Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9344

Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68641 a 68652 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/26/uni551

TEXTO ORIGINAL

Ante la situación generada por la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el Consejo Europeo, en su reunión del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas con el que se persigue que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan salir reforzados de esta crisis. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

En España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia constituye la hoja de ruta para guiar el proceso de programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En este contexto, un elemento esencial para el proceso de recuperación y reconstrucción es la modernización del sistema universitario español, en tanto que pieza clave para la producción de conocimiento a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, y para la transferencia de conocimiento y la innovación, así como para la formación de una ciudadanía responsable y la mejora de sus habilidades profesionales.

El capital humano de las universidades públicas constituye un activo fundamental para conseguir dichos objetivos, por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación. La formación de jóvenes doctores, la promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas, constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación en España.

El Ministerio de Universidades, en virtud de sus competencias recogidas en Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado el 7 de octubre de 2020 y titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización.

Con el fin de permitir la ejecución del componente 21 del citado Plan de Recuperación se aprueba el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español. En él se instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador». Se trata de una inversión de carácter plurianual dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado, y de la atracción del talento internacional.

Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un número mínimo de ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

La distribución y la asignación de este importe se ha realizado mediante criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. De este modo este programa plurianual beneficiará a todas las universidades públicas, por lo que tendrá impacto en el conjunto del sistema universitario público y se desplegará en todo el territorio estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, resuelvo,

Primero.

Conceder las siguientes subvenciones directas a las universidades públicas que se enumeran a continuación, por importe total de 361.560.000,00 € (Trescientos sesenta y un millones quinientos sesenta mil euros) con cargo a la aplicación 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades, a imputar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, por importe de 120.520.000,00€ (Ciento veinte millones quinientos veinte mil euros), en cada uno de ellos:

Concesión Universidad beneficiaria Cuantía 2021 (en euros) Cuantía 2022 (en euros) Cuantía 2023 (en euros) Número mínimo de ayudas a conceder como objetivo
UP2021-001 A Coruña. 1.694.396 1.694.396 1.694.396 35
UP2021-002 Alcalá. 2.279.525 2.279.525 2.279.525 49
UP2021-003 Alicante. 2.310.141 2.310.141 2.310.141 48
UP2021-004 Almería. 1.166.337 1.166.337 1.166.337 24
UP2021-005 Autónoma de Barcelona. 5.837.365 5.837.365 5.837.365 127
UP2021-006 Autónoma de Madrid. 5.499.937 5.499.937 5.499.937 120
UP2021-007 Barcelona. 6.720.011 6.720.011 6.720.011 144
UP2021-008 Burgos. 663.154 663.154 663.154 13
UP2021-009 Cádiz. 1.947.564 1.947.564 1.947.564 40
UP2021-010 Cantabria. 1.299.373 1.299.373 1.299.373 27
UP2021-011 Carlos III de Madrid. 1.698.550 1.698.550 1.698.550 35
UP2021-012 Castilla-La Mancha. 2.238.704 2.238.704 2.238.704 45
UP2021-013 Complutense de Madrid. 8.515.458 8.515.458 8.515.458 180
UP2021-014 Córdoba. 1.831.703 1.831.703 1.831.703 38
UP2021-015 Extremadura. 2.063.797 2.063.797 2.063.797 42
UP2021-016 Girona. 1.239.103 1.239.103 1.239.103 26
UP2021-017 Granada. 5.174.142 5.174.142 5.174.142 108
UP2021-018 Huelva. 883.127 883.127 883.127 18
UP2021-019 Illes Balears (Les). 1.209.717 1.209.717 1.209.717 25
UP2021-020 Jaén. 1.239.770 1.239.770 1.239.770 25
UP2021-021 Jaume I de Castellón. 1.313.841 1.313.841 1.313.841 27
UP2021-022 La Laguna. 1.761.405 1.761.405 1.761.405 36
UP2021-023 La Rioja. 506.344 506.344 506.344 10
UP2021-024 Las Palmas de Gran Canaria. 1.187.042 1.187.042 1.187.042 24
UP2021-025 León. 1.024.060 1.024.060 1.024.060 21
UP2021-026 Lleida. 1.024.862 1.024.862 1.024.862 21
UP2021-027 Málaga. 2.743.922 2.743.922 2.743.922 56
UP2021-028 Miguel Hernández de Elche. 1.344.933 1.344.933 1.344.933 28
UP2021-029 Murcia. 3.014.325 3.014.325 3.014.325 63
UP2021-030 Oviedo. 2.608.414 2.608.414 2.608.414 54
UP2021-031 Pablo de Olavide. 1.078.857 1.078.857 1.078.857 22
UP2021-032 País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 5.415.135 5.415.135 5.415.135 112
UP2021-033 Politécnica de Cartagena. 634.041 634.041 634.041 13
UP2021-034 Politécnica de Catalunya. 3.332.207 3.332.207 3.332.207 70
UP2021-035 Politécnica de Madrid. 3.533.632 3.533.632 3.533.632 73
UP2021-036 Politècnica de València. 3.327.709 3.327.709 3.327.709 69
UP2021-037 Pompeu Fabra. 1.802.267 1.802.267 1.802.267 39
UP2021-038 Pública de Navarra. 924.291 924.291 924.291 19
UP2021-039 Rey Juan Carlos. 2.412.797 2.412.797 2.412.797 49
UP2021-040 Rovira i Virgili. 1.672.165 1.672.165 1.672.165 36
UP2021-041 Salamanca. 3.023.492 3.023.492 3.023.492 64
UP2021-042 Santiago de Compostela. 2.958.600 2.958.600 2.958.600 62
UP2021-043 Sevilla. 5.600.452 5.600.452 5.600.452 116
UP2021-044 València (Estudi General). 5.201.237 5.201.237 5.201.237 109
UP2021-045 Valladolid. 2.174.839 2.174.839 2.174.839 44
UP2021-046 Vigo. 1.810.445 1.810.445 1.810.445 37
UP2021-047 Zaragoza. 3.576.812 3.576.812 3.576.812 73
Segundo.

