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Documento BOE-A-2021-8942

Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65155 a 65158 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-8942

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de abril de 2021, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se modifica la responsabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020
Primero.

Vistas las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y cuyos fallos deciden estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas recurrentes, se modifica la responsabilidad financiera al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de siete millones quinientos treinta y cinco mil setenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (7.535.078,78 €), de los cuales siete millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos treinta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (7.471.232,55 euros) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (54.268,59 euros) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resto de ayudas por superficie y nueve mil quinientos setenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (9.577,65 euros) son con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Por cumplimiento de sentencia, con el presente Acuerdo se revoca los importes resueltos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dictando una responsabilidad financiera mancomunada al 50 %. Por consiguiente, la deuda del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma es 7.471.232,55 euros en FEAGA ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 54.268,59 euros son con cargo al FEAGA, resto de ayudas por superficie y 9.577,65 euros en FEADER, que se declarará extinguida cuando ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como los intereses generados en los términos y con el alcance previsto en los artículos 9.1.d) y 16 del Real Decreto 515/2013. Transcurrido dicho plazo, se devengarán asimismo intereses de demora calculados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.

En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del apartado 1 de la disposición adicional quinta, se propuso imputar el 100 % de la corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura un importe total de 79.740.309,96 euros, de los que correspondían por fondos:

– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 79.612.617,49 euros.

– FEAGA resto de ayuda, 108.537,18 euros.

– FEADER, 19.155,29 euros.

Dicho Organismo Pagador no pagó la deuda correspondiente a FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, por importe de 79.612.617,49 euros, ni FEAGA resto de ayuda, por un importe de 108.537,18 euros y de FEADER, por un importe de 19.155,29 euros, quedando una deuda total pendiente de 79.740.309,96 euros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Estado español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.

De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie, inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.

De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.

Así, para el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la deuda de FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó a 14.942.465,09 euros.

La Resolución del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Extremadura contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece en su fallo, estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50% entre la Administración General del Estado y esa Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se revoca los importes resueltos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dictando una responsabilidad financiera mancomunada al 50 % con el presente Acuerdo.

La deuda del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma, consistente en 7.471.232,55 euros en FEAGA ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 54.268,59 euros son con cargo al FEAGA, resto de ayudas por superficie y 9.577,65 euros en FEADER, se declarará extinguida cuando ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de Extremadura, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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