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Documento BOE-A-2021-9043

Orden APA/529/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66582 a 66588 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-9043

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de limones para transformación, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de limones para transformación que regirá durante la campaña 2021/2022, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Contrato de compraventa de limones con destino a su transformación

En ............................. a .....  de ................... de ..........  N.º CONTRATO: ...............

INTERVINIENTES:

De una parte, Vendedor: D. ..........................................................................................., con D.N.I. .......................... mayor de edad, con domicilio en ..............................................................................., en representación y con poderes suficientes de, .................................................................. con N.I.F. ................. domiciliada en .............................................................., en adelante vendedor. Código registro AILIMPO/REGEPA .................

Y de otra parte, Comprador: D. ..........................................................................................., con D.N.I. .......................... mayor de edad, con domicilio en ..............................................................................., en representación y con poderes suficientes de, .................................................................. con N.I.F. ................. domiciliada en .............................................................., en adelante vendedor. Código registro o AILIMPO   ..................

EXPONEN

1. Que el vendedor es propietario de los LIMONES de la/s siguiente/s variedad/es, ...................................., con destino a transformación, con procedencia:

OPCIÓN 1: □ .......................... kilogramos de limones procedentes de almacén de manipulado,

OPCIÓN 2: □ .......................... kilogramos de limones directamente procedentes de campo de las fincas que se relacionan:

Finca Variedad Municipio Paraje Polígono Parcela Has. Kgs. Aproximados
               
               

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.

2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos, a los fines propuestos.

3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta de LIMONES con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2021/2022, homologado por Orden APA ........................ (BOE ........................ ), y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes.

El presente contrato constituye el Acuerdo Marco que regula las condiciones generales del suministro de limones entre ambas partes, que se detalla a través del anexo relativo a «control de calidad». El contrato y su anexo constituyen el contrato completo y único.

ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS

1.º Objeto del contrato.–El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, las cantidades de especificadas en el exponendo, de limones destinados a su transformación, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.

El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto de este contrato.

Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %.

El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del Comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión actualizado.

Para cada entrega de limones directamente procedentes de campo, el vendedor especificará en el albarán: n.º contrato, finca, municipio, polígono y parcela de la fruta entregada, para garantizar su trazabilidad.

2.º Precio del contrato.–El precio se fija: ................ €/Tonelada, o, ............ € por la totalidad de la fruta de dicha/s finca/s. Más el ....... % IVA menos, en su caso, el .......... % IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y de acuerdo con la normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Norma de AILIMPO en el caso de la opción 2 del exponendo 1, Orden APA/541/2020 (BOE 20 de junio de 2020). Dicho importe se reflejará en la base de la factura y se incrementará en el ...... % del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El precio pactado entre las partes cubre los costes efectivos de producción.

3.º Imputación de gastos.

A. Recolección y carga: La recolección y carga de la fruta será a cargo de: □ vendedor o del □ comprador.

B. Transporte: El transporte hasta la industria de transformación será a cargo de: □ vendedor o del □ comprador.

Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques, cubas, bins o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos extraños).

4.º Forma de pago. Se emitirá factura con fecha del último día del mes. El plazo de pago será a los ............ días de la entrega de la mercancía, mediante:

□ Transferencia al n.º IBAN   □ Pagaré o cheque nominativo.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base las realmente entregadas. Serán de aplicación los plazos de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.º Especificaciones de calidad.–Los limones entregados a la industria deberán responder a las siguientes características:

1. «Frutos enteros, sanos y sin alteraciones externas visibles (fruta chapada, podrida, chafada, rota, dañada por frio, etc.). Igualmente, estará exenta de ramas, hojas u otros objetos extraños».

2. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual a:

– 25% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 6,5.º, para limones variedad verna.

– 30% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 7.º, para limones variedad primofiori.

Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en las condiciones que se detallan en el documento de control de calidad que se recoge en el anexo.

Los limones que incumplan las especificaciones de calidad anteriores podrán ser rechazados por el comprador sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.

