Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8985

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2021, páginas 66224 a 66234 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-8985

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra han suscrito con fecha 5 de mayo de 2021 un Convenio sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información que van a llevarse a cabo entre ambas partes como consecuencia de la entrada en funcionamiento de dicho sistema.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa M.ª Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA SOBRE LA IMPLANTACIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA SILICIE Y LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 30 de marzo de 2021 por doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director Gerente de Hacienda Foral de Navarra, cargo para el que fue designado por Decreto Foral 129/2019, de 14 de agosto, y debidamente facultado para la firma de este Convenio en virtud del artículo 12.c) de los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

Exposición de motivos

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, HFN) es un Ente de Derecho Público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k) y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas entidades consideran de interés para el cumplimiento de las competencias que tienen encomendadas suscribir un Convenio sobre la implantación del Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (en adelante, Silicie) relativo a la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante II.EE.) en la HFN.

Este principio esencial de coordinación y colaboración mutua se recoge asimismo en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que establece en el apartado 1 del artículo 5 lo siguiente: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias».

II

El Silicie es un sistema de remisión telemática de libros contables exigidos por la normativa de los II.EE. en la Sede electrónica de las Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas y consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas que realizan las operaciones o movimientos de productos que se deben reflejar en esta contabilidad y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.

Este sistema presenta dos características principales:

a) La inmediatez, ya que los datos de las operaciones o movimientos se comunican a la Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de cinco días desde el momento en que la operación o movimiento que se realiza. Esta característica contrasta con la cadencia actual de presentación periódica de libros contables y modelos de declaraciones de operaciones.

b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados.

En función de ello, el Silicie permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas y mejorar el control de los II.EE.

En el ámbito estatal el Silicie se encuentra regulado en el artículo 50 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de Julio, aprobado por el Reglamento de los Impuestos Especiales, en su redacción dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de Diciembre, así como en la Orden HFP/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan el sistema de suministro de los Libros contables de los II.EE. a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el Silicie se encuentra regulado en la Orden Foral 54/2019, 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los II.EE.

III

La entrada en vigor del Silicie en la Agencia Tributaria ha tenido lugar el 1 de enero de 2020 y en la HFN también el 1 de enero de 2020.

Teniendo en cuenta las ventajas que acarrea la implantación del Silicie en una plataforma informática conjunta de varias Administraciones Tributarias, se considera conveniente que sea la Agencia Tributaria el organismo que aloje la información en sus sistemas en aras a conseguir un menor coste y reducir la complejidad de la solución informática.

En consecuencia, resulta procedente que la Agencia Tributaria y la HFN firmen un convenio interadministrativo, con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se recojan los detalles técnicos e informáticos de la plataforma conjunta anteriormente mencionada, desarrollada por la Agencia Tributaria.

IV

A su vez, es conveniente deslindar el aspecto informático de dónde se almacena materialmente la información, de los aspectos jurídicos y competenciales de quién puede acceder a la información.

También, es necesario prever un sistema que permita a la HFN obtener sus datos para incorporarlos en sus sistemas propios, a efectos de utilizar la nueva información en los controles del II.EE. o de otros impuestos, así como de poner a disposición de los obligados tributarios en el futuro los nuevos servicios que puedan derivarse del Silicie.

V

Con ocasión de la entrada en vigor del Silicie se hace necesario además actualizar los intercambios de información que hasta este momento se han venido realizando de forma periódica entre la Agencia Tributaria y la HFN al amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

VI

Por otro lado, según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. Asimismo, se ha elaborado la memoria justificativa a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el Real Decreto 863/2018, 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y de lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el presente convenio ha sido aprobado mediante Resolución del Director Gerente del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra. También se ha elaborado la correspondiente memoria justificativa y normativa conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente la implantación del Silicie en una plataforma informática conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto:

1. La implantación tecnológica del Silicie para la gestión de los libros contables exigidos en la normativa de los II.EE. en la Comunidad Foral de Navarra, por medio de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN, salvaguardando las competencias de ambas Administraciones Tributarias.

2. Establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HFN como consecuencia de la entrada en vigor del sistema Silicie, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

Segunda. Finalidad de la plataforma conjunta del Silicie y de los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HFN.

La implantación tecnológica del Silicie en la Comunidad Foral de Navarra por medio de una plataforma electrónica conjunta tiene por finalidad lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones. Ello permitirá además garantizar la utilización de unos diseños unificados, unas validaciones comunes y el carácter online del sistema.

