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Documento BOE-A-2021-9167

Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2021, páginas 67205 a 67239 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-9167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/29/cin538

TEXTO ORIGINAL

Según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.  

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, que permitirá la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirá un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. Estas bases están destinadas a regular la renovación en grandes infraestructuras nacionales, en concreto, al apoyo para el desarrollo de los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el Mapa Nacional vigente.

Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas financiables con los fondos europeos asignados al Plan.

La utilización de fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el FEDER, REACT-EU, FSE+, FEADER, INTERREG, HORIZONTE EUROPA, etc.

Esta orden se estructura en tres capítulos, 54 artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS); y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas ayudas públicas.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas públicas destinadas a financiar actuaciones en Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y proceder a la convocatoria de concesión en el año 2021 de estas ayudas públicas.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden pretende establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) cuyos beneficiarios sean organismos de investigación y entidades titulares o gestoras de infraestructuras de investigación definidos en el artículo 5, en el campo de sus actividades no económicas.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad facilitar la ejecución de los Planes Estratégicos de las ICTS, entendiendo por tales las pertenecientes al Mapa Nacional de ICTS vigente, que a la fecha de publicación de cada convocatoria hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) según el procedimiento de evaluación aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. En todos los casos, se trata de líneas de inversión asociadas a la construcción, desarrollo, instrumentación, equipamiento y mejora de las capacidades científico-técnicas de las ICTS.

2. El término ICTS hace referencia a las infraestructuras, de carácter único e importancia estratégica, que forman parte del Mapa de ICTS en sus diferentes tipologías.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

3. Será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y su Reglamento de desarrollo), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras de investigación incluidas en el Mapa de ICTS vigente y aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

2. Las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras de investigación incluidas en el Mapa de ICTS deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España.

3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a dichas entidades, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Cuando las entidades, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto:

i) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

ii) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

iii) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

4. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

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d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 7. Actividades objeto de ayuda.

1. Serán objeto de ayuda las líneas de inversión incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, entendiendo por tales las pertenecientes al Mapa Nacional de ICTS vigente, que a la fecha de publicación de cada convocatoria hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) según el procedimiento de evaluación aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Cada solicitud podrá contener una o varias líneas de inversión del Plan Estratégico, que en lo sucesivo se denominarán «las actuaciones».

2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

3. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para los tipos de personal que determinen las convocatorias y siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.

c) Costes de inmovilizado material, incluyendo:

i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.

ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.

iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para los bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

g) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una ICTS.

h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

i) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

j) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir parcialmente la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 95 % del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir este porcentaje máximo de subcontratación.

Artículo 10. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

4. Complementariamente, y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión. Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

5. Las entidades solicitantes deberán estar previamente inscritas en el Registro y Administración de Entidades (SISEN), disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Por su parte, las personas físicas que actúen como representantes legales o responsables científico-técnicos deberán estar previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), disponible en la indicada sede electrónica.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría General de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, en el ámbito de sus competencias.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro, según establece el artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a un mes.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración responsable expresa podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

1. La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

2. La petición de cuantos informes estime necesarios el órgano de instrucción para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica, y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, o por funcionarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. Las convocatorias establecerán el procedimiento de evaluación de las actuaciones contenidas en las solicitudes, teniendo en cuenta como mínimo:

a) Que los solicitantes aporten con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 20.

b) Que se eliminen las solicitudes o actuaciones que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.

2. La evaluación se realizará por parte de una Comisión de Selección, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.

3. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El/la titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

b) Vicepresidencia: El/la titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas. En caso de ausencia, podrá ser sustituido/a por el/la correspondiente adjunto/a.

c) Vocales:

1.º Un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Un/a representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho expertos/as, nombrados por el órgano concedente.

d) Asimismo, contará con un secretario/a sin la condición de miembro que será un funcionario/a de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 20. Criterios de evaluación.

Los criterios de valoración y su ponderación, con las concreciones que se determinen en las convocatorias, son los siguientes:

A) Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (puntuación entre 0 y 5).

B) Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (puntuación entre 0 y 5).

C) Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la innovación (puntuación entre 0 y 5).

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 20, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones, ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de las actuaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad para la que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes y actuaciones de reserva, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. En los casos legalmente exigibles, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

4. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

7. Cuando resulte procedente y así se especifique en la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios tras el trámite de audiencia, la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y, en los casos legalmente exigibles, aporten los justificantes o documentos requeridos.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 22. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, si así se establece en las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 23. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de las actuaciones financiadas, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la modalidad y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano competente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento. Solo serán posibles resoluciones de concesión parciales y sucesivas, si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes y sus actuaciones que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

8. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 14.3.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

3. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta un 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 25. Pago.

1. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías, por su naturaleza de entidades no lucrativas.

2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

4. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, estos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria, a su valoración positiva. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 26. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes científico-técnicos de avance intermedio.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

Artículo 27. Seguimiento o comprobación científico-técnica.

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones. El seguimiento se basará en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y las de avance intermedio. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales o en visitas a los organismos beneficiarios.

2. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que se estimen necesarias.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 29. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como de los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, así como la negativa u obstrucción del beneficiario a otras actuaciones de comprobación o control, como entrevistas presenciales o visitas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.4 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria 2021 de ayudas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
Artículo 33. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas en 2021 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020, que se adjunta como anexo.

2. El término «Infraestructura Científica y Técnica Singular» (ICTS) hace referencia a las infraestructuras, de carácter único e importancia estratégica, que forman parte del Mapa de ICTS vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en sus diferentes tipologías.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión denominada «Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI» del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 34. Entidades beneficiarias.

1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 6, y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

2. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus tipologías.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 36 Actividades objeto de ayuda.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria de forma individual.

2. Serán objeto de ayuda las solicitudes que impliquen la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020, que se adjunta como anexo.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud por cada infraestructura perteneciente a una ICTS, que aparecen reflejadas en la columna «infraestructura de investigación» del anexo, debiendo ser presentada por la correspondiente entidad titular o gestora, según refleja la columna «Entidad titular» del mencionado anexo.

4. Cada solicitud podrá incluir una o varias líneas de inversión declaradas de prioridad alta en el Plan Estratégico, que en lo sucesivo se denominarán «las actuaciones». Las actuaciones inferiores a 1000.000 euros podrán agrupar varias líneas de inversión siempre que exista homogeneidad de objetivos entre las mismas.

5. El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido entre 100.000 y 10.000.000 euros. Este importe máximo excluye el IVA o IGIC, que en ningún caso serán financiables en esta convocatoria.

6. No se seleccionarán actuaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.

7. Tampoco se seleccionarán aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

Artículo 37. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el marco de lo establecido en el artículo 8, se considerarán gastos financiables los costes directos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución a que se refiere el artículo 39.

2. Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:

a) Inmovilizado material, incluyendo:

i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.

ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras científico-técnicas.

iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

b) Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

i. programas de ordenador de carácter técnico,

ii. derechos de propiedad industrial e intelectual,

iii. investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que deberán estar dedicado en exclusiva al proyecto.

d) Otros gastos, que pueden incluir:

i. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.

ii. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones.

iii. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o estudios técnicos.

iv. Publicidad, publicación y difusión de resultados.

3. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) El mobiliario de oficina.

b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

c) El material fungible.

d) Los gastos de mantenimiento o reparación.

e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.

f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.

g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.

h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 2.a).i).

i) Los costes indirectos.

j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

4. Para el cálculo de los costes subvencionables se seguirá la modalidad de costes marginales.

5. Las construcciones, equipamientos e infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a estas ayudas deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 38. Modalidades de ayuda.

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención.

Artículo 39. Ejecución de la actividad.

1. La ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden.

2. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 40. Cuantía de la ayuda.

Para la determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada proyecto se tendrá en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden, el coste financiable real del proyecto y las disponibilidades financieras.

Artículo 41. Financiación.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 37.776.770,00 euros, importe que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.50.460D.749.02 y 28.50.460D.759.00, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, distribuidos de la siguiente forma:

Aplicación presupuestaria Ejercicio 2021
28.50.460D.749.02 25.936.770,00
28.50.460D.759.00 11.840.000,00
 Total. 37.776.770,00

3. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima establecida en el apartado 2 podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 42. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La percepción de estas ayudas únicamente será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que estas no procedan de la Unión Europea.

2. La compatibilidad establecida en el párrafo anterior estará sujeta a los siguientes límites:

a) El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.

b) Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto subvencionado en el marco de esta convocatoria no podrán ser cofinanciadas por otro Fondo Estructural o instrumento de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá dar lugar a las eventuales minoraciones necesarias para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión sea menor que el coste total del proyecto presentado en solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Artículo 43. Comunicaciones entre la administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en este artículo.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes, y deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a las personas interesadas de la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión se hará mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, la persona interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas deberá realizarse obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada con las características indicadas en el apartado 5, que quedará automáticamente registrada en el registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5. El certificado de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente como representante legal de la entidad en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS). La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Administración de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. La inscripción previa de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Registro de representante». Este registro pedirá que identifique a la entidad de la que es representante legal, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Información sobre certificados», «Certificados electrónicos admitidos». La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 46 relativo a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

7. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentados por las personas que actúen como responsables técnicos, distintos del que ostenta la representación legal de la entidad, y presentados por las entidades, será necesario que:

a) Previamente al envío, las personas que actúen como responsables técnicos deberán estar acreditados en el Registro Unificado de Solicitantes, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 5 anterior.

b) La persona que actúe como responsable técnico cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete registrándolo mediante la firma electrónica de la persona que representa legalmente a la entidad interesada.

