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Documento BOE-A-2021-9153

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID, Becas del Agua, para ciudadanos de América Latina, curso académico 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2021, páginas 67099 a 67101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-9153

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID, Becas del Agua, para ciudadanos de América Latina, curso académico 2021-2022, (en adelante la convocatoria), fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 554696. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 76 de fecha 30 de marzo de 2021.

La comisión de valoración (en adelante la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el Anexo I de la convocatoria, se detallan las condiciones específicas de requisitos, documentación acreditativa y criterios de selección del programa convocado.

De conformidad con lo establecido en la base 4.4 de la convocatoria, la evaluación de las solicitudes para cada programa se realizará por una comisión de valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro miembros, como vocales, y un Secretario designados entre el personal de la AECID conforme a las características de cada uno de los programas, siendo al menos dos de ellos y el Secretario funcionarios de la AECID.

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la comisión de valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la comisión.

Presidente: El titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas que ejercerá la Presidencia de la comisión.

Vicepresidente: El titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe que ejercerá la Vicepresidencia de la comisión.

Vocales:

− El titular del Departamento del Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento.

− El vocal Asesor del Gabinete Técnico de la AECID.

− El titular del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono sur.

− El titular del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe.

Secretario:

− El titular del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes. La propuesta de suplencia se hará por la persona que ocupe la Presidencia en base a la obtención de una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el órgano colegiado.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente el cargo de Presidente, será sustituido por la persona que ostente el cargo de Vicepresidente, y el Secretario por cualquiera de los miembros del órgano que no ocupe ningún cargo, previo acuerdo de los mismos.

Miembros suplentes:

− Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

− Titular de la Consejería Técnica del Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento.

− Titular de la Jefatura del Área de Agua y Saneamiento del Departamento del fondo de cooperación para el agua y saneamiento.

− Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo y Programas Horizontales de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La sustitución de un miembro titular de la comisión se hará a propuesta del Secretario siguiendo la paridad.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la base 4.1 de la convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (en adelante, DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3 de la convocatoria: Presentación de solicitudes, documentación y plazos, y en los apartados específicos de documentación incluidos en el programa que se detalla en el Anexo I de la convocatoria, y verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la base 2, para, previo informe emitido por la comisión de valoración, realizar la propuesta de inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos, base 4.2.

El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la comisión de valoración, los informes de los expertos mencionados en el apartado específico de evaluación del programa de becas citado. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Expertos.

De acuerdo con el Anexo I de la convocatoria, los expertos que emitirán los informes correspondientes son: Personal especializado del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID y de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID.

Cuarto. Funciones de la comisión.

De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la base 4.5 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en el programa de becas citado que se detallan en el Anexo I de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de concesión de las becas de cada uno de los programas citados.

La comisión quedará constituida con la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus miembros.

Los vocales expresarán su voto al Secretario. Podrán formular su voto particular con los motivos que lo justifiquen.

La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente. A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.

El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Propuesta de inadmisión de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos o hubiere defectos en la documentación presentada, para que dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.

Séptimo. Propuesta de concesión de las becas.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión de valoración, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de concesión de las becas, la desestimación, el nombramiento de suplentes y el desistimiento del resto de las solicitudes, para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 24 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

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