Por otra parte, los intercambios de información que de forma recíproca se van a realizar entre la Agencia Tributaria y la HFN a partir de la entrada en funcionamiento del Silicie tienen por finalidad establecer la colaboración necesaria entre las Administraciones Tributarias en el desarrollo y ejercicio de las funciones y competencias que legalmente tienen establecidas, al amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde el 1 de enero de 2020 el nuevo sistema Silicie basado en el suministro electrónico de los libros contables de los II.EE. de los sujetos pasivos de estos impuestos a través de su Sede electrónica.

Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la infraestructura tecnológica e informática del sistema Silicie, para su uso en la implantación y desarrollo de la plataforma única y conjunta de la HFN y la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria se compromete a no acceder a los registros del Silicie de los obligados tributarios que deban llevarlos en la sede electrónica de la HFN, los cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin perjuicio de los intercambios de información que puedan acordarse entre ambas Administraciones previstos en la cláusula Décima.

A su vez, la Agencia Tributaria se compromete a colaborar con la HFN a fin de que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con sus obligaciones sobre seguridad de los datos.

Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del Silicie que permita el suministro electrónico de los libros contables de los II.EE. ante la Administración Tributaria de Navarra en relación con aquellos obligados tributarios cuya competencia de gestión y de inspección en estos Impuestos corresponda a la HFN.

Ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso responsable de los datos y autorizaciones proporcionados por la Agencia Tributaria para acceder a dicha plataforma conjunta, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.

Cuarta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la HFN, como responsable de la información, como la Agencia Tributaria, como encargada del tratamiento o, en su caso, responsable, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados que son objeto de este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

La Hacienda Foral de Navarra tiene la consideración de responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos respecto a la información que suministre y recabe en sus sistemas de información en aplicación del presente Convenio.

I. Implementación de la plataforma electrónica conjunta del Silicie

Quinta. Forma de operar del sistema de la plataforma conjunta.

1. El obligado tributario que deba llevar a través de la Sede electrónica de la HFN los libros relativos a los II.EE. se dirigirá a los sistemas informáticos de dicha Administración foral de Navarra.

En los supuestos en que obligado tributario presente los asientos contables ante la Administración no competente (Agencia Tributaria o HFN), ésta pondrá a disposición o enviará dichos asientos a la otra Administración, que ostente la competencia en materia de gestión e intervención de los II.EE. sobre dicho obligado tributario.

2. La HFN se encargará de la identificación del presentador y de resolver los aspectos relativos a la colaboración social, tales como los supuestos de representación y de otro tipo de colaboración en la presentación.

3. Los datos suministrados se redirigirán sin más proceso a la Agencia Tributaria, que procederá a la validación (incluida la identificación) de todos los registros del envío, entregando la respuesta aceptada o rechazada a la HFN, indicando en este último caso los motivos de rechazo.

4. La HFN entregará a continuación la respuesta al obligado tributario basándose en la respuesta obtenida por la Agencia Tributaria y si la transacción ha terminado correctamente consolidará la información en su sistema de información.

5. A su vez, si la transacción fuera correcta, la Agencia Tributaria efectuará el procesamiento de los datos para cumplir con el objeto del Convenio, utilizando para ello los recursos de su sistema de información.

6. La Agencia Tributaria dejará de forma asíncrona los datos de las operaciones aceptadas en la bandeja de entrada de la HFN, después de cada envío.

7. La HFN descargará de forma asíncrona la información de las operaciones registradas que les competen, así como la derivada de los intercambios de información que se acuerden de acuerdo con lo señalado en el apartado II del presente Convenio.

8. La Agencia Tributaria podrá acceder a la información procesada en virtud de este Convenio en los supuestos de intercambio previstos en el apartado II.

Sexta. Uniformidad de mensajes y de validaciones.

Teniendo en cuenta que el sistema de la plataforma conjunta se basa en la participación y coordinación entre distintas Administraciones Tributarias, se diseñará una definición común de los mensajes a intercambiar, así como de las validaciones de negocio que se realizarán sobre la información. De esta forma se favorecerá que los desarrollos informáticos que realicen los obligados tributarios sean válidos para la comunicación con cualquiera de las Administraciones.

Séptima. Lugar de almacenamiento inicial de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución informática, la Agencia Tributaria, alojará la información en sus sistemas para cumplir con las finalidades del presente Convenio.

