Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, se acuerda convocar, previo informe de la Comisión Paritaria, de conformidad con el artículo 2 bis. 5 a) del citado Real Decreto, la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Los interesados dirigirán sus solicitudes, según el modelo que figura como anexo III, a la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los puestos de trabajo que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.
Son requisitos aplicables a todos los puestos de trabajo:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos que se especifican en el anexo II para cada puesto de trabajo.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria incentivada, la suspensión de funciones y las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar durante sus dos primeros años.
c) Dominio del idioma de acuerdo con lo previsto en los méritos específicos.
En caso de funcionarios que ocupen o hayan ocupado puestos de libre designación en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido en España un periodo de dos años tras haber agotado el periodo máximo de permanencia previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.
b) Los funcionarios que ocupasen un puesto en el exterior en la fecha de publicación de esta convocatoria podrán ser designados excepcionalmente en puestos de esta convocatoria cuando, habiendo cumplido el periodo mínimo de permanencia asociado al puesto, se aprecie, caso a caso, que concurren extraordinarias razones por necesidades del servicio, por ejemplo, que no se hubieran presentado otras solicitudes para el puesto, o cuando los candidatos que hubieran solicitado el puesto no fueran considerados idóneos. En todo caso, ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en el exterior, ni permanecer más de ocho años sumando el tiempo total de desempeño en ambos puestos.
En la elaboración de las propuestas de nombramiento para la cobertura de los puestos de esta convocatoria se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos objetivos de los candidatos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional acreditadas para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas previstas en el anexo I de cada destino en el exterior.
d) El conocimiento acreditado de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Consejería.
e) Conocimientos y experiencia previa en gestión económico-financiera y administrativa y en la gestión y tramitación de subvenciones y prestaciones.
Los interesados deberán adjuntar a la solicitud su currículum vitae, en el que consten:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados.
d) Conocimiento de idiomas.
e) Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la certificación de los mismos a la solicitud.
El periodo mínimo de permanencia en los puestos de trabajo convocados será el previsto en cada caso en el anexo I.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, P.D. (Orden TES/92/2020, de 3 de febrero), la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, Soledad López Larrío.
Puesto de trabajo | Nivel | Características específicas de los puestos a efectos de valorar la idoneidad y preparación técnica y profesional | Periodo mínimo de permanencia |
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CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL |
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JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
24/22 |
Gestión económico-financiera y administrativa. Información y asesoramiento en el marco laboral y de seguridad social. Elaboración de informes. Apoyo en materia de personal. Gestión de los programas de subvenciones de la Dirección General de Migraciones. Conocimiento acreditado de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Consejería. |
2 años. |
Núm. orden | Código | Puesto de trabajo | Nivel | Complemento específico | Localidad | Adsc. Adm. | Subg. | Plazo posesorio previsto |
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CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN ALEMANIA |
||||||||
1 | 4257650 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
24 | 4.350,08 € | MÚNICH. | AE | A1/A2 | Julio-agosto 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN ALEMANIA |
||||||||
2 | 3379505 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 4.251,10 € | STUTTGART. | AE | A2/C1 | Julio-agosto 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA |
||||||||
3 | 4685855 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 € | BUENOS AIRES. | AE | A2/C1 | Septiembre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA |
||||||||
4 | 4668007 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 € | BUENOS AIRES. | AE | A2/C1 | Noviembre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN BÉLGICA |
||||||||
5 | 3403204 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 € | BRUSELAS. | AE | A2/C1 | Julio-agosto 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL |
||||||||
6 | 4602562 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 € | BRASILIA. | AE | A2/C1 | Octubre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA |
||||||||
7 | 767921 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 € | LA HABANA. | AE | A2/C1 | Octubre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN ESTADOS UNIDOS |
||||||||
8 | 883316 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 4.251,10 € | WASHINGTON. | AE | A2/C1 | Septiembre 2021. |
9 | 3760728 |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN FRANCIA JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 4.251,10 € | PARÍS. | AE | A2/C1 | Octubre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN FRANCIA |
||||||||
10 | 3495331 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 | TOULOUSE. | AE | A2/C1 | Enero 2022. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN REINO UNIDO |
||||||||
11 | 2605177 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 4.251,10 | LONDRES. | AE | A2/C1 | Enero 2022. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN SUIZA |
||||||||
12 | 5045299 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.629,20 € | ZÚRICH. | AE | A1/A2 | Octubre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN SUIZA |
||||||||
13 | 2179731 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 2.614,92 € | BERNA. | AE | A2/C1 | Octubre 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA |
||||||||
14 | 4694537 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
24 | 4.350,08 € | CARACAS. | AE | A1/A2 | Julio-agosto 2021. |
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA |
||||||||
15 | 2210504 |
JEFE/JEFA DE SECCIÓN. |
22 | 4.251,10 € | BOGOTÁ. | AE | A2/C1 | Julio-agosto 2021. |
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