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Documento BOE-A-2021-9372

Resolución de 2 de junio de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de Zaragoza y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el marco del desarrollo del plan de educación financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68972 a 68978 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-9372

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Zaragoza, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Zaragoza, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera

En Zaragoza, a 24 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

De otra parte, don Pablo Hernández de Cos, en virtud del Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra, don Rodrigo Buenaventura Canino, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Zaragoza (UNIZAR) es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

Segundo.

La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad participar y colaborar en las iniciativas cuya finalidad sea llevar a cabo estos objetivos, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Tercero.

La necesidad de una adecuada capacitación de los ciudadanos para adoptar sus decisiones financieras en un entorno cada vez más complejo y dinámico ha sido subrayada de modo reiterado en los últimos años por los principales organismos internacionales y multilaterales. El desarrollo de la cultura financiera es imprescindible para que las economías domésticas puedan gestionar mejor sus riesgos y aumenten su capacidad para afrontar situaciones económicas adversas.

Cuarto.

El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) asumieron, en el año 2008, la responsabilidad de impulsar el primer proyecto de educación financiera con vocación generalista en nuestro país al amparo de los principios de alto nivel para las estrategias nacionales de educación financiera aprobados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con posterioridad se sumaron a este proyecto otros organismos de la Administración Central, como la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Este proyecto, denominado Plan de Educación Financiera, la última de cuyas renovaciones por cuatro años ha sido firmada por Banco de España y CNMV en Convenio suscrito el 2 de octubre de 2017, tiene como finalidad desarrollar determinadas acciones con el objetivo de contribuir a que los ciudadanos adopten decisiones financieras ajustadas a sus características personales y familiares, necesidades y expectativas y asuman una mejor gestión de los riesgos, conllevando en último término una mayor estabilidad del sistema financiero.

Quinto.

La Universidad de Zaragoza comparte plenamente este objetivo de fomentar la educación financiera entre sus alumnos para que adquieran conocimientos y conciencia de que sus decisiones, en esta materia, deben estar bien informadas para mejorar y responsabilizarse de su bienestar financiero y del de la propia sociedad en su conjunto.

Sexto.

El Banco de España y la CNMV desean colaborar con la Universidad de Zaragoza en el fomento de la cultura financiera entre sus estudiantes, especialmente entre aquellos procedentes de estudios no relacionados directa o indirectamente con la economía y las finanzas. Las tres instituciones consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar actuaciones conjuntas que sirvan a la divulgación de la cultura financiera en el ámbito universitario, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Séptimo.

Dicha colaboración se instrumentará a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015), en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio marco de colaboración.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Zaragoza, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar y extender el Plan de Educación Financiera en el ámbito de UNIZAR.

Los resultados por la aplicación del Convenio y por el desarrollo del Plan serán considerados propios del presente acuerdo y no logros por separado de cada una de las partes firmantes.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio marco, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio marco y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio. La Comisión de Coordinación y su funcionamiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Convenio marco, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación en régimen de paridad, formada:

Por parte de la Universidad de Zaragoza:

– Dos representantes nombrados por el Rector.

Por parte del Banco de España:

– Coordinador del Banco de España en el Plan de Educación Financiera, o persona en quien delegue.

– Representante del Banco de España en el Plan de Educación Financiera.

Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

– Coordinador de la CNMV en el Plan de Educación Financiera o persona en quien delegue.

– Representante de la CNMV en el Plan de Educación Financiera.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Coordinación designados por parte de UNIZAR, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si, por cualquier circunstancia, cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015. Esta Comisión de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio marco, así como definiendo los objetivos, contenidos y vías de colaboración para el fomento de la educación financiera en UNIZAR.

Tercera. Líneas de acción.

Las líneas de acción que se abordarán en el marco del presente Convenio marco serán las siguientes:

– El desarrollo de recursos y materiales destinados a los profesores para su uso en el aula.

