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Documento BOE-A-2021-8935

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65125 a 65130 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-8935

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A., Y LA FUNDACIÓN FORO DE MARCAS RENOMBRADAS ESPAÑOLAS (FMRE)

Madrid,18 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

Y de otra, don Pablo López Gil, Director General de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, FMRE) sita en la calle Ayala, número 11, 2.ª planta, de Madrid y con NIF G-83355768, y en representación de la misma, en virtud de la escritura notarial número 3.260 de fecha 4 de diciembre de 2018.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las Instituciones a las que, respectivamente, pertenecen, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que la OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y promoción de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente en acciones dirigidas a impulsar la competitividad del tejido empresarial español, así como el fomento y difusión de la imagen de España. Tales funciones se encuentran reforzadas y canalizadas en el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial, entre cuyos objetivos se encuentran promover un uso estratégico de la propiedad industrial e impulsar la lucha contra la falsificación y la vulneración de los derechos, aspectos ambos que inciden en el ámbito de los signos distintivos en general, y de las marcas en particular.

Segundo.

Que la Fundación FMRE es una fundación con patronos públicos y privados que tiene como objeto la promoción de las marcas renombradas españolas, tal como se definen en las normas nacionales e internacionales que regulan esta materia, especialmente en las de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Entre los fines de la fundación se encuentran también el fomento de su internacionalización como factor impulsor de la competitividad y generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para elevar la imagen empresarial y económica de España) como contribuir a la promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Tercero.

Desde el año 2007, la OEPM, mediante resolución de su director, ha venido impulsando actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España, a través de diferentes ayudas previstas nominativamente a favor de la Fundación FMRE en las diferentes leyes anuales de presupuestos.

Cuarto.

Que es voluntad de la OEPM y el FMRE la realización de actividades encaminadas a impulsar el desarrollo y promoción de las marcas renombradas españolas, así como actividades dirigidas a promocionar y difundir la imagen de España tanto en nuestro país como en el extranjero.

Y para continuar con las actividades iniciadas entre la OEPM y el FMRE, y en desarrollo de lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, se acuerda la formalización del presente Convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención prevista nominativamente, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado de la OEPM para el año 2021 a favor del FMRE para el desarrollo de las actividades que se contienen en el anexo 1 del mismo y con arreglo al desglose presupuestario establecido en el anexo 2. El mismo se suscribe para concretar las obligaciones que ambas partes asumen a fin de definir las condiciones bajo las que se llevará a cabo la citada subvención nominativa.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico del presente Convenio es el establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Compromisos de la OEPM.

1. La OEPM concederá una subvención de 50.000 euros para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula cuarta, apartado 1, del presente Convenio, con cargo al crédito presupuestario 20.102.421N.489 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

2. La subvención se abonará en los plazos establecidos en el siguiente apartado, en dos pagos anticipados mediante transferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En atención a las especiales circunstancias del FMRE, la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primer pago se realizará por 25.000 euros en los quince días posteriores a la firma del presente Convenio, el segundo pago por 25.000 euros se realizará dentro del sexto mes a contar desde la realización del primer pago.

4. El FMRE quedará exonerado de la constitución de la garantía en concepto de dichos pagos anticipados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, la OEPM se compromete a desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

Cuarta. Compromisos del FMRE.

1. En virtud del presente Convenio, el FMRE se obliga a la realización de las actividades expuestas en el anexo 1 a este Convenio.

2. En todo caso, deberá observarse lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de no incluir como subvencionables gastos en los que puede deducirse el IVA.

3. En el supuesto de que fuera necesaria una compensación entre los importes de las partidas señaladas en el Anexo 1, sin que ello afecte al presupuesto total de la subvención, dicha compensación deberá ser autorizada por la OEPM con carácter previo a la realización de las actividades.

Quinta. Gastos subvencionables.

Se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, y que se hayan generado desde el 1 de enero de 2021 y hasta el fin de período de validez del Convenio.

Sexta. Compatibilidad con otras ayudas.

La cantidad recibida por el FMRE será compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Subcontratación de actividades.

En caso de que fuera necesario, el FMRE podrá subcontratar cualesquiera de las actividades objeto del presente Convenio hasta un límite máximo del 60 % del gasto de la actividad.

Octava. Régimen de personal.

La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.

Novena. Deberes de justificación.

