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Documento BOE-A-2021-9219

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67658 a 67661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-9219

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2021, un Convenio en relación al saldo de FEDER del Programa de Cooperación Territorial Interreg España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2007-2013.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2021.–La Subdirectora General de Cooperación Territorial Europea, María del Carmen Hernández Martín.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia, en relación al saldo de FEDER del Programa de Cooperación Territorial Interreg España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2007-2013

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Samblás Quintana, Directora General de Fondos Europeos, cargo que ostenta en función del nombramiento efectuado por Real Decreto 34/2021, de 19 de enero, en base a las competencias otorgadas a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España, establecidas en el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre.

De otra parte, don Etienne Guyot, Prefecto de la Región de Occitania, prefecto coordinador para el programa de cooperación territorial europea transfonteriza España-Francia-Andorra, por decreto del 18 de septiembre 2014 del Primer Ministro de la República Francesa.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacitadas para firmar este Convenio.

EXPONEN

1. Que el Programa Operativo de Cooperación Territorial España–Francia-Andorra 2007-2013, con una ayuda del FEDER de 168.641.485 euros, fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2008)5569, de 01 de octubre de 2008, y admisibilidad de la propuesta de modificación Ref. Ares (2010) 933153 de 10/12/2010.

Con fecha 19 de enero de 2018 la Comisión Europea envió a las autoridades del programa la propuesta de cierre del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España–Francia-Andorra 2007-2013, en base al artículo 89.3 del Reglamento (CE) n.º1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En fecha 7 de febrero de 2018, la Autoridad de Certificación del programa comunicó a la Comisión Europea la aceptación por las autoridades del programa de los cálculos del saldo de cierre.

2. Que de acuerdo al artículo 89.3 del Reglamento (CE) n.º1083/2006, «la Comisión comunicará al Estado miembro su dictamen sobre el contenido de la declaración de cierre mencionada en el apartado 1, letra a), inciso iii), en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su recepción».

3. Que una vez cerrado el Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013, y pagadas a todos los beneficiarios las cantidades pendientes, existe un remanente en la cuenta bancaria del Banco de España a nombre de Tesoro Público, Aportaciones de la UE, de un total de 740.928,04 € del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), procedente de proyectos aprobados y abonados a tasas de cofinanciación inferiores a la tasa del eje donde se encontraban.

4. Que la Comisión Europea en su escrito Ref. Ares (2018) 5287001 del 15 de octubre del 2018, ha indicado en relación al posible excedente generado por el programa de Cooperación Transfronteriza España-Francia-Andorra 2007-2013 que «corresponde a los Estados miembros la decisión sobre el destino final del «excedente». Este Convenio servirá para mandatar a la Autoridad de Certificación a realizar las transferencias oportunas a las diferentes estructuras de gestión del programa.

5. Que teniendo en cuenta el documento de Descripción de los Sistemas de Gestión y Control del Programa Operativo de Cooperación Territorial España–Francia-Andorra 2007-2013, de 18 de noviembre de 2009, donde se establece que las funciones de Estados miembros de España y Francia son ejercidas por la entonces Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, y por el Prefecto de la Región de Midi-Pirineos, en la actualidad Prefecto de la Región de Occitania.

6. Que en la fecha de 20/01/2021, el Comité de Seguimiento del Programa de Cooperación Territorial Europea España-Francia-Andorra 2007-2013 ha aprobado el desembolso de un importe de 663.969,20 euros con cargo a los excedentes una vez cerrado el programa Programa Operativo de Cooperación Territorial España–Francia-Andorra 2007-2013. Esta cantidad se destinará a la realización de una convocatoria de microproyectos.

ACUERDAN

Artículo 1. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer el marco legal para que el saldo de FEDER del Programa de Cooperación Territorial Interreg España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2007-2013 pueda ser transferido por parte de la Autoridad de Certificación (Subdirección General de Certificación y Pagos de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda) a la Autoridad de Gestión del programa (Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos) del periodo 2007-2013 conforme a la decisión del Comité de Seguimiento de 20/01/2021.

El importe a distribuir se ha calculado a prorrata de los gastos elegibles de las Comunidades Autónomas Españolas, de las Regiones y Departamentos franceses y de los Estados español y francés que forman parte de las estructuras de gestión y de certificación del Programa.

Para llevar a cabo la distribución, se da cumplimiento a la decisión del Comité de Seguimiento de 20/01/2021, según la cual, la parte del montante a pagar a la Autoridad de Gestión se establece en 663.969,20 euros, una vez descontadas las cantidades correspondientes a la Autoridad Nacional Española y a la Autoridad de Certificación del Programa, que ascienden a 76.958,84 euros y permanecerán en la cuenta del Tesoro Público español.

La Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España sobre la base de sus atribuciones, establecidas por el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre y el Prefecto de la Región de Occitania, autorizan a la Autoridad de Certificación del Programa a pagar este importe finalista a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Autoridad de Gestión del Programa para la realización de una convocatoria de microproyectos.

Artículo 2. Obligaciones de las partes.

Los firmantes se asegurarán de que la Autoridad de Certificación efectúa la transferencia correspondiente a favor del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 3. Marco legal del Convenio.

El presente Convenio se enmarca en el apartado d) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes. Por tanto, se establece que el Convenio está sujeto al ordenamiento jurídico español, país en el que se ubica la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Territorial España–Francia-Andorra 2007-2013.

Artículo 4. Plazo de vigencia del Convenio y modificación del Convenio.

En base al artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el Convenio tendrá un periodo de vigencia de un año, extinguiéndose cuando la Autoridad de Certificación del programa realice las transferencias indicadas en el artículo 1.

En base al artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si no se ha cumplido el objeto del Convenio, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación tendrá que efectuarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Artículo 5. Caducidad y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

En caso de extinción del Convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este Convenio. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, que prevé las reglas a aplicar en caso de liquidación de los convenios.

Teniendo en cuenta el apartado 3 del citado artículo, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se acordará la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable de seis meses, trascurrido el cual, el Convenio deberá liquidarse.

Las partes firmantes de este Convenio no tienen ninguna responsabilidad ni jurídica ni financiera que pudiera existir a la extinción de este Convenio, en relación a la convocatoria de microproyectos que se llevará a cabo por la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en relación a estos montantes procedentes del excedente recibido por parte del Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013, objeto de este Convenio.

El incumplimiento de este Convenio no dará lugar a ninguna indemnización por las partes firmantes del Convenio.

Artículo 6. Publicación, eficacia y vigencia.

El presente Convenio comenzará a tener sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Artículo 7. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme a las disposiciones del artículo 49 f) de la Ley 40/2015, el seguimiento y el control del Convenio Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y al Prefecto de la región de Occitania. En particular, estas funciones se llevarán a cabo a través de medios como:

a) la comunicación regular y periódica de las dos partes del Convenio.

b) la verificación que la Autoridad de Certificación del programa ha realizado la transferencia del montante indicado en el artículo 1.

Artículo 8. Naturaleza y solución de diferencias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa entre las partes firmantes, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado, en castellano y en francés, en la fecha indicada.–La Directora General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España, Real Decreto 34/2021, de 19 de enero, Esperanza Samblás Quintana.–El Prefecto de la Región de Occitania, Etienne Guyot.

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