Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9060

Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66766 a 66806 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9060

TEXTO ORIGINAL

La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década.

Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual, la inteligencia artificial o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.

Así, el desarrollo de las tecnologías 5G es una prioridad de la Unión Europea y del Gobierno de España, como queda demostrado en las decisiones que vienen adoptando desde hace ya unos años.

En el contexto estratégico de la UE, en el 2016, la Comisión Europea aprobó el «Plan de Acción de la 5G para Europa», con el que se impulsaba una coordinación adecuada entre los países y perseguía generar un ambiente propicio para la inversión en las redes 5G, así como crear nuevos ecosistemas innovadores, de manera que se mejorase la competitividad europea y se ofreciesen beneficios concretos para la sociedad.

La Comisión Europea señaló como prioridad estratégica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó la estrategia para el periodo 2020-25, «Configurando el futuro digital de Europa». Dentro del pilar 1, La tecnología al servicio de las personas, se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit. Una de las principales metas que se señalan es la de impulsar de manera decidida la implantación y generalización de las tecnologías 5G.

En lo que se refiere al contexto estratégico de 5G en España, un primer punto de inflexión fue la aprobación del «Plan Nacional 5G (2018-20)», que marcaba como fin último del mismo, situar a nuestro país entre los países más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología de manera que, cuando la tecnología 5G alcance su madurez tecnológica y comercial, España esté preparada para aprovechar al máximo las oportunidades de este paradigma tecnológico.

Por otro lado, en julio de 2020, se presentó la estrategia «España Digital 2025», que recoge un conjunto de cincuenta medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales de la Unión Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estratégicos es el impulso de la tecnología 5G. Para el despliegue de este eje estratégico, el 1 de diciembre de 2020 se ha publicado la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G». Uno de los objetivos en el impulso de la tecnología 5G es la disponibilidad de «Un espectro radioeléctrico habilitado para los servicios 5G». En concreto, entre sus líneas de actuación, se encuentra facilitar al mercado las bandas de frecuencias dedicadas a la tecnología 5G, entre ellas, la banda de 700 MHz (694 a 790 MHz).

La banda 700 MHz ha sido identificada como una de las bandas prioritarias para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa.

Las condiciones técnicas armonizadas de la banda de 700 MHz vienen establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

Una vez que la banda de 700 MHz está liberada de su anterior uso para el servicio de televisión digital terrestre, consiguiendo así el denominado segundo dividendo digital, procede su licitación en aras de poner estas frecuencias a disposición del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, dando así cumplimiento a una de las previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», en la que se menciona de manera expresa esta licitación y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales.

El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden, la convocatoria y el pliego de cláusulas por el que se regirá la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la banda de 700 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de siete concesiones demaniales en la banda de 700 MHz.

Las concesiones demaniales licitadas son, por un lado, cuatro concesiones demaniales en la banda pareada 703-733 y 758-788 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en modo de funcionamiento dúplex por división de frecuencia (FDD), dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x10 MHz, y dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2 x 5 MHz. Y por otro lado, se licitan también tres concesiones demaniales en la banda 738-753 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 5 MHz para comunicaciones solo descendentes (SDL).

Todas las concesiones demaniales licitadas, tanto las concesiones con tecnología FDD como con tecnología SDL, son de ámbito estatal, habida cuenta de la importancia estratégica de esta banda de frecuencias para el mercado de las telecomunicaciones, la importante cobertura territorial que esta banda de frecuencias proporciona al estar situada por debajo de 1 GHz, las muy considerables inversiones que demandará el despliegue de las oportunas redes y la prestación sobre ellas de los servicios, algunos de los cuales se prevén muy innovadores y disruptivos, así como la búsqueda de economías de escala y una rápida implantación de las redes y de la propia tecnología 5G, teniendo adicionalmente en cuenta las obligaciones de cobertura diseñadas en esta licitación.

La duración de las concesiones demaniales licitadas es de un período mínimo de veinte años, si bien las mismas podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración de 20 años, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Se da la mayor duración posible a las concesiones demaniales licitadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al entender que este período de tiempo es necesario para que los adjudicatarios puedan amortizar y rentabilizar la importantes e ingentes inversiones que tienen que realizar para desplegar redes y servicios con tecnologías 5G en esta banda de frecuencias, así como para cumplir las obligaciones de cobertura exigidas en el pliego, generales y específicas, dentro de un modelo de negocio sostenible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el capítulo VI del Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico y en la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en la redacción dada por la Orden ETD/666/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el límite en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, es de un máximo de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz y un máximo de 2 x 35 MHz respecto del conjunto de espectro destinado a comunicaciones electrónicas en las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 Ley General de Telecomunicaciones, en la explotación de estas concesiones demaniales se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.

En la determinación de las condiciones que rigen la presente subasta y las concesiones demaniales licitadas se han tenido en cuenta las aportaciones que han sido presentadas en el seno de la «Consulta pública sobre la licitación de la banda de frecuencias de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica», que se llevó a cabo por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre los días 15 de diciembre de 2020 y 17 de enero de 2021.

La presente orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, ha sido objeto de informe preceptivo por la Abogacía del Estado.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Convocatoria de la subasta pública y aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz.

Segundo. Aprobación del modelo de solicitud de participación en la subasta.

Se aprueba el modelo de solicitud para la participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.

Tercero. Aprobación de las reglas y procedimientos de la subasta.

Se aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III de esta orden.

Cuarto. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Recursos.

Contra esta orden, que, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz
TÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por subasta pública, de siete concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales) en la banda de 700 MHz (694 a 790 MHz).

Las concesiones demaniales licitadas son las siguientes:

– Cuatro concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda pareada 703-733 y 758-788 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en modo de funcionamiento dúplex por división de frecuencia (FDD), dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x10 MHz, y dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x5 MHz.

– Tres concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda 738-753 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 5 MHz para comunicaciones solo descendentes (SDL).

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y sus disposiciones de desarrollo, en particular, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero; la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las cláusulas establecidas en el presente pliego.

En todo lo no previsto en el presente pliego en relación con la convocatoria, adjudicación, modificación, transmisión, cesión y extinción de los títulos otorgados mediante este procedimiento de licitación será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cláusula 3. Mesa de Adjudicación.

La Mesa de Adjudicación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Vocales:

El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

La Vocal Asesora de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con el nivel mínimo de Jefe de Servicio, que actuará con voz, pero sin voto.

Cláusula 4. Calendario.

La subasta se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del 2 de julio de 2021.

2. Fase de calificación documental de los licitadores: La Mesa de Adjudicación analizará las solicitudes presentadas, calificará la documentación que les acompañe y decidirá, antes del 12 de julio de 2021, acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.

3. Sesión de formación sobre el uso de la Plataforma Electrónica de Subastas (PES): Antes del 19 de julio de 2021.

4. Proceso de subasta: Comenzará antes del 21 de julio de 2021.

CAPÍTULO II
Reglas generales de la licitación y límites de espectro por operador
Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.

En caso de ausencia de licitadores o de que no se haya admitido a ningún licitador, la subasta se declarará desierta. En caso de que para alguna de las concesiones demaniales licitadas no se haya formulado oferta económica o ninguna haya sido admitida, la misma se declarará desierta, pudiendo adjudicarse las restantes.

Cada licitador sólo podrá presentar una única solicitud de participación en la subasta, según modelo incluido en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego y no podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra. La presentación o participación por un licitador en más de una solicitud de participación en la subasta dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida.

Cada licitador sólo podrá formular una oferta económica en cada ronda y por cada concesión demanial solicitada. En caso contrario, ninguna oferta económica será admitida en dicha ronda.

Un licitador no podrá presentar en cada ronda ofertas económicas correspondientes a concesiones demaniales cuyo efecto acumulado, si resultara adjudicatario de todas ellas, implicará el incumplimiento del límite máximo en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14. En caso contrario, ninguna oferta económica será admitida en dicha ronda.

TÍTULO II
Procedimiento de participación en la subasta
CAPÍTULO I
Presentación de solicitudes para participar en la subasta
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a esta subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 7. Solicitud de participación en la subasta.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de participación en la subasta firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante legal, debidamente apoderado.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador interesado de las cláusulas del presente pliego y de las reglas y procedimientos de la subasta (anexo III de la orden) y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 8.

Cada solicitante, siguiendo el modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, deberá indicar el número total de puntos de elegibilidad que va a utilizar. Este número define el nivel inicial de elegibilidad y no podrá incrementarse a lo largo del proceso de la subasta.

Los puntos de elegibilidad para cada concesión de frecuencias se especifican en la tabla 1 del anexo III de la presente orden.

Cláusula 8. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación administrativa, que contendrá un ejemplar de los siguientes documentos:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el apéndice I que se inserta al final de la orden.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la concesión demanial.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán acreditar, mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, que el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles tenga un importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla:

Número de la concesión Concesiones demaniales solicitadas Solvencia económica y financiera

Concesiones n.º 1 a 4

(FDD)

Una concesión de 2x5 MHz (concesión n.º 3 o 4)

– Puntos de elegibilidad: 3.500-

43.750.000 €

Dos concesiones de 2x5 MHz (concesiones n.º 3 y 4)

– Puntos de elegibilidad: 7.000-

87.500.000 €

Una concesión de 2x10 MHz (concesión n.º 1 o 2)

– Puntos de elegibilidad: 7.000-

87.500.000 €

Una concesión de 2x5 MHz (concesión n.º 3 o 4) junto con una concesión de 2x10 MHz (concesión n.º 1 o 2)

– Puntos de elegibilidad: 10.500-

131.250.000 €

Concesiones n.º 5 a 7

(SDL)

   

Una concesión de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 170-

2.125.000 €

Dos concesiones de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 340-

4.250.000 €

Tres concesiones de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 510-

6.375.000 €

El importe mínimo del volumen anual de negocios en función de los puntos de elegibilidad derivados de las concesiones demaniales mencionadas en la tabla anterior es acumulativo si los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones demaniales n.º 1 a 4 (FDD) y al mismo tiempo los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones demaniales n.º 5 a 7 (SDL).

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar la relación de las principales redes instaladas y servicios de comunicaciones electrónicas prestados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de las concesiones demaniales, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla:

Número de la concesión Concesiones demaniales solicitadas Solvencia técnica o profesional:

Concesiones n.º 1 a 4

(FDD)

Una concesión de 2x5 MHz (concesión n.º 3 o 4)

– Puntos de elegibilidad: 3.500-

21.875.000 €

Dos concesiones de 2x5 MHz (concesiones n.º 3 y 4)

– Puntos de elegibilidad: 7.000-

43.750.000 €

Una concesión de 2x10 MHz (concesión n.º 1 o 2)

– Puntos de elegibilidad: 7.000-

43.750.000 €

Una concesión de 2x5 MHz (concesión n.º 3 o 4) junto con una concesión de 2x10 MHz (concesión n.º 1 o 2)

– Puntos de elegibilidad: 10.500-

65.625.000 €

Concesiones n.º 5 a 7

(SDL)

Una concesión de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 170-

1.062.500 €

Dos concesiones de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 340-

2.125.000 €

Tres concesiones de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 510-

3.187.500 €

El importe mínimo de las principales redes instaladas y servicios de comunicaciones electrónicas prestados en función de los puntos de elegibilidad derivados de las concesiones demaniales mencionadas en la tabla anterior es acumulativo si los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones demaniales n.º 1 a 4 (FDD) y al mismo tiempo los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones demaniales n.º 5 a 7 (SDL).

Si el licitador es un operador de comunicaciones electrónicas de reciente creación, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional podrá ser acreditada a través de la solvencia de cualquiera de sus socios o participantes en proporción al porcentaje accionarial o de participación que asuma en el licitador.

5. Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesión otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

6. El documento o documentos de constitución ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la garantía provisional en la modalidad de aval por el importe que figura en la siguiente tabla:

Número de la concesión Concesiones demaniales solicitadas Importe garantía provisional

Concesiones n.º 1 a 4

(FDD)

Una concesión de 2x5 MHz (concesión n.º 3 o 4)

– Puntos de elegibilidad: 3.500-

17.500.000 €

Dos concesiones de 2x5 MHz (concesiones n.º 3 y 4)

– Puntos de elegibilidad: 7.000-

35.000.000 €

Una concesión de 2x10 MHz (concesión n.º 1 o 2)

– Puntos de elegibilidad: 7.000-

35.000.000 €

Una concesión de 2x5 MHz (concesión n.º 3 o 4) junto con una concesión de 2x10 MHz (concesión n.º 1 ó 2)

– Puntos de elegibilidad: 10.500-

52.500.000 €

Concesiones n.º 5 a 7

(SDL)

Una concesión de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 170-

850.000 €

Dos concesiones de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 340-

1.700.000 €

Tres concesiones de 5 MHz

– Puntos de elegibilidad: 510-

2.550.000 €

El importe de la garantía provisional en función de los puntos de elegibilidad derivados de las concesiones demaniales mencionadas en la tabla anterior es acumulativo si los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones demaniales n.º 1 a 4 (FDD) y al mismo tiempo los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones demaniales n.º 5 a 7 (SDL)..

7. Identificación de un número de teléfono, número de fax y una dirección de correo electrónico a efecto de que la Mesa de Adjudicación pueda dirigirse al licitador. Esta dirección de correo electrónico se utilizará asimismo para el envío del aviso previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de puesta a disposición del licitador en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de las notificaciones que deban efectuarse en virtud del presente pliego.

8. Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 9. Garantía provisional.

La garantía provisional responderá de la formulación de pujas en la primera ronda, de la continuidad en la participación del licitador en la subasta hasta su resolución y de la adjudicación de las concesiones demaniales.

Para el licitador que en cada concesión demanial licitada tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda, la garantía responderá también del cumplimiento de lo establecido en la cláusula 15, y en particular, del ingreso efectivo en el Tesoro Público del importe del precio final por el que se va a adjudicar la concesión demanial en los términos establecidos en la citada cláusula 15.

La garantía provisional se extinguirá y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de las concesiones demaniales.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, junto con la documentación señalada anteriormente, dirigidas a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberán presentarse en registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en la cláusula 4.1.

CAPÍTULO II
Calificación de las solicitudes
Cláusula 11. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación que les acompaña.

La Mesa de Adjudicación examinará las solicitudes presentadas y la documentación que les acompaña. Si la Mesa de Adjudicación observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa de Adjudicación resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Una vez concluido el trabajo de calificación, la Mesa de Adjudicación resolverá, dentro del plazo fijado en la cláusula 4, sobre la admisión o el rechazo de los licitadores presentados.

La Mesa de Adjudicación notificará a cada uno de los licitadores la decisión sobre la admisión o rechazo a participar en la subasta. Asimismo, publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el listado de los licitadores admitidos y rechazados a participar en la subasta.

TÍTULO III
Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas
CAPÍTULO I
Inicio de la subasta
Cláusula 12. Determinación del inicio de la subasta.

En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a un solo licitador, no se procederá a iniciar la subasta. El único licitador admitido deberá concretar en un plazo de diez días hábiles las concesiones demaniales que solicita a precios de salida, dentro siempre de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador establecidos por la cláusula 14, y sin superar los puntos de elegibilidad señalados en la solicitud de participación en la subasta, cuyo modelo figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a dos o más licitadores, se procederá a iniciar la subasta. La Mesa de Adjudicación, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4, determinará el día y la hora en que se inicia la primera ronda de la subasta, y lo comunicará a los licitadores admitidos a participar en la misma.

CAPÍTULO II
Desarrollo de la subasta
Cláusula 13. Descripción general del proceso de subasta.

Las reglas y los procedimientos que van a regir el desarrollo de la subasta están detallados en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, siendo los mismos de obligado cumplimiento por los licitadores.

La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.

A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de cómo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionará una clave y un certificado digital para acceder al sistema.

Todos los licitadores admitidos interesados podrán participar en una sesión de formación sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4.

Como parte de esta formación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales organizará una simulación de subasta, que permitirá a los licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.

Cláusula 14. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

A efecto de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, en la presente subasta se tendrá en cuenta el cumplimiento de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, de forma que si las concesiones demaniales por las que puja un licitador implica que dicho licitador supera los límites establecidos, no será validada en la subasta la citada puja.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el capítulo VI del título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico y en la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en la redacción dada por la Orden ETD/666/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el límite en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, es de un máximo de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz y un máximo de 2 x 35 MHz respecto del conjunto de espectro destinado a comunicaciones electrónicas en las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.

Los límites se aplicarán al operador directamente o al grupo de empresas del que forme parte en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio.

CAPÍTULO III
Resolución de la subasta
Cláusula 15. Resolución de la subasta.

Una vez finalizado el proceso de la subasta, la Mesa de Adjudicación identificará en cada concesión demanial el licitador que tiene la mayor oferta económica válida (mayor puja vigente al final de la última ronda).

La Mesa de Adjudicación requerirá al licitador que en cada concesión demanial licitada haya resultado ganador a la finalización de la subasta (operador que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda) para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido en cada concesión demanial está obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público del pago de la totalidad del precio final de la concesión demanial licitada (mayor puja vigente al final de la última ronda en esa concesión demanial).

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Adjudicación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De no cumplirse con los requisitos anteriores en el plazo señalado, se procederá a la convocatoria de una nueva licitación pública de las concesiones demaniales afectadas.

La adjudicación de las concesiones demaniales se acordará por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante orden una vez que se reciba la documentación anteriormente indicada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 16. Publicación de la resolución de la subasta.

La Orden de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que acuerde la adjudicación de las concesiones demaniales licitadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 17. Formalización de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.

En la formalización de las concesiones demaniales se identificarán en concreto las frecuencias a cuyo uso habilitan, previa audiencia del adjudicatario o adjudicatarios, persiguiendo en la medida de lo posible un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, por lo que se parte de la premisa de que las concesiones demaniales adjudicadas a un mismo licitador deben ser contiguas.

A partir de esta premisa, se seguirán los siguientes criterios, por orden de prioridad:

1.º La propuesta conjunta que formule la totalidad de los licitadores ganadores, siempre y cuando las concesiones de frecuencias adjudicadas a un mismo licitador sean contiguas.

2.º Tendrá prioridad en la elección de las frecuencias el licitador ganador de la concesión demanial n.º 1 identificada en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

3.º A continuación, tendrá prioridad, considerando de manera separada, por un lado, las concesiones demaniales n.º 2 a 4, y por otro lado las concesiones demaniales n.º 5 a 7 identificadas en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, el licitador que haya ofrecido un mayor precio medio por MHz dentro de las que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda en cada tipo de concesiones demaniales (FDD o SDL). Dicho precio medio por MHz se determinará mediante la relación entre el precio acumulado ofertado por el licitador para el conjunto de concesiones del mismo tipo (FDD o SDL) en las que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda, y el número total de MHz correspondiente a dicho conjunto de concesiones.

4.º En el caso de que se produzca un empate entre varios licitadores adjudicatarios por haber ofrecido el mismo precio medio, dicho empate se resolverá mediante sorteo. El sorteo se efectuará en acto público mediante la extracción de las papeletas identificativas de los licitadores. Dicho sorteo según el orden de extracción de papeletas determinará la prioridad en la elección de las concesiones demaniales entre los operadores entre los que se hubiera producido el empate.

Cláusula 18. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.

TÍTULO V
Régimen de las concesiones demaniales
Cláusula 19. Plazo de las concesiones demaniales.

El plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y tendrán una duración mínima de veinte años.

Las concesiones demaniales podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración de veinte años.

El otorgamiento de la prórroga se basará en los siguientes criterios:

a) El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

b) El cumplimiento de objetivos de cobertura.

c) Las aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones inalámbricas.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes del plazo de dos años a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia inicial del título habilitante, realizará una evaluación objetiva de los mencionados criterios para el otorgamiento de la prórroga. Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para presentar alegaciones en el expediente de prórroga del título habilitante. Partiendo de dicha evaluación, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante orden ministerial, decidirá, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el otorgamiento de la prórroga.

Las concesiones demaniales podrán ser objeto de renovación antes del fin de su duración, en los términos y con los trámites indicados en la normativa europea y española.

Cláusula 20. Ámbito de las concesiones demaniales.

El ámbito geográfico de cada concesión demanial comprenderá la totalidad del territorio español.

Cláusula 21. Extinción y revocación de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se extinguirán y podrán ser revocadas por las causas que, respectivamente, vienen establecidas en los artículos 64.4 y 64.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.

Es causa específica de extinción de la concesión demanial el que el adjudicatario no cumpla las obligaciones genéricas o específicas de cobertura en la banda de 700 MHz establecidas, respectivamente, en las cláusulas 24 y 25 respecto al hito temporal final del día 30 de junio de 2025.

Cláusula 22. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial, conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 64.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 95 del citado Reglamento.

Cláusula 23. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento. Dicha tasa se devengará inicialmente el día de la formalización de las concesiones demaniales.

Cláusula 24. Obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz.

Los titulares de las concesiones demaniales n.º 1 a 4 identificadas en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego deben proporcionar cobertura mediante el uso de las frecuencias de la banda de 700 MHz a los siguientes municipios y ubicaciones y en los hitos temporales que se describen a continuación:

a) Antes del día 31 de diciembre de 2022 se debe proporcionar cobertura en la banda de 700 MHz a:

i. El 30 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice II del pliego.

ii. Los aeropuertos mencionados en el apéndice III del pliego.

iii. Los puertos mencionados en el apéndice IV del pliego.

iv. Las estaciones de ferrocarril mencionadas en el apéndice V del pliego.

v. Las carreteras mencionadas en el apéndice VI del pliego.

b) Antes del día 30 de junio de 2024 se debe proporcionar cobertura en la banda de 700 MHz al 70 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice II del pliego.

c) Antes del día 30 de junio de 2025 se debe proporcionar cobertura en la banda de 700 MHz a:

i. El 100 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice II del pliego.

ii. Los aeropuertos mencionados en el apéndice VII del pliego.

iii. Los puertos mencionados en el apéndice VIII del pliego.

iv. Las estaciones de ferrocarril mencionadas en el apéndice IX del pliego.

v. Las carreteras mencionadas en el apéndice X del pliego.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir en todo momento a los titulares de las concesiones demaniales referidas en esta cláusula la remisión de información para llevar a cabo un seguimiento en el cumplimiento de las mencionadas obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz.

Cláusula 25. Obligaciones específicas de cobertura en la banda de 700 MHz.

El titular de la concesión demanial n.º 1 identificada en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, además de las obligaciones genéricas de cobertura establecidas en la cláusula anterior, debe proporcionar cobertura mediante el uso de las frecuencias de la banda de 700 MHz a los siguientes municipios y en los hitos temporales que se describen a continuación:

a) Antes del día 31 de diciembre de 2022 se debe proporcionar cobertura en la banda de 700 MHz al 30 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice XI del pliego.

b) Antes del día 30 de junio de 2024 se debe proporcionar cobertura en la banda de 700 MHz al 70 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice XI del pliego.

c) Antes del día 30 de junio de 2025 se debe proporcionar cobertura en la banda de 700 MHz al 100 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice XI del pliego.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir en todo momento al titular de la concesión demanial referida en esta cláusula la remisión de información para llevar a cabo un seguimiento en el cumplimiento de las mencionadas obligaciones específicas de cobertura en la banda de 700 MHz.

Cláusula 26. Parámetros técnicos de las obligaciones de cobertura.

En relación con las obligaciones de cobertura establecidas en las cláusulas 24 y 25, se considerará cumplida la obligación de cobertura especificada en dichas cláusulas cuando se disponga de un nivel de señal SS-RSRP (Synchronization Signal Reference Signal Received Power) mínimo de -110 dBm con una probabilidad del 90 %, en el caso de los municipios, puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarril.

En el supuesto de carreteras, se considerará cumplida la obligación de cobertura especificada en dichas cláusulas cuando se disponga de un nivel de señal SS-RSRP (Synchronization Signal Reference Signal Received Power) mínimo de -118 dBm con una probabilidad del 90 %.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, mediante resolución, podrá modificar los parámetros técnicos anteriores en función de la evolución de la técnica, la innovación tecnológica y los parámetros técnicos y de calidad que se fijen en la normativa europea y nacional.

Cláusula 27. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.

La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Anexo 1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en la banda de frecuencias de 700 MHz se podrán efectuar operaciones de mercado secundario del espectro en los términos y con los requisitos establecidos en el título VI del citado Reglamento.

Con la finalidad de evitar comportamientos especulativos en relación con los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 67 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, no se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en esta subasta hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la concesión demanial.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.

Cláusula 28. Seguridad de las redes y servicios 5G.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán cumplir los requisitos y obligaciones que en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de comunicaciones móviles de quinta generación (5G) vengan establecidos en cada momento por las instituciones europeas o la normativa española.

TÍTULO VI
Frecuencias
Cláusula 29. Neutralidad tecnológica y de servicios.

En la explotación de las concesiones demaniales adjudicadas se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.

El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, consiste en la posibilidad de emplear cualquier tipo de tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la tecnología que van a emplear, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otras redes o servicios que utilicen frecuencias próximas o adyacentes.

Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias con otra tecnología distinta de la inicial, dicha comunicación deberá efectuarse igualmente, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de aplicación.

Asimismo, se aplicará el principio de neutralidad de servicios en las concesiones demaniales adjudicadas, en los términos en los que está definido en el artículo 66.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 30. Condiciones de utilización de los canales radioeléctricos.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos que aseguren la compatibilidad con otras redes y servicios.

Cláusula 31. Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 700 MHz.

Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 700 MHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional UN 153 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687, de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

Cláusula 32. No interferencias al servicio de televisión.

Los servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias de 700 MHz no deberán causar interferencias al servicio de radiodifusión de televisión, que funciona en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz).

A tal efecto, las estaciones emisoras de los servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias de 700 MHz deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687, de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

En caso de que se produjesen interferencias o perturbaciones al servicio de radiodifusión de televisión, el concesionario del servicio de comunicaciones electrónicas vendrá obligado a efectuar las correcciones técnicas necesarias para su completa eliminación, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales resolverá las reclamaciones que puedan formularse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cláusula 33. Régimen de autorización de las estaciones fijas y restricciones de uso.

La instalación de estaciones radioeléctricas fijas deberá llevarse a cabo y ser autorizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado Reglamento, no supone el cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados, así como al cumplimiento de las condiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y respecto de los acuerdos internacionales de España con otros países.

El uso de las frecuencias otorgadas deberá hacerse de manera compatible con la utilización de las frecuencias asignadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el desarrollo de los proyectos piloto de tecnología 5G adjudicados por la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el marco del Plan Nacional 5G, durante el periodo de ejecución de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 14 de febrero de 2018 por la que se habilitan determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas en el plan nacional 5G, que se encuentra accesible en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (https://avancedigital.mineco.gob.es/5G/Documents/resolucion-SE-frecuencias-pilotos5G.pdf), cuyo anexo se ha ampliado por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 14 de febrero de 2018, que se encuentra accesible en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (https://avancedigital.mineco.gob.es/5G/Documents/resolucion-SE-frecuencias-pilotos5G-2conv.pdf). De acuerdo con esta última resolución, el periodo máximo de disponibilidad de las frecuencias de la banda de 700 MHz es hasta el 30 de junio de 2021.

Cláusula 34. Evaluación de la conformidad de los equipos.

Todos los equipos terminales y estaciones base deberán realizar la evaluación de la conformidad a que se refiere los artículos 57 y 58 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

ANEXO II
Modelo de solicitud de participación en la licitación

Don/doña ......................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de .............................., según poder otorgado por ............................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en .............................., enterado de la convocatoria de la subasta mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz, acordada mediante Orden .......... publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ......, de ...... de .................. de 2021.

Expone: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la Orden que rige la citada subasta así como las reglas y procedimientos de la subasta, y que reúne todos los requisitos exigidos para participar en la misma. Y, a tal efecto,

Formula: La presente solicitud de participación en la subasta, solicitando al efecto concesiones demaniales que dan lugar a un número total de puntos de elegibilidad de ............................

En, ............... a ...... de ................. de 2021

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

ANEXO III
Reglas y procedimientos de la subasta

1. Identificación y características de las concesiones subastadas. El total de concesiones demaniales a subastar es de siete, en la banda de frecuencias de 700 MHz (694 a 790 MHz):

– Cuatro concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda pareada 703-733 y 758-788 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en modo de funcionamiento dúplex por división de frecuencia (FDD), dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x10 MHz, y dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x5 MHz.

– Tres concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda 738-753 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 5 MHz para comunicaciones solo descendentes (SDL).

Todas estas concesiones demaniales son conformes a las especificaciones técnicas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687, de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

En la tabla 1 se muestra el detalle de cada una de las siete concesiones, junto con el precio de salida. En todas las concesiones se pujará por bloques de frecuencias genéricos o abstractos, concretándose con posterioridad las frecuencias concretas que conforman cada uno de esos bloques según lo indicado en la cláusula 15.

Las concesiones demaniales números 1, 2, 3 y 4 llevan asociado el cumplimiento de las obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz especificadas en la cláusula 24 del pliego.

La concesión demanial número 1 lleva asociado adicionalmente el cumplimiento de las obligaciones específicas de cobertura en la banda de 700 MHz especificadas en la cláusula 25 del pliego.

Tabla 1. Descripción de las concesiones demaniales disponibles para la subasta

Banda de frecuencias Número de la concesión Rango de frecuencias Ancho de banda por concesión Cobertura geográfica Precio de salida por concesión
(€)
Puntos de elegibilidad
Banda pareada 703-733 y 758-788 MHz 1 Bloque abstracto 2x10 MHz Estatal 270.000.000,00 7.000
2 Bloque abstracto 2x10 MHz Estatal 350.000.000,00 7.000
3 Bloque abstracto 2x5 MHz Estatal 175.000.000,00 3.500
4 Bloque abstracto 2x5 MHz Estatal 175.000.000,00 3.500
Banda 738-753 MHz 5 Bloque abstracto

5 MHz

(solo descendente)

Estatal 8.500.000,00 170
6 Bloque abstracto

5 MHz

(solo descendente)

Estatal 8.500.000,00 170
7 Bloque abstracto

5 MHz

(solo descendente)

Estatal 8.500.000,00 170

2. Reglas generales de la subasta:

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.

La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.

Los licitadores admitidos formularán pujas a través de la PES de acuerdo a las reglas de actividad y las restricciones establecidas.

Cada licitador admitido sólo podrá formular una puja por cada concesión demanial en cada ronda. En caso contrario, ninguna puja será admitida en dicha ronda.

La subasta finalizará tras la ronda en la cual no se hayan formulado nuevas pujas o dispensas.

3. Procedimientos de la subasta. Los licitadores deberán formular sus pujas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente anexo, a través de la interfaz de la PES, tal como se establece en el Manual del Licitador que se les facilitará a los licitadores admitidos antes del comienzo de la subasta.

El Manual del Licitador contendrá toda la información que el licitador necesita conocer, incluyendo instrucciones para el acceso a la PES y cómo usar la interfaz de la PES.

A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de cómo acceder y utilizar la plataforma, y se les proporcionará una clave y un certificado digital para acceder al sistema.

Todos los licitadores admitidos interesados podrán acceder a una demostración sobre el uso de la PES, y a una sesión por videoconferencia para aclarar dudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales organizará una simulación de subasta para cada uno de los licitadores, lo cual les permitirá familiarizarse con la interfaz y comprobar que disponen del equipo necesario para participar en la subasta.

Para acceder a la PES tan sólo es necesario disponer de un PC con navegador web, con el certificado digital para acceso a la PES debidamente instalado, y una conexión de Internet de banda ancha.

La interfaz del licitador le proporcionará, además del formulario para formular las pujas, información en tiempo real acerca del estado y progreso de la subasta: información de la programación de las rondas, resultados de las rondas, etc. Antes de formularse, las pujas serán validadas por la plataforma de acuerdo con las reglas de la subasta (comprobación de que no se excede de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14 del pliego, comprobación de que no se incumplen las reglas de actividad).

