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Documento BOE-A-2021-9206

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Auxiliar de Oficios (Subgrupo C2).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67596 a 67607 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9206

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el II Convenio colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas Valencianas, o norma convencional que lo sustituya y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar prueba selectiva de acceso por turno libre como personal laboral fijo, grupo C (subgrupo C2), categoría de auxiliar de oficios (instalaciones deportivas) de la Universitat de València de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 3 puestos vacantes de personal laboral fijo, categoría auxiliar de oficios (instalaciones deportivas) mediante el sistema de concurso-oposición. (Oferta de empleo público UVEG: 2018).

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de esta prueba selectiva se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, el II Convenio colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas Valencianas, la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrará la prueba, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir esta prueba figura en el anexo II.

1.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por éstas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el ««Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.7 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel A2, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados, o el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de trabajo (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:

https://go.uv.es/TEr0r99

2.2 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de participación, exclusivamente, a través del formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica:

https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.jsp?idtramite=EXPSOLP2U

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y aportación de documentos.

El enlace a la solicitud de participación estará operativo a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE, en la página web del Servei de Recursos Humans PAS, «Pruebas selectivas», «Turno libre» (https://go.uv.es/A80tRyO), dentro del apartado correspondiente a las plazas convocadas.

En la misma dirección electrónica la Universitat facilita una guía con instrucciones para rellenar el formulario de la instancia general, y adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud, de participación se puede contactar con la Universitat de València:

− Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.

− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico de la instancia general al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en esta prueba, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2 Modelo de solicitud de participación específica al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria.

3.4.3 Resguardo del ingreso de los derechos de examen y/o justificante por el cual se acogen a la exención o bonificación de tasas (apartado 3.8 de esta convocatoria).

3.4.4 Aquellas personas que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.9 de esta convocatoria.

3.5 Los derechos de examen serán de 9 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander en concepto de: «Derechos de examen - Universitat de València».

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017 de Tasas de la Generalitat Valenciana.

3.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante de la prueba.

3.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma.

3.8 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.8.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.8.1.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).

3.8.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.8.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.8.1.4 Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.8.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

3.8.2.1 Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

3.9 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de la prueba.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica:

https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.jsp?idtramite=EXPSOLP2U

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en esta prueba.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber presentado debidamente la solicitud de participación telemática.

– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

– No haber adjuntado, en su caso, el justificante del pago de los derechos de examen.

4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva.

5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.

5.2 Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la realización de la prueba.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.3 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores.

5.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de la prueba selectiva.

5.5 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas que han aprobado el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de todas las personas que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).

Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 Las personas que superen la prueba selectiva deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel A2, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

7.2 Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la formalización del contrato de trabajo, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel A2 de conocimientos de valenciano.

Octava. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

8.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

8.2.3 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

8.2.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.5 Las personas seleccionadas que tengan alguna discapacidad, deberán aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.6 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

8.5 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de un mes, durante el cual la unidad administrativa correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores o las trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

Novena. Órgano técnico de selección.

9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.9.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

9.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en esta prueba tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

9.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado la prueba selectiva un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

10.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

10.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

10.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 18 de mayo de 2021.–La Rectora, P. D. (Resolución de 12 de enero de 2021), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición

Constará de un único ejercicio que se valorará sobre sesenta puntos y será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

El ejercicio será de tipo test (duración 1 h-1,5 h a determinar por el órgano técnico de selección), de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una será correcta y versará sobre las materias del temario que figura el anexo II de la convocatoria.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

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N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

La puntuación se otorgará con tres decimales.

En caso que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre sesenta puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

2. Fase de concurso

Sólo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos se deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional: Se valorará el tiempo trabajado en universidades públicas y otras administraciones públicas de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta un máximo de 27 puntos:

– 0,30 puntos por mes trabajado en la misma escala, o escalas equivalentes a la convocada en universidades públicas.

– 0,22 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas equivalentes a la convocada en otras administraciones públicas.

– 0,08 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas del mismo sector y equivalente itinerario profesional al de la plaza convocada.

b) Titulación Académica: Hasta un máximo de cuatro puntos.

Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:

– Máster oficial, Licenciatura o Grado: 4 puntos

– Diplomatura: 2 puntos

– Grado Superior FP: 1 punto

– Bachillerato o Grado Medio FP: 0,5 puntos.

c) Conocimiento de Valenciano: Hasta un máximo de cuatro puntos.

– Nivel C2: 4 puntos.

– Nivel C1: 3,50 puntos.

– Nivel B2: 2,50 puntos.

– Nivel B1: 1,50 puntos.

d) Idiomas Comunitarios: Hasta un máximo de cuatro puntos.

Inglés, francés, alemán, italiano:

– Nivel C2: 4 puntos.

– Nivel C1: 3,50 puntos.

– Nivel B2: 2,50 puntos.

– Nivel B1: 1,50 puntos.

– Nivel A2: 0,50 puntos.

– Nivel A1: 0,20 puntos.

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978 (excepto el Título VIII).

2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.

3. Los Estatutos de la Universitat de València (excepto los Títulos V,VI y VII).

4. El personal de administración y servicios de la Universitat de València. Ley 4/2021, de 16 abril, de la Función Pública Valenciana. Título V: Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Título VI: Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público (excepto Capítulo III y Sección 2.ª del Capítulo IV). Título IX. Situaciones administrativas. (1)

(1) En  todo caso, las preguntas relativas al tema 4 se realizarán conforme a lo dispuesto en la ley 4/2021 de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto los capítulos VI y VII).

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Título X: Instalaciones deportivas

8. Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. TÍTULO VI. Instalaciones, equipamientos e infraestructuras deportivas.

9. Normativa básica de Instalaciones Deportivas de la Conselleria de Educación Cultura y Deportes. Condiciones de ubicación, accesibilidad y seguridad.

10. Medidas reglamentarias de las canchas deportivas en relación a las diferentes modalidades deportivas. Marcaje. El equipamiento deportivo de canchas: porterías, redes, canastas, postes, etc.

11. La accesibilidad universal en las Instalaciones deportivas. Conceptos. Normativa. Implementación.

12. Manual de Seguridad en Instalaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

13. Sistema métrico decimal: medidas de longitud, superficie, capacidad y volumen.

14. Conceptos básicos de electricidad. Medidas eléctricas. Circuitos eléctricos. Magnitudes eléctricas.

15. Fontanería básica: Fundamentos de fontanería. Tipos de materiales y elementos de una instalación de fontanería básica. Útiles y herramientas manuales.

NOTA: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Órgano técnico de selección

El órgano técnico de selección para esta prueba selectiva estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora o el rector:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora o el rector entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, preferentemente entre el personal funcionario de la misma escala, escalas superiores, o entre el personal laboral categoría o categorías superiores, a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal funcionario de la misma escala, escalas superiores, o entre el personal laboral categoría o categorías superiores, a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales del mismo grupo o superior o entre personal laboral de categorías iguales o superiores y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

2. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

3. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

4. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá señalar la casilla correspondiente al número de la medida o medidas de adaptación que se requieren.

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