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Documento BOE-A-2021-8790

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización por la Estación Experimental Aula Dei, de la finalización de los exámenes técnicos de identificación varietal de manzano y patrones de prunus necesarios para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 64033 a 64042 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8790

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través de la Estación Experimental Aula Dei, la finalización de los exámenes técnicos de identificación varietal de manzano y patrones de prunus necesarios para el registro de variedades vegetales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de la Estación Experimental Aula Dei (EEAD), la finalización de los exámenes técnicos de identificación varietal de manzano y patrones de prunus necesarios para el registro de variedades vegetales

10 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 759/2018, de 29 de junio y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE núm. 303 de 18.12.2019. Resolución Presidencia del CSIC de 13.12.2019 por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 25 de septiembre de 2019). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de acuerdos, tiene delegada por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAPA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «Oficina de Examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en adelante OCVV), puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 - designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación-, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Quinto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso elaborar informes técnicos basados en la realización de un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Sexto.

Que para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.

Séptimo.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, en su Anexo XIV indica que para variedades de manzano y patrones del género Prunus, el centro de ensayos será la Estación Experimental Aula Dei del CSIC.

Octavo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE núm. 77 de 31 de marzo de 2021).

Noveno.

Que la Estación Experimental Aula-Dei del CSIC (en adelante EEAD-CSIC), dispone de colecciones de referencia para las especies, situadas en la ubicación agroclimática adecuada, colecciones que son imprescindibles para la evaluación de nuevas variedades a inscribir y cuenta con personal especializado en las tareas encomendadas para las especies indicadas, por lo que este Centro fue acreditado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies. El 29 de julio de 2013 se firmó una encomienda de gestión por 4 anualidades (de 2013 a 2016) para la realización de los exámenes técnicos de identificación de distintas variedades solicitadas al Registro, quedando pendientes de finalización los exámenes técnicos de 17 variedades. Los preceptivos informes, resultado de los exámenes técnicos de las 17 variedades pendientes, objeto de este Acuerdo, se han realizado en los campos e instalaciones de la EEAD-CSIC, en Zaragoza.

Décimo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en este caso, así se especifica en los apartados anteriores.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión es la realización, por parte de la EEAD-CSIC, de los informes finales resultado de los exámenes técnicos de identificación varietal de manzano y patrones de prunus, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV.

Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto del Acuerdo.

La EEAD-CSIC realizará los informes técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

Segunda. Actuaciones de la EEAD.

El CSIC, a través de la EEAD, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del Acuerdo, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el Anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados y remitirlos a la OEVV, con anterioridad al 1 de noviembre.

– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.

– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.

– La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Acuerdo, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso, la EEAD solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y la EEAD.

– Asegurar la custodia del material vegetal, sobre el que se han realizado los ensayos, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el Anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento para el MAPA para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.

– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente Acuerdo será tratado de acuerdo con la política de la OCVV sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.

– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este Acuerdo, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:

– Remitir a la EEAD-CSIC la información de las solicitudes de registro recibidas, por si se ha producido algún cambio en cuanto a las denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta realización de los informes solicitados, según se indica en el Anexo 2 del Acuerdo «Descripción de los trabajos y documentación».

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la EEAD-CSIC: Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los informes de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el Anexo 2.

2. Obligaciones del MAPA: El MAPA imputará el gasto que conlleva la ejecución de los trabajos descritos en este Acuerdo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del Acuerdo y se compensarán en un único pago, antes de finalizar el año en curso, tras la certificación de los mismos por la persona responsable de la dirección de los trabajos y responsable del Área de Registro de Variedades Vegetales. Los informes se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.

La cuantía de la compensación podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total, según la siguiente tabla:

Anualidad Total anual (€)
2021 16.694,00
 Total acuerdo. 16.694,00

El importe de las compensaciones económicas se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre de la EEAD-CSIC, en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el Banco de España, C/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, previa certificación justificativa de los gastos realizados para la ejecución de las tareas fijadas en este Acuerdo de encomienda.

La partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en este Acuerdo, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:

– El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y OEVV o persona que éste designe del MAPA.

– La persona responsable del Área de Registro de Variedades Vegetales del MAPA.

– La persona que ostente la Dirección de la EEAD-CSIC o la persona que ésta designe.

– El responsable técnico de la dirección de los trabajos DHE.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez y en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

El Acuerdo de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Su periodo de vigencia será de siete meses desde la publicación en el BOE, salvo que alguna de las partes, estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del Acuerdo, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

Octava. Resolución de diferencias de interpretación y cumplimiento.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión, en fecha de firma electrónica.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alfonso Fandiño.

ANEXO 1
Presupuesto para el Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca Y Alimentación (MAPA) encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de la Estación Experimental Aula Dei (EEAD), la finalización de los exámenes técnicos de identificación varietal de manzano y patrones de prunus necesarios para el registro de variedades vegetales

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, ascienden a un total de 16.694,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.21.05.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

Para la anualidad 2021:

Concepto Precio unitario (€) Cantidad Precio total (€)
Informes DHE. 982 17 16.694,00
 Total. 982 17 16.694,00
ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos, que en todo caso, constarán en el manual de calidad de la OEVV y en el documento descriptivo incluido en el Sistema de Gestión de la Calidad del centro de ensayos.

