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Documento BOE-A-2021-9263

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 68078 a 68084 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-9263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

REUNIDAS

De una parte: la señora Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero.

Y de otra: doña Esther Gutiérrez Morán, en su condición de Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 21/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, del 2 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo dispuesto por el artículo único del Decreto del Presidente 30/2019, de 25 de julio (DOE núm. 160, del 20 de agosto) por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y del Acuerdo adoptado el 22 de julio de 2020 por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la suscripción y firma del presente Convenio a la Consejera de Educación y Empleo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Actualmente existen 3 convenios de colaboración en vigor entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:

El Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, suscrito el 21 de marzo de 2011 y publicado en el BOE de 28 de mayo de 2011 y en DOE de 31 de mayo de 2011.

El Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, suscrito el 5 de noviembre de 2015 y publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2015 y en DOE de 29 de enero de 2016.

El Registro de empresas de trabajo temporal, suscrito el 8 de abril de 2016 y publicado en el BOE de 26 de mayo de 2016 y en DOE de 22 de junio de 2016.

La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo existentes como de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de estatutos, como de las empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.

Segundo.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que les dé cobertura.

Además al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

Tercero.

Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático de los citados procedimientos.

Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada una de las aplicaciones. Sin embargo tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario sustituir dichos convenios por uno nuevo que se adapte a las especificaciones de la nueva normativa.

Cuarto.

Desde la perspectiva autonómica, en primer lugar, hemos de poner de relevancia que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye en su artículo 11.1.7.a) nuestra Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de «trabajo y relaciones laborales». Entre las citadas competencias ejecutivas se encuentran la llevanza en nuestro territorio del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal; competencias que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE núm. 117, de 17 de mayo y DOE núm. 58, de 18 de mayo).

Finalmente, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral (DOE del 19 de noviembre de 2018) crean, respectivamente, el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Registro de Empresas de Trabajo Temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de Extremadura. Todos esos preceptos prevén la adhesión de la Junta de Extremadura a las aplicaciones informáticas que, para la llevanza de esos registros y depósito, sean creadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del pertinente Convenio de colaboración.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en:

– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

– Los artículos 6.3, 7.4 y 9.5 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento y gestión posterior del Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal, a través de medios electrónicos y de las respectivas bases de datos centrales.

Segunda. Adhesión a las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social para el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal, la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta su voluntad de adhesión a las mismas y su compromiso para el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura albergará los datos obrantes en sus depósitos en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados se incorporarán a la aplicación correspondiente para todas las comunidades adheridas así como para el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Cuarta. Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.

2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.

Quinta. Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación ni la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Sexta. Acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal.

1. El acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos registrables o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables o depositables y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que se considere en cada uno de los registros o depósitos así como a la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos.

3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de las aplicaciones informáticas.

Octava. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Ausencia de coste.

Este Convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Por su parte, la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las aplicaciones informáticas mencionadas que se constituyen en el Ministerio de Trabajo y Economía Social no supondrá a la misma ningún coste.

Décima. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo y 417/2015, de 29 de mayo.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

El presente Convenio de colaboración deberá ser inscrito, asimismo, en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».

Decimotercera. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la Cláusula Décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimocuarta. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, quedarán resueltos, liquidados y extinguidos los anteriores convenios suscritos entre las partes en fecha de 21 de marzo de 2011 para el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en fecha de 5 de noviembre de 2015 para el Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales y en fecha de 8 de abril de 2016 para el Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que serán sustituidos en su totalidad por el presente Convenio, procediéndose posteriormente a la inscripción de dicha resolución en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–La Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, Esther Gutiérrez Morán.

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