Solo aquellos licitadores que se autentifiquen a través de certificado digital podrán acceder a la plataforma y formular las pujas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales proporcionará los certificados digitales, que deberán ser instalados en el ordenador desde el cual el licitador quiera acceder a la PES, únicamente a los licitadores admitidos. Es responsabilidad de cada licitador controlar el acceso a la plataforma a través de su certificado digital.

4. Desarrollo de las rondas. La subasta se desarrollará en rondas programadas por la Mesa de Adjudicación. Los licitadores deberán formular sus pujas dentro del período de duración de la ronda. En cada una de las rondas, los licitadores podrán realizar sus pujas de acuerdo con las reglas que se describen a continuación.

Al inicio de cada ronda, la Mesa de Adjudicación determinará el precio al que se podrá pujar (precio vigente) para cada concesión demanial disponible en esa ronda, a excepción de la ronda inicial en la que el precio vigente es el precio de salida.

Durante la ronda, los licitadores podrán indicar las concesiones demaniales por las cuales desean pujar al precio vigente. Una vez confirmada la selección de pujas para la ronda, cada puja indica que el licitador está dispuesto a pagar el precio vigente para la concesión demanial correspondiente. Todas las pujas a las distintas concesiones demaniales que el licitador desee realizar en una misma ronda se deberán formular simultáneamente. Una vez el licitador haya formulado su puja para una ronda, no podrá modificar las pujas formuladas ni formular pujas adicionales para dicha ronda. Si el licitador no selecciona ninguna concesión demanial en una ronda, entonces se dará por hecho que no desea formular ninguna puja en esa ronda.

Al final de cada ronda, la Mesa de Adjudicación determinará la mayor puja vigente (MPV) para cada concesión:

– Si no se han recibido pujas para una concesión en ninguna ronda, no hay MPV para esa concesión.

– Si no se han recibido pujas para una concesión en una ronda pero existe una MPV previa, entonces el licitador que formuló esa puja continúa siendo el licitador con la MPV para esa concesión.

– Si sólo se recibe una puja válida por una concesión determinada en esa ronda, el licitador que formuló la puja se convierte en el licitador con la MPV para esa concesión.

– Si se reciben dos o más pujas válidas por una concesión en esa ronda, entonces el licitador que pasa a tener la MPV se elegirá con un procedimiento aleatorio de entre todos los que hayan realizado esa misma puja. Este procedimiento aleatorio consiste en que, para cada una de las concesiones demaniales, se generará un índice aleatorio asociado a cada uno de los licitadores que realizaron la misma puja y se seleccionará el mayor de ellos. El procedimiento de generación de índices aleatorios está implementado en la PES.

En la primera ronda los licitadores deberán pujar por, al menos, una concesión demanial, no pudiendo utilizar una dispensa (ver apartado 4.3), y siendo, en todo caso, aplicables las reglas de actividad establecidas en el apartado 4.2.

En las rondas sucesivas, los licitadores deberán pujar o utilizar una dispensa si:

– No tienen la MPV de alguna o todas las concesiones, y

– Quieren continuar pujando en futuras rondas por las concesiones en las que no tenga la MPV.

Los licitadores con la MPV en una concesión pueden presentar una puja por esa misma concesión en futuras rondas sujetos a las mismas restricciones que el resto de licitadores.

Las rondas se programarán a criterio de la Mesa de Adjudicación, dentro de los siguientes límites:

– Las rondas tendrán una duración típica de treinta minutos, siendo la duración mínima de quince minutos y la máxima de sesenta minutos.

– Las rondas se programarán entre las 10:00 y las 18:00, de lunes a viernes.

– La Mesa de Adjudicación podrá acordar la finalización anticipada de la ronda una vez que todos los licitadores que mantengan puntos de elegibilidad hayan formulado pujas.

La Mesa de Adjudicación programará cada ronda, como mínimo, diez minutos antes de la hora de comienzo. En todo caso, cuando la Mesa de Adjudicación decida que no va a haber más rondas en el mismo día, deberá informar de ello a los licitadores. La información de la programación de las rondas estará disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES. Es responsabilidad del licitador acceder en todo momento a la información y comunicaciones que se lleven a cabo a través de la interfaz de la PES.

Para cada ronda, la Mesa de Adjudicación proporcionará la siguiente información:

– La hora de comienzo de la ronda.

– La duración de la ronda.

– El precio vigente para cada concesión en dicha ronda.

Toda esta información estará disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES.

La PES no permitirá introducir pujas que excedan de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14 del pliego, así como las pujas que superen la Elegibilidad del licitador en esa ronda.

4.1 Incrementos de precio en cada una de las rondas. El precio vigente para cada concesión demanial en la primera ronda será el precio de salida.

En las sucesivas rondas el precio vigente de una concesión demanial será determinado por la Mesa de Adjudicación. En concreto, el precio vigente se verá incrementado si ha recibido pujas válidas en la ronda previa, por una cantidad determinada por la Mesa de Adjudicación, la cual no podrá ser superior en más de un 5 % de la puja válida de la ronda previa, mientras que el precio vigente de una concesión demanial se mantendrá en la misma cantidad que en la ronda anterior si no ha recibido pujas válidas en la ronda previa.

4.2 Reglas de actividad. A cada una de las concesiones demaniales de la subasta se les asigna un número de puntos de Elegibilidad, como se muestra en la tabla 1.

La Actividad del licitador en una ronda se define como la suma de puntos de Elegibilidad asociados a las concesiones demaniales para los que el licitador está activo en esa ronda. Se dice que un licitador está activo en una ronda determinada para una concesión demanial si:

– Ha formulado una puja por esa concesión demanial en esa ronda.

– Tiene la MPV de la concesión demanial al comienzo de esa ronda (independientemente de que, en esa ronda, formule o no una puja por esa concesión demanial.

En la primera ronda los licitadores deberán pujar por, al menos, una concesión demanial, no pudiendo utilizar una dispensa (ver apartado 4.3), y siendo, en todo caso, aplicables las reglas de actividad establecidas en este apartado.

La Actividad de un licitador en la primera ronda no puede ser superior a los puntos de elegibilidad que figure en su solicitud. La Actividad de un licitador en cualquier ronda a partir de la segunda ronda, inclusive, no puede exceder la actividad en la ronda anterior.

4.3 Dispensa de pujar en una ronda. Cada licitador comienza la subasta con cuatro dispensas.

Las dispensas permiten al licitador continuar pujando o mantener su elegibilidad en la siguiente ronda, cuando no haya formulado ninguna puja o cuando puje por debajo de su actividad.

En el caso de que un licitador no envíe pujas durante cualquier ronda posterior a la primera, el sistema interpretará su decisión, por defecto, como una dispensa en caso de que se cumplan los dos siguientes requisitos:

– La actividad del licitador correspondiente a las MPV de los que dispone sea inferior a su elegibilidad en esa ronda, y

– El licitador disponga todavía de una o más dispensas.

Tanto en el caso de que el licitador remita de manera expresa una dispensa como en el supuesto de una dispensa emitida por defecto, al licitador se le restará una dispensa del número total de dispensas a que tiene derecho, pero se mantendrá su nivel de Elegibilidad para la siguiente ronda.

5. Información disponible después de cada ronda. Al final de cada ronda, la Mesa de Adjudicación facilitará la siguiente información a cada uno de los licitadores:

– Las concesiones demaniales en las que ostenta la MPV.

– Su actividad en la ronda.

– Para cada concesión demanial, el precio vigente en la ronda.

– Para cada concesión demanial, la cantidad de la MPV.

– El número de nuevas pujas recibidas para cada concesión demanial en la última ronda.

– El número agregado de dispensas de pujas utilizadas en la última ronda.

6. Finalización de la fase de rondas de la subasta. La fase de pujas finalizará tras la ronda en la no se reciban nuevas pujas o dispensas por parte de ningún licitador. En ese caso, las concesiones para las cuales haya una MPV al final de la última ronda serán otorgadas a los licitadores que hayan formulado las correspondientes pujas, siendo la cantidad de dicha MPV el precio final de la concesión.

