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Documento BOE-A-2021-8796

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 64052 a 64064 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8796

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 17 de mayo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma:

Madrid, 18 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía, y la Universidad de Cantabria, en el marco de la Convocatoria del Programa pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Entidad beneficiaria: Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Entidad socia: Universidad de Cantabria.

Título del proyecto: Deep-learning para mejorar la gestión de la Red de Áreas Marinas Protegidas de la Demarcación Noratlántica (DEEP RAMP).

Eje: 1.1 Innovación - Pesca.

% de Cofinanciación de la E. Beneficiaria: 80 %.

% de Cofinanciación de la E. Socia: 30 %.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019 Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se revuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en la calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, don Luigi dell’Olio con NIE ***7958*, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria (en adelante, UC), con CIF: Q-3918001-C, y domicilio en Avda. de los Castros, s/n 39005- Santander; en su calidad de Vicerrector de Investigación y Política Científica y con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de Resolución Rectoral 23/21 de 9 de enero de 2021 y Resolución Rectoral 35/21 de 14 de enero de 2021 (BOC n.º 12 de 20 de enero de 2021).

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, entre cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.

Tercero.

Que la UC, según el artículo 1.1 de sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC NÚM. 95), es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus Estatutos.

Entre sus funciones se encuentran la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, así como la generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo y la difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria, según dispone el artículo 2 de los Estatutos. Se trata, por tanto, de una Entidad de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 25) la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad y el día 7 de febrero de 2019 ha sido publicado en el BOE (BOE núm. 33) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P. por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Quinto.

Que el IEO solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad (FB), dentro de la Convocatoria PLEAMAR 2019 para el desarrollo de un Proyecto en cooperación denominado «Deep-learning para mejorar la gestión de la Red de Áreas Marinas Protegidas de la Demarcación Noratlántica (DEEP RAMP)», (en adelante el Proyecto).

Sexto.

Que mediante Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad de 8 de octubre de 2019 se resuelve la citada convocatoria y se concede para el desarrollo del Proyecto una ayuda financiada por el Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (en adelante FEMP) de 27.960,78 € correspondiente a un presupuesto financiable de 54.824,11 €.

Séptimo.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del Proyecto para lo cual desean regular mediante este convenio esta relación, teniendo en cuenta que la citada convocatoria exige que las partes formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el Proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Octavo.

Que una vez conocidas y aceptadas las condiciones establecidas en la Convocatoria de Ayudas, las Bases Reguladoras, la Resolución de concesión de la ayuda y demás normativa de aplicación, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

1. El proyecto se articula en 8 actividades cada una de las cuales incluye diversas acciones, cuya descripción, calendario, responsable y presupuesto asignados se recogen en el Anexo.

2. Las Partes son conocedoras del contenido de dichas actividades y responsables de la ejecución de cada una de ellas, en los términos de la resolución de concesión de la subvención y del DECA suscrito entre la FB y el IEO.

Tercera. Obligaciones del CSIC-IEO.

1. ElCSIC-IEO desarrollará de manera conjunta con la UC el proyecto, de acuerdo con la Convocatoria de concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019, las Bases Reguladoras, la Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar, y demás normativa de aplicación, en los términos recogidos en la Resolución de Concesión de la Ayuda y en la documentación exigible para la formalización y presentación de la solicitud de reformulación de ayuda: solicitud de ayuda, memoria del proyecto, presupuesto, personal investigador y otros documentos.

2. Las Partes declaran conocer todos los documentos anteriormente descritos y acuerdan que el CSIC-IEO actúe como coordinador científico-técnico y económico del proyecto, en adelante el Coordinador.

3. ElCSIC-IEO es responsable de ejecutar las acciones 0.1, 1.1, 2.1, 2.2, 6.1, 7.1 y 7.3.

4. ElCSIC-IEO es el responsable único de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

5. En el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, ElCSIC-IEO aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto él como el Socio.

6. ElCSIC-IEO custodiará toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado, durante, al menos, un periodo de 3 años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

7. ElCSIC-IEO asume las obligaciones contempladas en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria Pleamar de concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad.

