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Documento BOE-A-2021-9109

Resolución de 12 de mayo de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Oficina Judicial de la provincia de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2021, páginas 67018 a 67028 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-9109

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución JUS/1045/2019, de 17 de abril, por la que se da publicidad a la refundición de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, entre otras, de la oficina judicial de la provincia de Lleida (DOGC número 7859, de 24 de abril de 2019);

Visto que en el partido judicial de Balaguer el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción está ocupado por personal interino y, por lo tanto, hay un puesto de trabajo singularizado del cuerpo de gestión procesal y administrativa dotado presupuestariamente, que se ha de proveer por funcionarios de carrera;

Visto que en el partido judicial de La Seu d’Urgell el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción está ocupado por personal interino y, por lo tanto, hay un puesto de trabajo singularizado del cuerpo de gestión procesal y administrativa dotado presupuestariamente, que se ha de proveer por funcionarios de carrera;

Por ello, resuelvo:

1. Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo singularizados vacantes en la oficina judicial de Balaguer y de La Seu d’Urgell que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular del Departamento de Justicia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los dos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el último diario oficial (BOE o DOGC).

Barcelona, 12 de mayo de 2021.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), el Secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, Joan Domènec Abad i Esteve.

ANEXO 1
Bases
Primera. Régimen de participación.

1.1 De conformidad con lo que prevén los artículos 49 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, podrán participar en este concurso los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo.

1.2 No pueden participar en este concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspendidos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Por lo que se refiere al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación que establece el artículo 46.1 de este reglamento.

1.4 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Segunda. Perfil lingüístico.

2.1 Para participar en esta convocatoria es preciso estar en posesión de los conocimientos orales y escritos de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2, de acuerdo con lo que se determina en la relación de puestos de trabajo.

2.2 En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Valoración evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

2.3 En este último caso, al día siguiente del día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales de los puestos convocados, y en la intranet de la Administración de justicia, el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Tercera. Requisito de participación.

Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en este concurso debe formalizarse según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE. En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tendrán que presentar telemáticamente mediante la plataforma de comunicaciones electrónicas de la Generalidad de Cataluña e-Valisa, dirigidas a la presidenta y a la secretaria de la Comisión de Valoración, la señora Núria Grau Casanova y la señora Laura Fernández Campillos, respectivamente.

Solo aquellas personas que no tengan acceso en su lugar de trabajo a los medios electrónicos y no puedan presentar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida, c. de Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

4.2 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo al que optan y, si se quiere concursar al mismo tiempo por más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia las denominaciones correspondientes de los puestos a los que optan, que figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos que se exigen.

4.3 En la solicitud habrá que adjuntar, en su caso, fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima, apartado 7.1, de esta resolución.

4.4 Con la solicitud se deberá adjuntar también el modelo que figura en el anexo 4, de declaración de los méritos y capacidades que se aleguen. Estos méritos y capacidades se tendrán que acreditar documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados. Los servicios prestados en la Administración de justicia con anterioridad al 1 de abril de 1996 (fecha de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia) deberán ser necesariamente acreditados por los interesados.

4.5 Los aspirantes a los que hace referencia el punto 1.4 de estas bases tendrán que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a fin de que la Comisión de Valoración pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.

4.7 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 4.1 de esta convocatoria.

4.8 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten durante el periodo de presentación de solicitudes.

4.9 Los participantes no podrán anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el periodo de presentación.

Quinta. Fases del concurso y propuesta de resolución.

5.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.

Sexta. Méritos y capacidades a valorar.

6.1 Primera fase.

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos generales. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 69 puntos.

Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

Conocimiento oral y escrito del catalán. Se valorará el conocimiento oral y escrito del catalán hasta un máximo de 16 puntos, según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos equivalentes: 8 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J): 8 puntos.

6.2 Segunda fase.

En esta fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garanticen la adecuación del aspirante de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer descrito en el anexo 2 de estas bases. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 43 puntos.

En concreto y dentro de esta fase, se valorarán los méritos y capacidades siguientes:

6.2.1 Experiencia profesional.

Se valorará el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de las funciones desarrolladas con relación a las que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 20 puntos.

6.2.2 Formación complementaria.

Se valorará la asistencia y/o el aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con habilidades que estos puestos requieran en función de su utilidad, de acuerdo con lo que se concreta en las fichas de puesto tipo, donde se describe el puesto de trabajo. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.

Se podrá completar la valoración de los méritos específicos mediante una entrevista a los candidatos con mejor puntuación que tendrá que versar sobre la experiencia y conocimientos en relación a las características del puesto que constan en el apartado 5 del anexo 2 de esta resolución. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 8 puntos.

Séptima. Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base sexta, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

7.1 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana se acreditarán con la certificación de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC número 6536, de 9 de enero de 2014).

Los conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) se acreditarán con la certificación de la Dirección General de Política Lingüística o del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, de acuerdo con el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (DOGC número 6780, de 31 de diciembre de 2014).

7.2 Los méritos y capacidades de la segunda fase se valorarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias anteriores, organizados u homologados por el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia o las organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

7.3 La experiencia profesional, respecto al trabajo desarrollado, se tendrá que acreditar con un certificado del jefe de la unidad orgánica correspondiente en que se deberán hacer constar las funciones desarrolladas.

Octava. Comisión de Valoración.

8.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Doña Núria Grau Casanova, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como presidenta.

Doña Laura Fernández Campillos, funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinada en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretaria.

Doña Teresa Sebastián Barrado, funcionaria del cuerpo de letrados de la Administración de justicia, que actuará como vocal.

Doña Montserrat Llaràs Gesé, funcionaria del grupo A1 destinada en los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida, que actuará como vocal.

Suplentes:

Don David Lladó Garcia, funcionario del grupo A1 destinado en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como presidente.

Doña Núria Maestro Palomar, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretaria.

Doña María Pilar Campos del Álamo, funcionaria del cuerpo de letrados de la Administración de justicia, que actuará como vocal.

Doña Montserrat Ginestà Noell, funcionaria del grupo A1 destinada en los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida, que actuará como vocal.

Asimismo, forman parte de la Comisión un miembro titular y un miembro suplente en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que cuentan con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña.

El representante de las organizaciones sindicales se designará a propuesta de estas; no obstante, una vez solicitada la designación por la administración, si no se formula una propuesta de nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que han desistido de su opción.

8.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.

8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios indicado en la base 2.3 de esta convocatoria, y en la intranet de la Administración de justicia.

8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con mayor antigüedad en los cuerpos respectivos.

Novena. Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con lo que establece el punto 8.4 de las bases.

9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Comisión de Valoración anunciará el día y la hora de la prueba, prevista en el punto 2.3 de estas bases, y la celebración de las entrevistas a los aspirantes admitidos.

9.3 Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de que los interesados puedan formular, en el plazo de cinco días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Décima. Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Resolución del concurso.

11.1 Este concurso se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2001, y la resolución se tendrá que publicar en el BOE y en el DOGC, y se tendrá que hacer constar el puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan destino.

11.2 Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por ningún concepto.

11.3 El destino adjudicado a los participantes en el concurso específico es irrenunciable.

11.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto de trabajo puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

Duodécima. Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

12.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo de toma de posesión será de tres días, si no implica un cambio de localidad; ocho días, si implica un cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días, si implica un cambio de comunidad autónoma, con la excepción de la comunidad autónoma de Canarias, comunidad autónoma de las Islas Baleares y la ciudad de Ceuta y la de Melilla, que será de un mes. Se tendrá por cesados a los interinos que ocupasen los puestos de trabajo de la presente convocatoria en la fecha anterior.

Este plazo de toma de posesión se empezará a contar a partir del día siguiente al de cese, que tendrá que realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de este concurso en el BOE o en el DOGC.

12.3 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que formalizar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida, c. de Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

ANEXO 2

Nombre del puesto: Responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo.

1. Características del puesto de trabajo:

Centro gestor: Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Centro de destino: Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Localidad: Balaguer i La Seu d’Urgell.

Complemento general del puesto: 3.808,80 euros.

Complemento específico: 8.553,72 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singularizado.

Forma de provisión: concurso específico.

2. Requisitos de participación:

Movilidad: cuerpos al servicio de la Administración de justicia.

Especificación de los cuerpos: cuerpo de gestión procesal y administrativa.

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana (perfil lingüístico):

Nivel C1 de catalán (hasta enero de 2014, nivel C) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

4. Contenido funcional:

Misión:

Organizar, coordinar y supervisar los servicios registrales principales y las tareas del personal adscrito a la unidad funcional correspondiente, con el fin de garantizar que las funciones de tramitación de los procedimientos del registro civil sean cumplidas con agilidad y eficacia y dentro de los plazos previstos, bajo las directrices del superior jerárquico y de acuerdo con el marco normativo legal, las normas organizativas y las instrucciones correspondientes.

Finalidades/funciones:

Ejercer la delegación de funciones, controlando y supervisando la práctica de las inscripciones y la entrega de las certificaciones.

Dar apoyo al superior jerárquico en la organización, planificación, supervisión y gestión de la unidad funcional correspondiente, para conseguir que esta sea más eficaz y eficiente.

Supervisar y coordinar, bajo la dirección del superior jerárquico, la actividad del personal adscrito a la unidad funcional correspondiente y distribuir las tareas entre ellos, velando por su correcto desarrollo, así como por el funcionamiento de los sistemas de información y por las relaciones con terceros y con otras unidades de la oficina judicial.

Proponer indicadores de calidad y hacer su seguimiento y evaluación periódica.

Colaborar con los órganos competentes del Departamento de Justicia en el ejercicio de sus competencias organizativas y de gestión de los medios personales y materiales.

Controlar y supervisar la actualización de ficheros y registros.

Obtener, explotar datos y elaborar estadísticas e informes, con la ayuda de las herramientas informáticas de que disponga.

Las atribuidas al cuerpo de referencia por las leyes y reglamentos.

Tareas básicas o actividades:

Firmar inscripciones y certificaciones de acuerdo con la delegación recibida.

Coordinar y supervisar la actividad del personal adscrito a la unidad funcional correspondiente y canalizar las instrucciones pautadas por el superior jerárquico.

Organizar y distribuir las tareas entre el personal adscrito a la unidad funcional correspondiente y velar por su correcto desarrollo, bajo la supervisión del superior jerárquico, reasignando las tareas encomendadas cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Velar para que el personal adscrito a la unidad funcional disponga en todo momento de las normas organizativas, y de las circulares e instrucciones aprobadas en relación con cada una de las actuaciones a realizar.

Informar al superior jerárquico sobre la actividad y el funcionamiento de la unidad funcional correspondiente y sobre las incidencias que puedan surgir, identificando las necesidades de recursos personales, materiales y técnicos que se puedan presentar.

Proponer al superior jerárquico mejoras en los procesos de trabajo.

Colaborar en la implantación y mantenimiento de los sistemas de organización y gestión, en la formación del personal que coordina, especialmente en la acogida del nuevo personal que llegue a la unidad y en la puesta en marcha de las nuevas experiencias que se impulsen y afecten en su ámbito de responsabilidad.

Supervisar el uso de las herramientas informáticas de gestión y documentación de la unidad a fin de que se mantenga el registro de datos actualizado.

Controlar la obtención y mantenimiento de las claves informáticas y los elementos de firma digital del personal adscrito a la unidad funcional correspondiente.

Revisar, bajo la supervisión del superior jerárquico, los alardes y estadísticas proporcionados por las aplicaciones informáticas, para el seguimiento de la actividad de la unidad.

Sustituir a otros funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados a la unidad cuando sea conveniente por las necesidades del servicio.

Ejercer el resto de funciones que legalmente o reglamentariamente se atribuyan al cuerpo y cualquiera otra de naturaleza análoga a las anteriores, que, inherentes al puesto de trabajo que ocupen, les sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

5. Experiencia y/o conocimientos a valorar en fase de concurso:

Conocimientos y/o experiencia en gestión de organizaciones/coordinación de equipos.

Experiencia y/o conocimientos generales en Registro Civil.

Conocimientos y/o formación del aplicativo informático judicial de Cataluña/conocimientos de nivel medio o superior en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC u otro equivalente).

Conocimientos y/o experiencia en atención al público.

ANEXO 3
Solicitud de participación en el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de las oficinas judiciales

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ANEXO 4
Declaración de méritos que se alegan

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