En ese momento, la Mesa de Adjudicación anunciará que la fase de pujas ha finalizado y publicará los resultados de la subasta. Los licitadores serán informados de:

– La identidad de los licitadores ganadores en cada concesión, y

– La cantidad a pagar por parte de cada licitador ganador en cada concesión.

7. Circunstancias excepcionales. En el caso de circunstancias excepcionales (por ejemplo, por fallo técnico en el acceso a la PES, necesidad de introducir modificaciones en la PES, incidencias en el desarrollo de la subasta comunicadas por alguno de los licitadores, entre otras) la Mesa de Adjudicación podrá, de manera motivada:

– Modificar la programación de una ronda que no esté todavía en proceso,

– Posponer el final de la ronda en proceso en ese momento,

– Posponer el programa de las siguientes rondas,

– Cancelar una ronda que está en proceso o para la que todavía no se han publicado los resultados, y volver a programar la ronda de nuevo.

En el caso de circunstancias excepcionales que puedan afectar en preservar la necesaria igualdad, objetividad o concurrencia en el desarrollo de la subasta, la Mesa de Adjudicación podrá, de manera motivada:

– Cancelar una o más rondas ya finalizadas,

– Invalidar todas las pujas recibidas en la subasta

– Cancelar la subasta y empezarla de nuevo.

Contra las decisiones adoptadas por la Mesa de Adjudicación en las circunstancias excepcionales referidas en este apartado, se podrá interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su comunicación en la Plataforma Electrónica de Subastas (PES), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Don/doña ..................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ............................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica ............................................,

Declaro responsablemente:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo, me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ....................., a ........, de .................... de 2021.

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

APÉNDICE I DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

APÉNDICE II DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Municipios en los que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.a).i)

Provincia Código municipio Nombre
Albacete. 003 Albacete.
Alicante/Alacant. 009 Alcoy/Alcoi.
Alicante/Alacant. 014 Alicante/Alacant.
Alicante/Alacant. 031 Benidorm.
Alicante/Alacant. 065 Elche/Elx.
Alicante/Alacant. 066 Elda.
Alicante/Alacant. 099 Orihuela.
Alicante/Alacant. 122 San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig.
Alicante/Alacant. 133 Torrevieja.
Almería. 013 Almería.
Almería. 902 Ejido, El.
Almería. 079 Roquetas de Mar.
Araba/Álava. 059 Vitoria-Gasteiz.
Asturias. 004 Avilés.
Asturias. 024 Gijón.
Asturias. 044 Oviedo.
Asturias. 066 Siero.
Ávila. 019 Ávila.
Badajoz. 015 Badajoz.
Badajoz. 083 Mérida.
Balears, Illes. 011 Calvià.
Balears, Illes. 026 Eivissa.
Balears, Illes. 040 Palma.
Barcelona. 015 Badalona.
Barcelona. 019 Barcelona.
Barcelona. 056 Castelldefels.
Barcelona. 266 Cerdanyola del Vallès.
Barcelona. 073 Cornellà de Llobregat.
Barcelona. 096 Granollers.
Barcelona. 101 Hospitalet de Llobregat, L'.
Barcelona. 113 Manresa.
Barcelona. 121 Mataró.
Barcelona. 124 Mollet del Vallès.
Barcelona. 169 Prat de Llobregat, El.
Barcelona. 184 Rubí.
Barcelona. 187 Sabadell.
Barcelona. 200 Sant Boi de Llobregat.
Barcelona. 205 Sant Cugat del Vallès.
Barcelona. 245 Santa Coloma de Gramenet.
Barcelona. 279 Terrassa.
Barcelona. 301 Viladecans.
Barcelona. 307 Vilanova i la Geltrú.
Bizkaia. 013 Barakaldo.
Bizkaia. 020 Bilbao.
Bizkaia. 044 Getxo.
Burgos. 059 Burgos.
Cáceres. 037 Cáceres.
Cádiz. 004 Algeciras.
Cádiz. 012 Cádiz.
Cádiz. 015 Chiclana de la Frontera.
Cádiz. 020 Jerez de la Frontera.
Cádiz. 022 Línea de la Concepción, La.
Cádiz. 027 Puerto de Santa María, El.
Cádiz. 031 San Fernando.
Cádiz. 032 Sanlúcar de Barrameda.
Cantabria. 075 Santander.
Cantabria. 087 Torrelavega.
Castellón/Castelló. 040 Castelló de la Plana.
Castellón/Castelló. 135 Vila-real.
Ceuta. 001 Ceuta.
Ciudad Real. 034 Ciudad Real.
Córdoba. 021 Córdoba.
Coruña, A. 030 Coruña, A.
Coruña, A. 036 Ferrol.
Coruña, A. 078 Santiago de Compostela.
Cuenca. 078 Cuenca.
Gipuzkoa. 069 Donostia/San Sebastián.
Gipuzkoa. 045 Irun.
Girona. 079 Girona.
Granada. 087 Granada.
Granada. 140 Motril.
Guadalajara. 130 Guadalajara.
Huelva. 041 Huelva.
Huesca. 125 Huesca.
Jaén. 050 Jaén.
Jaén. 055 Linares.
León. 089 León.
León. 115 Ponferrada.
Lleida. 120 Lleida.
Lugo. 028 Lugo.
Madrid. 005 Alcalá de Henares.
Madrid. 006 Alcobendas.
Madrid. 007 Alcorcón.
Madrid. 013 Aranjuez.
Madrid. 014 Arganda del Rey.
Madrid. 022 Boadilla del Monte.
Madrid. 047 Collado Villalba.
Madrid. 045 Colmenar Viejo.
Madrid. 049 Coslada.
Madrid. 058 Fuenlabrada.
Madrid. 065 Getafe.
Madrid. 074 Leganés.
Madrid. 079 Madrid.
Madrid. 080 Majadahonda.
Madrid. 092 Móstoles.
Madrid. 106 Parla.
Madrid. 113 Pinto.
Madrid. 115 Pozuelo de Alarcón.
Madrid. 123 Rivas-Vaciamadrid.
Madrid. 127 Rozas de Madrid, Las.
Madrid. 134 San Sebastián de los Reyes.
Madrid. 148 Torrejón de Ardoz.
Madrid. 161 Valdemoro.
Málaga. 025 Benalmádena.
Málaga. 051 Estepona.
Málaga. 054 Fuengirola.
Málaga. 067 Málaga.
Málaga. 069 Marbella.
Málaga. 070 Mijas.
Málaga. 901 Torremolinos.
Málaga. 094 Vélez-Málaga.
Melilla. 001 Melilla.
Murcia. 016 Cartagena.
Murcia. 024 Lorca.
Murcia. 027 Molina de Segura.
Murcia. 030 Murcia.
Navarra. 201 Pamplona/Iruña.
Ourense. 054 Ourense.
Palencia. 120 Palencia.
Palmas, Las. 004 Arrecife.
Palmas, Las. 016 Palmas de Gran Canaria, Las.
Palmas, Las. 019 San Bartolomé de Tirajana.
Palmas, Las. 022 Santa Lucía de Tirajana.
Palmas, Las. 026 Telde.
Pontevedra. 038 Pontevedra.
Pontevedra. 057 Vigo.
Rioja, La. 089 Logroño.
Salamanca. 274 Salamanca.
Santa Cruz de Tenerife. 006 Arona.
Santa Cruz de Tenerife. 017 Granadilla de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. 023 San Cristóbal de La Laguna.
Santa Cruz de Tenerife. 038 Santa Cruz de Tenerife.
Segovia. 194 Segovia.
Sevilla. 004 Alcalá de Guadaíra.
Sevilla. 038 Dos Hermanas.
Sevilla. 091 Sevilla.
Sevilla. 095 Utrera.
Tarragona. 123 Reus.
Tarragona. 148 Tarragona.
Toledo. 165 Talavera de la Reina.
Toledo. 168 Toledo.
Valencia/València. 131 Gandia.
Valencia/València. 190 Paterna.
Valencia/València. 220 Sagunto/Sagunt.
Valencia/València. 244 Torrent.
Valencia/València. 250 València.
Valladolid. 186 Valladolid.
Zamora. 275 Zamora.
Zaragoza. 297 Zaragoza.
Soria. 173 Soria.
Teruel. 216 Teruel.

