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Documento BOE-A-2021-8957

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el seguimiento y la investigación ecológica a largo plazo dentro de la Red de Investigación a Largo Plazo en el Parque Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65219 a 65226 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8957

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 20 de mayo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya para el seguimiento y la investigación ecológica a largo plazo dentro de la Red de Investigación a Largo Plazo LTER - Aigüestortes

En Barcelona y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, la señora Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la cual interviene en representación de dicho organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019 - Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, por delegación, en materia de convenios le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Y, de otra, la señora Marta Subirà i Roca, Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, la cual interviene en representación de dicho organismo en virtud de su nombramiento mediante Decreto 75/2016, de 19 de enero de 2016 (publicado en el DOGC número 7041, el 20 de enero de 2016). Además, actúa en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 7.1 de la Resolución TES/335/2019, de 13 de febrero, publicada en el DOGC número 7812, de 18 de febrero de 2019, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en diversos órganos del Departamento.

Ambas se reconocen entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad jurídica para formalizar este Convenio.

EXPONEN

Primero.

El CSIC es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2021). Actualmente el CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto.

Segundo.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para, entre otras acciones, (letra a) -como la del presente caso-, la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tecero.

El Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC) es un centro de investigación propio del CSIC que desarrolla investigación científica dentro del área de Recursos Naturales de dicha institución y, en concreto, su ámbito científico es la ecología y biología de ecosistemas acuáticos tanto marinos como de agua dulce, así como el efecto del cambio global sobre estos ecosistemas.

Cuarto.

El CEAB-CSIC lleva a cabo estudios ecológicos a largo plazo (LTER) en el Parque Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (en adelante, el Parque), y para estas investigaciones cuenta con:

– 2 estaciones meteorológicas instaladas en el Parque, en las cercanías de los lagos de Llebreta y Contraix.

– 5 cadenas de registradores de temperatura del agua y sensores de nivel en los lagos de Llebreta, Llong, Sarradé, Nere y Contraix.

– 4 registradores de temperatura dispuestos a lo largo del río de Sant Nicolau.

– 1 estación de aforo de caudal en este mismo río en el Planell de Aigüestortes.

– 10 registradores del nivel freático en el barranco de Contraix. Todo ello con la consiguiente autorización y condiciones de la Dirección del Parque.

Quinto.

Para el buen funcionamiento de dichas estaciones es necesario que se hagan, de manera rutinaria, tareas de descarga de datos, de comprobación y calibración de los sensores y de mantenimiento y, eventualmente, reparaciones imprevistas.

Sexto.

Es competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (en adelante DTES), a través de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, gestionar los espacios naturales de protección especial, de acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Séptimo.

El Decreto 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional d'Aigüestortes y Estany de Sant Maurici establece en su artículo 2 que la promoción de la investigación y el desarrollo de estudios del medio natural es una de las finalidades del Parque.

Octavo.

El DTES, a través del Parque, está interesado en los estudios de ecología y biología de ecosistemas acuáticos de alta montaña, realizados por el CSIC, a través del CEAB-CSIC, así como en el efecto del cambio global sobre estos ecosistemas. Por ello, el DTES está interesado en disponer de las series de datos meteorológicos e hidrológicos registrados en las estaciones y en que la recogida de datos se mantenga de manera sostenida en el futuro.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSIC, a través del CEAB-CSIC, y el DTES, a través del Parque, para la realización de actividades de seguimiento e investigación ecológica dentro de la Red de Investigación a Largo Plazo (LTER).

Segunda. Obligaciones de las partes.

El CSIC, a través del CEAB-CSIC, se obliga a:

– Mantener las dos estaciones, próximas a los lagos Llebreta y Contraix, y el resto de elementos que se recogen a continuación, en sus emplazamientos actuales al menos durante la vigencia del presente Convenio y de la adenda que de dicho Convenio, en su caso, se derive. Dicho mantenimiento incluye sondas y sensores, así como equipamientos y complementos. Los elementos referidos son:

• 5 cadenas de registradores de temperatura del agua y sensores de nivel en los lagos de Llebreta, Llong, Sarradé, Nere y Contraix.

• 4 registradores de temperatura dispuestos a lo largo del río de Sant Nicolau.

• 1 estación de aforo de caudal en este mismo río en el Planell de Aigüestortes.

• 10 registradores del nivel freático en el barranco de Contraix. Todo ello con la consiguiente autorización y condiciones de la Dirección del Parque.

– Velar por el buen funcionamiento general de las estaciones y, en particular:

• Supervisar las actuaciones en las estaciones.

• Tratar, validar y archivar los datos registrados.

• Dar publicidad cuando corresponda.

• Dar apoyo técnico y material para la resolución de las incidencias.

• Hacerse cargo de los costes de renovación de los componentes de las estaciones cuando se haga necesario por avería u obsolescencia.

– Llevar a cabo la formación necesaria y apoyo para la comprobación y la calibración de los sensores instalados. Para estas y otras tareas relacionadas, el CEAB-CSIC podrá destacar un técnico/a en el Parque de manera temporal. El DTES autorizará (siguiendo los trámites y condicionantes que sean necesarios) la estancia de esta persona en sus dependencias durante la jornada laboral. Ello no implicará ningún tipo de relación laboral entre el DTES y dicha persona, que será a todos los efectos única y exclusivamente trabajadora del CEAB-CSIC.