La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para la transformación, según las especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.

6.º Duración, renovación y modificación. El periodo cubierto por este contrato va desde .................... hasta ....................

La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.

7.º Detección de productos fitosanitarios.–El vendedor declara que los limones objeto de este contrato cumplen la legislación vigente en materia de tratamientos fitosanitarios y, en particular, con el Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos (LMR) de productos fitosanitarios en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y posteriores modificaciones.

En caso de que el resultado analítico de productos fitosanitarios no cumpla con la normativa anteriormente mencionada, se aplicarán las condiciones del punto 2 del anexo.

8.º Requisitos de documentación y normativas.–A la firma del contrato el vendedor entregará al comprador las certificaciones disponibles (Globalgap, Producción integrada, Protocolo Ailimpo Lemon Cert., Leaf, BRC, IFS, etc.). Ambas partes se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.

9.º Incumplimiento.–En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta por debajo del 90%, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada.

No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, ambas partes convienen comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento.

10.º Extinción.–El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, o en el caso de que la otra parte incumpliera alguna de sus obligaciones. En particular, se considerarán causas de extinción las siguientes: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado de los parámetros de calidad, entendiendo como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato y que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

11.º Comisión de seguimiento. funciones y financiación.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de 7 días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ............. €/Tm. de limón transformado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, previo descuento en la factura de la parte correspondiente (50%) al proveedor.

12.º Arbitraje. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.

En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):

□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ........................

□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a los tribunales ordinarios de ....................

13.º Ley protección de datos.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes así como la Comisión de Seguimiento de AILIMPO informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos, indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º .....................

1.º Procedimiento.–Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados brix se hará previa a la recolección.

Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la Industria hará cumplir los siguientes puntos:

A) Calidad visual de la fruta:

1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la fruta previa a la descarga. En el caso de que se detectara incumplimiento general del apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no conformidad.

2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.

B) Rendimiento en zumo y grados brix:

3. Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo especificado en el contrato se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no conformidad.

El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y filtrado. Los grados Brix se calcularán mediante refractómetro.

Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la controversia.

2.º Detección de productos fitosanitarios.–En el caso de fruta directa del campo, el comprador podrá tomar muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis de detección de productos fitosanitarios.

– El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios realizados a las fincas objeto del contrato.

– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.

– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.

– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos. Pasado este plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.

En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su plan de control de calidad, podrá realizar análisis de detección de productos fitosanitarios en cada entrega en el laboratorio acreditado que elija la Industria. La toma de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados pero con LMR superiores a los marcados por Reglamento 396/2005, y posteriores modificaciones, podrá ser motivo de cancelación del presente contrato y no pago de la entrega en cuestión.

Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo como de almacén, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.

3.º Cumplimiento de normativa vigente.–En el caso de fruta directa de campo, previo al inicio de la recolección el vendedor entregará al comprador el cuaderno de campo (tratamientos fitosanitarios aplicados a árboles y suelo, riego y abonado).

En el caso de fruta procedente de almacén de confección el vendedor entregará al comprador el registro de aplicación de tratamientos pos cosecha.

El comprador y vendedor declaran cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrollan, y en particular, la siguiente normativa:

– Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.

– Real Decreto 1311/2012 relativo al uso sostenible de productos fitosanitarios y Real Decreto 1702/2011 sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y posteriores modificaciones.

– Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios y posteriores modificaciones.

– La fruta es considerada no genéticamente modificada o derivada de organismos genéticamente modificados, según establece los Reglamentos 1830/2003 y 1829/2003 y posteriores modificaciones.

– La fruta no ha sido irradiada y cumple con las normativas 1999/2/CE y 1999/3/CE y posteriores modificaciones.

– Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– La legislación vigente en materia de trazabilidad, Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores, medio ambiente y responsabilidad civil y ética.

El incumplimiento de esta normativa podrá ser motivo de cancelación del presente contrato.

En ................... , a ......  de ......................... de ............

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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