1. El FMRE justificará la aplicación de esta subvención a las actividades mencionadas en la cláusula cuarta, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del presente Convenio, mediante la aportación de los siguientes documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: una memoria referida a la efectiva realización de tales actividades; una memoria económica en la que se detallen la aplicación de los fondos a cada una de las actividades, con indicación de las correspondientes partidas de gastos, así como los justificantes de gasto y pago correspondientes, que deberán ser aportados en documento original o fotocopia debidamente compulsada, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y una declaración responsable indicando si pueden o no deducirse el IVA. (Véase memoria de gastos por partidas en el anexo 2).

2. El órgano de comprobación de la aplicación de la subvención concedida a la finalidad para la que se entregaron los fondos lo constituye el Director de la OEPM. La Comisión de seguimiento será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes.

Décima. Comisión de seguimiento y resolución de controversias.

1. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este Convenio y resolver las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación y ejecución, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. La comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes del FMRE.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el director de la OEPM.

Los dos representantes del FMRE serán designados por el director general del FMRE.

2. A través de esta Comisión, el FMRE hará llegar a la OEPM la documentación a que se refiere la Cláusula Séptima.

3. Además, la OEPM podrá proponer, a través de su representante en la Comisión, la organización y celebración, en el marco del presente Convenio, de actividades formativas o investigadoras.

4. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de esta cláusula, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo integran.

2. La resolución conllevará la devolución a la OEPM de los fondos percibidos y no aplicados con anterioridad a la fecha en que se produzca, sin perjuicio de la eventual concurrencia de otras causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Eficacia y validez.

El presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y extenderá su validez durante doce meses.

Habiendo leído el presente Convenio, y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.

ANEXO 1
Actividades previstas

Ceremonia de Acreditación de la IX promoción de Embajadores Honorarios de la Marca España

Ceremonia que tendrá lugar el 15 de marzo de 2021 en el Palacio de El Pardo (Madrid) presidida por Sus Majestades los Reyes, que tiene como objetivo reconocer públicamente a aquellas personas e instituciones destacadas por contribuir, con su ejemplar trayectoria profesional, al fortalecimiento de la imagen de España en el exterior. Este reconocimiento se concede con carácter bienal y con el beneplácito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, y el apoyo de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los nuevos Embajadores Honorarios de la Marca España de esta IX promoción son: Belén Garijo (Relaciones Internacionales), José María Álvarez-Pallete (Gestión Empresarial), Ayuda en Acción (Acción social), Tamara Rojo (Arte y Cultura), Iberia (Turismo y Gastronomía), Jon Rahm (Deportes), Juan Luis Arsuaga (Ciencia e Innovación) y el Museo del Prado (Acreditación Extraordinaria).

Evento anual FMRE

Se trata de la cita anual de referencia para todos los socios del Foro de Marcas Renombradas Españolas, así como para sus patronos y otros públicos afines vinculados con la actividad del Foro. Su realización está prevista para el segundo semestre del año 2021 y queda pendiente la definición del formato en función de la evolución de la situación sanitaria: online, presencial, y semipresencial (con parte del público presente y parte del público online). El objetivo es ofrecer una jornada de interés para las marcas renombradas españolas en la que se analicen las claves de las perspectivas económicas de nuestro país, las palancas para acelerar la competitividad, y en especial el papel de la internacionalización de las marcas españolas en ello. El evento contará con la participación de expertos de reconocido prestigio, así como con una o dos mesas de debate con representantes de las empresas asociadas.

Actividad internacional

Participación del Foro de Marcas, a propuesta de la OEPM, en la celebración de la Asamblea General de la OMPI que tendría lugar en Ginebra (Suiza) en el mes de octubre de 2021.

ANEXO 2
Presupuesto aproximado

Gastos subvencionables por partidas

Actividad Partidas Aportacion no dineraria FMRE Aportacion OEPM
Ceremonia EHME.

– Escenografía.

– Pantalla y equipo técnico audiovisual.

– Producción audiovisual.

– Trofeos.

– Otros gastos varios.

4.000 € 40.000 €
Actividad internacional.

– Traslados y alojamiento de ponentes.

– Otros gastos varios.

500 € 5.000 €
Evento anual FMRE.

– Alquiler de espacios.

– Equipo técnico audiovisual.

– Traslados y alojamiento de ponentes.

– Fotógrafo, azafatas.

– Otros gastos varios.

500 € 5.000 €
 Total. 5000 € 50.000 €

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