El almacenamiento no será obstáculo para que la HFN pueda acceder a la información relativa a los obligados tributarios sobre los que ostenta la competencia. Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los programas de consulta y puesta a disposición.

A estos efectos, como se dispone en la cláusula cuarta del Convenio, la Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este Convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los intercambios de información contemplados en el apartado II. En particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Disponibilidad de la información.

El sistema de plataforma conjunta permitirá a la HFN obtener los datos para incorporarlos a sus sistemas propios a efectos de utilizar esta información en la realización de controles tributarios y de poner a disposición del obligado tributario nuevos servicios y funcionalidades derivados del Silicie.

Novena. Seguridad de la Plataforma común para la gestión del Silicie.

La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y la HFN está amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la información, esto es el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 29 de enero de 2010), modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre (BOE de 04 de noviembre de 2015), que sirve de marco de referencia para todas las Administraciones Públicas.

La Agencia Tributaria como entidad propietaria de la plataforma tecnológica común, será responsable de las garantías de seguridad de esta plataforma de gestión del Silicie, en lo que respecta a la gestión de la información almacenada en el sistema.

La HFN será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción de los obligados tributarios de su competencia o que se relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la HFN serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos.

II. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HFN

Décima. Intercambios de información.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Silicie, la Agencia Tributaria y la HFN acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios, al amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora o interventora en los II.EE.

En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones contables suministradas ante una Administración sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora o interventora en los II.EE. la otra Administración, aquella deberá poner a disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.

Asimismo, en caso de que un obligado tributario presente los registros contables ante la Administración no competente (Agencia Tributaria o HFN), ésta pondrá a disposición o enviará dichos registros a la otra Administración, que ostente la competencia inspectora o interventora.

b) Intercambios adicionales de información.

Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la Agencia Tributaria y la HFN, distintos de los contemplados en el apartado anterior, cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o competencias que cada Administración tenga encomendadas.

En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:

– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de comprobación e investigación a efectos de otros impuestos, y en particular del Impuesto sobre Sociedades, que sean titulares de establecimientos de II.EE. situados en el territorio de la otra Administración tributaria, distinta de la que ostenta la competencia inspectora en relación con los impuestos sobre los que se están llevando a cabo las actuaciones.

– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de recaudación en vía ejecutiva, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 105.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

Undécima. Carácter reservado de la información.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 95.1.b) y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, en su artículo 105.1.b), establecen que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros, «la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En estas normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.

En particular, los datos intercambiados por ambas Administraciones podrán ser empleados en relación a las obligaciones tributarias respecto de las que se estén llevando a cabo actuaciones de recaudación en vía ejecutiva al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Duodécima. Consentimiento de los interesados.

La cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa el consentimiento de los interesados, al estar amparada en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la Ley General Tributaria y en los artículos 104.4 y 105.1.b) de la Ley Foral General Tributaria.

Decimotercera. Destinatarios de la información suministrada.

La información intercambiada por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios los correspondientes órganos que tengan atribuida la función que justifica la cesión de la misma, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.

En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

Decimocuarta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.

El suministro de información que efectúe la HFN en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2 de la Orden Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la HFN.

Decimoquinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la HFN.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

Las distintas Administraciones realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ella e informarán a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula vigésima, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con un documento de seguridad, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Decimosexta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Decimoséptima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.

Decimoctava. Efectos de los datos intercambiados.

El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.

III. Financiación del Convenio, seguimiento y régimen jurídico

Decimonovena. Financiación del Convenio.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni se derivarán obligaciones o compromisos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria, para ninguna de las partes, para el desarrollo del proyecto.

Cada parte asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del cumplimiento del presente Convenio.

Vigésima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes nombrados por el Director de la Agencia Tributaria y por 3 representantes nombrados por el Director Gerente de la HFN.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:

a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.

b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voz.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Vigesimoprimera. Vigencia, revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde su firma extendiendo su eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimosegunda. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez extinguido el Convenio y finalizada la prestación de servicios de tratamiento de la información, la Agencia Tributaria deberá suprimir o devolver a la HFN todos los datos personales, así como suprimir las copias existentes relativas a la citada prestación de servicios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente Convenio en cuanto a los datos obtenidos en virtud de intercambios de información.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Vigésima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes que surtirá efecto transcurrido dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Vigesimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio no tiene carácter contractual, es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Vigésima, las controversias no resueltas de la Comisión, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid