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Documento BOE-A-2021-8850

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64316 a 64323 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8850

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, han suscrito un Convenio sobre acceso a la Base padronal del citado Instituto.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública-Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) y el Instituto Nacional de Estadística sobre acceso a la Base padronal del citado Instituto

14 de mayo de 2021.

De una parte, D. Víctor Francos Díaz, Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2021, de 23 de febrero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y de otra parte, D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (en adelante SEPTYFP) la gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Por lo que a este convenio se refiere, existen tres ámbitos de actividad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en los que es importante el acceso a las bases de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística: los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, los expedientes en materia de extranjería, y por último la iniciación de oficio de ciertos procedimientos.

En primer lugar y en relación con los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el 32.1.c) de la misma, en el ámbito del régimen sancionador son competentes los «Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves», pudiendo «acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre». Y a efectos de esa cesión de datos sin necesidad de consentimiento previo de titular de los datos, el artículo 46.2 de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, hace una referencia expresa al Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes.

En segundo lugar, en relación con los expedientes en materia de extranjería, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, establece en su Disposición Adicional Quinta («Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos») que «En el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo». Y añade su párrafo segundo que «Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos».

Por último y en relación con procedimientos de oficio que puedan iniciarse por las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que «En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».

Dentro de este tercer grupo tienen cabida distintos supuestos no incluidos específicamente en las dos materias anteriores (sancionador de seguridad ciudadana ni extranjería, que tienen su propia vía), y que suponen procedimientos iniciados de oficio por las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en los casos en que se ignore el domicilio del interesado o cuando, intentada la notificación en el último domicilio que conste en los Registros Públicos, ésta resulte infructuosa:

1. Procedimientos sancionadores con fundamento en la competencia genérica de los artículos 73.2 y 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Procedimientos de expropiación forzosa, cuando el expropiante es el Estado a través del Delegado del Gobierno (en virtud de los arts. 2, 3, 18, 19 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento), o bien cuando intervenga y así lo solicite a través suyo el correspondiente Jurado Provincial de Expropiación (artículos 31 y siguientes de la citada Ley de Expropiación Forzosa, así como la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa).

3. Procedimientos iniciados de oficio cuya resolución implique la revocación o extinción de autorizaciones o licencias solicitadas con anterioridad y que fueron concedidas expresamente, de conformidad con su correspondiente normativa sectorial, con base jurídica en la misma.

4. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Viaria (paralización de obras o suspensión de usos no legalizados), en virtud del art. 35.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

5. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Ferroviaria (paralización de obras o suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones autorizadas), en virtud del art. 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.

Que según establece el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y este sea un dato relevante.

En cuanto registro administrativo que contiene datos personales, el Padrón municipal se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD, que es el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y sometido igualmente a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Tales habilitaciones normativas con rango de ley para la cesión de datos por parte del Instituto Nacional de Estadística en relación con los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, en materia de extranjería, o para la iniciación de expedientes de oficio gestionados por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno están citadas en el punto Primero de esta parte expositiva.

Según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita. También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (en adelante SEPTFP), a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio con objeto del cumplimiento de las obligaciones, que en materia de régimen sancionador se confieren a los Delegados de Gobierno por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; para cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y sus normas de desarrollo tienen encomendadas y, por último, para la iniciación de los procedimientos de oficio conforme a lo señalado en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que son los siguientes:

1. Procedimientos sancionadores con fundamento en la competencia genérica de los artículos 73.2 y 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Procedimientos de expropiación forzosa, cuando el expropiante es el Estado a través del Delegado del Gobierno (en virtud de los arts. 2, 3, 18, 19 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento), o bien cuando intervenga y así lo solicite a través suyo el correspondiente Jurado Provincial de Expropiación (artículos 31 y siguientes de la citada Ley de Expropiación Forzosa, así como la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa).

3. Procedimientos iniciados de oficio cuya resolución implique la revocación o extinción de autorizaciones o licencias solicitadas con anterioridad y que fueron concedidas expresamente, de conformidad con su correspondiente normativa sectorial, con base jurídica en la misma.

4. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Viaria (paralización de obras o suspensión de usos no legalizados), en virtud del art. 35.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

5. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Ferroviaria (paralización de obras o suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones autorizadas), en virtud del art. 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segunda. Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la SEPTFP el servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

El INE dará de alta los procedimientos amparados por lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y por el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según la relación facilitada por la SEPTFP; así como los usuarios autorizados para cada uno de ellos.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen, por lo que el «Expediente» nunca deberá cumplimentarse con valores genéricos o imprecisos y el campo «Finalidad» coincidirá con la descripción de alguno de los procedimientos autorizados.

Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por la SEPTFP se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la SEPTFP. El INE delega en la SEPTFP la gestión de usuarios. La SEPTFP deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona incursa en los procedimientos relacionados anteriormente y que se materializará especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto por el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social o a los efectos de iniciación de procedimientos de oficio detallados dentro del tercer grupo del expositivo primero, al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con el artículo 5.1 b) del Reglamento UE 2016/679, las unidades de la SEPTFP que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la SEPTFP para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración del SEPTFP en el Servicio Web del INE.

b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de padrón la SEPTFP.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar a la SEPTFP las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la SEPTFP adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la SEPTFP en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la SEPTFP iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades competentes de la SEPTFP, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1.º El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2.º Personal facultado y condiciones de acceso.

3.º Gestión de usuarios.

4.º Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del Padrón gestionada por el INE.

5.º Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6.º Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos. Registro de incidencias y de medidas adoptadas.

7.º Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la SEPTFP.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la SEPTFP para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes de la SEPTFP las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

Por parte de la SEPTFP:

– Tres representantes de la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que se produjese la causa de resolución del citado artículo 51.2.apartado c), es decir, un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la Cláusula Sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento cuando se resuelva el convenio.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 14 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos Díaz.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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