2. Confidencialidad: el acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. En ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías, realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el examen técnico.

Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.

El material vegetal recibido por el centro de ensayos se considerará en depósito, con el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV.

3. Colección de referencia: el centro de ensayos mantendrá adecuadamente la colección de referencia. Será responsabilidad del centro de ensayos incorporar a la colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo con los criterios establecidos por la OEVV. Todas las variedades ensayadas se irán incorporando a la colección de referencia. Los ejemplares mantenidos por el centro de ensayos en virtud de este Acuerdo constituirán la muestra oficial que, junto con las descripciones generadas, será empleada por la OEVV en el control de la identidad varietal del material de reproducción comercializado en el mercado español.

4. Examen de la variedad: las observaciones de la variedad, toma de datos de los caracteres, niveles de expresión y metodología se habrá realizado de acuerdo con el protocolo técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas («TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV.

Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV.

5. Remisión del Informe de ejercicio: el centro de ensayos remitirá a la OEVV un «Informe de ejercicio», antes del 1 de noviembre, que comprenderá la siguiente información:

5.1 Informe de la situación de los trabajos realizados. Se denominará «Informe de situación» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

– Centro de ensayos.

– Especie.

– Informe de situación del ejercicio:

• Variedad.

• N.º de referencia de la solicitud.

• Solicitante.

• Fecha plantación en parcela examen.

• Incidencias y Observaciones en la parcela de examen.

• Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas, con enumeración de los caracteres del protocolo observados.

• Fecha prevista de finalización del examen.

5.2 Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad, que se denominará «informe final DHE», de las variedades que han finalizado su período de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado positivo, el centro de ensayos emitirá un informe final que constará de tres elementos:

– Informe DHE: en el que el responsable del ensayo certificará que la variedad es distinta, homogénea y estable. Se realizará de acuerdo con el modelo que corresponda: OCVV, UPOV u OEVV.

– Descripción de la variedad: el responsable del ensayo utilizará la lista de caracteres del protocolo técnico empleado en la realización del ensayo, describiendo con una sola «nota» cada uno de los caracteres del protocolo.

El listado de caracteres vendrá acompañado de fotografías representativas de la variedad, al menos de: fruto entero en tres posiciones, fruto seccionado, hueso y semilla y hojas. Las fotografías tendrán formato y fondo homogéneos, y serán seleccionados de acuerdo con la OEVV. En cada fotografía del fruto figurará una escala de medida y el nombre de la variedad.

– Informe de variedades similares: se reflejarán en un cuadro las diferencias más importantes entre los caracteres de la variedad candidata y la más próxima o las más próximas.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado negativo, el responsable de los ensayos describirá en el Informe DHE qué requisitos no se han cumplido.

Tanto el «informe de ejercicio» como el «informe de situación» como el resto de los informes deberán ir firmados por el responsable de los ensayos en la EEAD-CSIC.

6. Tanto los informes provisionales como los informes finales DHE deberán ser introducidos en la aplicación informática GERMEN de la OEVV.

7. El CSIC, a través de la EEAD, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Proporcionar a la OEVV el acceso, en cualquier momento de la ejecución del estudio, a toda la información actualizada que el mismo vaya generando, en concreto a la base de datos donde el centro de ensayos recoja los valores de los caracteres descriptivos de las variedades que ha evaluado en virtud de acuerdos con la OEVV. Esta información se considerará propiedad del MAPA a efectos de continuidad de estudios similares en periodos sucesivos o venideros.

2. Dirección de los trabajos del Acuerdo de encomienda de gestión

La dirección de los trabajos será desempeñada por la Jefe del Área de Registro de Variedades Vegetales de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá a la persona responsable de la dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad encomendada, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales

La EEAD-CSIC pondrá a disposición de este Acuerdo los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, habrán sido utilizados para la elaboración de los ensayos técnicos que serán la base de los correspondientes informes finales y descripciones.

a) Examen técnico DHE.

Medios humanos:

– Ingeniero Agrónomo. Responsable de planificación, organización y gestión del Acuerdo. Especialista en caracterización morfológica del material vegetal de manzano y patrones de prunus y el estudio de su comportamiento agronómico. Formación en examen DHE y procedimientos de la UPOV. Capacidad para dirigir equipos de trabajo. Conocimiento del idioma inglés.

– Ingeniero Técnico Agrícola, técnico examinador. Mantenimiento de las bases de datos de las colecciones de frutales. Experiencia en la descripción morfológica de manzano y patrones de prunus.

Medios materiales:

– Colecciones varietales de manzano y patrones de Prunus.

– Laboratorio de material vegetal, sito en las instalaciones de la EEAD-CSIC.

4. Valoración y compensación de los trabajos

Los trabajos a compensar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas:

Informe DHE. Se concreta en los siguientes documentos:

Informe final DHE. Uno por variedad, como culminación del proceso de ensayo DHE.

Descripción de la variedad. Una por variedad conforme a los protocolos técnicos vigentes en el momento de la recepción de la solicitud.

Los trabajos se compensarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura y certificados de conformidad por la persona responsable de la dirección de los trabajos.

Todos los informes deberán haber sido entregados a la OEVV con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

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