8. ElCSIC-IEO se compromete a cumplir con el cronograma establecido que se recoge en el Anexo I así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

Cuarta. Obligaciones de la UC.

1. La UC desarrollará de manera conjunta con el CSIC-IEO el proyecto, de acuerdo con la Convocatoria de concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019, las Bases Reguladoras, la Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar, y demás normativa de aplicación, en los términos recogidos en la Resolución de Concesión de la Ayuda y en la documentación exigible para la formalización y presentación de la solicitud de reformulación de ayuda: solicitud de ayuda, memoria del proyecto, presupuesto, personal investigador y otros documentos.

2. La UC se compromete a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas en la Convocatoria, en sus Bases Reguladoras y en la Resolución de concesión del proyecto, así como en las observaciones e instrucciones que, a tal efecto, determine la Fundación Biodiversidad. Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de vigencia del proyecto que se establezca en la Resolución o, en su caso, en las prórrogas autorizadas por la Fundación Biodiversidad.

3. La UC se compromete a entregar al CSIC-IEO toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de finalización de dicho plazo de justificación técnica y económica.

4. La UC es la entidad responsable de ejecutar las acciones 3.1., 4.1., 4.2. 5.1. y 7.2.

5. La UC asume las obligaciones contempladas en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria Pleamar de concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad.

6. La UC se compromete a cumplir con el cronograma establecido que se recoge en el Anexo I así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

Quinta. Financiación.

1. Esta cláusula se regirá por las Bases de la convocatoria publicadas por la Fundación Biodiversidad, que las Partes declaran conocer.

2. Según la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad F.S.P., por la que se resuelve la Convocatoria para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa Pleamar (FEMP 2019), las cantidades aprobadas para el proyecto son las siguientes:

Presupuesto financiable total aprobado: 54.824,11 €

Aportación FEMP: 27.960,78 €

3. Dicho presupuesto se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente tabla (Tabla 1) recoge el presupuesto total de cada una de las Partes, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

 

Presupuesto financiable

Euros

Subvención FEMP

% sobre

el Presupuesto

Financiable

IEO. 20.638,06  4.127,12  8
UC. 34.186,06 23.833.67 43
Total proyecto. 54.824,11 27.960,78 51

4. Para llevar a cabo el proyecto, el CSIC-IEO cuenta con un presupuesto de veinte mil seiscientos treinta y ocho euros con seis centésimas (20.638,06€). Este presupuesto total se desglosa en los siguientes conceptos:

Partida Importe total
Personal. 16.510,94
Viajes y manutención. 1.000,00
Subcontrataciones. 0,00
Asistencias externas. 0,00
Material inventariable. 0,00
Material fungible. 650,47
Gastos indirectos. 2.476,64
 Total. 20.638,06

Los gastos que se origen como resultado de este convenio se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de gastos del CSIC-IEO para el año 2021. Los gastos indirectos se calculan según la convocatoria de la Fundación Biodiversidad como un 15% de los gastos de personal. La partida presupuestaria con la que se financiarán los gastos de personal es la 28.105.467E.1, la partida con la que se financiarán los viajes y manutención es la 28.105.467E.23 y la partida con la que se financiará el material fungible es la 28.105.467E.22.

5. Para llevar a cabo el proyecto, la UC cuenta con un presupuesto de treinta y cuatro mil ciento ochenta y seis euros con seis céntimos (34.186,06 €). Este presupuesto total se desglosa en los siguientes conceptos:

Partida Importe total
Personal. 33.086,06
Viajes y manutención. 1.000,00
Subcontrataciones. 0,00
Asistencias externas. 0,00
Material inventariable. 0,00
Material fungible. 100,00
Gastos indirectos. 0,00
 Total. 34.186,06

6. De la ayuda recibida por la Fundación Biodiversidad, el CSIC-IEO transferirá a la UC la recepción de los fondos por el importe de 23.833,67€, conforme a la distribución entre socios que se estableció en la solicitud del proyecto. Dicho pago estará condicionado a la efectiva recepción por el CSIC-IEO de la ayuda.

7. Los pagos se harán después de la entrega de los trabajos y tras la justificación y aprobación de la totalidad de los gastos y una vez que la FB haya transferido los fondos al CSIC-IEO.

