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Documento BOE-A-2021-9037

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66499 a 66508 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-9037

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía han suscrito con fecha 18 de mayo de 2021 un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En Madrid, a 18 de mayo de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por el Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, en el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en virtud de Resolución de 24 de abril de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia para la aprobación y formalización de los acuerdos y convenios relacionados con los bienes y con el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y de otra, don Domingo Moreno Machuca, en calidad de director de la Agencia Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 263/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario n.º 129, de 14 de febrero de 2019), facultado para suscribir el presente convenio en nombre de la agencia en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia, en la sesión de 21 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

II

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante, CIE), a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

III

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su Centro de Impresión y Ensobrado.

IV

La Agencia Tributaria de Andalucía manifiesta su interés en el CIE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para realizar las notificaciones y comunicaciones que produce como consecuencia del desarrollo de las actividades administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para el uso del CIE con el fin de realizar las notificaciones y comunicaciones que produce como consecuencia del desarrollo de las actividades administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

En concreto, se establece que la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las notificaciones y comunicaciones para que proceda a la emisión, impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado.

Segunda. Condiciones generales del servicio.

Para cada anualidad, la Agencia Tributaria de Andalucía se compromete a formalizar el documento «Estimación de uso» anexo a este convenio (anexo II), en el que se detallarán las notificaciones y comunicaciones previstas, diferenciando si la producción de las mismas se realizará en el primer o segundo semestre. Para la primera anualidad el anexo cumplimentado se remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). En el caso de las anualidades subsiguientes se enviará como máximo en el mes de noviembre del año anterior. Las estimaciones de uso (anexo II) deberán acompañarse del documento de autorización de gasto (documento contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) relativo al ejercicio al que se refiera la estimación y que garantizará su pago. La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará si el CIE dispone de la capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la estimación de uso y, en su caso, procederá a su aceptación.

Aceptadas las estimaciones de uso, la Agencia Tributaria de Andalucía preparará y remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los datos relativos a las notificaciones y comunicaciones para su emisión, impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda al envío.

El intercambio de información y datos relativos a las notificaciones y comunicaciones se realizará mediante la utilización por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía de los servicios web actualmente disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la remisión de ficheros objeto de notificación y comunicación o, con carácter extraordinario cuando no sea posible la utilización de este método de intercambio, y exclusivamente en el caso de comunicaciones, a través del procedimiento técnico de intercambio que se acuerde.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará las funciones correspondientes a la emisión, impresión, ensobrado y entrega al proveedor de servicios postales.

Los servicios objeto de este convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria:

– Siempre que cuente con capacidad excedente suficiente, a realizar la emisión, impresión y ensobrado de las notificaciones y comunicaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales empleando los sobres que se acuerden. En caso de recibir una petición de menos de mil cartas diarias, se procesarán con una frecuencia de dos días a la semana.

– A atender las incidencias que en el ámbito de los desarrollos informáticos de integración con los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se le trasladen desde la Agencia Tributaria de Andalucía.

– A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas y a su digitalización, o bien los acuses de recibo electrónico en caso de haber sido contratados, y a la puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía.

– A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

– A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel devuelta por el operador postal.

– Los servicios prestados serán satisfechos con los medios de los que dispone la Agencia Estatal de Administración tributaria, sin incurrir en incremento de gasto adicional al correspondiente al propio de la impresión.

b) La Agencia Tributaria de Andalucía:

– A integrarse con los servicios web y de intercambio de información disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la remisión de ficheros objeto de notificación y comunicación en las condiciones técnicas que se acuerden.

– En el caso de envío de notificaciones, a realizar los desarrollos necesarios para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria de Andalucía los datados y los acuses de recibo previamente entregados por el operador postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– En el caso de envío de comunicaciones a través de procedimientos de comunicación extraordinarios, siempre que no sea posible la utilización de servicios web disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a facilitar la base de datos y el formato en las condiciones técnicas acordadas.

– A satisfacer al operador postal los gastos correspondientes a los servicios postales.

– A atender las incidencias que en el ámbito de sus envíos se le trasladen desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el documento de «Estimación de uso», anexo a este convenio (anexo II).

– A la contraprestación económica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus notificaciones y comunicaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinto de este convenio.

Cuarta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de los datos o información a la que se pueda acceder en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Quinta. Financiación.