Disponer las siguientes condiciones de la concesión:

Primera. Objeto y finalidad.

La presente Orden ministerial tiene por objeto la concesión directa de las subvenciones recogidas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

La finalidad es permitir a las universidades beneficiarias el cumplimiento de los siguientes objetivos de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

a) La formación de jóvenes doctores.

b) La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

c) La atracción de talento internacional.

Segunda. Modalidades.

Las universidades públicas beneficiarias destinarán las subvenciones concedidas en la presente Orden a la concesión de ayudas en las siguientes tres modalidades, con los requisitos y condiciones que se recogen a continuación:

A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.

a) Estas ayudas podrán tener una duración de dos o tres años.

b) Las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada.

c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos como mínimo, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran establecer las propias universidades:

i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

ii. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

iii. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata. Dicho año podrá realizarse en la universidad donde el beneficiario obtuvo el título de Doctor.

d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en relación con las solicitudes de esta modalidad:

 Curriculum vitae abreviado de la persona candidata.

– Título de Doctor de la persona candidata.

– Historial científico-técnico del grupo receptor.

– Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato.

– Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.

e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades públicas españolas en las que hayan obtenido el título de doctor. No obstante, las personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas españolas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros, presentarán sus solicitudes en la universidad pública española donde deseen realizar la estancia posdoctoral o en la que deseen incorporarse el último año de la ayuda.

f) Cada universidad pública recibirá y gestionará exclusivamente las solicitudes de aquellos jóvenes doctores que hayan obtenido el título de doctor en dicha universidad. No obstante, las solicitudes presentadas por las personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros, se recibirán y gestionarán por la universidad pública española donde deseen realizar la estancia posdoctoral o a la que deseen incorporarse el último año de la ayuda.

g) La concesión de las ayudas por parte de la universidad beneficiaria no implica la contratación o la firma de un convenio con la universidad o centro de investigación de acogida. Será suficiente con el documento de aceptación del centro receptor.

h) Cada universidad podrá decidir la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas. En el caso de que dicha vinculación contemple la colaboración en docencia, esta no podrá superar las sesenta horas por curso.

B. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado:

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación distinto a aquel con el que mantienen la relación estatutaria o laboral.

a) En el caso de profesorado permanente, estas ayudas podrán tener una duración de uno, dos o tres años. Para los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de profesorado laboral equivalentes de carácter autonómico, las ayudas podrán tener una duración de uno o dos años.

b) Las universidades podrán establecer en sus convocatorias el desarrollo temporal de las estancias de formación, siempre que se cumpla en su totalidad la duración concedida para la ayuda. En cualquier caso, habrá un pago único en concepto de gastos de traslado.

c) Los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de profesorado laboral equivalentes de carácter autonómico, mantendrán la reserva de plaza en la universidad en la que estuvieran contratados, sin pérdida de antigüedad, durante el tiempo de duración de la estancia de formación financiada con estas ayudas.

d) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. Ejercer en universidades públicas españolas como Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor y Profesor Ayudante Doctor, o las figuras de profesorado laborales equivalentes de carácter autonómico.

ii. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que mantienen la relación estatutaria o laboral.

iii. El profesorado Titular de Universidad y el Contratado Doctor no deberá superar diez años de servicio en la figura que ostente en el momento de la solicitud.

e) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en relación con las solicitudes de esta modalidad:

 Currículum vitae abreviado de la persona candidata.

– Historial científico-técnico del grupo receptor.

– Memoria donde se justifique el impacto en la docencia, investigación y transferencia del conocimiento que aportará esa estancia en el candidato y grupo de investigación de la Universidad de origen.

– Documento de aceptación de la estancia por la universidad o el centro de investigación receptores.

f) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en la misma universidad en la que mantienen su relación estatutaria o laboral.

g) Cada universidad recibirá y gestionará las solicitudes de su propio personal docente e investigador y podrá decidir la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas.

C. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional:

El objeto de estas ayudas es la atracción a universidades públicas españolas de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros.

a) Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

b) Podrán tener una duración de uno, dos o tres años.

c) Las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada.

d) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. En el momento de formular la solicitud, estar desarrollando proyectos de investigación, y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación u organismos situados fuera de España.

ii. Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en universidades públicas españolas.

iii. Justificación del impacto de su incorporación en la recualificación del equipo universitario de acogida.

e) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en relación con las solicitudes de esta modalidad:

 Curriculum vitae abreviado de la persona candidata.

– Acreditación de la trayectoria postdoctoral acumulada de la persona candidata mediante los períodos de vinculación a otros organismos o instituciones.

– Historial científico-técnico del grupo receptor. Memoria donde se justifique la adecuación del candidato a las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del grupo receptor e impacto esperado.

– Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.

f) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades públicas donde deseen realizar la estancia de formación.

g) Cada universidad pública recibirá y gestionará aquellas solicitudes de la modalidad María Zambrano en las que se solicite el ingreso a sus centros.

h) Cada universidad podrá decidir la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas. En el caso de que dicha vinculación contemple la colaboración en docencia, esta no podrá superar las sesenta horas por curso.

Tercera. Distribución de las ayudas.

La universidad pública beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden entre las tres modalidades de ayudas. Queda a criterio de cada universidad decidir el reparto del número de ayudas entre las tres modalidades, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la subvención recibida a la modalidad de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores. Dicho reparto deberá recogerse en la convocatoria.

Las universidades públicas beneficiarias podrán delimitar en sus convocatorias aquellas ramas o áreas de conocimiento que consideren estratégicas, incluyendo la posibilidad de establecer proyectos interdisciplinares.

Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad, cada universidad reservará un dos por ciento de la cuantía concedida a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas según el criterio recogido en cada una de las convocatorias.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas de cada modalidad serán las siguientes:

a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero, y de 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.

i. Las universidades beneficiarias podrán complementar dichas cuantías, asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda.

ii. El último año de las estancias de formación ha de realizarse en una universidad pública española, lo que implica la percepción de 2.800 euros brutos mensuales.

b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo bruto. Las universidades beneficiarias concretarán en sus convocatorias el número de ayudas, atendiendo a las diferentes categorías profesionales y la duración de las estancias de recualificación a las que pueden optar.

c) El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos. Las universidades beneficiarias podrán complementar dicha cuantía, asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda.

d) En todas las modalidades habrá un pago único de, como máximo, 3.500 euros en concepto de gastos de traslado.

i. Este pago estará incluido en la subvención concedida a cada universidad beneficiaria.

ii. La universidad podrá, en su convocatoria, diferenciar este pago en función del país de destino.

iii. La mera realización de la estancia justifica la utilización de este importe.

Quinta. Evaluación y selección.

Cada universidad pública beneficiaria designará comisiones de evaluación que tendrán la función de evaluar las solicitudes recibidas en sus convocatorias. Corresponderá a cada universidad decidir el número de comisiones de evaluación necesario en función del número de ayudas y de ramas o áreas de conocimientos en las que, en su caso, haya ofertado estas ayudas.

Las comisiones de evaluación se ajustarán al principio de composición equilibrada de ambos sexos. Estarán formadas por, al menos, tres personas docentes o investigadoras de reconocido prestigio. Además, estarán constituidas, mayoritariamente, por miembros externos a la universidad convocante.

Las universidades públicas beneficiarias requerirán a los miembros de las comisiones de evaluación una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Las comisiones de evaluación velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará a la persona candidata previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:

a) Currículum vitae abreviado de la persona candidata, hasta 50 puntos

b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

Sexta. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las universidades públicas beneficiarias se abonarán con carácter anticipado en cada una de las anualidades establecidas, previa presentación de la solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio, firmada de forma electrónica.

2. La solicitud de anticipo presentada por las universidades beneficiarias para la anualidad de 2021 habrá de ser confirmada en dicha sede electrónica del Ministerio tras la publicación de esta Orden, y en los primeros meses de las respectivas anualidades, para los siguientes ejercicios.

3. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

4. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan exoneradas de la constitución de garantías.

5. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad pública beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las universidades públicas beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Obligaciones de las universidades públicas beneficiarias de estas subvenciones.

1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante la presente Orden a financiar una convocatoria plurianual que incluya las tres modalidades de ayudas previstas en la cláusula segunda de la presente Orden, con las condiciones previstas en la misma, encargándose de la gestión de dicha convocatoria, cuya resolución definitiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2021. Estas convocatorias contendrán, al menos, la denominación y los apartados que se especifican en el anexo I.

En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», cada universidad deberá publicar su correspondiente convocatoria en su página Web y facilitarlo al Ministerio de Universidades para su publicación en su sitio web.

2. Asimismo, dichas universidades deberán registrar y publicar las ayudas que concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.

3. Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.

4. Las universidades podrán destinar el importe del sueldo del profesorado beneficiario de las ayudas a la contratación de una persona sustituta que dé cobertura a la docencia durante su ausencia. En ningún caso se podrán utilizar las subvenciones concedidas para la contratación de sustituciones.

5. Adicionalmente, las universidades públicas beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente Orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la presente Orden de concesión.

6. La subvención concedida a cada una de las universidades públicas beneficiarias será incompatible con cualesquiera otras ayudas de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.

7. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades», con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior deberán cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Octava. Ejecución de las actuaciones y de los gastos.

El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de la presente Orden será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2023, si bien las estancias podrán realizarse a lo largo del año 2024.

Novena. Justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las personas seleccionadas en las distintas modalidades de ayudas, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse antes del 1 de abril de 2024, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La documentación justificativa se presentará en formato electrónico en la Secretaría General de Universidades, para lo cual, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, se le comunicará a la universidad beneficiaria el procedimiento para su presentación.

3. En el caso de las estancias realizadas a lo largo del año 2024, la Memoria de actuación justificativa se presentará antes del 1 de abril de 2025.

4. Las universidades públicas beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

5. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar anualmente a las universidades públicas beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas. Para ello, se facilitará a las universidades instrucciones con el procedimiento y los plazos.

Décima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.

1. En caso de que las universidades públicas beneficiarias no realicen el gasto, o incumplan total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2023, el objetivo fijado en el cuadro de concesión de la disposición primera, relativo al número mínimo de ayudas para la recualificación del sistema universitario español concedidas con cargo a los fondos recibidos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la universidad pública beneficiaria, en cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069, para la devolución del remanente, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

La universidad enviará la solicitud mediante un correo electrónico a la siguiente dirección: recualificacion@universidades.gob.es, en la que se incluirán los datos de la presente Orden que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención concedida. En el caso de devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Undécima. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el beneficiario de la subvención regulada en esta Orden, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el real decreto real decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la presente Orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Ministro de Universidades, P.D. (Orden CNU/450/2019, de 12 de abril), el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO I
Apartados requeridos en las convocatorias de las universidades beneficiarias

Las convocatorias de las ayudas por parte de las universidades beneficiarias contendrán, como mínimo, los siguientes elementos:

Denominación de la convocatoria:

Resolución de [día-mes-año] de la Universidad de [nombre de la universidad] por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.

Emblema de la Unión y logotipo institucional del Ministerio de Universidades, y declaración de financiación que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Objeto de la convocatoria.

Modalidades y distribución del número de ayudas, atendiendo a lo establecido en la cláusula tercera.

Cuantía de las ayudas y detalle del concepto financiado.

Requisitos exigidos a las personas candidatas.

Plazo de solicitud.

Composición de las Comisiones de Evaluación.

Procedimiento de evaluación de las solicitudes y selección de las personas beneficiarias.

Plazo de resolución de concesión, en la que figurarán las personas beneficiarias y las personas integrantes de la lista de reserva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2021
  • Fecha de publicación: 04/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6391).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Ministerio de Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid