoles las materias que se recogen a continuación.

Sección Primera

a) Derechos fundamentales y derecho electoral.

b) Personal, incluidas las sanciones y la responsabilidad patrimonial.

c) Extranjería (excepto sanciones).

d) Subvenciones y acción social.

e) Contratación.

f) Expropiación forzosa.

Y como criterio residual:

g) Actuaciones de la Administración autonómica.

h) Actuaciones de la Administración corporativa.

i) Otros.

Sección Segunda

a) Derecho tributarlo y financiero, incluidas la recaudación, las sanciones y la responsabilidad patrimonial.

b) Responsabilidad patrimonial.

c) Extranjería (sanciones).

d) Urbanismo y ordenación del territorio, incluidas las sanciones y la responsabilidad patrimonial.

e) Dominio público y propiedades especiales.

f) Administración laboral y de la Seguridad Social, incluidas las sanciones y la responsabilidad patrimonial.

Y como criterio residual:

g) Actuaciones de la Administración General del Estado.

h) Actuaciones de la Administración local.

El conocimiento de la ratificación de las medidas que las autoridades consideren urgentes y necesarias para la salud pública y afecten a los derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente se repartirá entre las dos Secciones, estableciéndose un turno rotatorio semanal entre los integrantes de la Sala. La primera semana se atribuirá a uno de los magistrados empezando por los de la Sección Primera, siguiendo el orden del Escalafón. Los procedimientos serán turnados a los magistrados de la Sección en la que esté destinado el ponente designado para cada semana.

Normas de aplicación

En la aplicación de estas Normas de reparto la materia será el criterio preferente, lo que incluirá, asimismo, las sanciones y la responsabilidad patrimonial.

El criterio aplicado comprenderá los asuntos en única instancia, las apelaciones y cualesquiera disposiciones de carácter general, actos, vías de hecho e inactividad.

La atribución de las ponencias incluye también la de todos sus incidentes.

Cuando haya dudas la presidencia de la Sala resolverá motivadamente sobre su reparto, previa audiencia de los magistrados de las Secciones afectadas y, en su caso, de las letradas de la Administración de Justicia.

A la vista de las Estadísticas elaboradas en enero y en julio de cada año y con el fin de compensar la desigualdad en la asignación de asuntos entre las Secciones, la presidencia, oídas las Secciones, podrá redistribuir los asuntos con el fin de alcanzar un equilibrio razonable en el número de asuntos que correspondan a cada Sección.

Si en cualquier otro momento una de las Secciones llegara a ingresar un número de asuntos superior al de la otra Sección en más del 10% del total de recursos de las Estadísticas del trimestre anterior, se procederá a redistribuir, en su caso, los que se presenten hasta alcanzar un equilibrio razonable.

La Sección de casación autonómica

La resolución de los recursos de casación por infracción de normas del Principado de Asturias contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o contra las sentencias dictadas por una Sección de esta Sala que sean susceptibles de tal impugnación, de los recursos de revisión y de los recursos de queja se encomendarán a una Sección especial constituida por:

1. El Presidente de la Sala, a quien se turnarán los asuntos terminados en 1 y 2.

2. El magistrado más antiguo en el Escalafón de cada una de las dos Secciones, a quienes se turnarán los asuntos terminados, al de mayor antigüedad, en 3 y 4, y al más moderno, en 5 y 6.

3. El magistrado más moderno en el Escalafón de cada una de las dos Secciones, a quienes se turnarán los asuntos terminados, al de más antigüedad, en 7 y 8, y al más moderno en 9 y 0.

Una Subsección, compuesta por el Presidente y dos magistrados, el más antiguo y el más moderno, conocerá de la admisión de los recursos.

En caso de impedimento o ausencia, serán suplentes por orden rotatorio de antigüedad los demás miembros de la Sala.

Disposición transitoria.

Estos criterios de reparto entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación del Acuerdo de la Sala de Gobierno en el «Boletín Oficial del Estado». Las ponencias ya turnadas a los magistrados hasta esa fecha y pendientes de votación y fallo seguirán despachándose por el ponente inicial con los miembros de la Sección a la que corresponda por razón de la materia de especialización o, subsidiariamente, por la Sección a la que pertenezca el ponente.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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