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Documento BOE-A-2021-8868

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, para la distribución y venta de publicaciones editadas en el Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64446 a 64448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8868

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Deportes y la Subsecretaria de Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión del Consejo Superior de Deportes al Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, para la distribución y venta de publicaciones editadas en el Consejo Superior de Deportes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEJO
Acuerdo de Encomienda Gestión entre el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Cultura y Deporte para la distribución y venta de publicaciones editadas en el Consejo Superior de Deportes

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Manuel Franco Pardo, nombramiento conferido por Real Decreto 221/2021, de 30 de marzo, y en uso de las competencias reguladas por la Ley 10/90 del deporte, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

De otra parte, la Sra. doña Andrea Gavela Llopis, Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, según nombramiento conferido por el Real Decreto 99/2020, de 17 de enero, y en virtud de las facultades que le otorga la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Cultura y Deporte.

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) tiene competencia para editar, publicar y distribuir las publicaciones que figuran en su programa editorial pero no dispone de medios propios para la distribución y venta de publicaciones ni posee un sitio Web de venta y distribución. Consecuentemente, es necesario adoptar medidas para la difusión y venta de publicaciones, con el doble objetivo de mejorar la rentabilidad y facilitar al ciudadano la adquisición de las mismas. Para ello se posibilitará a los ciudadanos la adquisición de obras editadas por el CSD en cualquier soporte, a través de la página Web, de los puntos de venta y de los distribuidores del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de que el CSD tenga otros puntos de venta con otros ministerios u organismos.

Segundo.

Que el Gobierno ha establecido que, «las publicaciones oficiales deberán atender a alguno de los siguientes objetivos generales: Facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios y prestaciones públicas» y que «las publicaciones de la Administración General del Estado deberán ser un medio para la divulgación de la información y documentación que en ella se generan en beneficio de los ciudadanos y agentes sociales y económicos» (apartado tercero del Plan General de publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2020, aprobado por Acuerdo el Consejo de Ministros el 21 de julio).

Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo marco con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Este acuerdo de encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera las actuaciones del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segunda.

Las publicaciones editadas por el CSD estarán disponibles en el sitio web para la venta y difusión de publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte y habrán de figurar en un apartado bien diferenciado de las publicaciones del Ministerio.

Tercera.

El CSD facilitará al Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte los datos bibliográficos de la publicación, incluido un resumen del contenido y una imagen de la cubierta. Si la publicación fuera electrónica, se facilitará el documento en su formato determinado.

Cuarta.

El CSD depositará en el Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte situado en la C/ Abdón Terradas, 7, quince ejemplares como mínimo de cada una de las publicaciones editadas en cualquier soporte tangible, con el fin de mantener un fondo cuya finalidad sea la venta y facturación, cantidad que será renovada por indicación del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinta.

Los ingresos por la venta de las publicaciones del CSD serán abonados directamente en la cuenta del Tesoro a través de la cuenta de ingresos por venta de publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte. El Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte hará un informe semestral al CSD donde se recogerá la gestión de las ventas.

Sexta.

Las publicaciones editadas por el CSD tendrán el precio de venta al público que este organismo fije, siendo asimismo competente para reducir los precios en aquellos casos en que lo considere útil para conseguir una mayor comercialización, siempre que la legislación al respecto lo permita y lo comunicara al Ministerio con un mínimo de tres meses de antelación.

Séptima.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá un plazo máximo de duración de cinco años. Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

ACUERDAN

Suscribir el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Cultura y Deporte en materia de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del CSD.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.–La Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

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