El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA han suscrito, con fecha 10 de mayo de 2021 un encargo para la gestión integral del proyecto de rehabilitación de una nave para su adaptación cómo almacén de colecciones del Museo Nacional del Teatro Almagro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.
En Madrid, a 10 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
Y de otra, Héctor Fernando Izquierdo Triana, mayor de edad, con DNI/NIF ***5519**; interviene en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (en adelante SEGIPSA), en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos Huidobro Arreba, el día 16 de octubre de 2020, con el n.º 1320 de su protocolo. Dicha Sociedad Mercantil Estatal, con NIF: A-28464725, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 35.397, Folio: 23, Sección: 8, Hoja: M-52248 y tiene su domicilio en la calle José Abascal n.º 4, 3.ª planta (28003 Madrid).
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente encargo y, en su virtud,
EXPONEN
I. Que el INAEM tiene atribuidos por Real Decreto 249/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, entre sus fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música.
II. Para el cumplimiento de sus fines cuenta con una serie de centros y unidades que llevan a cabo actividades en inmuebles muy singulares entre los que se encuentran varios teatros, un auditorio, salas de ensayo, aulas de formación, oficinas, un museo, un centro de documentación, un Castillo Palacio y diversas naves de almacenamiento. Los edificios adscritos al INAEM son de funcionamiento complejo lo que exige conocimientos especializados para llevar a cabo su gestión técnica, que requieren de especialidades de trabajo determinadas.
III. Que SEGIPSA, es una Sociedad Mercantil Estatal, capital 100% público de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley Medio Propio Instrumental y Servicio Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, quienes le podrán encargar directamente todo tipo de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles de serlo, siendo realizados por SEGIPSA con sujeción al Derecho Privado.
IV. Que la declaración de SEGIPSA como Medio Propio Personificado y Servicio Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, cuenta también, desde el 18 de marzo de 2020, con el Informe favorable emitido por la IGAE, de conformidad a lo exigido en el artículo 86. 3º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
V. Que, el régimen jurídico aplicable a los encargos que se realicen a SEGIPSA será el previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017 y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que establece el especial régimen jurídico de la sociedad como Medio Propio Personificado de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella. En concreto, el apartado 1.º), 2.º) y, apartado 7.º) al 10.º), estableciendo los dos primeros apartados:
«1. La "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
2. En virtud de dicho carácter, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas...»
VI. Que, de conformidad a lo exigido en La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la condición de Medio Propio de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y conformidad expresa de la Administración General del Estado, a través de la DGPE, quedando verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es Medio Propio personificado de una única Entidad, que es la Administración General del Estado (artículo 32.2 LCSP) y que por tanto, tanto la Administración General del Estado, como otros poderes adjudicadores dependientes de aquella podrán conferirle encargos, conforme prevé el artículo 32.2-a) de la LCSP.
Y que además, SEGIPSA cuenta con los medios materiales y personales apropiados para la realización de los trabajos previstos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003 y más concretamente, los servicios especificados en la escritura pública formalizada el 4 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid, D. Luis Enrique García Labajo con el número 679 de su protocolo, actualizados en la Memoria y Fichas que se anexan en la escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco-Javier Monedero San Martín el 8 de enero de 2019, con el número 38 de su protocolo ordinario, por la que se modifican y refunden los Estatutos Sociales de esta sociedad mercantil estatal.
VII. Que SEGIPSA dispone de una importante experiencia en la prestación de asistencias y servicios técnicos relacionados con la rehabilitación del patrimonio, gracias a esta experiencia y a las características de su personal y de los medios a su alcance, posibilitan su colaboración para alcanzar el objetivo de prestar con suficiencia servicios de apoyo para resolver las necesidades de verificación y control indicadas.
VIII. Que las razones anteriormente expuestas justifican la colaboración entre la Dirección General del INAEM y SEGIPSA, la cual se establece entre dos entes que forman parte del Sector Público, donde uno ejerce sus competencias y el otro realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y considerando los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos públicos, resuelvo encargar a SEGIPSA la ejecución del presente Encargo, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La Dirección General del INAEM encarga a SEGIPSA, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público y por las razones de eficacia, eficiencia y flexibilidad mencionadas en los expositivos del presente Encargo, la realización del servicio de «Gestión integral para el proyecto inmobiliario de Rehabilitación de una nave para su adaptación como almacén de colecciones del Museo Nacional del Teatro de Almagro (Ciudad Real)».
SEGIPSA realizará los siguientes trabajos encargados por el INAEM para la gestión integral del proyecto de rehabilitación de una nave para su adaptación como almacén:
1. Fase de proyecto:
– Análisis de la necesidad de estudios previos y asistencia en su contratación.
– Programa de necesidades y plan director para el desarrollo del proyecto de rehabilitación.
– Asistencia en la contratación de los servicios de redacción del proyecto y dirección facultativa.
– Asistencia en la contratación de los servicios de coordinación de los estudios de seguridad y salud así como los de control de calidad.
– Gerencia de diseño.
– Tramitación de licencias y autorizaciones en fase de proyecto y suministros de servicios en fase de proyecto.
2. Fase de ejecución de obras:
– Asistencia en la licitación de las obras.
– Gerencia de construcción.
– Tramitación de licencias y autorizaciones en fase de obra.
– Suministros de servicios y contratación de los mismos.
– Licencias y autorizaciones a la finalización de la obra.
– Seguimiento de las incidencias durante el periodo de garantía.
Comprende la redacción de todos los documentos y actuaciones necesarias para la definición y ejecución de las obras indicadas.
El presupuesto máximo de gasto derivado del presente Encargo será de 54.300 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
24.107.335B.630.02.
La determinación de las cantidades que la Dirección General del INAEM se obliga a abonar a SEGIPSA, se realizará en función de los servicios efectivamente prestados y aceptados y calculados de acuerdo a las tarifas aprobadas por Resolución de 9 de marzo de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda aplicables por SEGIPSA, en relación a los servicios de «Gestión integral para el proyecto inmobiliario de Rehabilitación de una nave para su adaptación como almacén de colecciones del Museo Nacional del Teatro de Almagro (Ciudad Real)».
Estos importes no incluyen Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, «IVA»), por no estar el servicio prestado por SEGIPSA sujeto al mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 7,8.º-C de la la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios prestados se abonarán mediante factura presentada por SEGIPSA, de acuerdo con el principio del servicio hecho ante el Registro Contable de Facturas previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas en el Sector Público.
En relación con la facturación electrónica, la factura se emitirá a nombre del INAEM, CIF número Q2818024H y deberá hacerse constar los siguientes datos:
Oficina contable: EA 0019807.
Órgano gestor: EA 0019807.
Unidad tramitadora: Secretaria General del INAEM. EA 0019824.
En lo relativo a los trabajos correspondientes a los Estudios Previos y al Programa de Necesidades y Plan Director, SEGIPSA emitirá la correspondiente factura por los servicios prestados, a la entrega de los mismos.
Respecto a los trabajos de Gestión Integral de Construcción en la fase de ejecución de las obras, se facturarán en función del desarrollo de la redacción del proyecto de rehabilitación y con el siguiente desglose:
Producida la aprobación del Anteproyecto, SEGIPSA emitirá factura por el 15% del importe que resulte de aplicar la tarifa aprobada al presupuesto de ejecución material de las obras proyectadas.
Producida la aprobación del Proyecto Básico, SEGIPSA emitirá factura por el 35% del importe que resulte de aplicar la tarifa aprobada al presupuesto de ejecución material de las obras proyectadas.
Producida la aprobación del Proyecto de Ejecución, SEGIPSA emitirá factura por el importe que resulte de aplicar la tarifa aprobada al presupuesto de ejecución material de las obras proyectadas, deduciendo las facturas emitidas para el anteproyecto y el proyecto básico.
En cuanto a los trabajos de Gestión Integral de Construcción en la fase de ejecución de las obras, SEGIPSA emitirá cada factura proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas (ordinarias y de liquidación), siendo los importes los que resulten de aplicar las tarifas aprobadas al presupuesto de ejecución material de dichas certificaciones.
Los pagos se realizarán una vez certificados por la Dirección General del INAEM los servicios efectivamente prestados, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. No se certificarán y, en consecuencia, no se abonarán, trabajos incompletos, defectuosos o confusos, corriendo de cuenta de SEGIPSA los costes derivados de su finalización, corrección o aclaración.
El coste del encargo tiene el carácter de presupuesto de gasto máximo.
El importe de la factura será abonado a SEGIPSA en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Al finalizar el periodo del encargo y efectuada la totalidad de los trabajos objeto del mismo, se suscribirá un acta de recepción única y se hará efectiva la liquidación resultante, si hubiere lugar.
Corresponde a la Dirección General del INAEM la dirección y supervisión de los trabajos objeto del presente Encargo.
La dirección de los trabajos se llevará a cabo por el titular de la Dirección General del INAEM, o en quien él delegue, cuyas funciones en relación con el objeto de este Encargo serán:
– Hacer un seguimiento de ejecución del encargo.
– Revisar la calidad de la ejecución.
– Impulsar la resolución de cualquier tipo de incidencia que dificulte la gestión del servicio por parte del personal de SEGIPSA.
Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos objeto de encargo se designa por parte del INAEM a los titulares de la Secretaria General y de la Dirección del Museo Nacional del Teatro de Almagro, y por SEGIPSA al titular de la Dirección del Departamento de Proyectos y Gestión Inmobiliaria, quienes a su vez podrán ser sustituidos mediante el correspondiente escrito de la parte que los hubiera designado.
Durante la ejecución de los trabajos objeto de este Encargo, SEGIPSA se obliga a facilitar en todo momento a la Dirección General del INAEM cuanta información y documentación le sea solicitada con el fin de que ésta pueda tener pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, herramientas y otros recursos utilizados para resolverlos, y a colaborar en el desarrollo del control financiero posterior, que podrán realizar la Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Español y Europeo, así como la Intervención General de la Administración del Estado.
SEGIPSA asume los servicios comprendidos en el presente encargo con medios humanos y materiales suficientes e idóneos para realizar las prestaciones necesarias objeto del mismo, realizando dichos trabajos/gestiones con personal propio, al 100%.
SEGIPSA deberá entregar a la Dirección General del INAEM una relación nominal del personal asignado a la realización de las tareas objeto del presente Encargo, con su titulación, categoría y tareas asignadas, obligándose a comunicar, en el mismo plazo, cualquier cambio producido con posterioridad.
SEGIPSA prestará sus servicios en su sede.
El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en el presente Encargo dependerá exclusivamente de SEGIPSA, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas de la Dirección General del INAEM.
SEGIPSA deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Dirección General del INAEM, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre SEGIPSA y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del acuerdo de Encargo. Es por ello por lo que en ningún caso existirá relación laboral alguna entre el INAEM y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo son responsabilidad de SEGIPSA si bien han de ser compatibles con la correcta ejecución del Encargo.
Asimismo, SEGIPSA vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
SEGIPSA, para acometer los servicios comprendidos en el presente encargo dispone de medios humanos y materiales suficientes e idóneos para realizar las prestaciones necesarias objeto del mismo, realizando todas estas gestiones con personal propio exclusivamente.
El presente Encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público relacionadas con el mismo, debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución del Director General del INAEM, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a conformidad por SEGIPSA hasta la fecha.
La Dirección General del INAEM velará por la adecuada realización del objeto del presente Encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encargadas que mejoren el cumplimiento de la misma.
El presente Encargo podrá modificarse de manera ejecutiva por la Administración cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales previstos. Asimismo, podrá modificarse en plazo de ejecución, alcance y dotación económica mediante Adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, durante su plazo de ejecución y siempre que haya crédito adecuado y suficiente para financiar dicha ampliación.
1. Confidencialidad.
SEGIPSA se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General del INAEM y que sean concernientes a la prestación del servicio aquí regulado.
En particular, será considerado como información confidencial todo el «know how» o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios encargados, debiendo SEGIPSA mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte para la ejecución del Encargo. En consecuencia, los empleados de SEGIPSA declararán: asumir el compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad respecto a la información de los sistemas de información, el compromiso de no divulgación, no uso indebido y no destrucción de la información que utilice o a la que tenga acceso, por el desempeño de sus tareas, los protocolos de seguridad que se desarrollen en el ámbito de los sistemas de información y cumplir todas las disposiciones relativas a la política de seguridad respecto a seguridad de la información y tratamiento de datos de carácter personal, así como la obligación de poner en conocimiento de sus responsables cualquier anomalía detectada en los sistemas de información.
2. Protección de datos.
Normativa:
Es de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), teniendo la Dirección General del INAEM la condición de responsable del tratamiento y SEGIPSA la de encargado del tratamiento.
Objeto:
Se habilita a SEGIPSA para tratar por cuenta de la Dirección General del INAEM los datos personales necesarios para la ejecución del encargo.
Obligaciones del responsable:
La Dirección General del INAEM, como responsable del tratamiento, se obliga a:
a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.
b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la dirección de correo electrónico del responsable.
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.
Obligaciones del encargado del tratamiento:
SEGIPSA, como encargado del tratamiento, se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad prevista en el encargo, sin que en ningún caso pueda utilizarlos para sus propias finalidades.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones escritas del responsable del tratamiento e informar de forma inmediata al responsable si considera que alguna de ellas infringe la normativa de protección de datos aplicable.
c) No comunicar ceder o difundir los datos a terceras personas, salvo que cuenten con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
d) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto, disponibilidad, integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso, y en particular las equivalentes o compensatorias a las del Anexo II del ENS, nivel básico.
e) Mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice, y garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir con las medidas de seguridad correspondientes.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar datos personales e informarlas previamente de las medidas de seguridad correspondientes.
g) Notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
h) Cuando los afectados ejerzan los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD ante el encargado, este lo comunicará por correo electrónico al responsable de forma inmediata, trasladando, en su caso, la información que pueda ser relevante para resolver la solicitud.
i) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.
j) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los encargados de tratamiento de datos personales.
Duración:
Una vez finalice la prestación, y conforme a las instrucciones que el responsable consigne por escrito al encargado de tratamiento, este devolverá al responsable los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, o bien suprimirá los datos personales y, una vez destruidos, certificará por escrito su destrucción al responsable.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado, si bien éste puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación objeto del contrato o por obligaciones legales.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1-b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el presente encargo será publicado en el Portal de Transparencia de SEGIPSA.
El presente Encargo no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General del INAEM, siendo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de este Encargo.
El plazo de vigencia del presente Encargo se extenderá desde el momento de la firma por ambas partes por un periodo de tres meses.
El presente Encargo de gestión podrá prorrogarse por decisión expresa de la Dirección General del INAEM con comunicación escrita a SEGIPSA. Esta decisión se adoptará y comunicará con una antelación de un mes al vencimiento del presente Encargo o de sus prórrogas sucesivas.
El presente Acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.
Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por el órgano que hace el Encargo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma el presente documento en el lugar y fecha indicados.–Por SEGIPSA, Héctor Fernando Izquierdo Triana.–Por INAEM, Amaya de Miguel Toral.
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