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Documento BOE-A-2021-8735

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63730 a 63739 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8735

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional y la Subsecretaria de Defensa, han suscrito un Acuerdo para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED)

11 de mayo de 2021.

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y competente para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el organismo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d) la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los Convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación del personal de tropa y marinería.

Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los correspondientes Convenios entre las instituciones competentes.

Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración de los órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado. A estos efectos la capacidad de ejecución de dichas acciones corresponde al organismo de la administración que tenga la competencia, en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional en los términos previstos en el antes citado Real Decreto 498/2020. A estos efectos, deben entenderse asimismo referidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el alcance previsto en el Real Decreto 2/2020, las competencias de gestión y ejecución contenidas en los antes citados Ley 30/2015, y Real Decreto 694/2017.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones asignadas la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del personal de tropa y marinería.

Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al ámbito laboral civil.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, en lo que se refiere a la formación.

Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería; estableciendo cuarenta medidas vinculadas con aspectos relativos a su formación, la reinserción en el ámbito civil, entre otras, así como del seguimiento y control de su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado Medio, que le permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.

Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el empleo sea impartida en Unidades de las Fuerzas Armadas, en el marco del sistema de formación profesional del Sistema Educativo y para el empleo gestionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este acuerdo es la de articular una colaboración para la formación profesional para el empleo del personal de tropa y marinería y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED), que complemente la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor inserción profesional de la población de tropa y marinería y el colectivo RED.

Que el este acuerdo se encuentra excluido de la necesidad de autorización contenida en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al instrumentar la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1, de las instrucciones para la tramitación de Convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y publicada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir este acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El objeto de este acuerdo es canalizar la subvención que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de acciones de formación profesional para el empleo acreditable y vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo RED.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo beneficiarse de las acciones en él contempladas el personal de tropa y marinería de establecimientos o Unidades del Ministerio de Defensa y el colectivo RED.

Tercera. Acciones a desarrollar.

1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación profesional para el empleo antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuyo ámbito se encuentren ubicadas, como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de las Unidades del Ministerio de Defensa son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, estarán exentas de acreditar los requisitos establecidos y de aportar la documentación prevista en el artículo 6.2 de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo considerarse que las referencias que en dicha resolución se hacen al ámbito competencia del Servicio Público de Empleo Estatal se hacen extensivas al ámbito competencial que, sobre esta materia, ostenta el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, los buques de la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa también podrán ser inscritos/acreditados como centros de formación.

Las unidades administrativas con competencia en la materia que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional, verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad o, en su caso, normativa específica vigente.

2. Programación de acciones formativas. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tendrán en cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el I Plan Estratégico de Formación Profesional 2019-2022, en el Plan de Modernización de la Formación Profesional por el que se consolida y desarrolla, así como, en su caso, las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones, y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.

En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos o unidades formativas seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que se impartirá en las Unidades del Ministerio de Defensa si es posible. Así como otras acciones de formación complementaria idóneas para formación de los militares de tropa y marinería (Técnicas de búsqueda de empleo, entre otras) y otros módulos que puedan sumarse a los certificados de profesionalidad para cursar itinerarios formativos que mejor en sus posibilidades de inserción laboral.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la cláusula séptima de este acuerdo, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional su aprobación mediante programaciones extraordinarias.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso. La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las incidencias que pudieran derivarse de estos procesos de selección, deberán ser solventadas por el órgano dependiente del Ministerio de Defensa que resulte competente.

En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el colectivo RED.

4. Formadores. Para cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, las Unidades entregarán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso establecidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008:

a) Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

b) Acreditación de la competencia docente.

En el ámbito de este acuerdo, los formadores de los cursos conducentes a certificados de profesionalidad que sean militares de las Fuerzas Armadas, certificarán ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, por el Jefe de la Unidad, su experiencia profesional y competencia docente.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán asignarse con carácter excepcional, más de dos formadores por módulo; debiendo nombrarse un responsable para la coordinación de la impartición del módulo, especificando en la programación didáctica las capacidades y los contenidos correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la evaluación.

5. Inicio de las actividades formativas. Con una semana de antelación al inicio de cada curso de certificado de profesionalidad la Unidad entregará a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional:

– Documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de acceso de los alumnos y de los formadores.

– Planificación de la acción formativa (anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

– Programación didáctica de cada módulo formativo (anexo IV de la misma Orden).

– Planificación de la evaluación del aprendizaje (anexo V).

– Anexo VIII del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

6. Formación de formadores. El Ministerio de Educación y Formación Profesional colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnico-metodológica, dirigidas a profesores que impartan acciones formativas de certificado de profesionalidad. A estos efectos, se utilizará parte de la subvención concedida para la impartición de cursos de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores que participen en los cursos de certificados de profesionalidad.

Cuarta. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los cursos que se imparten en el marco de este acuerdo serán objeto de publicidad.

Las acciones formativas serán objeto de subvención, tal y como figura en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de formación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y del colectivo RED. De acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá anticipar hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa de cada ejercicio. El desarrollo de las acciones formativas previstas en este acuerdo se financiará con cargo a las aplicaciones 14.01.121N1.221, 14.01.121N1.226, 14.01.121N1.227 y 14.01.121N1.23 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la eficacia de este acuerdo, realizará una transferencia de crédito por un importe total de hasta siete millones de euros (7.000.000 €) procedentes de la aplicación 18.05.241B.48102 a las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este acuerdo, que actuará como base reguladora de la subvención, y de la resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se acuerde su concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones.

Quinta. Justificación económica.

El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, o normativa que la sustituya, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada Resolución o los que se establezcan al efecto en sustitución de los previstos en la citada Resolución.

Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas en las Unidades de Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, éste justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de compromisos adquiridos.

El Ministerio de Defensa como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley. Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior el Ministerio de Defensa, habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y Unidades; cursos impartidos por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se llevará a efecto por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para ello, en coordinación con los responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y RED de la DIGEREM, se programarán las visitas de seguimiento y control necesarias.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este acuerdo, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este acuerdo y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Octava. Comisión Mixta del acuerdo.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:

a) El Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

b) Un funcionario con nivel 28 de puesto de trabajo.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y RED.

b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional. El Presidente designará a un funcionario del Ministerio de Educación y Formación Profesional como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente acuerdo.

e) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del acuerdo.

h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al instrumentar la concesión de subvenciones, se fija que este tipo de Convenios tiene la consideración de acuerdo de terminación convencional, encuadrándose en el artículo 48.9 de la citada Ley 40/2015.

Este acuerdo se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en este acuerdo, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Décima. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

Este acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Duodécima. Vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente acuerdo.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.

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