APÉNDICE III DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Aeropuertos en los que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.a).ii)

1) Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

2) Barcelona-El Prat J.T.

3) Palma de Mallorca.

4) Málaga-Costa del Sol.

5) Alicante-Elche.

6) Gran Canaria.

7) Tenerife-Sur.

8) Valencia.

9) Zaragoza.

10) Bilbao.

APÉNDICE IV DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Puertos en los que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.a).iii)

1. Barcelona.

2. Palma de Mallorca.

3. Algeciras.

APÉNDICE V DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Estaciones de ferrocarril en las que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.a).iv)

1. Barcelona-Sants.

2. Zaragoza-Delicias.

3. Madrid-Atocha.

4. Madrid-Chamartín.

5. Valencia-Joaquín Sorolla.

6. Sevilla-Santa Justa.

APÉNDICE VI DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Carreteras en las que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.a).v)

1. A-7.

2. A-7S.

3. AP-7N.

4. AP-7S.

5. A-8.

6. AP-8.

7. AP-9.

8. A-55.

APÉNDICE VII DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Aeropuertos en los que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.c).ii)

1. Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

2. Barcelona-El Prat J.T.

3. Palma de Mallorca.

4. Málaga-Costa del Sol.

5. Alicante-Elche.

6. Gran Canaria.

7. Tenerife-Sur.

8. Valencia.

9. Ibiza.

10. Zaragoza.

11. Bilbao.

12. Lanzarote-César Manrique.

13. Sevilla.

14. Tenerife-Norte.

15. Fuerteventura.

16. Gerona.

17. Menorca.

18. Asturias.

19. Santander.

20. Santiago de Compostela.

21. Granada.

22. Murcia.

APÉNDICE VIII DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Puertos en los que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.c).iii)

1. Barcelona.

2. Palma de Mallorca.

3. Algeciras.

4. Ibiza.

5. Santander.

6. Ceuta.

7. Valencia.

8. Santa Cruz de Tenerife.

9. Málaga.

10. Arrecife.

11. Las Palmas.

12. Cádiz.

APÉNDICE IX DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Estaciones de ferrocarril en los que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.c).iv)

1. Barcelona-Sants.

2. Girona.

3. Zaragoza-Delicias.

4. Madrid-Atocha.

5. Madrid-Chamartín.

6. Valencia-Joaquín Sorolla.

7. Córdoba.

8. Sevilla-Santa Justa.

9. Málaga-María Zambrano.

10. Lleida-Pirineos.

APÉNDICE X DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Carreteras en las que se establecen obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 24.c).v)

1. A-7.

2. A-7S.

3. AP-7N.

4. AP-7S.

5. A-8.

6. AP-8.

7. AP-9.

8. A-55.

9. A-1.

10. A-2.

11. A-3.

12. A-4.

13. A-5.

14. A-6.

15. AP-1.

16. AP-2.

17. AP-4.

18. AP-6.

19. A-10.

20. A-11.

21. A-15.

22. A-21.

23. A-22.

24. A-23.

25. A-27.

26. A-30.

27. A-31.

28. A-32.

29. A-35.

30. A-381.

31. A-41.

32. A-43.

33. A-44.

34. A-45.

35. A-49.

36. A-50.

37. A-52.

38. A-54.

39. A-60.

40. A-62.

41. A-64.

42. A-65.

43. A-66.

44. A-67.

45. A-70.

46. A-73.

47. A-75.

48. A-91.

49. A-92.

50. A-92M.

51. A-92N.

52. AP-15.

53. AP-51.

54. AP-66.

55. AP-68.

56. AV-20.

57. C-16.

58. C-17.

59. C-25.

60. C-33.

61. C-58.

62. GC-1.

63. M-50.

64. MA-13.

65. MA-3460.

66. N-113.

67. N-121A.

68. N-122.

69. N-152.

70. N-230.

71. N-240.

72. N-260.

73. N-322.

74. N-330.

75. N-330A.

76. N-340.

77. N-430.

78. N-433.

79. N-610.

80. N-620.

81. N-623.

82. N-627.

83. N-634.

84. N-642.

85. TF-1.

86. TF-4.

87. TF-5.

APÉNDICE XI DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Municipios en los que se establecen obligaciones específicas de cobertura en la banda de 700 MHz (cláusula 25)

Provincia Código municipio Nombre
Albacete. 009 Almansa.
Albacete. 037 Hellín.
Albacete. 081 Villarrobledo.
Alicante/Alacant. 011 Alfàs del Pi, l'.
Alicante/Alacant. 015 Almoradí.
Alicante/Alacant. 018 Altea.
Alicante/Alacant. 019 Aspe.
Alicante/Alacant. 047 Calp.
Alicante/Alacant. 050 Campello, El.
Alicante/Alacant. 059 Crevillent.
Alicante/Alacant. 063 Dénia.
Alicante/Alacant. 079 Ibi.
Alicante/Alacant. 082 Jávea/Xàbia.
Alicante/Alacant. 090 Mutxamel.
Alicante/Alacant. 093 Novelda.
Alicante/Alacant. 104 Petrer.
Alicante/Alacant. 902 Pilar de la Horadada.
Alicante/Alacant. 119 Sant Joan d'Alacant.
Alicante/Alacant. 121 Santa Pola.
Alicante/Alacant. 139 Villajoyosa/Vila Joiosa, La.
Alicante/Alacant. 140 Villena.
Almería. 003 Adra.
Almería. 066 Níjar.
Almería. 102 Vícar.
Asturias. 016 Castrillón.
Asturias. 031 Langreo.
Asturias. 037 Mieres.
Badajoz. 011 Almendralejo.
Badajoz. 044 Don Benito.
Badajoz. 153 Villanueva de la Serena.
Balears, Illes. 003 Alcúdia.
Balears, Illes. 015 Ciutadella de Menorca.
Balears, Illes. 027 Inca.
Balears, Illes. 031 Llucmajor.
Balears, Illes. 033 Manacor.
Balears, Illes. 032 Maó-Mahón.
Balears, Illes. 036 Marratxí.
Balears, Illes. 046 Sant Antoni de Portmany.
Balears, Illes. 048 Sant Josep de sa Talaia.
Balears, Illes. 054 Santa Eulària des Riu.
Barcelona. 252 Barberà del Vallès.
Barcelona. 051 Castellar del Vallès.
Barcelona. 076 Esparreguera.
Barcelona. 077 Esplugues de Llobregat.
Barcelona. 086 Franqueses del Vallès, Les.
Barcelona. 089 Gavà.
Barcelona. 102 Igualada.
Barcelona. 112 Manlleu.
Barcelona. 114 Martorell.
Barcelona. 118 Masnou, El.
Barcelona. 123 Molins de Rei.
Barcelona. 125 Montcada i Reixac.
Barcelona. 147 Olesa de Montserrat.
Barcelona. 163 Pineda de Mar.
Barcelona. 172 Premià de Mar.
Barcelona. 180 Ripollet.
Barcelona. 194 Sant Adrià de Besòs.
Barcelona. 196 Sant Andreu de la Barca.
Barcelona. 211 Sant Feliu de Llobregat.
Barcelona. 217 Sant Joan Despí.
Barcelona. 231 Sant Pere de Ribes.
Barcelona. 238 Sant Quirze del Vallès.
Barcelona. 263 Sant Vicenç dels Horts.
Barcelona. 260 Santa Perpètua de Mogoda.
Barcelona. 270 Sitges.
Barcelona. 298 Vic.
Barcelona. 305 Vilafranca del Penedès.
Barcelona. 219 Vilassar de Mar.
Bizkaia. 015 Basauri.
Bizkaia. 027 Durango.
Bizkaia. 902 Erandio.
Bizkaia. 036 Galdakao.
Bizkaia. 054 Leioa.
Bizkaia. 078 Portugalete.
Bizkaia. 082 Santurtzi.
Bizkaia. 084 Sestao.
Burgos. 018 Aranda de Duero.
Burgos. 219 Miranda de Ebro.
Cáceres. 148 Plasencia.
Cádiz. 006 Arcos de la Frontera.
Cádiz. 007 Barbate.
Cádiz. 008 Barrios, Los.
Cádiz. 014 Conil de la Frontera.
Cádiz. 028 Puerto Real.
Cádiz. 030 Rota.
Cádiz. 033 San Roque.
Cantabria. 016 Camargo.
Cantabria. 020 Castro-Urdiales.
Cantabria. 052 Piélagos.
Castellón/Castelló. 009 Almassora.
Castellón/Castelló. 027 Benicarló.
Castellón/Castelló. 032 Borriana/Burriana.
Castellón/Castelló. 084 Onda.
Castellón/Castelló. 126 Vall d'Uixó, La.
Castellón/Castelló. 138 Vinaròs.
Ciudad Real. 005 Alcázar de San Juan.
Ciudad Real. 071 Puertollano.
Ciudad Real. 082 Tomelloso.
Ciudad Real. 087 Valdepeñas.
Córdoba. 013 Cabra.
Córdoba. 038 Lucena.
Córdoba. 042 Montilla.
Córdoba. 049 Palma del Río.
Córdoba. 055 Priego de Córdoba.
Córdoba. 056 Puente Genil.
Coruña, A. 002 Ames.
Coruña, A. 005 Arteixo.
Coruña, A. 017 Cambre.
Coruña, A. 019 Carballo.
Coruña, A. 031 Culleredo.
Coruña, A. 054 Narón.
Coruña, A. 058 Oleiros.
Coruña, A. 073 Ribeira.
Gipuzkoa. 055 Arrasate/Mondragón.
Gipuzkoa. 030 Eibar.
Gipuzkoa. 067 Errenteria.
Gipuzkoa. 040 Hernani.
Gipuzkoa. 079 Zarautz.
Girona. 015 Banyoles.
Girona. 023 Blanes.
Girona. 066 Figueres.
Girona. 095 Lloret de Mar.
Girona. 114 Olot.
Girona. 117 Palafrugell.
Girona. 155 Salt.
Girona. 160 Sant Feliu de Guíxols.
Granada. 017 Almuñécar.
Granada. 021 Armilla.
Granada. 023 Baza.
Granada. 905 Gabias, Las.
Granada. 122 Loja.
Granada. 127 Maracena.
Guadalajara. 046 Azuqueca de Henares.
Huelva. 002 Aljaraque.
Huelva. 005 Almonte.
Huelva. 010 Ayamonte.
Huelva. 021 Cartaya.
Huelva. 042 Isla Cristina.
Huelva. 044 Lepe.
Huelva. 050 Moguer.
Jaén. 002 Alcalá la Real.
Jaén. 005 Andújar.
Jaén. 060 Martos.
Jaén. 092 Úbeda.
León. 142 San Andrés del Rabanedo.
Madrid. 009 Algete.
Madrid. 015 Arroyomolinos.
Madrid. 040 Ciempozuelos.
Madrid. 061 Galapagar.
Madrid. 084 Mejorada del Campo.
Madrid. 096 Navalcarnero.
Madrid. 104 Paracuellos de Jarama.
Madrid. 130 San Fernando de Henares.
Madrid. 152 Torrelodones.
Madrid. 903 Tres Cantos.
Madrid. 176 Villanueva de la Cañada.
Madrid. 181 Villaviciosa de Odón.
Málaga. 007 Alhaurín de la Torre.
Málaga. 008 Alhaurín el Grande.
Málaga. 015 Antequera.
Málaga. 038 Cártama.
Málaga. 042 Coín.
Málaga. 075 Nerja.
Málaga. 082 Rincón de la Victoria.
Málaga. 084 Ronda.
Murcia. 003 Águilas.
Murcia. 005 Alcantarilla.
Murcia. 008 Alhama de Murcia.
Murcia. 015 Caravaca de la Cruz.
Murcia. 019 Cieza.
Murcia. 022 Jumilla.
Murcia. 026 Mazarrón.
Murcia. 035 San Javier.
Murcia. 036 San Pedro del Pinatar.
Murcia. 037 Torre-Pacheco.
Murcia. 038 Torres de Cotillas, Las.
Murcia. 039 Totana.
Murcia. 041 Unión, La.
Murcia. 043 Yecla.
Navarra. 901 Barañáin/Barañain.
Navarra. 232 Tudela.
Navarra. 086 Valle de Egüés/Eguesibar.
Palmas, Las. 002 Agüimes.
Palmas, Las. 006 Arucas.
Palmas, Las. 009 Gáldar.
Palmas, Las. 011 Ingenio.
Palmas, Las. 012 Mogán.
Palmas, Las. 014 Oliva, La.
Palmas, Las. 015 Pájara.
Palmas, Las. 017 Puerto del Rosario.
Palmas, Las. 024 Teguise.
Palmas, Las. 028 Tías.
Pontevedra. 008 Cangas.
Pontevedra. 017 Estrada, A.
Pontevedra. 024 Lalín.
Pontevedra. 026 Marín.
Pontevedra. 042 Ponteareas.
Pontevedra. 039 Porriño, O.
Pontevedra. 045 Redondela.
Pontevedra. 060 Vilagarcía de Arousa.
Rioja, La. 036 Calahorra.
Santa Cruz de Tenerife. 001 Adeje.
Santa Cruz de Tenerife. 011 Candelaria.
Santa Cruz de Tenerife. 019 Guía de Isora.
Santa Cruz de Tenerife. 020 Güímar.
Santa Cruz de Tenerife. 022 Icod de los Vinos.
Santa Cruz de Tenerife. 024 Llanos de Aridane, Los.
Santa Cruz de Tenerife. 026 Orotava, La.
Santa Cruz de Tenerife. 028 Puerto de la Cruz.
Santa Cruz de Tenerife. 031 Realejos, Los.
Santa Cruz de Tenerife. 035 San Miguel de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. 043 Tacoronte.
Sevilla. 017 Bormujos.
Sevilla. 021 Camas.
Sevilla. 024 Carmona.
Sevilla. 034 Coria del Río.
Sevilla. 039 Écija.
Sevilla. 053 Lebrija.
Sevilla. 058 Mairena del Alcor.
Sevilla. 059 Mairena del Aljarafe.
Sevilla. 065 Morón de la Frontera.
Sevilla. 069 Palacios y Villafranca, Los.
Sevilla. 081 Rinconada, La.
Sevilla. 086 San Juan de Aznalfarache.
Sevilla. 093 Tomares.
Tarragona. 014 Amposta.
Tarragona. 037 Calafell.
Tarragona. 038 Cambrils.
Tarragona. 905 Salou.
Tarragona. 155 Tortosa.
Tarragona. 161 Valls.
Tarragona. 163 Vendrell, El.
Tarragona. 171 Vila-seca.
Toledo. 081 Illescas.
Toledo. 161 Seseña.
Valencia/València. 005 Alaquàs.
Valencia/València. 013 Alboraia/Alboraya.
Valencia/València. 021 Aldaia.
Valencia/València. 022 Alfafar.
Valencia/València. 029 Algemesí.
Valencia/València. 017 Alzira.
Valencia/València. 070 Bétera.
Valencia/València. 078 Burjassot.
Valencia/València. 083 Carcaixent.
Valencia/València. 094 Catarroja.
Valencia/València. 105 Cullera.
Valencia/València. 147 Llíria.
Valencia/València. 159 Manises.
Valencia/València. 169 Mislata.
Valencia/València. 171 Moncada.
Valencia/València. 181 Oliva.
Valencia/València. 184 Ontinyent.
Valencia/València. 186 Paiporta.
Valencia/València. 194 Picassent.
Valencia/València. 202 Pobla de Vallbona, la.
Valencia/València. 102 Quart de Poblet.
Valencia/València. 213 Requena.
Valencia/València. 214 Riba-roja de Túria.
Valencia/València. 235 Sueca.
Valencia/València. 145 Xàtiva.
Valencia/València. 110 Xirivella.
Valladolid. 010 Arroyo de la Encomienda.
Valladolid. 076 Laguna de Duero.
Valladolid. 085 Medina del Campo.
Zaragoza. 067 Calatayud.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid