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Documento BOE-A-2021-8722

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63616 a 63622 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-8722

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de Cruz Roja Española, don Javier Senent García, en nombre y representación de esta Institución Humanitaria, en virtud de su elección en la VIII Asamblea General de la institución; nombramiento que fue ratificado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 210/2015, de 23 de marzo y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 415/96, de 1 de marzo de Ordenación de Cruz Roja Española; en el artículo 15 de los Estatutos de Cruz Roja Española, publicados mediante Orden del MTAS, SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española y de los artículos 27 y siguientes del Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en El Escorial el día 28 de junio de 1997 y publicado en el BOE de fecha 17 de septiembre de 1997.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su Título Preliminar, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas.

Además, las citadas Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y celebran convenios, entre otros, con entidades de carácter jurídico-privado para un fin común.

Tercero.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial reforma la medicina forense al configurar los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como pilares de su organización.

En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del registro civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece, en su artículo 1, que se constituyen como órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, y en su artículo 8 atribuye a los servicios de Patología Forense la identificación de cadáveres y restos humanos.

El artículo 13 del citado Real Decreto establece que podrán colaborar con otras instituciones a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia que depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

Quinto.

Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección.

Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por sus Estatutos (Orden MTAS de 4 de septiembre de 1997 y modificaciones posteriores) y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

Asimismo, el artículo 3 de sus Estatutos, establece que Cruz Roja Española, posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, los cuales se recogen en el Capítulo II, artículo 5.

Sexto.

Entre las diversas actividades que desarrolla Cruz Roja Española, se encuentra la búsqueda de personas desaparecidas, inherente al Movimiento Internacional de la Cruz Roja desde su creación, hace ya más de 150 años.

En el ámbito del restablecimiento del contacto familiar, Cruz Roja Española desarrolla, entre otras, la prestación de búsqueda de personas separadas de sus seres queridos como consecuencia de procesos migratorios, catástrofes naturales, conflictos bélicos y disturbios internos.

Cruz Roja Española posee una extensa red de Servicios de Restablecimiento del Contacto Familiar a lo largo del Estado Español, con una estrecha vinculación en 186 países del mundo; a través de la cual tiene capacidad para actuar más allá de las fronteras nacionales con total transparencia, con una metodología conjunta y garantizando la confidencialidad.

Séptimo.

El actual y complejo contexto migratorio con la progresiva internacionalización y dispersión de las familias y los múltiples casos de personas desaparecidas en el transcurso de sus periplos migratorios trae hasta el Servicio de Restablecimiento del Contacto Familiar de Cruz Roja Española solicitudes de búsqueda de familiares de inmigrantes desaparecidos y, para dar respuesta a las mismas, es necesario articular nuevas fórmulas de trabajo. Por otra parte, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en el marco de los correspondientes procesos judiciales, existen cadáveres sin posibilidad de identificación, al no contar con referencias familiares que faciliten información que permita contrastar los datos ante mortem con los post mortem.

Por ello, y buscando dar respuesta a las familias, toda vez que es un derecho fundamental de las mismas conocer el paradero de sus seres queridos desaparecidos, y facilitar la identificación que permita el cierre de los correspondientes procesos judiciales, las instituciones firmantes manifiestan su interés en establecer una vía de colaboración entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Cruz Roja Española en la gestión de cadáveres sin identificación.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Es objeto del presente convenio la colaboración en materia humanitaria y en identificación de cadáveres entre el Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de sus competencias, y Cruz Roja Española, como institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público.

Más concretamente el ámbito de colaboración será el intercambio de datos de personas desaparecidas entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Servicio de Restablecimiento del Contacto Familiar de Cruz Roja Española, para dar servicio a aquellos familiares inmersos en los procesos de búsqueda de personas separadas de sus seres queridos como consecuencia de procesos migratorios, catástrofes naturales, conflictos bélicos y disturbios internos, en razón del interés conjunto en la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de cadáveres a tal fin.

