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Documento BOE-A-2021-8642

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 63272 a 63273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-8642

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de 25 de marzo de 2021, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, al tratarse de una norma de vigencia limitada al ejercicio 2021, ambas partes consideran solventadas las mismas consensuando que la interpretación y aplicación del citado precepto debe realizarse de conformidad con la normativa básica del Estado. En consecuencia, ambas partes realizan las consideraciones y compromisos que seguidamente se relacionan:

– En relación con las discrepancias manifestadas sobre la posibilidad de convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición recogida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, ambas partes consideran que la legislación básica estatal en materia de tasa de reposición ha de resultar de aplicación en todo caso, por lo que la citada posibilidad de convocatoria no puede aplicarse en el presente ejercicio presupuestario 2021 dado que entre los requisitos establecidos para la validez de la tasa de reposición previstos en la legislación básica se establece que «la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos».

En apoyo a esta interpretación debe citarse el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de gestión de las necesidades de personal, que establece que «durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal», lo que determina que todos los preceptos relativos a la oferta de empleo público deben interpretarse dentro de la normativa básica estatal.

– El compromiso de no inclusión del precepto controvertido en el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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