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Documento BOE-A-2021-9212

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la realización de análisis en fluido oral.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67643 a 67645 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-9212

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de determinados análisis en fluido oral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de determinados análisis en fluido oral

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El alcalde-presidente del Ayuntamiento Las Rozas de Madrid, don José de la Uz Pardos, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 1 de junio de 2018), se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de determinados análisis en fluido oral.

II. La cláusula sexta del citado convenio establece la vigencia y los efectos del mismo con una duración de tres años, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período.

III. La misma cláusula sexta dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio, suscrito con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 1 de junio) y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga por tres años junto con las modificaciones que se citan a continuación.

V. Se procede a modificar la cláusula quinta «protección de datos», teniendo en cuenta la nueva regulación legal dictada en materia de protección de datos.

VI. Se modifica la cláusula octava «naturaleza del convenio y resolución de controversias» del convenio antes citado.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Prorrogar por tres años el convenio suscrito con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 1 de junio) entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de determinados análisis en fluido oral, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio, a las que se añaden las que se incluyen en las cláusulas segunda y tercera de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para el INTCF (Ministerio de Justicia).

La presente adenda producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La prórroga se iniciará a partir del 2 de junio de 2021.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta «protección de datos» del convenio suscrito el 25 de abril de 2018.

Se modifica la cláusula quinta quedando redactada del modo que sigue:

«Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.»

Tercera. Modificación de la cláusula octava «naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias» del convenio suscrito el 25 de abril de 2018.

Se modifica la cláusula octava, quedando redactada del modo que sigue:

«Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta del convenio.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Y de conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación al convenio arriba indicado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos.

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