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Documento BOE-A-2021-8939

Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65143 a 65146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-8939

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando éstos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020
Primero.

Vistas las Sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020 de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y cuyos fallos deciden estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas recurrentes, se modifica la responsabilidad financiera al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ocho millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con dos céntimos (8.632.455,02 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, ciento catorce mil doscientos diez y ocho euros con setenta y cinco céntimos (114.218,75 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resto de ayudas por superficie y dos mil seiscientos euros con cincuenta y un céntimos (2.600,51 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Por ello, y por cumplimiento de sentencia, procede el abono a esa Comunidad Autónoma de 114.218,75 € en FEAGA y 2.600,51 € en FEADER. La deuda restante del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma de 8.632.455,02 € en FEAGA, se declarará extinguida cuando ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como los intereses generados en los términos y con el alcance previsto en los artículos 9.1d) y 16 del Real Decreto 515/2013. Transcurrido dicho plazo, se devengarán asimismo intereses de demora calculados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.

En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100 % de la corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha un importe total de 32.325.877,57 euros, de los que correspondían por fondos:

– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 32.092.239,07 euros.

– FEAGA resto de ayuda, 228.437,49 euros.

– FEADER, 5.201,01 euros.

Dicho Organismo Pagador pagó la deuda correspondiente a FEAGA, resto de ayuda, por un importe de 228.437,49 euros y de FEADER, 5.201,01 euros, quedando una deuda total pendiente de 32.092.239,07 euros correspondiente a FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia T-459/16, de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.

De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie, inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 €, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.

De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA, ayudas por superficie inadmisibilidad de pastos permanentes, como consecuencia de la Sentencia del TJUE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.

Así, para el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, la deuda de FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó a 17.264.910,04 euros.

El 24 de febrero de 2021, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emite un requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso, vistas las sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Extremadura y Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que establecen en sus fallos, estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas indicadas, anulando el citado Acuerdo.

En concreto, en el requerimiento se solicita la anulación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, al no haber lugar a la responsabilidad financiera del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, y en el supuesto de que no se estime la pretensión referida, subsidiariamente se solicita que la repercusión de la responsabilidad alcance al 50 % de la responsabilidad de conformidad con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias número 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, declarándose que no ha lugar a los intereses compensatorios.

Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fundamentado en las citadas sentencias del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifican los importes imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del Estado la responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, se procede con el abono por parte del FEGA a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del importe de 114.218,75 € en FEAGA y 2.600,51 € en FEADER.

La deuda restante del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma de 8.632.455,02 € en FEAGA, se declarará extinguida cuando ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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