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Documento BOE-A-2021-8741

Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63781 a 63789 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8741

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de mayo de 2021, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (Cells) y Estudio Agora SAU, han suscrito un Convenio para para desarrollar, en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo «Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos», en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Sant Cugat del Vallès, 14 de mayo de 2021.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Protocolo de actuación entre Estudio Agora SAU y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, para desarrollar, en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo «Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos», en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès

En Sant Cugat del Vallès, 4 de mayo de 2021.

REUNIDOS

El Sr. don Vicenç Gandol Casado en nombre y representación de agora Sant Cugat International School, con CIF A58737396, en adelante ASCIS, en virtud de Director según consta acreditado mediante los poderes notariales otorgados ante el notario Eusebio González Lasso de la Vega de Madrid, con fecha 23 de diciembre del 2014, número de protocolo 3570.

La Sra. doña Caterina Biscari en nombre y representación de Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón denominación completa de la entidad, con CIF Q0801209H, en adelante la entidad, en virtud de Directora según consta acreditado mediante Acuerdo del Consejo Rector de fecha 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados al BOE número 66, de 16 de marzo de 2018.

En uso de sus atribuciones, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este acto y

MANIFIESTAN

a) Que el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en el artículo 31, la modalidad en alternancia de impartición de los programas formativos.

b) Que el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece en:

– El artículo 3.1, las modalidades de desarrollo de la formación profesional dual;

– El artículo 31 el contenido de los convenios con las empresas.

c) Que la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificaciones profesionales, crea un marco orientado a la aplicación del modelo de formación profesional en Cataluña, como elemento estratégico para mejorar el nivel de cualificación profesional de las personas, para incrementar la empleabilidad y para impulsar la competitividad de las empresas.

d) Que la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, regula el sistema educativo no universitario de Cataluña.

e) Que el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial establece en:

– El artículo 42, que la implantación o la autorización de las medidas flexibilizadoras requiere que los centros tengan previamente implantado o autorizado el ciclo o ciclos formativos objeto de las medidas flexibilizadoras, y además que la aplicación por los centros educativos de las medidas flexibilizadoras requiere, previamente, su autorización;

– El artículo 57, la formación profesional en alternancia como medida flexibilizadora de la oferta de enseñanzas de formación profesional.

f) Que la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.

g) Que la Orden ENS/241/2015, de 27 de julio, por la cual se regula la formación práctica en centros de trabajo, comprende las condiciones generales de realización de la estancia formativa de Formación en Centros de Trabajo.

h) Que la Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, establece la organización de varias medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional.

i) Que Estudio Agora SAU actúa en este Convenio marco como titular del centro educativo.

j) Que el centro educativo tiene implantado/s o autorizado/s el/los ciclo/s formativo/s objeto de este Convenio.

k) Que el centro educativo tiene autorizada la medida flexibilizadora de la formación profesional en alternancia y dual en el/los ciclo/s formativo/s objeto de este Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Estudio Agora SAU y Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón nombre completo entidad, para organizar, ofrecer e impartir en régimen de formación en alternancia y dual en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, con código 08044429, de Sant Cugat del Vallès, los ciclos formativos:

– Ciclo formativo de grado superior del ciclo Realización de Proyectos audiovisuales y Espectáculos, con código ISA0.

Segunda. Compromisos de la entidad.

La entidad se compromete a:

a) Ofrecer estancias formativas en las instalaciones y dependencias de su/s centro/s de trabajo destinadas a garantizar que el número de alumnos establecido por ambas partes signatarias de este Convenio, para cada curso escolar, haga la formación en régimen de alternancia con formación dual, mediante un contrato o una beca de formación.

Centros de trabajo:

Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Carrer de la Llum, 2-26. 08290 Cerdanyola del Vallès.

b) Homologarse con el fin de validar la capacidad y la adecuación de la entidad para participar en el proceso de formación del alumnado, con anterioridad al inicio del proceso formativo.

c) Colaborar con el profesorado del centro educativo en el seguimiento del alumnado durante la estancia a la entidad y en la valoración de los aprendizajes alcanzados.

d) Designar un tutor o tutora de la entidad de formación dual, para acoger, formar y hacer el seguimiento y valoración del alumnado y para coordinarse con el tutor/a del centro educativo.

e) Hacer que el tutor o tutora de la entidad de formación dual reciba la formación básica impartida por el centro educativo, que lo capacite para acoger alumnado en formación dual.

f) Destinar los recursos humanos y materiales necesarios para el aprendizaje por parte del alumnado de aquellos contenidos formativos acordados con el centro educativo.

g) Determinar la modalidad del contrato laboral.

h) Tramitar el acuerdo formativo con el centro educativo y el alumnado.