En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO, la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento de autorización de gasto (documento contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) relativos al ejercicio de entrada en vigor del convenio, que acompañará al anexo II. Esta documentación contable se actualizará anualmente cada vez que se remita el documento de estimación de uso (anexo II) para garantizar el pago de las comunicaciones y notificaciones previstas en el mismo, tal y como se prevé en la cláusula segunda.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un documento justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de un mes desde la emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Anualmente, a través de la comisión mixta de coordinación y seguimiento se propondrá, si procede, la actualización del anexo I.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria suspenderá el servicio de emisión, impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

Fuera de los incumplimientos financieros, si cualquiera de las partes no atendiera a sus obligaciones, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio.

Séptima. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si en el periodo de vigencia del convenio o de sus prórrogas surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» y en su caso se actualizarán el documento de autorización de gasto (documento contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) de acuerdo con las nuevas previsiones.

La Agencia Tributaria de Andalucía remitirá propuesta de modificación del documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que contará con un plazo de 15 días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición.

Octava. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente convenio resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.

El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del servicio jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Son causas de extinción de este convenio, entre otras, el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, todo ello de acuerdo a lo establecido en al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de coordinación y de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Novena. Resolución de controversias y Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes, encargados de velar por la ejecución del mismo, uno de ellos en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será nombrado por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y otro en representación de la Agencia Tributaria de Andalucía, que será nombrado por su titular.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las reuniones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo la Agencia Tributaria de Andalucía responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargada de dicho tratamiento por cuenta de aquel.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como encargada del tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero, y limitando el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente convenio, en los términos previstos en su cláusula tercera.

En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los datos personales que trate por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, se compromete a:

a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones contempladas en la cláusula tercera a) del presente convenio.

b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos.

d) No recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del responsable del tratamiento.

e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Agencia Tributaria de Andalucía.

g) Suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía en los términos previstos en la cláusula tercera.

h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal relacionados con el presente convenio.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Agencia Tributaria de Andalucía, el Director, Domingo Moreno Machuca.

ANEXO I
Contribución económica

1. Aspectos generales.

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para prestarse el servicio se deberán producir por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía un mínimo de 100.000 cartas anuales entre notificaciones y comunicaciones.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.

La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la contraprestación económica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los costes derivados de la emisión, impresión y ensobrado de sus comunicaciones o notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de comunicaciones y notificaciones realizadas, según figure en el documento justificativo del gasto.

Dicha contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la cláusula quinta del convenio.

Para la cuantificación de la citada compensación económica se multiplicarán el número de hojas que deben ser impresas por 0,021 euros, se añadirá el coste del sobre elegido y, si fuera una notificación, el valor de impresión y digitalización del acuse de recibo.

– Valor de una hoja impresa a doble cara: 0,021 euros.

– Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

• Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,018 euros.

• Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,020 euros.

• Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,144 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,036 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,194 euros.

– Valor de impresión y digitalización del acuse de recibo (sólo para notificaciones): 0,012 euros.

En el caso de que sea necesaria una actualización de este anexo se modificará según lo dispuesto en la cláusula quinta.

ANEXO II
Documento de «Estimación de uso» de notificaciones y comunicaciones en soporte papel

D. ............................................................................................., en calidad de Director de la Agencia Tributaria de Andalucía estima que durante el año ............... enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria .................... notificaciones y ..................... comunicaciones.

Servicio Número de notificaciones o comunicaciones 1.er/2.º semestre
Comunicaciones.    
Notificaciones.    
Comunicaciones.    
Notificaciones.    

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula quinta y en el anexo I de este convenio.

Meses de enero a junio

La contraprestación económica correspondiente a los meses de enero a junio se estima en ................. euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de enero a junio

    Precio unitario (euros) N.º Importe (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa (a doble cara) y ensobrada.      
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano.      
3.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5.      
4.º Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas.      
5.º Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5.      
6.º Sobre acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas.      
7.º Acuse de recibo (notificaciones).      
   Importe total.    

Meses de julio a diciembre

La contraprestación económica correspondiente a los meses de julio a diciembre se estima en ................. euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de julio a diciembre

    Precio unitario (euros) N.º Importe (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa (a doble cara) y ensobrada.      
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano.      
3.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5.      
4.º Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas.      
5.º Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5.      
6.º Sobre acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas.      
7.º Acuse de recibo (notificaciones).      
   Importe total.    

Asimismo, para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designan los siguientes responsables:

– Responsable funcional a:

– Responsable funcional suplente a:

– Responsable técnico a:

– Responsable técnico suplente a:

(En documento separado se detallará nombre, teléfono y correo electrónico de cada uno de estos responsables.)

Fdo. Agencia Tributaria Andalucía

(Nombre de la persona que va a firmar)

Conforme Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

 

 

 

 

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