8. Para ello, y con carácter previo a la transferencia de esta ayuda, la UC deberá acreditar ante el CSIC-IEO la justificación económica, según lo especificado en este apartado, para así poder recibir el/los abono/s.

9. La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte de la UC se ajustará a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras, y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondientes Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la FB.

10. La UC remitirá al CSIC-IEO, por cada uno de los ingresos que reciba de ella, los documentos de gastos (facturas, tickets, recibos, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por el CSIC-IEO. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

11. Quince días naturales antes de la finalización del plazo de justificación, la UC deberá remitir al CSIC-IEO los certificados de gastos y documentación acreditativa del pago correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

12. Los gastos que, a juicio del CSIC-IEO de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la FB, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.

13. Si a la finalización del proyecto, la FB minorara el importe de la ayuda por causas imputables a la UC, la cantidad a transferir a la UC por el CSIC-IEO se minorará en la cuantía que para la UC se indique en la liquidación definitiva sobre la justificación de gastos del proyecto emitida por la FB. Asimismo, la UC conoce y asume que debe reintegrar al CSIC-IEO el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente justificada. Este reintegro se efectuará en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la que se derive la obligación de reintegro.

14. El abono a la UC se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente: ES68 2048 2204 1834 0000 0097 de Liberbank, Plaza de Velarde 3, 39001 Santander, a nombre de la Universidad de Cantabria.

Sexta. Destinatarios.

De acuerdo con lo indicado en la solicitud, se ha determinado un número total previsto de destinatarios que engloba la sociedad española, teniendo en cuenta que el aspecto medioambiental incrementa la dimensión divulgativa de forma importante, más allá de los propios gestores de la Red Natura 2000 o de la comunidad científica.

Séptima. Información y publicidad.

a) Las Partes velarán por la implementación del plan de información y publicidad tal y como se recoge en la propuesta del proyecto y en línea con los requisitos exigidos por la Fundación Biodiversidad. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente proyecto.

b) El formulario de solicitud del proyecto recoge dentro del Plan de Publicidad las diferentes acciones previstas de difusión del proyecto y de las que ambas Partes que se hacen responsables. Las Partes declaran conocer dicho Plan de Publicidad.

c) Las actividades de comunicación, información, publicidad, difusión y divulgación se pueden enfocar en tres frentes diferenciados:

– Divulgación y colaboración en talleres y sesiones de participación.

– Comunicación de resultados en foros científicos especializados, como congresos o jornadas técnicas.

– Participación en acciones de divulgación científica enfocadas a la sociedad, como twitter, Semana de la Ciencia, Noche Europea de los Investigadores, etc.

Ya que todas estas labores de divulgación se prevé que tengan un elevado impacto dado el alto valor visual del material con el que se trabajará.

Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

1. Las Partes constituirán de mutuo acuerdo una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros del CSIC-IEO y por dos miembros de la UC. Los miembros del CSIC-IEO serán la Directora del proyecto, quien ostentará la presidencia de la Comisión de Seguimiento, y por otro representante designado por el Director del CSIC-IEO. Los miembros de la Universidad de Cantabria serán el investigador responsable del proyecto en la universidad y un profesor integrante del equipo de investigación nombrado por el Director del Departamento.

2. La Comisión de Seguimiento será el órgano de decisión, planificación, dirección global, seguimiento, control y evaluación del proyecto y de las acciones derivadas del presente Convenio. Además esta Comisión será la encargada de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.

3. Esta Comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la entrada en vigor del presente Convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cualquier experto o persona cualificada podrá ser invitada por el Presidente de la Comisión a asistir a las reuniones en calidad de asesor, a propuesta de uno de los Socios.

Novena. Vigencia.

1. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, y será publicado en el BOE en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Convenio estará vigente hasta la finalización, justificación y recepción de los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años, según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

Décima. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio.

2. El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Notificaciones.

Las Partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación con el presente Convenio, deberá efectuarse de forma fehaciente por carta dirigida a las personas designadas por el Director del CSIC-IEO y por el Vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la UC, respectivamente.

Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente Convenio, y en lo no previsto, por lo dispuesto en el capítulo VI de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes de manera amistosa.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Confidencialidad de la información.

1. Las Partes se comprometen a no difundir, las informaciones científicas, técnicas o personal pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

2. Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

3. Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

4. Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente Convenio.

5. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

6. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

7. En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de las Partes sobre los resultados obtenidos en el proyecto, se hará siempre referencia especial a la colaboración conjunta y en su caso a este Convenio, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea.

8. En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud de patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración de la confidencialidad.

9. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

10. Las actividades de difusión y publicidad del proyecto y sus resultados quedan establecidas en la cláusula séptima del presente Convenio.

Decimocuarta. Derechos sobre los resultados.

1. Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto.

2. Se considerarán resultados del proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados a la FB, y que provienen del proyecto que es objeto de este Convenio.

3. Los resultados del proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que los hayan generado. Cada Parte informará a la otra Parte sobre cada resultado susceptible de protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual.

4. Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de propiedad, las Partes suscribirán el oportuno convenio de cotitularidad, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.

5. Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a la otra Parte que desee adquirirlos. La Parte cesionaria en esta transferencia acordará los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. La Parte cesionaria informará a la Parte cedente de las condiciones de esta transferencia.

6. En todo caso aparecerán como inventores/autores los miembros de cada una de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los resultados objeto de protección.

7. En las publicaciones a que diera lugar el desarrollo de las actividades que se deriven del presente convenio se hará mención explícita a la participación de las dos instituciones. Ambas instituciones serán partícipes de cualesquiera publicaciones científicas y divulgativas que resulten del proyecto.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

1. ElCSIC-IEO y la UC se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa de desarrollo, (en adelante LOPD).

2. Si, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las Partes comunica a la otra Parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD con respecto a dichos datos.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018 los abajo firmantes autorizan al CSIC-IEO y a la UC a la introducción en un fichero automatizado y uso posterior de todos los datos de carácter personal contenidos en el presente Convenio exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración, teniendo en cuenta, que como usuarios inscritos, podrán ejercer por escrito los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales registrados en soporte físico de las entidades abajo firmantes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha de suscripción el 17 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria, Luigi dell’Olio.

ANEXO I

Objeto

El objetivo de esta propuesta es avanzar en el desarrollo tecnológico que posibilite la monitorización de fondos mediante técnicas de análisis de imagen basado en algoritmos de inteligencia artificial. Para ello se trabajará con la información obtenida por sensores ópticos integrados en vehículos submarinos de control remoto, que han posibilitado durante los últimos años la adquisición de una ingente cantidad de información en forma de imágenes durante la ejecución de multitud de campañas oceanográficas.

Una única campaña de ROV puede generar decenas de horas de vídeo o miles de fotografía. La identificación de especies en las imágenes geolocalizadas es de las tareas que más tiempo consume. A día de hoy el análisis visual por un experto bentólogo es el único método empleado, y a su vez es el cuello de botella en estos estudios. La automatización de este proceso es una de las demandas más claras de los investigadores.

Mediante la implementación de técnicas de deep-learning y algoritmos como las redes neuronales convolucionales y otros más recientes se podría llegar a reconocer y clasificar especies del bentos de especial interés o bien especies que puedan usarse como indicadoras del buen estado de salud de los ecosistemas.

La propuesta incluye la investigación en el uso de estos métodos para la detección y clasificación automática de especies seleccionadas a partir de las imágenes capturadas, teniendo en cuenta las particularidades propias de la imagen submarina y el tipo de especies a analizar. La selección de estas especies se realizará teniendo en cuenta aquellas especies bentónicas estructurantes de hábitats de especial relevancia para la gestión de la RN2000 marina.

Actividades del proyecto

A continuación se detallan la descripción de las acciones, el calendario de ejecución y los resultados que se obtendrán:

Actividad Título de la acción Resultados esperados
A0 Tareas de coordinación y seguimiento del proyecto. R.0. Reuniones de seguimiento y coordinación de tareas.
A1 Selección de especies estructurantes. R.1. Listado de especies seleccionadas. Se seleccionarán un mínimo de 3 a 5 especies entre los grupos ya mencionados.
A2 Recopilación de datos de todas las zonas.

