El artículo 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.
De acuerdo con el apartado 4 de la disposición transitoria primera del citado real decreto, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa mantendrá sus competencias, composición, organización y funcionamiento de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, hasta tanto se realice la necesaria adaptación a las nuevas competencias asumidas en este ámbito por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Al amparo de dicha disposición, se procede a modificar el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, para su adaptación a las competencias asumidas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.
La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, el proyecto de real decreto atiende a la necesidad de adaptar la composición de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a su nueva adscripción administrativa, resultando eficaz y ajustado al cumplimiento del objetivo señalado sin afectar, en forma alguna, a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General del Estado. La norma proyectada cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y tramitación. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 2, que quedan con la redacción que se indica, renumerándose el actual apartado 4 como apartado 5:
«3. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en los artículos 15.2 y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Subsecretaría.
4. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Dos. Se modifican las letras g) y h) del artículo 3, con la redacción siguiente:
«g) Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consulta.
h) Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consideración.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que quedan con la redacción siguiente:
«1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir y moderar las reuniones de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
c) Acordar la convocatoria de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo, fijando el orden del día correspondiente.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos en el seno de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
e) Elaborar el Proyecto de Memoria anual de actividades.
f) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
g) Convocar, en su caso, a las sesiones de la Permanente con voz, pero sin voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún asunto preciso.
h) Elaborar, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la previsión anual de gastos derivados del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Vicepresidencia, le sustituirá la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa.»
Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será nombrada por la Presidencia, entre funcionarios o funcionarias de carrera adscritos a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.
Asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
2. Son funciones de la Secretaría:
a) La organización de los servicios de información, asesoramiento técnico y administrativo de la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y sus Grupos de Trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia o Vicepresidencia, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas que, a juicio de la Presidencia o Vicepresidencia, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
c) Elaborar las actas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
De cada sesión se levantará acta detallada de los acuerdos adoptados, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y, en su caso, de los votos particulares que hubieran sido formulados.
d) Preparar los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
e) Recibir los actos de comunicación de los Vocales con la Comisión, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o decisiones de la Presidencia o Vicepresidencia que se le encomienden expresamente.
g) La custodia y archivo de los trabajos desarrollados por la Comisión.
h) La expedición y autorización de certificados de las consultas, acuerdos y dictámenes adoptados relacionados con la Comisión.
i) Preparar, bajo la dirección de la Vicepresidencia, la previsión anual de gastos de la Comisión.
j) Proponer el pago de los gastos que se deriven del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Comisión asumirá sus funciones un funcionario o funcionaria de carrera adscrito a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1.»
Seis. Se modifican las letras a) y c) del artículo 8, con la redacción siguiente:
«a) Siete personas designadas en representación de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Hacienda; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Sanidad; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de órganos con rango de Dirección General o asimilado.»
«c) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Siete. Se modifican el artículo 10, con la redacción siguiente:
«Artículo 10. Deberes de los Vocales.
Son deberes de los Vocales de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, con la redacción siguiente:
«1. Los Vocales a los que se refiere la letra c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante orden ministerial.»
Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15, con la redacción siguiente:
«d) Un representante, con categoría de Director/a General o asimilado, propuesto por cada uno de los departamentos ministeriales a los que se refiere el artículo 8.a).
A cada uno de estos representantes le corresponderán tres votos.»
Diez. Se suprime la disposición adicional única.
Once. Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera con la redacción siguiente:
«1. La organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, incluida su Secretaría, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Doce. Se modifica la disposición final segunda con la redacción siguiente:
«Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid