Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9040

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la sardina ibérica en 2021, las Resoluciones de 28 de abril de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66564 a 66567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-9040

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

La Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, estableció el inicio de la pesquería el 3 de mayo y, además, en su Punto Cuarto fijó topes de captura y desembarque por jornada de pesca para los buques de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste. En concreto, se añadía que dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de pesca se entiende un periodo de actividad de un máximo de 24 horas desde la salida de puerto hasta el regreso al mismo.

Dadas las diferentes interpretaciones que se están realizando de dicha disposición, conviene aclarar que una jornada de pesca es un periodo de una duración máxima de 24 horas, donde se pueden realizar una o varias mareas, es decir, varias salidas y entradas a puerto, pero donde el tope establecido de captura y desembarque es uno y único, el señalado, a cumplir durante el conjunto de las 24 horas mencionadas. Dentro de los horarios establecidos por las Comunidades Autónomas y la actividad de la flota de cerco se entiende que existen cuatro jornadas semanales de actividad.

Por su parte, la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, estableció la lista de buques autorizados para dicha pesquería para el presente año 2021.

En este momento, en base a los dictámenes científicos disponibles del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (más conocido por ICES por sus siglas inglesas), y pendientes de los próximos a publicar en las próximas semanas, la situación de biomasa de la población de sardina ibérica podría entenderse como justo en el nivel de biomasa límite fijado, Blim. Por ello, y aunque pendiente de dicha próxima evaluación científica, es posible considerar en este momento que para la sustitución de buques en la lista de buques autorizados a la pesquería en 2021 esta pueda realizarse sin el cumplimiento del requisito de una retirada de capacidad que no superara el 10%. Por ello, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas, procede autorizar excepcionalmente a los buques que solicitaron sustituir a un buque de los autorizados, tal como se señala en el Segundo punto de la presente Resolución.

Además, resulta conveniente aclarar lo indicado en 2020 respecto a los buques «San Ignacio» (CFPO 4923) y «Arcay Andrade» (CFPO 27803), ya que erróneamente se señaló su sustitución en el preámbulo de la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a. Así, tal como figura en la lista de la Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 19 de julio de 2018, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, queda claro que el buque «Arcay Andrade» figura en la lista por su propia historicidad en la pesquería, y no en sustitución del buque «San Ignacio».

También se ha tenido en consideración añadir un anexo II a la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, con aquellos barcos del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, en situación actual de baja definitiva y por tanto no propiamente autorizados para 2021, pero que sí estuvieron autorizados en las campañas pasadas, en el sentido de tenerlos en consideración en el caso de esta pesquería. Tal es el caso del «Miñones», «Farruca», «Rionovo Dos», «Sin querer dos», «Morales Blanco», «Sazon» y el mencionado «San Ignacio».

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Modificar el Punto Cuarto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, que queda redactado de la siguiente manera:

«Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:

– Del 3 de mayo al 31 de mayo:

• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.000 kg. por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg. por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del 1 de junio:

• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg. por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg. por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.700 kg. por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg. por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir, un total de cuatro topes cada semana.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.»

Segundo.

Añadir al anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, los siguientes buques en sustitución de los que se mencionan:

Cerco Golfo de Cádiz

Código UE buque autorizado Nombre buque autorizado Código UE buque sustituido Nombre buque sustituido
ESP000100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. ESP000010002 VICTORIA DE ANTONIOELMORO.

Cerco Cantábrico y Noroeste, Racú y Piobardeira

Código UE buque autorizado Nombre buque autorizado Código UE buque sustituido Nombre buque sustituido
ESP000100179 SAN ROQUIÑO. ESP000023219 MAILI.

El Arcay Andrade, código ESP000027803, ya estaba incluido pero con el nombre Segundo os Carballa. Debe ser Arcay Andrade.

Xeito

Código UE buque autorizado Nombre buque autorizado Código UE buque sustituido Nombre buque sustituido
ESP000100226 IKERVAL. ESP000026434 PIRATA DEL CARIBE.
ESP000100090 NOVO DELFIN. ESP000056644 MIGUEL.
ESP000100172 AS EIRAS. ESP000003379 LOSTREGO UNO.
Tercero.

Añadir un anexo II a la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, con aquellos barcos del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, en situación actual de baja definitiva y por tanto no propiamente autorizados para 2021, pero que sí estuvieron autorizados en las campañas pasadas, en el sentido de tenerlos en consideración en el caso de esta pesquería y no han sido sustituidos por otros buques.

ANEXO II
Lista de buques de baja definitiva que han sido autorizados a la pesquería en años anteriores
Código UE Buque
ESP000004010 FARRUCA.
ESP000023499 MIÑONES.
ESP000021390 RIONOVO DOS.
ESP000004923 SAN IGNACIO.
ESP000023276 SIN QUERER DOS.
ESP000014128 MORALES BLANCO.
ESP000022276 SAZON.
Cuarto.

Esta Resolución surte efectos a partir del día siguiente de su firma.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid