Por Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, de la Dirección General de Armamento y Material, se convocó proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (COINCIDENTE).
Tras la publicación de la Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, se ha recibido Dictamen del Delegado de la Agencia Española de Protección de Datos en el Ministerio de Defensa en el que se indica lo siguiente:
«Vista la Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, se advierte que en la misma, en el Anexo I, de «Instrucciones para la elaboración del resumen del proyecto», existe una tabla, a completar a por la entidad participante, en la que hay un apartado de “persona de contacto”; y en el Anexo II, de “Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto”, al hacer referencia al “plan de trabajo”, dispone que debe incluirse la descripción de los “medios necesarios”, entre ellos los “personales”, para levar a cabo el proyecto presentado.
Ello hace que puede llevarse a cabo un tratamiento de datos personales, y, consecuentemente, procede incorporar en la Resolución de convocatoria, un apartado destinado a la protección de datos personales.»
En consecuencia, esta Dirección General al amparo de lo establecido en la citada orden ministerial resuelve:
Se añade un nuevo Apartado octavo. Protección de datos personales, con el siguiente texto:
En los términos que sean de aplicación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la presente Resolución de convocatoria se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Defensa, con la finalidad de gestionar las actuaciones que en la resolución de convocatoria se prevén. No cabrá ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para cumplir los fines de la convocatoria.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de la Resolución de convocatoria incluirá, si fuese preciso, una cláusula sobre el tratamiento de datos personales, con los puntos legalmente exigibles.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el Ministerio de Defensa, en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos personales, y limitación u oposición al tratamiento
La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se amplía el plazo de presentación de las propuestas, que se establece en sesenta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2021.–El Director General de Armamento y Material, Santiago R. González Gómez.
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