i) Disponer de una evaluación de riesgos específicos del lugar o lugares de estancia a la entidad que tengan que ocupar los alumnos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Considerar la circunstancia de la edad, en los casos del alumnado menor, en relación con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo hecha por la entidad.

j) Informar al alumnado sobre los riesgos laborales específicos asociados a los puestos de trabajo de la estancia.

k) Proveer de los equipos y medios de protección necesarios los y las alumnas desarrollen las actividades formativas con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

l) Facilitar, en los términos en que se recoja en la negociación colectiva, a la representación legal de los trabajadores información sobre las personas que hagan la formación dual con contrato laboral o beca formativa.

m) Retribuir, en el caso de contrato para la formación, al alumno trabajador o alumna trabajadora, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

n) Hacer, en el caso de beca formativa:

– Hasta el 31 de agosto de 2021, una aportación económica al alumno o alumna, en concepto de transporte, manutención y material, por un valor no inferior al 100% del importe vigente en cada momento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), un número de horas de prácticas formativas igual en el de la jornada completa en la actividad. Si el número de horas de prácticas formativas es inferior, el importe de la aportación económica se reduce proporcionalmente. Como información, se indica que el IPREM es el que fija la correspondiente ley de presupuestos del Estado y que el importe vigente es de 537,84 euros mensuales.

– A partir del 1 de septiembre de 2021, una aportación económica que, sin perjuicio de lo que se acuerde en la negociación colectiva laboral, no puede ser inferior a:

1. En los ciclos formativos de grado medio, al 50% del salario mínimo interprofesional del año 2020.

2. En los ciclos formativos de grado superior, al 60% del salario mínimo interprofesional del año 2020 durante la primera mitad de la estancia a la entidad, y al 70% a lo largo de la segunda mitad.

Las becas de los alumnos para llevar a cabo la formación en alternancia tienen una duración de 1.000 horas, dentro de un curso académico.

El importe final de la aportación económica que se aplica, se acuerda y se fija a través de la comisión de seguimiento.

Si la jornada es menor que la jornada ordinaria de la actividad, el importe de la beca será la parte proporcional que corresponda.

En el caso de ciclos de formativos que se desarrollen mediante una distribución conjunta o una distribución temporal extraordinaria, la duración de la beca será la que se determina en la resolución correspondiente, emitida por la dirección general competente en materia de formación profesional.

Las condiciones concretas de la beca tienen que constar expresamente en el acuerdo formativo con el alumno/a.

o) Incluir a los alumnos que formalicen una beca de formación en el régimen general de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con el que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE n.º 259, de 27.10.2011), por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en despliegue del que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

p) Mantener la distribución que se haya establecido en la organización anual de la formación en alternancia al centro educativo y a la entidad, durante el tiempo acordado por la comisión de seguimiento, salvo extinción por:

− Fuerza mayor, lo cual hay que comunicar inmediatamente en el centro educativo;

− Concurrencia de otras causas justificadas, que hay que comunicar en el plazo de preaviso que establezca la comisión de seguimiento;

− Incumplimiento, por parte de los alumnos, del compromiso de aprovechamiento académico o de la observación de un comportamiento no adecuado en la entidad, con la comunicación previa a los responsables del centro educativo.

Si la entidad, después de acordar la organización anual de la alternancia, por razones organizativas, tiene que modificar la distribución establecida del horario o de la jornada de actividad en la entidad, lo tiene que comunicar al centro educativo con el fin de analizar conjuntamente la viabilidad y, si procede, acordar una nueva distribución temporal del trabajo y de la formación.

q) Facilitar la integración a la entidad mediante el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente durante el tercer trimestre del primer curso. Esta etapa de integración tiene que ser de un máximo de 100 horas.

r) Poner a disposición plazas de prácticas para que los alumnos puedan hacer el crédito/módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente al ciclo formativo, con la finalidad de favorecer la inserción laboral, y de acuerdo con la Orden ENS/241/2015, de 27 de julio, por la cual se regula la formación en centros de trabajo.

Tercera. Compromisos del Estudio Agora SAU, mediante el centro educativo.

El centro educativo se compromete a realizar las actuaciones siguientes:

a) Organizar la formación en régimen de alternancia y con formación dual en colaboración con los representantes de la entidad.

b) Informar al alumnado de que participa en la formación en alternancia de las características de su desarrollo, y tramitar y recoger el acuerdo formativo que recoge la actividad de formación en régimen de alternancia y con formación dual que desarrolla cada alumno o alumna a la entidad.

c) Hacer constar en el acuerdo formativo con el alumno/a las condiciones concretas de la beca formativa.

d) Designar a una persona tutora del alumno/a para garantizar el seguimiento del alumno/a durante la estancia formativa a la entidad.

e) Facilitar los datos necesarios a fin de que la entidad pueda formalizar el contrato para la formación I aprendizaje.

f) Firmar, en el caso de contrato para la formación y el aprendizaje, la solicitud de autorización de la actividad formativa o la documentación que se pueda establecer en la normativa reguladora.

g) Impartir la formación en prevención de riesgos laborales que se establece en el currículum del ciclo formativo antes de iniciar la estancia a la entidad.

h) Impartir la formación básica a los tutores de la entidad, siguiendo el programa de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

i) Establecer conjuntamente con la entidad el método de seguimiento de los alumnos a lo largo de la estancia a la entidad y las acciones correctoras necesarias del proceso de aprendizaje para favorecer el rendimiento académico.

j) Establecer y acordar con la entidad el método y criterios para valorar los aprendizajes alcanzados en la estancia formativa a la entidad.

k) Acordar con la entidad el plan de actividades individualizado para el alumnado que desarrolle la estancia formativa a la entidad formación dual.

l) Facilitar, en caso de finalización anticipada del contrato laboral o la beca formativa, que los alumnos puedan cursar la formación iniciada, por los medios que el centro establezca, en los que se incluye la metodología semipresencial.

Cuarta. Formación en centros de trabajo (FCT).

El Estudio Agora SAU dispone de una póliza de seguro de muerte o de invalidez accidentes personales de los alumnos de enseñanzas secundarios postobligatorios que hacen prácticas o estancias en empresas, y de los profesores y tutores del centro docente que participen en el proyecto.

Se puede impartir una formación voluntaria de orientación pedagógica para todas aquellas personas de la entidad que ejerzan las funciones de tutor o tutora de los alumnos en FCT.

Antes de iniciar el periodo de prácticas, los alumnos tienen que recibir una formación sobre los conocimientos, procedimientos y actitudes que se consideran necesarias para facilitar su experiencia en el mundo del trabajo, y que tiene que prever contenidos relevantes sobre prevención de riesgos laborales específicos del lugar de la estancia y protección de datos de carácter personal o confidencial. La entidad tiene que proveer de los equipos y medios de protección necesarios para que los alumnos desarrollen las actividades de trabajo en las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Quinta. Otras medidas y actuaciones de formación profesional.

El centro educativo da apoyo a la entidad, informando, asesorando y orientando de las medidas y actuaciones de:

− Reconocimiento académico de la experiencia profesional;

− Reconocimiento académico de la formación continua;

− Oferta de formación profesional para colectivos singulares;

− Acceso de trabajadores a los ciclos formativos, aunque no tengan los requisitos de acceso;

Estas medidas y actuaciones se articularán, si así lo deciden ambas partes, de acuerdo con el marco normativo aplicable (esencialmente Decreto 284/2011, de 1 de marzo, y Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de varias medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional).

Sexta. Confidencialidad.

1. El centro educativo, que incluye su profesorado y alumnado, se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información técnica o comercial reservadas que se pueda haber recibido ocasionalmente a lo largo de su estancia formativa. En este sentido, la entidad puede presentar en el centro educativo los compromisos de confidencialidad que tienen que firmar los alumnos que desarrollen la formación en alternancia y, si procede, los profesores del centro.

2. Las partes se comprometen a informar a los alumnos de la existencia de este compromiso, y a velar por su cumplimiento.

3. Esta documentación no se facilita a terceros sin la autorización escrita de la entidad propietaria.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes signatarias se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina:

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);

– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

– Así como en aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018.

2. Las partes signatarias dan cumplimiento a las previsiones establecidas a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y resto de normativa de aplicación.

3. El centro educativo expresamente manifiesta y garantiza a la entidad, que ha informado y obtenido el consentimiento correspondiente de los alumnos para poder comunicar sus datos a la entidad con las finalidades previstas en este Convenio. Por su parte, la entidad se compromete a tratar los datos objeto de la comunicación únicamente con esta finalidad, si bien podrá tratar los datos con fines adicionales si recauda el consentimiento de los afectados al efecto.

Octava. Protección de los menores.

1. Las partes se comprometen que el su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este Convenio, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

2. El centro educativo obtiene la autorización escrita y firmada de los representantes legales del alumnado menor de edad, excepto aquellos emancipados legalmente, para participar en este proyecto de formación profesional dual.

3. El centro educativo obtiene, a través de los representantes legales del menor, las autorizaciones y permisos necesarios con los que se suscriban el compromiso de confidencialidad y, si procede, la aceptación escrita de las normas de régimen interior de la entidad.

Novena. Igualdad.

Las partes firmantes están comprometidas con la igualdad y la no discriminación, y garantizan el acceso de las mujeres y de los hombres a la formación profesional, y pueden establecer acciones positivas específicas que corrijan las situaciones de subrepresentación de uno u otro sexo en determinadas especialidades y llevar a cabo acciones de orientación profesional no sexista.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para seguir y coordinar las acciones previstas en este Convenio se constituye una Comisión de seguimiento, integrada, como mínimo, por un representante de cada una de las partes, designado por los signatarios del Convenio. Es presidente/a de esta Comisión de seguimiento, el director/a del centro educativo o persona en quien delegue.

Esta comisión actúa según el régimen de funcionamiento que ella misma establece.

Son funciones de la Comisión:

a) el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el Convenio, con los objetivos de dar cumplimiento del objeto del Convenio;

b) hacer el análisis y valoración del despliegue de los acuerdos y sus resultados;

c) resolver las cuestiones sobre la interpretación y despliegue de los acuerdos;

d) resolver el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes;

e) determinar las consecuencias aplicables en el caso de que las partes incumplan los compromisos;

f) hacer el seguimiento y evaluación de las condiciones de desarrollo de la formación dual;

g) fijar el importe de la beca, teniendo en cuenta lo que se establece en la cláusula segunda;

h) levantar acta de los acuerdos de organización de la formación en alternancia y de otros de relevantes que sean adoptados en cada una de las reuniones, y enviarlas a las instituciones participantes de este Convenio;

i) elaborar un informe anual de valoración global del Convenio, preferentemente un mes antes de la fecha prevista de finalización de las actuaciones objeto del Convenio. Este informe se tiene que presentar en las partes que lo firman, para que puedan evaluar los resultados. El centro educativo tiene que archivar el informe y tenerlo a disposición de la Inspección de Educación. Este informe forma parte de la documentación del sistema de calidad de los centros;

j) coordinar, si procede, sus actuaciones con otras comisiones de seguimiento que estén relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de este Convenio;

k) exponer, en reunión de la Comisión, las actividades formativas que se han hecho, para que tengan conocimiento los miembros de la Comisión y puedan hacer, si procede, propuestas de mejora.

La Comisión se tiene que reunir regularmente durante el curso y al menos, una vez cada curso, o siempre que lo solicite una de las partes a la presidencia de la Comisión.

Undécima. Seguros.

1. Compromisos del Estudi Agora SAU.

a) El Estudio Agora SAU dispone de una póliza de seguro de responsabilidad patrimonial y civil que cubre los daños causados a terceras personas para sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de la actividad profesional por cuenta de aquellos, por acción u omisión durante el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional.

2. Compromisos de la entidad.

a) La entidad dispone de una póliza de seguro de responsabilidad patrimonial y civil que cubre los daños causados a terceras personas para sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de la actividad profesional por cuenta de aquellos, por acción u omisión durante el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional.

b) Las condiciones de que disfrute el personal laboral de la empresa tienen que ser extensivas al alumnado de formación dual con beca.

Duodécima. Ampliación a nuevos ciclos formativos.

1. Las partes firmantes pueden acordar incorporar a este Convenio nuevos ciclos formativos y programas que ofrece el centro educativo, mediante la firma de una adenda en este Convenio.

2. Esta adenda se enviará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial para su registro, por los medios que la dirección general competente determine.

Decimotercera. Imagen corporativa, responsabilidad social y propiedades intelectual e industrial.

1. La publicidad que se haga del presente Convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco de lo mismo, tienen que incluir la referencia a la colaboración entre el centro educativo y la entidad, y tienen que ser respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los respectivos logotipos.

2. La denominación de cada uno de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

3. Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio puede utilizar marcas, distintivos o cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para hasta diferentes de los expresamente indicados en este Convenio.

4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte para los fines previstos en el presente Convenio, no comporta de ninguna manera la adquisición por aquel de ningún derecho sobre los mismos.

5. Cuando así esté obligada legalmente, la entidad informa del contenido del presente Convenio a la representación legal de los trabajadores.

6. Los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad del alumno en la estancia formativa son de titularidad de la empresa, que tendrá que mencionar la autoría en la difusión del trabajo elaborado por el alumno/a.

7. Los derechos de propiedad industrial e intelectual de la entidad, que ha hecho conocer al Estudio Agora S.A.U, se tienen que proteger y mantener, así como comunicar a la entidad el uso no apropiado de los mismos.

Decimocuarta. Vigencia.

1. Este Convenio entra en vigor el 19 de abril de 2021, y es vigente hasta el 31 de mayo de 2024 (como máximo cuatro años de vigencia).

Decimoquinta. Causas de extinción.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las otras partes firmantes.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entiende resuelto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa de las generales establecidas en la legislación vigente. 

Decimosexta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este Convenio, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa.

A fin de que así conste, y como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio.–El Director de Estudi Agora SAU, Gandol Casado Vicente.–La Directora del Consorcio Cells, Caterina Biscari.

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