El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de Ecuador (CACES), han suscrito, con fecha de 20 de mayo de 2021, un convenio para regular la colaboración de las partes para establecer vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo, así como de materiales tecnológicos, con el propósito de conducir de forma eficiente los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.
REUNIDOS
De una parte, la Dra. D.ª Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Interviene en calidad de Directora, nombrada por Resolución de 19 de febrero de 2020 de la Presidencia del Consejo Rector de ANECA (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero de 2021), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte, Econ. Juan Manuel García PhD, en nombre y representación del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (en adelante, CACES). Interviene en calidad de Presidente, conforme a las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas, por el literal b del artículo 176 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), actuando en virtud de la Resolución del Pleno del CACES Nro. 018-SE-06-CACES-2020, de 04 de marzo de 2020, donde se le designa como Presidente de este Organismo.
EXPONEN
1. ANECA es un Organismo Autónomo cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, actuando para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines con plena independencia funcional.
2. CACES es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa del Ecuador, que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión. Su misión es regular, coordinar y planificar los procesos participativos de acompañamiento, evaluación, acreditación y cualificación para garantizar el desarrollo de una cultura de la calidad en las instituciones de educación superior, enfocada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad.
3. CACES y ANECA tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la evaluación y de la calidad en el ámbito de la educación superior, y ambos organismos consideran y reconocen la importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de la educación superior, así como la necesidad de intercambiar experiencias comunes entre ambas que puedan conducir al establecimiento de mecanismos, metodologías y criterios comunes de evaluación.
4. La evaluación, acreditación y el acompañamiento institucional de la calidad constituyen los instrumentos más eficaces disponibles para impulsar el reconocimiento de las carreras y títulos, diplomas y periodos de estudio en el ámbito internacional, sobre la base de la solvencia de los criterios y procedimientos aplicados en los procesos de evaluación, certificación y acreditación, con procedimientos y metodologías comunes acordados entre las diferentes agencias y entidades encargadas de los procesos de evaluación, certificación y acreditación.
5. ANECA ha mantenido una estrecha relación con CACES desde su fundación que da continuidad a la vinculación con el organismo responsable de la evaluación de la calidad y acreditación del Ecuador que le antecedió y con el que firmó un convenio de colaboración en cuyo marco se desarrollaron diversas actividades de intercambio de conocimiento y capacidades y promoción de la educación superior de ambos países. El presente convenio pretende dar continuidad y un nuevo desarrollo a la experiencia bilateral acumulada.
Así mismo, CACES y ANECA comparten membresía en el Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SIACES), creado en febrero de 2019, lo que facilita que esta combinación de interacciones sume sinergias al esfuerzo bilateral.
De acuerdo a lo anterior, ANECA y CACES, ACUERDAN suscribir el presente convenio marco al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es regular la colaboración de las partes para establecer vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos, con el propósito de conducir de forma eficiente los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Las obligaciones de las partes serán las siguientes:
1. Intercambiar información, experiencias y buenas prácticas en materia de:
– Educación superior en el contexto español y ecuatoriano.
– Aseguramiento de la calidad de la educación superior.
– Evaluación de programas e instituciones de educación superior.
2. Intercambiar información en el campo de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior así como de toda otra materia tratada en el marco del avance hacia los Espacios Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.
3. Fomentar el fortalecimiento institucional mediante la realización de actividades conjuntas y la facilitación de la participación de los funcionarios en las actividades relacionadas.
4. Elaborar planes de trabajo anuales para la materialización de los compromisos contenidos en la presente cláusula.
5. Evaluar e informar los avances y resultados de la implementación del presente convenio.
Con objeto de satisfacer estos objetivos, ANECA y CACES se comprometen a:
1. Intercambiar publicaciones o materiales generados por ambas instituciones.
2. Fomentar y desarrollar capacitaciones, encuentros, seminarios y reuniones de expertos sobre los temas objeto de colaboración.
3. Compartir información sobre los avances en evaluación y acreditación en ambos países, así como en las iniciativas para el avance hacia los Espacios Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.
4. Desarrollar acompañamientos técnicos y asesorías con expertos de ambas instituciones.
El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del convenio, estas habrán de ser previamente aprobadas de forma unánime y se recogerán mediante la correspondiente modificación del convenio que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en España, según se establece en la siguiente cláusula, y conforme lo establecido en la legislación ecuatoriana en cuanto se refiere a la erogación de recursos públicos, o bien a través de convenios específicos que se puedan tramitar para acciones concretas, y que se tramitarán igualmente de conformidad con los trámites y requisitos que para la suscripción de convenios establece la citada Ley.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna modificación del presente convenio tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se requerirá la aprobación del Pleno, que observará los preceptos y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
ANECA y CACES se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes.
Las actividades de colaboración entre las entidades suscriptoras de este convenio se podrán desarrollar con detalle a través de convenios específicos, en los que se detallarán pormenorizadamente los respectivos objetivos, contenidos, obligaciones y responsabilidades de las partes, que se tramitarán, en el caso de la normativa española, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y para el caso ecuatoriano se observará las disposiciones propias del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes designan a:
– Por parte de CACES la integrará el Especialista de Evaluación y Acreditación de Universidades 1, Eduardo Valderrama Cuellar. Tel.: (+593) 2 382 5800, Ext. 1118; Dirección de correo: eduardo.valderrama@caces.gob.ec
– Por parte de ANECA, la integrará el Jefe de la Unidad de Internacionalización y Reconocimiento de Cualificaciones, Rafael Llavori de Micheo. Tel.: (+34) 914178230; Dirección de correo: rllavori@aneca.es
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.
Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos conocidos por las partes:
– Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento de la Dra. Mercedes Siles Molina, como Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
– Resolución No. 018-SE-06-CACES-2020, de 04 de marzo de 2020, del Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante la cual se designa al Dr. Juan Manuel García Samaniego, como Presidente de CACES.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento del convenio, para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Previo a la terminación del convenio, los responsables del seguimiento deberán emitir un informe de conformidad mediante correo electrónico para la suscripción del acta de terminación del convenio.
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y comenzará su eficacia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO). Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán mediante acuerdo unánime, prorrogar el convenio por un nuevo periodo de hasta cuatro años o decidir su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la citada ley. Esta prórroga se inscribirá en el REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de buena fe, a través de la Comisión de Seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma electrónica en el lugar y la fecha que consta en la firma de cada representante, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora de ANECA, Mercedes Siles Molina, 19 de mayo de 2021.–El Presidente de CACES, Juan Manuel García, 20 de mayo de 2021.
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