– La colaboración de la CNMV y del Banco de España, en la impartición de sesiones presenciales o en la organización de seminarios específicos sobre finanzas personales.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de UNIZAR.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

UNIZAR, el Banco de España y la CNMV prestarán todo el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio marco y el desarrollo de las líneas de acción establecidas en la Cláusula Tercera.

Con la firma de este Convenio marco, UNIZAR adquirirá la condición de colaborador del Plan de Educación Financiera y, en particular, podrá:

– Utilizar la denominación de Colaborador del Plan de Educación Financiera en sus iniciativas de educación financiera.

– Acceder al área reservada para Colaboradores de la página web www.finanzasparatodos.es.

– Requerir el apoyo o soporte de naturaleza no económica de los miembros del Plan para el desarrollo de su actividad.

– Solicitar la incorporación puntual del logo de la marca Finanzas para Todos en algunos de sus soportes formativos.

– Recibir información o documentos relevantes o de interés sobre la actividad local o internacional del Plan de Educación Financiera.

– Participar en la Asamblea de Colaboradores, órgano de representación de estos en el marco del Plan.

Asimismo, UNIZAR se compromete a:

– Promover el desarrollo de iniciativas.

– Respetar lo establecido en el Código de Conducta anexo al presente Convenio marco, para las iniciativas de educación financiera.

– Aportar la información que sobre sus actividades de educación financiera le sea solicitada por la CNMV y el Banco de España.

– Participar en el Día de la Educación Financiera con la planificación y ejecución de actividades de acuerdo con sus posibilidades materiales.

– Participar, cuando así se le solicite, en las sesiones de trabajo de los órganos de dirección del Plan de Educación Financiera o en los subgrupos de trabajo establecidos.

– Colaborar y dar apoyo a otros colaboradores en la medida de sus posibilidades, con el objetivo de evitar la duplicidad de esfuerzos y a la vez ampliar la capilaridad de las acciones que se desarrollen.

– Reforzar y fomentar el desarrollo del Programa de Educación Financiera en su ámbito formativo de educación universitaria.

– Dar la necesaria relevancia a la formación, participación e involucración del profesorado en la tarea de expandir los conocimientos financieros de los estudiantes universitarios.

Quinta. Impacto económico y carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio marco.

El presente Convenio marco no conlleva compromiso económico de las partes ni por ello impacto en ese sentido.

La actividad a desarrollar tiene carácter de colaboración y participación, de modo efectivo, en el cauce del desarrollo de actuaciones cuyo destino sea extender y ampliar el Plan de Educación Financiera entre sus destinatarios.

Sexta. Modificación del Convenio marco.

El presente Convenio marco de colaboración podrá modificarse por acuerdo de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Séptima. Vigencia del Convenio marco.

El presente Convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo de todas las partes antes de su finalización, por períodos de hasta cuatro años adicionales.

Se procederá a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Octava. Extinción del Convenio marco.

El presente Convenio marco podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1. El acuerdo de todas las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio marco mediante el oportuno preaviso al resto, con un plazo mínimo de tres meses.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio marco deberá comunicarlo de forma fehaciente a las demás partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio marco. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio marco, se le notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Coordinación. La parte que pueda haber incumplido podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Coordinación podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio marco.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Coordinación, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

4. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio marco.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio marco o en otras normas.

Novena. Régimen jurídico del Convenio marco y resolución de controversias.

El presente Convenio marco se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio marco se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Coordinación. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio marco deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio marco, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) del RGPD.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universidad de Zaragoza: por escrito en formato papel o por medios electrónicos ante el Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso núm. 4, 50005-Zaragoza) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.

 Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

– Comisión Nacional del Mercado de Valores: electrónicamente, a través de la dirección de correo electrónico derechospd@cnmv.es.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del presente Convenio marco, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. En cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los interesados cuyos datos personales sean comunicados (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el RGPD que establece, entre otras, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio marco, por triplicado y en representación de las partes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Siguen firmas de José Antonio Mayoral como Rector de la Universidad de Zaragoza.–Pablo Hernández de Cos, como Gobernador del Banco de España.–Rodrigo Buenaventura, como Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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