El DTES, a través del Parque, se obliga a:

– Proveer los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las tareas de campo, que serán como mínimo:

• 1 visita mensual a la estación de Llebreta durante todo el año.

• 1 visita mensual en la estación de Contraix de mayo a octubre.

• 1 visita cada dos meses a Contraix de noviembre a abril, para descargar datos y realizar el mantenimiento rutinario.

• 1 visita de dos días al año en cada una de las estaciones para la comprobación y calibración de sensores.

• Visitas ocasionales que sean necesarias para resolver incidencias que puedan aparecer.

– Aportar los instrumentos y el material necesario para efectuar el mantenimiento de las estaciones Llebreta y Contraix.

– Dar la publicidad correspondiente a los datos desde sus medios.

Tercera. Disponibilidad de datos y propiedad de los resultados.

La titularidad de los datos obtenidos corresponderá al CSIC, sin perjuicio de su uso por parte del DTES para la consecución de sus propios fines.

El CSIC pondrá a disposición de DTES los datos en formato electrónico. Los datos estarán alojados en los servidores del CSIC y serán usados exclusivamente para las actividades de este Convenio. Sin embargo, podrán tener visibilidad tanto desde la web del CSIC como desde la de DTES mediante sistemas de mapeo o sistemas gráficos con visualizaciones estáticas o dinámicas.

Cuando el DTES desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro medio deberá solicitar la conformidad del CSIC por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del proyecto excepto para el uso de los datos meteorológicos, para los cuales no necesitará la conformidad previa del CSIC.

En todo el material impreso y online relacionado con este Convenio, así como en las acciones de comunicación y prensa que se lleven a cabo por las partes, se hará constar expresamente el apoyo recibido de ambas instituciones.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo de la investigación, interpretar los términos del Convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

La Comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por éstas. Sus integrantes serán:

– Por parte del CSIC: la persona titular de la dirección del CEAB-CSIC, o persona en quien delegue y la persona responsable de las estaciones meteorológicas instaladas en el Parque, o persona en quien delegue.

– Por parte de DTES: la persona titular de la Dirección del Parque o persona en quien delegue, y la persona responsable del Servicio de Espacios Naturales Protegidos o persona en quien delegue.

A falta de normas propias, la Comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, subsidiariamente, por las previsiones contenidas en el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, subsidiariamente, a las previsiones del Capítulo II del Título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.

El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. de la citada disposición. Asimismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Régimen económico.

La colaboración planteada no contempla ninguna contrapartida económica. Cada parte se hará cargo de los gastos que se deriven de la colaboración. Asimismo, el alcance de los trabajos se realizará en función de los medios de los cuales las partes dispongan en cada momento, no comprometiéndose a realizar tareas que en sí sean adicionalmente onerosas para el organismo.

En el caso del CSIC, el mantenimiento y desarrollo de las actividades e investigaciones relacionadas con las estaciones meteorológicas instaladas en el Parque son actividades colaterales a los estudios ecológicos a largo plazo (LTER) que se enmarcan dentro de la investigación científica desarrollada por el área de Recursos Naturales del CSIC-CEAB, y que se financian a través de los mencionados estudios y de posibles patrocinios de instituciones y entidades del sector.

Estimación de gastos CSIC:

Concepto Importe
Mantenimiento y reposición fungibles. 6.000,00 €
Horas del personal del CSIC. 17.242,33 €

El personal que se encargará del mantenimiento de las instalaciones referidas en el Convenio es personal contratado, previamente a la suscripción de este Convenio, mediante un contrato asociado a un PIE del CEAB (REF: 201730E033) precisamente vinculado a esas instalaciones que van a dar servicio a este proyecto nuevo, de forma que ya viene, desde entonces, realizando su labor. No se contratará específicamente a personal nuevo para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio.

Los gastos calculados están asociados al proyecto PIE del CEAB referencia 201730E033.

Estimación de gastos del DTES:

Concepto Importe
Mantenimiento mensual estación Llebreta (junio – octubre). 550,00 €
Mantenimiento mensual estación Llebreta (noviembre – mayo). 1.050,00 €
Mantenimiento trimestral estación Contraix (julio – octubre). 2.600,00 €
Mantenimiento trimestral estación Contraix (noviembre – mayo). 2.720,00 €
Recambios, herramientas y varios. 250,00 €
  Total. 7.170,00 €

Los gastos calculados para DTES corresponden a horas de personal propio del Parque (6.920,00 €) y al empleo de materiales (250,00 €) de los cuales el Parque ya dispone para el ejercicio de su actividad cotidiana.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y ello sin perjuicio de la obligación de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años mediante acuerdo de las partes adoptado al efecto mediante la correspondiente adenda antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en esta cláusula.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

No obstante lo anteriormente previsto, cualquiera de las partes podrá en todo momento, mediante denuncia por escrito, limitada a los casos en que exista causas justificada como el incumplimiento del Convenio o cuando se produzca la imposibilidad de cumplimiento del mismo, poner fin a la asociación establecida, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta relativas a la propiedad de los resultados y la protección de datos.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento el incumplimiento persistiera, la parte afectada podrá entender extinguido el Convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.

Undécima. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las partes como adenda a este Convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimotercera. Publicidad del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y una vez firmado, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Así mismo, este Convenio se publicará en el web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, constando como fecha de suscripción el 20 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–La Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (por Resolución TES/335/2019, de 13 de febrero, publicada en el DOGC número 7812, de 18 de febrero de 2019), Marta Subirà i Roca.

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