R.2.1. Imágenes e información alfanumérica asociada para la Zona 2 - El Cachucho

R.2.2. Imágenes e información alfanumérica asociada para la Zona 3 - Sistema de Cañones Submarinos de Avilés

A3 Selección de la Red o algoritmos deep-learning a utilizar.

R.3.1. Listado de algoritmos testados.

R.3.2. Justificación del algoritmo o red neuronal seleccionada.

A4 Entrenamiento de la red neuronal o algoritmo Deep-learning.

R.4.1. Capturas visuales para cada una de las especies para las que la red debe ser entrenada.

R.4.2. Primeros resultados de identificación automática de especies.

A5 Implementación de algoritmos en un Sistema personalizado para RN2000 Marina. R.5.1. Aplicación de identificación automática de especies bentónicas estructurantes de hábitats vulnerables.
A6 Validación de resultados. Comprobación de tasas de efectividad del software en la identificación automática de especies. R.6.1. Generación de tasas de acierto para cada especie seleccionada.
A7 Actividades de divulgación:

R.7.1. Notas de prensa y documento de divulgación de resultados.

R.7.2. Publicaciones científicas en congresos especializados.

R.7.2. Divulgación científica hacia la sociedad y público en general.

Actividad Título de la acción Entidad responsable de la ejecución de la acción Año 1 - Mes
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
A0 0.1. Reuniones de seguimiento y coordinación de tareas. Entidad beneficiaria. X X X X X X X X X X X X
A1 1.1. Selección de especies objetivo. Entidad beneficiaria. X X                    
A2 2.1. Recopilación de imágenes e información - El Cachucho. Entidad beneficiaria.   X X X                
A2 2.2. Recopilación de imágenes e información - Avilés. Entidad beneficiaria.   X X X                
A3 3.1. Test de algoritmos. Socio UC.     X X X              
A4 4.1. Colección de capturas de las especies objetivo. Socio UC.         X X            
A4 4.2. Entrenamiento de la red neuronal. Socio UC.           X X X        
A5 5.1. Implementación de Sistema personalizado para RN2000 Marina. Socio UC.               X X X    
A6 6.1 Validación de resultados. Entidad beneficiaria.                     X X
A7 7.1. Difusión en prensa y jornada de divulgación de resultados. Entidad beneficiaria.           X X X X X X X
A7 7.2. Publicaciones cientificas en congresos especializados. Socio UC.                   X X X
A7 7.3. Divulgación cientifica hacia la sociedad y publico en general. Entidad beneficiaria.           X X X X X X X

Destinatarios

El principal colectivo beneficiario de las acciones del proyecto serán, por una parte los organismos gestores de las Áreas pertenecientes a Red Natura 2000 Marina, dado que este proyecto mejorará las metodologías disponibles para la gestión de las mismas.

El proyecto beneficiará a la Administración española en diferentes aspectos. La Administración Española está inmersa en Red Natura 2000, siendo el Estado el principal responsable de la declaración de nuevas áreas y el mantenimiento y gestión de las ya existentes a través de la publicación de los Planes de Gestión correspondientes. Este proyecto propone investigar en nuevas metodologías para mejora de la explotación científica de los datos ya existentes tomados en algunas de estas zonas y proponer dichas metodologías para que los organismos gestores puedan disponer de ellas.

Un tercer grupo de beneficiarios lo constituye la comunidad investigadora, con especial relevancia del Instituto Español de Oceanografía y especialmente a través del proyecto Life Intemares con el que la presente propuesta Deep-RAMP ha sido oficialmente vinculado por la Fundación Biodiversidad. Intemares es el mayor proyecto de conservación marina de Europa, y persigue conseguir una red de espacios marinos Natura 2000 gestionada de forma eficaz, con la participación activa de los sectores implicados y la investigación como herramientas básicas para la toma de decisiones.

En último término, será el público en general el que se beneficie dado que Red Natura 2000 Marina es el instrumento clave en protección del medio ambiente y calidad de nuestros mares, y por ello toda la sociedad española será beneficiaria de las mejoras en la gestión y protección de estas áreas.

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