2. Compromisos del Ministerio de Justicia:

a) Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia compararán con sus bases de datos de cadáveres no identificados, los datos de personas desaparecidas que facilite Cruz Roja Española. En caso de posible coincidencia, y en los términos que fije la autoridad judicial, se comunicará a Cruz Roja Española, a fin de que facilite el contacto con los familiares para la realización de las pruebas pertinentes.

b) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses colaborará, en los casos que el órgano judicial lo solicite, en la realización de las pruebas de ADN, así como cualquier otra que se considere necesaria para la identificación.

c) El Ministerio de Justicia pondrá en conocimiento de aquellas Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Administración de Justicia la existencia del presente convenio a los efectos de que puedan adherirse, según lo que se establece en la cláusula segunda.

d) El Ministerio de Justicia centralizará la transmisión de la información y facilitará a las Consejerías con competencias en Administración de Justicia de las Comunidades Autónomas que se hayan adherido a este convenio, o a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que estas Consejerías designen, los datos de personas desaparecidas que proporcione Cruz Roja Española, permitiendo así impulsar el objeto del convenio y coordinar las actuaciones.

e) Facilitará información relativa al seguimiento de los casos, siempre dentro de las limitaciones derivadas del procedimiento judicial correspondiente, que permita a Cruz Roja Española informar de forma periódica a las familias sobre el estado de los mismos.

f) Colaborará, dentro de su ámbito de competencia, en otros programas en materia humanitaria que determine la comisión de seguimiento y no conlleven coste económico para el Ministerio de Justicia.

3. Compromisos de Cruz Roja Española:

a) Compartirá información proveniente de las solicitudes de búsquedas de personas desaparecidas (cuando exista consentimiento expreso de la parte), así como cualquier otra información relevante a efectos de identificación, con el Ministerio de Justicia o los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que éste determine, a efectos de facilitar la identificación de cadáveres, incluyendo datos relativos a sucesos de cadáveres no identificados que pudieran corresponder a migrantes desaparecidos.

b) Mantendrá la comunicación con las familias de los desaparecidos en los países de origen, para informarles sobre el estado, evolución y/ o resolución de estos casos. En caso de posibles coincidencias, siempre y cuando lo determine la autoridad judicial, Cruz Roja Española facilitará el contacto con los familiares para la realización de las pruebas pertinentes, si bien la toma, gestión y análisis de muestras no es competencia de Cruz Roja Española.

c) Colaborará, dentro de su ámbito de competencia, en otros programas en materia humanitaria que determine la comisión de seguimiento y no conlleven coste económico para el Ministerio de Justicia.

Segunda. Adhesión de las comunidades autónomas.

Al presente convenio podrán adherirse aquellas Comunidades Autónomas con traspasos en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma correspondiente se adherirá a través del documento que figura como anexo al presente convenio.

Tercera. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para las partes.

Quinta. Difusión.

Cruz Roja Española se compromete a destacar en sus sucesivos informes y cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia, a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Sexta. Comisión de seguimiento y control.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión de seguimiento y control, integrada por dos representantes por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/as que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

En el caso de que se adhiera alguna Comunidad Autónoma, según lo establecido en la cláusula segunda, se incorporará a la comisión de seguimiento y control un representante de dicha Comunidad Autónoma, además de un representante de la Delegación del Gobierno de la misma.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La colaboración y cooperación en otros programas en materia humanitaria, según lo establecido en la cláusula primera del presente convenio.

b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse en la aplicación del convenio.

Séptima. Efectos, vigencia y modificación.

1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Convenio se iniciará a partir del 5 de mayo de 2021 y tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio no se prevé ninguna indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Presidente de Cruz Roja Española, Javier Senent García.

ANEXO
Acto de adhesión y aceptación al Convenio suscrito con fecha ………………………, entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres

El/La Consejero/a de ………………………………………………………………………… de la Comunidad Autónoma de…………………………………………………………………, Sr/Sra. Don/Doña …………………………………………………………………………………, nombrado/a por Decreto ………………………………, de .……………… de ………………, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de ………………………………, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo ……… de la Ley …………………, de ………… de ……………, de ………………

DECLARA:

Que (órgano competente) de la Comunidad Autónoma de ……………………… ha acordado, con fecha ………………………… solicitar la adhesión al Convenio entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres, suscrito con fecha ……………………

EXPRESA:

La voluntad de la Comunidad Autónoma de …………………………………………, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todo lo estipulado en el mismo.

(Lugar y fecha)

(Antefirma y firma)

Atendiendo a la solicitud planteada y al considerarse que la propuesta se ajusta íntegramente al objeto del convenio,

LAS PARTES ACUERDAN:

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula segunda del convenio entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres, suscrito con fecha ………………, dar la conformidad a la adhesión solicitada por la Comunidad Autónoma de ………………

(Lugar y fecha)

El Ministro de Justicia,   El Presidente de Cruz Roja Española,
  El/la Consejero/a de ............  

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