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Documento BOE-A-2021-9032

Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66476 a 66486 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-9032

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de mayo de 2021 el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento predictivo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 18 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante del Cuerpo General de la Armada don Antonio Martorell Lacave, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias entre autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

De otra parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, según Decreto 489/2019, de 4 de junio de 2019 (BOJA número 108, de 7 de junio de 2019, como representante de la misma, con domicilio social en Hospital Real, avenida del Hospicio, s/n, C.P. 18071, Granada, y con NIF n.º Q1818002F, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA número 147, de 28 de julio de 2011).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Granada (en adelante UGR) y el Ministerio de Defensa coinciden en declarar de alto interés para ambas instituciones la colaboración en la investigación, la divulgación científica en forma de conferencias, seminarios, congresos, publicaciones científico-técnicas, asesoramiento sobre actividades científicas y técnicas, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos e industriales.

Segundo.

Que es de interés mutuo establecer un entorno de colaboración formativa y tecnológica enfocado principalmente al análisis de datos de comportamiento mecánico de plataforma naval mediante el uso de técnicas de «inteligencia artificial» y de gestión de grandes volúmenes de datos, «big data», en el ámbito de las líneas de trabajo del Centro de Supervisión y Análisis de Datos de la Armada (CESADAR).

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa estima de especial valor la colaboración con el mundo académico, para la investigación, asesoramiento y realización de actividades dedicadas al estudio y aplicación de técnicas de «inteligencia artificial» y, específicamente, para la predicción de malfuncionamientos de máquinas navales.

Cuarto.

Que la Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público que tiene entre sus objetivos, conforme se dispone en el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, la consecución de, entre otros, los siguientes fines:

a) La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

b) La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos.

Igualmente, entre sus principios generales, el artículo 194.1 de los Estatutos se establece como uno de sus objetivos que la Universidad de Granada «contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional», mientras que el artículo 195, relativo a las relaciones institucionales, señala que «fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras», que podrán articularse mediante los acuerdos y Convenios que se suscriban.

Quinto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa (Armada).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto específico articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada (UGR) para la realización de actividades de formación de personal docente e investigador, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones científico-técnicas, asesoramiento sobre actividades científicas y técnicas, realización conjunta de proyectos académicos e industriales, de desarrollo, innovación e investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, dentro de las líneas de trabajo del Centro de Supervisión y Análisis de Datos de la Armada (CESADAR).

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, se compromete a:

a) Organizar, aprobar y desarrollar con la Universidad de Granada, el programa de las conferencias, seminarios y congresos que se acuerden entre ambas partes, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

b) Colaborar con la Universidad de Granada en la preparación de publicaciones científico-técnicas, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Se hará constar la colaboración de la otra parte.

c) Organizar actividades formativas y talleres conjuntos que sean de interés para ambas partes en los locales de la Armada (CESADAR), así como a prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

d) Diseñar el programa de las actividades formativas definiendo a quién estarán dirigidas, actividades, su duración, normas de desarrollo, el número de asistentes y las plazas destinadas a cada una de las partes.

e) Poner a disposición de la UGR los medios apropiados para las actividades conjuntas que se acuerden realizar en sus instalaciones.

f) Intercambiar información, sin clasificación de seguridad, que las partes consideren necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

g) Designar a un Punto de Contacto (POC), encargado de mantener las relaciones con la UGR.

h) Convocar reuniones de seguimiento técnicas con periodicidad menor al año, para evaluar avances en las acciones que se hayan propuesto.

i) Facilitar la integración temporal en los trabajos del CESADAR de personal docente o investigador de la UGR en proyectos dentro del ámbito de este Convenio que se determinen por ambas partes.

j) El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes de los distintos grados, másteres o doctorados impartidos por la UGR en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en el CESADAR, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Convenio.

k) El Ministerio de Defensa, a través del POC, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.

l) Comunicará a la dirección del Grado, Máster o Doctorados que corresponda cualquier baja que se produzca.

m) A la finalización de las prácticas, el Ministerio de Defensa expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

n) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas en el Ministerio de Defensa información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

o) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

p) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

q) El Ministerio de Defensa podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole, debidamente justificados.

La UGR se compromete a:

a) Organizar, aprobar y desarrollar con el Ministerio de Defensa, el programa de las conferencias, seminarios y congresos que se acuerden entre ambas partes, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

b) Incorporar de forma visible el logotipo del Ministerio de Defensa en el material que se utilice para la difusión de las jornadas/seminarios objeto de este Convenio.

c) Determinar con el Ministerio de Defensa el programa de las jornadas, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

d) Contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas/seminarios/actividades de difusión, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación.

e) Seleccionar a los alumnos asistentes a la actividad formativa/curso/jornadas, atendiendo a los criterios establecidos por el Ministerio de Defensa y comunicar a este su designación, con una antelación, al menos, de quince días antes de la fecha programada para su inicio.

f) Posibilitar la participación en actividades organizadas en su seno a personal del Ministerio de Defensa relacionado con la actividad de la Universidad.

g) Poner a disposición del personal de Armada los medios apropiados para las actividades conjuntas que se acuerden realizar en sus instalaciones.

h) Intercambiar información, que las partes consideren necesaria para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

i) Designar a un Punto de Contacto (POC), encargado de mantener las relaciones con la UGR.

j) Permitir la incorporación de personal de Armada a actividades formativas de la UGR ligadas con los intereses del CESADAR y de este Convenio.

k) Facilitar el intercambio y desplazamiento de personal docente e investigador de la UGR con la Armada para desarrollo de proyectos conjuntos.

l) Facilitar el intercambio y desplazamiento de alumnos en último curso de grados, másteres o doctorados para que puedan cursar prácticas no remuneradas en los locales de Armada para desarrollo de proyectos conjuntos.

m) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros de las Fuerzas Armadas.

n) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del Convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

o) Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

p) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del CESADAR que desempeñe las funciones de tutor.

q) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del Grado Máster o Doctorado que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

r) Trasladará a la comisión mixta de seguimiento del presente Convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

s) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

t) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

u) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

Tercera. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

De conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el que se indica que todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dado que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que se haya producido el desarrollo reglamentario posterior de dicha disposición adicional, ambas partes se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que prevé la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas, si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en la disposición adicional vigésimo sexta una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas.

No obstante, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, ambas partes se comprometen a firmar una adenda a este Convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas.

Cuarta. Condiciones de ejecución de los proyectos de desarrollo, innovación e investigación.

a) Las partes de este Convenio podrán acordar la ejecución de proyectos de desarrollo, innovación e investigación que sean de interés para ambas partes. La naturaleza de estos proyectos estará orientada principalmente al análisis de datos de comportamiento mecánico de plataforma naval mediante el uso de técnicas de «Inteligencia Artificial» y de gestión de grandes volúmenes de datos, «big data», en el ámbito de las líneas de trabajo del CESADAR. Del mismo modo, los proyectos podrán ser de formación conjuntos.

b) Los proyectos de desarrollo, innovación e investigación tendrán una duración de doce meses como máximo, prorrogables a la finalización de los mismos hasta doce meses más. El inicio de una prórroga conlleva poner a cero los tiempos de cómputo de proyecto.

c) Cada parte debe designar un POC para cada proyecto. Este será el responsable del proyecto y representante de cada una de las partes ante la comisión mixta de seguimiento de este Convenio.

d) Antes de comenzar el proyecto deben determinarse las reuniones de seguimiento (RSEG) entre ambas partes que se realizarán para determinar el avance del mismo. Se realizará al menos una RSEG cada doce semanas.

e) Además de reuniones de seguimiento, podrán determinarse las reuniones técnicas (RTEC) de trabajo que se determinen por ambas partes y que sean necesarias para el control de avance del proyecto. A las mismas tendrán que asistir al menos los POC designados para el proyecto.

f) Antes del inicio de cada proyecto se emitirá un documento de «inicio de proyecto» explicando sus objetivos, metodologías y productos finales a obtener. Este debe entregarse a la comisión mixta de seguimiento. La redacción corresponderá a las dos partes; la carga en la redacción dependerá de la temática del proyecto y los intereses de cada parte.

g) Se rendirá un acta después de cada RSEG firmada y redactada por ambas partes. Se emitirá un informe más detallado a la finalización del plazo de proyecto y antes de su potencial prórroga, este será firmado por ambas partes. Se determinará al inicio del proyecto quién debe redactar el informe final. Este debe entregarse a la comisión mixta de seguimiento.

h) Los proyectos deben tener contenido de interés académico y poder ser aplicables sobre activos del Ministerio de Defensa. En caso de publicar, divulgar o comunicar resultados de interés científico, estos no deben mencionar las unidades sobre las que se ha trabajado y en los casos posibles se debe normalizar los resultados para no mostrar valores absolutos de los mismos. Antes de proceder al envío de alguna publicación, el personal del Ministerio de Defensa que participe del proyecto debe revisar su contenido, asegurando que los intereses del Ministerio de Defensa no se vean afectados ni comprometidos por la misma.

i) La ejecución de proyectos de desarrollo, innovación e investigación que sean de interés para ambas partes no constituirán obligaciones propias de una relación contractual entre las partes.

j) Antes del comienzo del proyecto se debe explicitar por ambas partes la posible participación de terceras entidades públicas o privadas. La incorporación de estas a un proyecto requerirá la suscripción de una adenda modificativa siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas participarán como parte integrante de una de las partes.

k) Si hubiere terceras entidades públicas o privadas adscritas a un proyecto, estas quedarán adscritas a una de las partes y con los mismos derechos que los referidos en este Convenio. Sus actividades, alcances y materiales a utilizar vendrán descritos en el documento de «inicio de proyecto» así como las personas de la tercera entidad que van a estar adscritas a una de las partes de este Convenio durante el desarrollo del proyecto.

l) Los derechos de los resultados de ambas partes de este Convenio serán los descritos en la Duodécima cláusula de este Convenio.

Quinta. Actividades de colaboración.

En la realización de las distintas actividades que se acuerden entre UGR y la Armada (CESADAR), relacionadas con las áreas descritas anteriormente, podrán participar expertos ajenos a ambas instituciones (de entidades públicas o privadas) si se requiriese en algún aspecto concreto de una acción acordada (asesoramiento externo, desarrollo de actividades de investigación o realización de experimentos en infraestructura ajena a ambas instituciones). Estas participaciones se podrán llevar a cabo siempre y cuando no supongan coste para el Ministerio de Defensa, ni representen más del 50 % de tiempo necesario de ejecución de la colaboración acordada por ambas instituciones y siempre que sea de mutuo acuerdo.

El Ministerio de Defensa y la UGR podrán acordar el intercambio de alumnos en prácticas de la UGR y de alumnos en prácticas extracurriculares que se encuentren cursándolas en CESADAR, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pueda considerarse de interés mutuo.

En las actividades específicas que se suscriban en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de Granada.

Sexta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de funcionamiento del CESADAR, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios cuando sea la normativa de aplicación.

h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este Convenio. A este anexo se incorporan las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al centro educativo correspondiente.

k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Séptima. Programas de formación conjuntos.

a) Los programas de formación conjuntos contemplarán temáticas de interés para el Ministerio de Defensa o para el personal de la Universidad de Granada según el caso de cada programa de formación. El objetivo de estos programas de formación conjunta será el de formar al personal que integra las organizaciones de ambas partes de este Convenio centradas principalmente en análisis de datos de comportamiento mecánico de plataforma naval mediante el uso de técnicas de «inteligencia artificial» y de gestión de grandes volúmenes de datos, «big data», en el ámbito de las líneas de trabajo del CESADAR.

b) El formato de los mismos, según su duración, será el de conferencia, seminario o curso.

c) Una conferencia se tratará como una acción puntual de duración menor a un día, un seminario tendrá una duración menor a una semana y un curso será un programa de una duración máxima de un cuatrimestre y carga horaria a convenir entre las partes.

d) Cada parte debe designar un POC para cada programa de formación. Este será el responsable del programa y representante de cada una de las partes ante la comisión mixta de seguimiento de este Convenio.

e) El contenido del programa de formación debe acordarse y firmarse por ambos POC antes de su comienzo y remitirse a la Comisión Mixta de Seguimiento. Esto se denominará documento de «inicio de programa de formación conjunta».

f) La modalidad de asistencia a los programas de formación conjuntos podrá establecerse como presencial o telemática por acuerdo entre ambas partes.

g) Estarán dirigidas preferentemente a personal del Ministerio de Defensa y de la Universidad de Granada, acordándose previamente por las partes las plazas reservadas a cada una de las organizaciones. Esta formación tendrá carácter gratuito.

h) Cualquiera de las partes podrá proponer asistencia de personal de terceras entidades. En estos casos, este personal de cara al programa de formación, quedará adscrita a la parte que ha propuesto su participación. Esto debe quedar definido en el documento de «inicio de programa de formación conjunta» y validado por ambos POC.

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio de colaboración. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF y la UGR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UGR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el MDEF y la UGR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales. Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MDEF o la UGR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio de colaboración y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, la Universidad pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Décima. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante del Ministerio de Defensa y otro de la Universidad de Granada, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio.

Por parte del Ministerio de Defensa, el representante será el Jefe del CESADAR, y por parte de la Universidad de Granada el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes al 50 %.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo renovable por un máximo de cuatro años más por acuerdo expreso de las partes.

La vigencia del Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UGR de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o el de la prórroga que, en su caso, pudiera acordarse.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes

f) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula decimocuarta del presente Convenio.

Respecto de las actividades que, en su caso, pudieran encontrarse en ejecución al tiempo de extinción del Convenio por cualquier causa, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso, y unánime, de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por la Universidad de Granada, la Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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