8. Los ficheros electrónicos que contengan documentos, deberán ser enviados en formato «pdf» y no podrán superar un tamaño de 4 MB.

9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 44. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones de esta convocatoria es la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es la persona titular de la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro, según establece el artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.

Artículo 45. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 46. Forma de presentación de solicitudes.

1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 y serán dirigidas al órgano instructor.

2. Cada solicitud se acompañará de una Memoria técnica de las actuaciones consideradas, que deberá acreditar el ajuste de la misma al objeto de la convocatoria.

3. Las solicitudes y sus memorias se acompañarán de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:

a) Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su elegibilidad.

b) Declaración responsable de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad económica frente a su actividad no económica.

d) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

e) Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho Reglamento.

4. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e innovación y se formalizarán por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede.

5. Los formularios que integran la solicitud se cumplimentarán en los modelos normalizados disponibles en la aplicación telemática de solicitud. La documentación adicional requerida en los apartados 2 y 3 se adjuntará igualmente a través de dicha aplicación telemática y, en su caso, en los modelos normalizados disponibles en ella. En el momento de cumplimentar y enviar los documentos por vía telemática, el interesado recibirá un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. Si la solicitud, con el contenido mínimo referido, no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Solamente se permitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 68.3 de la referida Ley.

Artículo 47. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión se instruirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Así, contempla las siguientes fases:

1. Pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este trámite, la Subdirección General de Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para adquirir la condición de beneficiario, y la elegibilidad de las actuaciones incluidas en las solicitudes. En el caso de que en este trámite o como consecuencia del trámite de subsanación, se hubiera producido la exclusión de alguna actuación, se notificará al beneficiario según recoge el artículo 43 de la presente orden.

2. Petición de informes que se estimen necesarios para resolver. A tal fin, la Subdirección General de Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas, revisará las solicitudes aceptadas, mediante la valoración de la elegibilidad de sus gastos, estableciendo el importe que resulte del presupuesto máximo financiable para cada actuación propuesta en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. Evaluación de las solicitudes, por parte de un Comité de Expertos nombrado por el órgano concedente, que emitirá un informe individualizado por actuación para los criterios de evaluación establecidos en el artículo 48.1, para todas las actuaciones aceptadas.

Artículo 48. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas y que superen la fase de pre-evaluación serán evaluadas, a nivel de las actuaciones que integran las mismas, de acuerdo a los criterios siguientes:

A) Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos.

B) Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital.

C) Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la innovación.

2. Para cuantificar el cumplimiento de los criterios de evaluación parte de cada una de las actuaciones de una solicitud, se establecerá su grado o nivel de contribución en cinco niveles y en, función del nivel alcanzado, se otorgará una puntuación diferenciada:

– Contribución muy alta (5 puntos): la actuación contribuye de forma muy significativa a alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.

– Contribución alta (4 puntos): la actuación contribuye de forma significativa a alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.

– Contribución media (3 puntos): la actuación tiene una contribución moderada a alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.

– Contribución baja (2 puntos): no tiene incidencia ni moderada para alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.

– Contribución muy baja (1 punto): no tiene ninguna incidencia para alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.

3. En una escala de puntuación de 0 a 15, las actuaciones se clasificarán en función de la puntuación obtenida.

4. La composición de la Comisión de Selección será la reflejada en el artículo 19 de la presente orden.

5. La Comisión de Selección, con los resultados obtenidos en la fase de evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones, ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos exigidos.

Artículo 49. Propuesta de resolución.

1. Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una relación priorizada de las actuaciones que obtienen financiación, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las distintas actuaciones, determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de actuaciones desestimadas, y dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional.

2. El órgano de instrucción comunicará la propuesta de resolución provisional, con indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación.

3. Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o desistimiento de la ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en ese plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 50. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva descrita en el artículo anterior, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión. El contenido de la resolución será el que se establece en el artículo 23.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 51. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, tal y como se contempla en el artículo 24. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del plazo de ejecución de la operación concedida.

2. Cuando la modificación se efectúe a solicitud del beneficiario no podrá ser efectiva hasta que sea expresamente autorizada por el órgano concedente. Las solicitudes de modificación se presentarán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En ella deben justificarse adecuadamente las circunstancias que la motivan.

3. No será necesaria modificación de la resolución para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

4. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al objetivo principal del proyecto objeto de financiación.

b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2025. No podrán concederse prórrogas que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.

5. El órgano concedente, como resultado del seguimiento y comprobación de la ejecución de las actuaciones y en todo caso como consecuencia de la obtención concurrente de otras aportaciones podrá, previa audiencia por parte de la entidad beneficiaria, modular la cuantía de la ayuda concedida.

6. Ya se trate de modificaciones efectuadas a instancias del beneficiario o de oficio, se tendrá en cuenta que:

a) La modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, ni dañe derechos de terceros.

b) La modificación se acuerde antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.

Artículo 52. Pago.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente orden.

2. Las ayudas se librarán en una anualidad, por anticipado. El pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión y no precisan de la constitución de garantías.

3. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a que esté al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 53. Justificación.

1. La justificación de las ayudas seguirá lo establecido en el artículo 26 de la presente orden y se efectuará mediante la presentación de las siguientes memorias:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se compondrá de una relación detallada de los gastos y pagos realizados, que recogerá: la descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes de gasto y pago, la fecha de los mismos y cualquier otro extremo relacionado. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda (informe de ejecución o seguimiento), con indicación, entre otros aspectos, de las actividades realizadas, que se cumplimentará y presentará haciendo uso de los modelos normalizados y los medios telemáticos disponibles en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el periodo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.

3. Al finalizar el periodo de ejecución se abrirá un plazo de justificación, mediante la presentación de la memoria económica justificativa a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo y el informe de ejecución o seguimiento a que se refiere el apartado 1.b), sin perjuicio de que se abran plazos extraordinarios o se modifiquen las fechas de los mismos. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura de cada uno de dichos plazos indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos que se justifiquen. Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se reflejen la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.

4. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante firma electrónica avanzada.

5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias, que, en cualquier caso, desarrollarán lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 54. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.

1. Las actuaciones de seguimiento, comprobación y control seguirán lo establecido en los artículos 27 y 28 de la presente orden.

2. Corresponde al órgano concedente, el seguimiento económico y técnico de la ejecución de las actuaciones financiadas. Para ello, establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios y podrá realizar las oportunas acciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida, así como recabar la aportación de información complementaria por parte de los beneficiarios.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

4. Si los beneficiarios no utilizasen las cantidades percibidas para las actuaciones concedidas, deberán reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En todo caso, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Aplicación.

Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

ANEXO
Listado ICTS según configuración MAPA 2017-2020 de aplicación a la convocatoria ICTS 2021(actualizado mayo 2021)
ICTS Infraestructuras
Infraestructura de investigación Entidad titular
(Entidad gestora, si aplica)
GRAN TELESCOPIO CANARIAS. Gran Telescopio Canarias. Gran Telescopio de Canarias, S.A. - GRANTECAN.
OBSERVATORIOS DE CANARIAS. Observatorios de Canarias. Instituto de Astrofísica de Canarias - IAC.
OBSERVATORIO ASTRONÓMICO DE CALAR ALTO. Observatorio Astronómico de Calar Alto. Centro Astronómico Hispano Alemán, A.I.E.
RADIOTELESCOPIO IRAM 30M. Radiotelescopio IRAM 30M. Instituto de Radioastronomía Milimétrica - IRAM.
OBSERVATORIO DE YEBES. Observatorio de Yebes. Ministerio de Fomento, DG del Instituto Geográfico Nacional - IGN.
OBSERVATORIO ASTROFÍSICO DE JAVALAMBRE. Observatorio Astrofísico de Javalambre. Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón - CEFCA.
Supercomputadores MareNostrum & MinoTauro. Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación.
Supercomputador Altamira. Universidad de Cantabria.
Supercomputador LaPalma. Instituto de Astrofísica de Canarias - IAC.
RED ESPAÑOLA DE SUPERCOMPUTACIÓN (RES). Supercomputador Tirant. Universidad de Valencia.
Supercomputador Picasso. Universidad de Málaga.
Supercomputador Caesaraugusta. Universidad de Zaragoza.
Supercomputador Caléndula. Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León.
Supercomputador Cibeles. Universidad Autónoma de Madrid.
Supercomputador Lusitania. Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura - COMPUTAEX.
Supercomputador Finis Terrae. Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia - CESGA.
Supercomputador Pirineus. Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya - CSUC.
RedIRIS. RedIRIS - Red Académica y de Investigación española. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Entidad Pública Empresarial Red.es).
FLOTA OCEANOGRÁFICA ESPAÑOLA (FLOTA). Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides. Ministerio de Defensa (Armada-Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas).
Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) de CSIC. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) del IEO. Instituto Español de Oceanografía.
Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) SOCIB. Consorcio Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.
Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB). Sistema de Observación Costero de las Illes Balears. Consorcio Sistema de Observación Costero de las Illes Balears - SOCIB.
Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). Plataforma Oceánica de Canarias. Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias - PLOCAN.
Banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias. Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias - PLOCAN.
INFRAESTRUCTURAS AGREGADAS PARA LA INVESTIGACIÓN HIDRÁULICA MARÍTIMA. Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria. Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental.
(MARHIS). Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación. Universitat Politècnica de Catalunya.
Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial - INTA.
Biscay Marine Energy Platform. Biscay Marine Energy Platform, S.A.
RED DE SALAS BLANCAS DE MICRO Y NANOFABRICACIÓN. Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de Microelectrónica. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC.
(MICRONANOFABS). Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología Nanofotónica. Universitat Politècnica de València.
Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid. Instituto de Sistemas Optoelectrónicos y Microtecnología - Universidad Politécnica de Madrid.
BASES ANTÁRTICAS ESPAÑOLAS. Base Antártica Española Juan Carlos I. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
(BAES). Base Antártica Española Gabriel de Castilla. Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra - Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas).
INFRAESTRUCTURA INTEGRADA DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA DE MATERIALES (ELECMI). Laboratorio de Microscopías Avanzadas. Universidad de Zaragoza.
Centro Nacional de Microscopía Electrónica. Universidad Complutense de Madrid/Fundación General Universidad Complutense de Madrid.
División de Microscopía Electrónica de la Universidad de Cádiz. Universidad de Cádiz.
Unidad de Microscopía Electrónica aplicada a Materiales. Universidad de Barcelona.
INFRAESTRUCTURA INTEGRADA DE PRODUCCIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NANOMATERIALES, BIOMATERIALES Y SISTEMAS EN BIOMEDICINA. Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina. Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
(NANBIOSIS). Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima invasión. Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón.
Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología. Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
INFRAESTRUCTURA INTEGRADA DE TECNOLOGÍAS ÓMICAS. Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas. Universitat Rovira i Virgili.
(OMISTECH). Plataforma de secuenciación y proteómica. Centro de Regulación Genómica - Centro Nacional de Análisis Genómico.
RED DE LABORATORIOS DE ALTA SEGURIDAD BIOLÓGICA (RLASB). Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA. Fundaciò Centre de Recerca en Sanitat Animal - CRESA.
Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria - INIA.
RED DISTRIBUIDA DE IMAGEN BIOMÉDICA. Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada. Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III - CNIC.
(ReDIB). Plataforma de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE. Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biomateriales - CIC-BIOMAGUNE.
Imaging La Fe. Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe.
Unidad de Bio-Imagen Complutense. Universidad Complutense de Madrid.
RED DE LABORATORIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR DE BIOMOLÉCULAS (R-LRB). Laboratorio de RMN de la Universitat de Barcelona. Universitat de Barcelona.
Laboratorio de RMN Manuel Rico. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC.
Laboratorio de RMN de Euskadi. Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias - CIC bioGUNE.
SINCROTRÓN ALBA (ALBA). Sincrotrón ALBA. Consorcio para la construcción y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón - CELLS.
RESERVA BIOLÓGICA DE DOÑANA (RBD). Reserva Biológica de Doñana. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC.
PLATAFORMA SOLAR DE ALMERÍA (PSA). Plataforma Solar de Almería. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT.
LABORATORIO NACIONAL DE FUSIÓN (LNF). Laboratorio Nacional de Fusión. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT.
LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC (LSC). Laboratorio Subterráneo de Canfranc. Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc - LSC.
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN LA EVOLUCIÓN HUMANA (CENIEH). Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana. Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana - CENIEH.
CENTRO DE LÁSERES PULSADOS ULTRACORTOS ULTRAINTENSOS (CLPU). Sistemas Láser del CLPU. Consorcio Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos - CLPU.
CENTRO NACIONAL DE ACELERADORES (CNA). Centro Nacional de Aceleradores. Centro Mixto CNA (Universidad de Sevilla, Junta de Andalucía, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas ).
INFRAESTRUCTURA PARA EL CULTIVO DEL ATUN ROJO (ICAR). Infraestructura para el cultivo del Atún Rojo. Instituto Español de Oceanografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2021
  • Fecha de publicación: 01/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141, de 14 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9922).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
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