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Documento BOE-A-2021-8996

Resolución de 20 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Juan March, para la realización de un espectáculo de teatro musical de cámara.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2021, páginas 66285 a 66286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8996

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Juan March han suscrito, con fecha 19 de mayo de 2021, una adenda al convenio para la realización de un espectáculo de Teatro Musical de Cámara, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Juan March para la realización de un espectáculo de Teatro Musical de Cámara

En Madrid, a 19 de mayo de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, titular de la dirección general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrada por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en representación de este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte con CIF Q-2818024-H, y con domicilio social en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Javier Gomá Lanzón, director gerente de la Fundación Juan March, cargo para el que fue nombrado por nombramiento del presidente del Consejo de Patronato, don Juan March Delgado de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 21 de la escritura de Cese y nombramiento de cargos y cese de poder y poder, otorgada el 9 de Junio de 1995, y aprobado por el documento oficial del nombramiento de 18 de Junio de 2003, con domicilio en Madrid en la calle Castelló, n.º 77 y con C.I.F. G-28267896.

EXPONEN

Que el 17 de Noviembre de 2020, ambas partes firmaron el convenio de coproducción del espectáculo «I TRE GOBBI» de Manuel García para la temporada 2021/2022, incluido en el programa de Teatro musical de Cámara del Teatro de la Zarzuela para su representación en el Auditorio de FJM.

Que en virtud de la cláusula novena de dicho convenio para la modificación del mismo se requiere la suscripción de la presente adenda

ACUERDAN

1.º Modificar la cláusula tercera del citado convenio que queda como sigue:

«Cláusula tercera. Compromisos de las partes.

El INAEM se compromete a hacerse cargo de los gastos siguientes:

– Contratación del elenco (6 cantantes).

– Contratación del escenógrafo y del figurinista.

– Contratación de la escenografía.

– Realización de los materiales pedagógicos.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria (24.01.335.ª280), conforme a la siguiente distribución de anualidades: 20020-2021. Una vez realizadas las representaciones, el Teatro de la Zarzuela se encargará del almacenaje de la producción, durante dos años.

El FJM aportará su auditorio para las representaciones y se compromete a hacerse cargo de los gastos siguientes:

– Contratación del Director de escena y del director musical.

– Contratación de diseñador de iluminación y de caracterización.

– Contratación del equipo técnico necesario para la producción: coordinador de producción, asistentes del equipo de creación.

– Confección del vestuario y compra de utilería.

– Los gastos de transporte de escenografía y carga y descarga.

– Personal técnico de ensayos, montaje y representaciones.

– Equipamientos técnicos del espacio.

– Diseño e impresión del programa de mano.

– Cualquier alquiler de material, o gasto de adaptación musical o de texto, así como el pago de los derechos de autor correspondientes, y cualquier tasa que se derivase de la actividad.

La estimación económica de la participación de la FJM se cuantifica en un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo del gasto que en esta cláusula se establece.

Como coproductores de los espectáculos, la reposición o gira de alguna de las obras será objeto de contrato aparte.»

2.º Eficacia y validez de la presente Adenda al Convenio de 26 de noviembre de 2020.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el INAEM, Amaya de Miguel Toral.–Por la FJM, Javier Gomá Lanzón.

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