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Documento BOE-A-2021-8731

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63683 a 63694 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-8731

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 26 de abril de 2021 fue suscrito el Convenio entre el Área Metropolitana de Barcelona, la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, S.A. para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 29 de abril de 2021.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANEXO
Convenio entre el Área Metropolitana de Barcelona, la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88)

En Barcelona, 26 de abril de 2021.

REUNIDOS

El señor Antoni Poveda Zapata como Vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), con NIF P-0800258-F y domicilio en la calle 62, número 16-18, Zona Franca (08040) de Barcelona, asistido por el Secretario General señor Marcel·lí Pons Duat.

La señora Mercè Conesa i Pagés, como a Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), con NIF Q-0867012-G y domicilio en la Plaza del Portal de la Paz n.º 6 de Barcelona (08039).

El señor Alfonso Martínez García, como Director General de Centro Intermodal de Logística, S.A. (en adelante CILSA), con NIF A-60016292 y domicilio en la Avenida Ports de Europa, 100, 4.ª planta, de Barcelona (080840).

INTERVIENEN

El señor Antoni Poveda Zapata, en nombre y representación del AMB como Vicepresidente del Área de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad, en virtud de su nombramiento por la Presidencia del AMB en fecha 1 de agosto de 2019 (BOPB del 7 de agosto de 2019), facultado para la firma de este Convenio por delegación de la Presidencia aprobada mediante resolución de 1 de agosto de 2019, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» de 7 de agosto de 2019, asistido en este acto por el señor Marcel·lí Pons Duat, secretario general del Area Metropolitana de Barcelona, nombrado por decreto de Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2018, actuando las funciones de fe pública según dispone el apartado i) del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus funciones de fedatario y de asesoría legal preceptiva, según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

La señora Mercè Conesa i Pagés, en nombre y representación de la APB como Presidenta, en virtud de su nombramiento por orden del Ministerio de Fomento (BOE 18 de julio de 2018).

El señor Alfonso Martínez García, en nombre y representación de CILSA como Director General, en virtud de los poderes otorgados mediante escritura de 6 de abril de 2017 ante el Notario señor Diego de Dueñas Alvarez.

Las partes se reconocen la representación y la capacidad legal necesaria el otorgamiento del presente Convenio y

MANIFIESTAN

I. Antecedentes administrativos.

i. Que la AMB tiene atribuida, entre otras, la competencia sobre los servicios de transporte público colectivo urbano de viajeros que discurren íntegramente por los municipios de su ámbito territorial, entre los cuales figuran Barcelona y el Prat de Llobregat, de conformidad con el artículo 14.B de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

ii. Que la AMB, la APB y CILSA suscribieron en fecha 2 de mayo de 2013 un Convenio con el objeto de colaborar en la definición, la prestación y la financiación del servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88), Convenio que fue prorrogado el 12 de julio de 2017 y que se dio por finalizado el 21 de septiembre de 2019 con la finalización del contrato de dicho servicio.

iii. Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la AMB de 28 de mayo de 2020 se ha adjudicado el contrato del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús al Area portuaria de Barcelona y a la Zona de actividades logísticas (ZAL), servicio que incluye la línea 88.

Dicho servicio se ha iniciado el 14 de septiembre de 2020 con una duración de un año y una posible prórroga de otro año más, conforme se establece en los pliegos de condiciones de la licitación,

iv. Que si bien la AMB es la administración competente para la licitación del concurso, las condiciones y características del servicio afectan de manera especialmente directa a la comunidad portuaria, siendo necesario además tener en cuenta determinadas normas que son de aplicación en razón del ámbito territorial (zona portuaria) del itinerario de este servicio.

Por ello la AMB y la Autoridad Portuaria deberán definir los requerimientos que deberá contemplar el servicio al área portuaria de Barcelona una vez finalizado el contrato actual.

II. Finalidad del Convenio.

i. Que es voluntad de las partes mantener la colaboración iniciada con el anteriormente citado Convenio para garantizar la continuidad del servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona y que, en consecuencia, hay que formalizar en un Convenio la expresión de esta voluntad.

III. Fundamento legal de las competencias de las partes.

i. Que las competencias del AMB sobre el servicio derivan de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y las competencias de la APB para celebrar este Convenio derivan del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido del a Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece su responsabilidad en la gestión del puerto de interés general de Barcelona (artículo 12 y anexo I del citado texto legal).

ii. Que las Administraciones Públicas pueden suscribir Convenios en el marco de las previsiones legales que regulan los principios que tienen que presidir las relaciones interadministrativas, contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, al art. 144 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y al art. 303 y siguientes del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.

Con la finalidad de formalizar y establecer las bases de colaboración, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco formal de colaboración entre las partes firmantes a los efectos de:

1. Mantener la colaboración en el seguimiento de la prestación del servicio de la línea 88 y en su financiación.

2. Colaborar para avanzar en la definición del servicio que se deberá licitar una vez haya finalizado el contrato actual, especialmente en lo referente las condiciones específicas que se derivan de su operación en el ámbito portuario, en el cual la APB es la autoridad responsable.

Segunda. Características del servicio de la línea 88.

Las características principales del servicio adjudicado pueden verse en el anexo. En relación al contrato anterior se incorpora una expedición adicional, sobre las 17.55, del PIF al Paralelo y expediciones a la terminal BEST.

Se estableció expresamente en el pliego de condiciones de la licitación convocada por el AMB que la prestación del servicio quedará supeditada en todo momento a las exigencias del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Barcelona previsto al artículo 65.2 del Real Decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y a las prescripciones que, en cuanto a la ordenación y regulación del tráfico rodado adopten los agentes adscritos al cuerpo de la Policía Portuaria.

Tercera. Financiación del déficit económico de la prestación del servicio.

Se entiende por déficit económico de la prestación del servicio la diferencia entre el coste real a abonar por parte de la AMB al prestatario del servicio en base a las condiciones contractuales establecidas entre ambos, y los ingresos provenientes de la venta de títulos y billetes de transporte a los usuarios.

Desde la finalización del Convenio anterior y durante 2020 la AMB, a falta de la formalización de un nuevo acuerdo, se ha hecho cargo de las aportaciones económicas necesarias para la prestación del servicio, por importe de 160.941,28 euros en 2019 (período 22 de septiembre a 31 de diciembre) y por un importe estimado de 828.725,00 euros en 2020.

En el período de vigencia del presente Convenio, el déficit del servicio que resulte en cada ejercicio será establecido anualmente en una liquidación aprobada por la AMB y comunicada a la APB y CILSA. Dicho déficit será asumido por la APB y CILSA según se establece en la presente cláusula.

1. La APB y CILSA abonarán a la AMB el importe que ésta haga efectivo al adjudicatario del servicio en cada ejercicio con sujeción a lo siguiente:

a) Distribución del importe a abonar a la AMB entre la APB y CILSA: La APB asume el 86% del importe y CILSA asume el 14%. Estos porcentajes pueden ser modificados mediante acuerdo establecido en el seno de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta siempre que la variación de dichos porcentajes no supere el 5%, y en el caso de que se supere dicho porcentaje será necesaria la modificación del Convenio mediante la correspondiente adenda.

b) Responsabilidad solidaria de la APB. Con independencia de los concretos porcentajes en que se obligue a cada uno, la APB se compromete ante la AMB a responder solidariamente del pago de la totalidad del importe abonado por la AMB al adjudicatario del servicio. En consecuencia, la AMB, en caso de impago de CILSA podrá requerir a la APB el pago de las cantidades pendientes. Eso se tiene que entender sin perjuicio del derecho de la APB a repetir.

c) Importe estimado. Se estima que la aportación conjunta de la APB y CILSA para la financiación del servicio de la línea 88 a partir del 1 de enero de 2021, será la siguiente:

Período Importe
2021 (1/1 a 13/9). 865.920 €
2021 (14/9 a 31/12). 369.624 €
2022 (1/1 a 13/9). 834.960 €
 Total. 2.070.504 €

d) Forma de pago. El pago se hará de la siguiente manera:

– Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que el Convenio sea eficaz, y en el mes de diciembre de cada año, la AMB comunicará al APB y a CILSA el importe estimado que tendrá que abonar mensualmente al adjudicatario del servicio para el ejercicio de que se trate y que, a su vez, la APB y CILSA tendrán que pagar al AMB.

– Con periodicidad mensual, la APB y CILSA, en función de los porcentajes señalados en la letra a), o lo que les puedan sustituir, abonarán al AMB el importe a satisfacer al adjudicatario del servicio.

– La APB y CILSA ingresarán al AMB, mediante transferencia bancaria, los pagos dentro de los 5 primeros días de cada mes.

– En el supuesto de modificación de los porcentajes que tienen que servir para establecer el importe a abonar por la APB y CILSA, la modificación sólo entrará en vigor a partir del segundo mes desde su comunicación fehaciente al AMB.

– En caso de impago por parte de CILSA, la AMB hará el oportuno requerimiento a la APB a fin de que ésta se haga cargo en un plazo máximo de diez días.

– El resultado de la liquidación definitiva del servicio aprobada anualmente por el AMB, será comunicado a la APB y a CILSA. Dicha liquidación dará lugar a un pago de la APB y de CILSA al AMB si las cantidades adelantada por estos fueran inferiores al importe finalmente liquidado, o del AMB a la APB y a CILSA en caso contrario

2. La AMB asumirá la financiación del déficit derivado de aquellos incrementos de servicio que se implementen a instancia suya, salvo que se pacte otro reparto.

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

La introducción de modificaciones no sustanciales en el servicio, entendiendo por tales las que no supongan modificación del coste del servicio ni alteren de manera sustancial a sus itinerarios o frecuencias, no requerirá la modificación del Convenio. Esas modificaciones del servicio podrán aprobarse mediante el acuerdo de todos los miembros de la Comisión.

Tampoco requerirá la modificación del Convenio la introducción de incrementos de servicio que, conforme a la cláusula tercera, punto 2, sean financiadas íntegramente por la AMB.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de dos representantes de cada uno de los firmantes, que serán designados por los respectivos órganos de gobierno, ostentando la presidencia uno de los miembros de la AMB. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o siempre que sea solicitado por una de las partes, será convocada por su presidente, y tendrá como funciones:

a) Recoger las propuestas, observaciones y sugerencias de la APB y de CILSA para la redacción de los pliegos de condiciones que tendrán que regir la licitación del nuevo servicio.

b) Hacer el seguimiento del servicio durante la vigencia del Convenio.

c) Estudiar mejoras del servicio a lo largo de la vigencia del Convenio.

d) Buscar y analizar posibles mecanismos compensatorios de los importes abonados por el AMB para financiar el déficit económico del servicio derivados de la prestación del mismo con anterioridad a la formalización del presente Convenio..

e) Informar de los casos controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente Convenio, a los órganos del AMB, de la APB y de CILSA con potestad resolutoria.

Sexta. Otras obligaciones de la APB y de CILSA.

En el período de vigencia del presente Convenio, la instalación, señalización y mantenimiento de las paradas de la línea 88 son a cargo de la empresa adjudicataria del servicio de transporte. No obstante, la AMB acordará con la APB y CILSA, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, las modificaciones que se deban abordar en relación a las paradas y su equipamiento.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro años, siendo prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. La finalización del contrato entre el AMB y la empresa prestataria del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús al Area portuaria de Barcelona y a la Zona de actividades logísticas (ZAL).

c. El acuerdo unánime de todos los firmantes, sea para extinguirlo definitivamente, sea para aprobar un nuevo Convenio que lo sustituya.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f. La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la incumplidora para que, en el plazo de un mes, proceda a cumplir las obligaciones correspondientes. En caso de que persista el incumplimiento, se procederá a la resolución del Convenio y a la liquidación de este, exigiéndose indemnización a la parte incumplidora por los daños y perjuicios que deriven de su incumplimiento. Estas previsiones no aplican para el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago de CILSA a la AMB, en cuyo caso aplica lo previsto al efecto en el apartado 1.d) de la cláusula tercera del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio para que sea comunicado a su vez a todas las partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Novena. Cuestiones litigiosas.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente Convenio, éstas serán informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Publicidad y Transparencia.

Una vez formalizado el presente Convenio y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 8.1 apartado f de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, este Convenio se publicará en el espacio web corporativo de las partes signatarias y se deberá cumplir con las obligaciones establecidas de publicidad por medio del Registro electrónico estatal de e instrumentos de cooperación del sector público estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.

En aplicación de las disposiciones del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector público, deberá publicarse en el BOE anuncio correspondiente a la aprobación y firma del presente Convenio.

Undécima. Régimen jurídico.

La naturaleza de este Convenio es administrativa y se rige por aquello que dispone la normativa de aplicación, y concretamente por el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, se firma este documento mediante firma digital, considerándose la fecha de este Convenio la de la última firma.–Por la AMB, el Vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad, Antoni Poveda Zapata.–Por la APB, la Presidenta, Mercè Conesa i Pagès.–Por CILSA, el Director, Alfonso Martínez García.–Ante mí, el Secretario General de la AMB, Marcel·lí Pons Duat.

ANEXO
Descripción del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús al Área Portuaria de Barcelona y a la Zona de Actividades Logísticas (ZAL)

Duración: Desde el 14 de septiembre de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2021, con posibilidad de prórroga de un año más.

Calendario: Días laborables en Barcelona o en el Prat de Llobregat

Oferta diaria:

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Oferta anual: 31.750 expediciones y 413.560 km útiles (para un año de 250 días laborables).

Itinerarios: Ver planos a continuación.

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