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Documento BOE-A-2021-9045

Orden APA/531/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2021/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66595 a 66600 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-9045

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pomelos para comercialización en fresco, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de pomelos para comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2021/2022, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su comercialización en fresco

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6.º Condiciones de pago y entrega.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para exportación.

La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular la norma de calidad de cítricos UNECE FFV-14, además de lo dispuesto en la estipulación 8.ª En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.

La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.

7.º Duración, renovación, modificación y requisitos formales.

La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.

La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.

A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.

8.º Tratamientos fitosanitarios, productos fertilizantes y certificaciones.

El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los pomelos cumpliendo la legislación vigente y se obliga a entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…

Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.

– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.

– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.

– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.

Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.

El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.

9.º Incumplimiento.–En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.

10.º Extinción.El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

11.º Comisión de Seguimiento.–Funciones y financiación. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ........€/Tm. de pomelo contratado en la modalidad «por kilos» (o de ......% del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al proveedor.

12.º Arbitraje.–En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.

En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):

□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ...............................

□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a los tribunales ordinarios de ..................

13.º Ley Protección de Datos.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes, así como la Comisión de Seguimiento de AILIMPO informan que los datos personales que proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos, indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.

14.º Otros acuerdos:

.........................................................................................

.........................................................................................

El Vendedor   El Comprador

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