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Documento BOE-A-2021-9540

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69926 a 69942 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9540

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de mayo de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, la documentación ambiental del expediente «Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto de la actuación es una reordenación y mejora del sistema de saneamiento municipal en parte de los municipios de San Roque y Los Barrios, de forma que se eliminarán varias estaciones depuradoras (EDARS) obsoletas, que actualmente prestan servicio, y se construirá una nueva EDAR en San Roque que tratará los vertidos que se están depurando en las de Los Barrios, San Roque, Guadacorte y Carteia. Se definirán, por tanto, las obras de los colectores, estaciones de bombeo y estación depuradora necesarias, proponiendo la solución más adecuada para que estos vertidos no afecten a la calidad de las aguas receptoras y se cumpla con los objetivos definidos en la legislación sectorial vigente.

El proyecto se ubica en la provincia de Cádiz, comarca del Campo de Gibraltar, en los términos municipales de San Roque y los Barrios.

El promotor es la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES), y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Con fecha 17 de junio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Los Barrios.  
Ayuntamiento de San Roque.  
WWF/ADENA.  
SEO/BIRDLIFE.  
D.G de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. X
Diputación Provincial de Cádiz. X
Subdelegación del Gobierno en Cádiz. X
Amigos de la Tierra (FAT).  
D.G de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. X
Delegación Territorial en Cádiz, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. X
Ecologistas en Acción de Andalucía.  
D.G de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. X
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). X
D.G de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. X
D.G de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.  
D.G de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.  
GREENPEACE ESPAÑA.  
D.G de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. X
D.G de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  
GRUPO VERDEMAR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. X

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para que, de acuerdo con sus competencias, informasen sobre si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor había previsto en su documento ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado por este órgano ambiental, se solicitó al promotor mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2020 que completase el documento ambiental, y también que los potenciales impactos significativos detectados consistentes en la afección al patrimonio arqueológico, afección sobre las masas de agua superficiales durante la fase de construcción (en particular cuando las actuaciones se desarrollen en el entorno del río Guadacorte y del río Palmones), así como afección a Hábitats de Interés Comunitario (fuera de Red Natura), fuesen evitados mediante el compromiso de asumir una serie de actuaciones.

Con fecha 21 de diciembre de 2020 se recibió en esta Dirección General informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, adjuntando el informe de la Delegación Territorial en Cádiz que requería información sobre determinados aspectos. Por ello, se solicitó de nuevo al promotor mediante oficio de fecha 27 de enero de 2021, que completase información y asumiese ciertas prescripciones en el proyecto.

Todas estas actuaciones fueron aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 26 de octubre de 2020, y de 17 de febrero de 2021, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Según lo indicado por el promotor, esta nueva documentación será incorporada al proyecto en el anejo número 13 de Integración Ambiental.

Con fecha 4 de marzo de 2021, se recibe un nuevo informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, indicando aspectos relativos al dominio público marítimo terrestre (DPMT). Este informe se traslada a la Dirección General de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el objeto de que pueda pronunciarse sobre la afección del proyecto en este aspecto. El 20 de abril de 2021 tiene entrada informe del Departamento de Costas de la Delegación Territorial en Cádiz, y el 30 de abril de 2021 se recibe el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, aclarando las autorizaciones que el promotor deberá solicitar para los tramos de la infraestructura afectada por las zonas de dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección. La nueva documentación solicitada por este informe también deberá ser incorporada al proyecto en el anejo número 13 de Integración Ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realizó el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El documento ambiental incluye un apartado sobre los antecedentes históricos de las obras de saneamiento de la Comarca del Campo de Gibraltar, que se declararon de interés general del Estado mediante Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Dentro del marco legal analizado en el documento ambiental, cabe destacar que este proyecto estaría sujeto a Autorización Ambiental Unificada (AAU), según la legislación vigente de la Junta de Andalucía (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).

Actualmente el saneamiento está organizado en torno a dos sistemas, el de San Roque y el de Los Barrios, con varios puntos de vertido: al río Palmones, río Guadacorte, arroyo Madre Vieja y bahía de Algeciras. La actuación proyectada contempla la agrupación de vertidos de los municipios de San Roque (núcleo de San Roque, polígono industrial de Guadarranque, la estación, Taraguilla y Miraflores, y Carteia) y los Barrios (Los Barrios, ampliación Los Barrios, Palmones, Guadacorte, Cortijillos y otros), unificando éstos en una única EDAR ubicada en San Roque.

El estudio de alternativas se centra principalmente en analizar dos opciones de partida en las que se baraja la conveniencia de construir una única depuradora en la zona de San Roque, que trate la totalidad de los vertidos producidos en ambas cuencas, o hacer dos depuradoras independientes, una para el área de influencia de San Roque y otra para la Zona de los Barrios. Cada una de estas alternativas a su vez presenta variantes de ejecución, diferentes trazados para los colectores y de ubicación de sus infraestructuras.

El promotor selecciona la alternativa que contempla una sola depuradora, la EDAR de San Roque, con una capacidad depurativa máxima de 120.000 hab. equivalentes, 4 estaciones de bombeo nuevas (EBAR) (con una superficie total de ocupación de 31.818 m2), mejora de la EBAR de Carteia existente, tres tanques de tormentas (en Los Barrios y San Roque con una capacidad de 2.500 m3 y Guadacorte con 400 m3 de capacidad), 1.340 m de acometidas eléctricas subterráneas para la EDAR y las estaciones de bombeo, así como una red de colectores, de longitud total 14.099,47 metros.

El plazo de ejecución de las obras es de veinticuatro meses y el de puesta en marcha de las nuevas infraestructuras y desmantelamiento de las que quedan sin servicio de doce meses.

Los principales elementos y actuaciones del proyecto son los siguientes:

1. Agrupación de vertidos:

Se diseña mediante la ejecución de estaciones de bombeos e impulsiones encadenadas, ubicadas junto a las depuradoras existentes que serán demolidas, recogiendo las aportaciones de aguas residuales y pluviales de los municipios, y sustituyendo los puntos de vertidos continuos actuales por vertidos puntuales de alivio en EBAR o tanques de tormentas. En síntesis, se realizará una disminución de vertidos de aguas residuales en los ríos Palmones y Guadarranque, mejorando por tanto la calidad de dichas masas de agua, mientras que se produce una concentración a un único punto de vertido al arroyo Madre Vieja, tras el proceso y tratamiento de la EDAR.

2. Nueva EDAR, con los elementos siguientes: línea de agua, línea de fangos, línea de gas, y las siguientes estaciones de bombeo:

– Estación de bombeo (EB) y tanque de tormentas de los Barrios.

– Estación de bombeo Puente Romano.

– Estación de bombeo de Guadacorte y tanque de tormentas.

– Estación de bombeo de Carteia.

– Estación de bombeo de San Roque y tanque de tormentas.

3. Red de colectores:

– Emisario de San Roque: Desde la EBAR de San Roque hasta la nueva EDAR. Con una longitud aproximada de 965,30 m.

– Emisario playa de Carteia: recogerá los vertidos desde la actual EBAR de Carteia hasta la nueva EDAR de San Roque. Longitud total aproximada de 2.467,90 m.

– Emisario de los Barrios: discurre desde la EBAR Los Barrios hasta la nueva EDAR. Incluye tramos en gravedad e impulsión y 4 estaciones de bombeo. Longitud total aproximada de 10.666,27 m.

Las superficies destinadas a instalaciones auxiliares, parque de maquinaria y acopios se ubicarán en las parcelas donde actualmente se ubican las EDARS, en zonas desprovistas de vegetación y sin afectar al arbolado existente, y serán impermeabilizadas convenientemente. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares.

b) Ubicación del proyecto:

Según establece el promotor, la superficie total de ocupación permanente de la nueva Estación Depuradora será de aproximadamente 48.000 m2. Así mismo, para cada una de las superficies de bombeo se estima una ocupación permanente de 2.200 m2.

El documento ambiental describe las figuras de protección que se encuentran en las proximidades de las actuaciones proyectadas, informando que todas ellas se encuentran fuera de los recintos de la Red Natura 2000, a distancias de aproximadamente un kilómetro.

Además de los espacios Red Natura, el documento ambiental ha descrito otros con destacados valores ambientales que son interceptados por las actuaciones o se encuentran muy próximos a ellas:

– Estación Ambiental Arroyo de Madre Vieja. El colector EB-San Roque a EDAR San Roque atraviesa este espacio recientemente recuperado. Se caracteriza por presentar abundante fauna avícola tanto nidificante como de paso. No se encuentra amparado bajo ninguna figura legal.

– IBAs – Áreas Importantes para la Aves, las más próximas al proyecto son la IBA 245 «Sierras Del Bujeo, Ojén, Del Niño y Blanquilla, y la IBA 404 Estrecho de Gibraltar.

El documento ambiental define la zona de actuación como un área muy modificada por el hombre con numerosos polígonos e industrias existentes. No obstante, existen especies de interés comunitario que se encuentran en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Destaca que el grupo de las aves es el más numeroso y que en la zona se pueden encontrar especies de interés, e indica la no existencia de planes de recuperación de especies en la zona de estudio. Incluye una tabla con las características de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

c) Características del potencial impacto:

Según el documento ambiental, los principales efectos negativos se van a producir durante las obras, destacando la generación de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) asociados al desmantelamiento previo de las instalaciones existentes, molestias puntuales por ruido, y pérdida de suelo o alteraciones concretas en los hábitats naturales circundantes, incluyendo las comunidades faunísticas asociadas. En la fase de explotación se han identificado dos efectos principales: el consumo energético de las instalaciones en funcionamiento y la generación continúa de lodos de depuración (no obstante, en el proyecto se ha previsto la instalación de una hidrólisis térmica que tiene fundamentalmente la ventaja de reducir el volumen de lodos y generar más biogas).

– Residuos:

Según el documento ambiental, durante la fase de construcción se generarán gran cantidad de residuos de obra: residuos inertes, que estarán constituidos por los sobrantes de las excavaciones, restos de hormigón, derribos y demoliciones; y residuos tóxicos y peligrosos, que serán fundamentalmente los restos de combustibles, grasas y aceites procedentes de la maquinaria y residuos asfálticos, así como los techos de amianto-cemento. El documento ambiental incorpora una previsión y gestión de residuos generados en la fase de obras, y un plano para su gestión en la zona de proyecto.

De acuerdo con el promotor, los digestores se encuentran actualmente colmatados y se prevé la retirada de los lodos existentes. Durante la fase de construcción, también destaca que la explanación de la parcela de la EDAR y las excavaciones de zanjas y tanques de tormentas producirán un volumen importante de excedentes limpios de excavación.

Durante el funcionamiento, los residuos producidos serán de carácter no peligroso, principalmente, destacando la generación de fangos o lodos deshidratados derivados del tratamiento de fangos en la instalación, así como en menor medida flotantes, sólidos voluminosos (fundamentalmente residuos alimentarios y de higiene personal, junto con envases, plásticos y cartón), grasas (generalmente con poco contenido en materia orgánica) y arenas o residuos sólidos de pequeño tamaño. Todos estos residuos se conducirán y recogerán en contenedores adecuados.

El promotor considera que el volumen de residuos a generar en esta fase también será importante, fundamentalmente debido a la generación continua de lodos de depuración, para los que se prevé una caracterización de residuos «no peligrosos» de acuerdo con la información actual. No obstante, como se ha indicado anteriormente, está prevista la instalación de una hidrólisis térmica, con lo que se obtiene una materia orgánica más biodegradable que genera una mayor cantidad de biogás. Al mismo tiempo, reduce el volumen de lodos y el coste asociado a su manejo. Valora este impacto como compatible.

Como medidas de prevención y protección, en el documento ambiental se indican varias, entre las que se encuentran la elaboración, antes del inicio de las obras, de un Plan de Residuos que desarrolle el anexo «Estudio de Gestión de Residuos», redactado en aplicación del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la reutilización de todos aquellos materiales y elementos que así lo permitan durante la ejecución de la obra, o la gestión todos los residuos producidos a través de gestores autorizados en la Junta de Andalucía.

– Atmósfera:

Durante la fase de obra del proyecto, los impactos sobre este factor ambiental podrían producirse principalmente por emisión de gases contaminantes a la atmósfera, partículas en suspensión y ruidos. En la fase de funcionamiento, debido a la actividad de la EDAR, con acumulación de aguas residuales para su transformación, se podrían generar olores desagradables tanto para las personas como para los animales. También se valora la posible afección derivada de una situación de funcionamiento anormal, lo que provocaría la generación y dispersión de malos olores. Por último, se tiene en cuenta la contaminación lumínica por el posible efecto del alumbrado exterior de la EDAR durante el funcionamiento, dado el entorno en el que se sitúa.

Como medidas preventivas, el documento ambiental propone un adecuado diseño de las instalaciones planteadas en fase de proyecto para evitar los posibles efectos sobre la población local: cubrición de los procesos generadores de focos de olor, con sistema de desodorización en elementos que presenten problemas de olores; adecuado secado de los lodos mediante centrífugas, para que no se produzcan emisiones de cenizas ni gases contaminantes; atenuación de ruidos en aquellos puntos de mayor emisión, instalándolos en edificaciones cerradas, así como diseño de medidas de insonorización en las principales fuentes de ruidos de los edificios que las albergan; utilización de medidas de eficiencia energética y cogeneración, con las mejores técnicas disponibles (MTDs), realización de un estudio detallado de gestión de fangos, etc.

Como medidas de protección y corrección de impactos sobre la atmósfera, el promotor incluye el control de la emisión de partículas en suspensión, mediante las medidas de corrección habituales en las obras.

También se efectuarán mediciones de ruido durante el periodo de movimiento de tierras en aquellos lugares que se consideren sensibles, como por ejemplo en el entorno del arroyo de Madre Vieja. En el caso de que el análisis de los resultados revele niveles sonoros por encima de los valores admisibles, se aplicarán las medidas de ajuste necesarias a fin de reducirlos. Si las circunstancias así lo aconsejaran, se podrá dictaminar la suspensión de la actuación generadora de ruido hasta realizar los ajustes necesarios: cambio de la metodología de trabajo, sustitución de la maquinaria, etc. Tras realizar dichos ajustes se efectuará una nueva toma de datos para comprobar que nos niveles de ruido se sitúan por debajo de los umbrales de actuación.

El documento ambiental recoge la estimación de las emisiones de gases efecto invernadero del proyecto. La Oficina Española de Cambio Climático informa de forma positiva la documentación aportada.

El informe de la Diputación de Cádiz indica que, de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se requiere para la autorización o licencia del total de la actividad, EDAR y EBARS, un estudio acústico, para cualquier actividad o instalación productora de ruido y vibraciones que genere niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA. Este estudio es requerido al promotor, y se recibe en esta Dirección General, concluyendo que todas las instalaciones consideradas cumplen con las exigencias normativas que les son de aplicación en materia de contaminación acústica, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

Por otro lado, el plan de vigilancia propuesto en el documento ambiental incluirá el seguimiento de los olores durante el funcionamiento del proyecto mediante inspecciones semestrales en tiempo húmedo y seco, que permita verificar la inexistencia de mal olor en las cercanías de las instalaciones y/o quejas de los vecinos. En caso de sobrepasarse los niveles admisibles se llevará a cabo una propuesta de medidas de corrección para evitar su reincidencia. También están previstas las mediciones periódicas de ruido durante la fase de funcionamiento, de forma semestral, y si se comprueba durante el primer año que no se produce afección, pasarían a ser inspecciones anuales.

– Recurso hídrico, hidrología e hidrogeología:

Durante la fase de construcción, los potenciales impactos sobre las aguas superficiales se podrían producir por los movimientos de tierras y explanaciones, pudiendo cortar el nivel de la capa freática presente en la zona. Se prevén afecciones puntuales en los cruces con arroyos, vaguadas estacionales, etc. El documento ambiental incluye una relación de los cursos fluviales más importantes, y las técnicas para realizar los cruces de los cursos fluviales con las distintas infraestructuras. En cuanto a los posibles impactos sobre la calidad del agua durante la fase de construcción, según el documento ambiental, se podrían producir vertidos procedentes del lavado de hormigoneras, o el aumento de cantidad de partículas en suspensión por el levantamiento de polvo. Valora la magnitud de este impacto como moderada, ya que a pesar de que no se va a producir una afección directa sobre ninguna masa de agua superficial, los cauces se encuentran muy próximos a la zona.

El informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible indica que podría existir afección sobre las masas de agua superficiales durante la fase de construcción, en la ejecución de los cruces del río Guadacorte y del río Palmones. El cruce del río Guadacorte se realizará, según el documento ambiental, a cielo abierto, lo que podría afectar a los espacios de la Red Natura que se encuentran aguas abajo y que en el apartado correspondiente se describirán. Es por ello que este órgano ambiental traslada al promotor solicitud, para que, antes de la autorización del proyecto, valore como alternativa la posibilidad de cruzar el río Guadacorte mediante hinca dirigida y compare los impactos ambientales previsibles considerando las dos soluciones: a cielo abierto y mediante hinca dirigida. El promotor, en su informe de fecha de entrada 26 de octubre de 2020, acepta esta prescripción.

En la fase de explotación, según lo indicado por el promotor, no se prevé la existencia de ningún impacto negativo sobre el régimen hídrico. Por otra parte, las actuaciones van a lograr un mayor control de la gestión del agua y un aumento de la mejora en la calidad del efluente. Sin embargo, el informe de la Delegación Territorial en Cádiz, considera que se produce una concentración de los vertidos de aguas residuales depuradas en un solo punto, cuyos efectos sobre el medio receptor deben ser suficientemente evaluados. Por este motivo, solicitan que se amplíe la información proporcionada en el documento ambiental, con los aspectos siguientes:

• Localización de los puntos de vertido (EDAR y aliviaderos).

• Características cualitativas, cuantitativas y temporales de los vertidos.

• Descripción de las instalaciones de evacuación de los vertidos.

• Justificación de que las instalaciones proyectadas son las necesarias para que el grado de depuración de las aguas residuales vertidas es el adecuado teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.

• Conclusiones en materia de dominio público hidráulico.

El promotor contesta al requerimiento de la información anterior trasladado por este órgano ambiental, comprometiéndose a que, con carácter previo a la puesta en funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración proyectado, solicitará tanto la autorización ambiental integrada de la actividad proyectada, como la preceptiva autorización de vertido y la ocupación del Dominio Público Hidráulico. Además, adjunta un nuevo documento titulado «Calidad de las Aguas». Éste será incluido como Apéndice 13.9 del anejo n.º 13, Integración Ambiental del proyecto. En su respuesta, el promotor considera los aspectos requeridos por la Delegación Territorial de Cádiz, y profundiza en el conocimiento de la posible incidencia del futuro vertido de la EDAR de San Roque sobre la masa de agua arroyo Madre Vieja. Este documento aportado por el promotor estudia las distintas alternativas del punto de vertido, la caracterización de los vertidos y una justificación de que las instalaciones proyectadas son las necesarias para que el grado de depuración de las aguas residuales vertidas es el adecuado, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor. Valora la contribución del proyecto en la mejora de la calidad hídrica y en la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrogógico de las Cuencas Andaluzas (2015–2021).

Tanto durante la fase de obras, como durante la explotación, los acuíferos de la zona podrían verse afectados por derrames accidentales de aceites, combustibles u otros residuos procedentes de la maquinaria y vehículos. Como impacto positivo, la acción de la depuradora y el aumento de la producción de agua reciclada provocarían que la explotación de recursos subterráneos fuera menos importante, permitiendo la recarga de acuíferos.

El promotor incluye las medidas de protección usuales para ambas fases, entre las que se pueden citar la utilización de circuitos cerrados para el agua (el agua de pluviales no entrará en contacto con el agua del parque de maquinarias mediante la construcción de una cuneta perimetral), la colocación de cunetas de drenaje en la parte inferior de la zona de instalaciones para evacuar las aguas generadas en las mismas y conducirlas hasta las arquetas de retención de grasas y balsas de decantación, o la realización de inspecciones visuales y análisis en los puntos en los que se hubieran detectado posibles afecciones en la calidad de las aguas, en los ríos Palmones, Guadacorte y arroyo de Madre Vieja. En el caso de que se concluyese que la calidad de las aguas ha empeorado como consecuencia de las obras, se establecerán medidas de protección y restricción, tales como limitación del movimiento de maquinaria, barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación provisionales, etc.

Para evitar la afección de la calidad de las aguas subterráneas, todas las áreas de descarga de acuíferos y, en general, aquellas con materiales permeables, se consideran como zonas excluidas para la localización de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.

El promotor también se compromete a implementar medidas de prevención adicionales a las indicadas en el documento ambiental para evitar procesos de contaminación de las aguas durante la fase de construcción, en particular cuando las actuaciones se desarrollen en el entorno de los ríos Guadacorte y Palmones (si éste fuera el caso).

Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental incluye dos inspecciones anuales, coincidiendo con épocas de caudal alto (enero) y bajo (julio), en el Arroyo de Madre Vieja. Si la calidad de las aguas empeorase durante el funcionamiento de la nueva infraestructura, se establecerán medidas de protección para tratar las aguas antes de su evacuación a la red de drenaje natural.

– Medio Marino y Dominio Público Marítimo Terrestre:

Según lo indicado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en el proyecto presentado todas las actuaciones previstas tendrán lugar en zona terrestre.

No obstante, en el medio marino adyacente vierten varios cauces directamente afectados por la actuación, como el arroyo de Guadacortes, el río Palmones, y el arroyo de Madrevieja. Por ello, ese organismo destaca la importancia de cumplir todas las medidas indicadas en el Documento Ambiental, y también enumeradas en esta Resolución, en concreto las «Medidas de protección del sistema hidrológico» (fase de obras), y las «Medidas de protección del medio hídrico» (fase de funcionamiento). Todo ello, con el fin de evitar y minimizar la llegada al medio marino de sólidos en suspensión, basuras, o sustancias contaminantes debido a la escorrentía superficial, o a vertidos a los cauces en puntos de alivio de las EBARs y de los tanques de tormenta. Así pues, el promotor deberá velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas en el Documento Ambiental, así como del Plan de Vigilancia Ambiental asociado.

Las infraestructuras del proyecto indicadas en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, que afecten a Dominio Público Marítimo Terrestre, deberán contar con título de ocupación de Dominio Público Marítimo Terrestre, por lo que el promotor deberá solicitarlo al organismo competente con carácter previo a la autorización del proyecto.

Por otra parte, el promotor deberá proceder al levantamiento de todas las ocupaciones obsoletas y aquellas de la que no se prevea su utilización en Dominio Público Marítimo Terrestre, en particular la EDAR de Carteia, y cualquier instalación de vertido asociada a la misma, previa inspección completa del sistema de saneamiento. También deberá realizar la restauración ambiental de la zona. Tanto la inspección, como el desmantelamiento y la restauración ambiental deberán incluirse tanto en el presupuesto del proyecto (Anejo núm. 13 de Integración Ambiental del proyecto), como en el Programa de Vigilancia Ambiental.

– Suelo:

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra para la instalación de las tuberías, así como el acondicionamiento de viales, variará la morfología de la zona, pero será en una extensión muy reducida. En el caso de las conducciones, se colocarán en zanjas que posteriormente se taparán. No obstante, el trazado previsto no incidirá sobre elementos geomorfológicos destacados. El promotor considera este impacto negativo y compatible, dada la extensión de la EDAR.

Las obras darán lugar a una ocupación de suelos para la nueva EDAR (4 hectáreas aproximadamente), y superficies ocupadas temporalmente en la apertura de zanjas y en las instalaciones auxiliares y estaciones de bombeo (aprox. 400 m2 cada una). El paso de maquinaria podrá ocasionar la compactación del suelo, disminuyendo su permeabilidad y creando una barrera física a la colonización de los vegetales. Los lixiviados de los componentes del hormigón o el lavado de los óxidos de hierro de la ferralla empleada en las cimentaciones podrían producir la contaminación del suelo, así como el tránsito de maquinaria y vehículos y sus mantenimientos y repostajes, al poder ocasionar el vertido accidental de aceites, combustibles, etc.

En la fase de explotación no se identifican afecciones, únicamente se contempla el caso del fallo en el sistema de depuración que puede producir una contaminación accidental del suelo, y en el caso de que esto ocurriera, se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados, en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Para evitar impactos en la fase de construcción, se procederá, conforme a lo indicado por el promotor en el documento ambiental, a implementar varias medidas, entre las que se encuentran: el jalonamiento de las áreas donde se va a trabajar y las que van a ser ocupadas por las distintas infraestructuras, la disposición de zonas de lavado de los elementos de hormigonado (empleando balsas impermeabilizadas convenientemente valladas y señalizadas), establecimiento de puntos limpios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos, retiro inmediato de los suelos contaminados por vertidos o derrames accidentales o incontrolados de combustibles y lubricantes, así como medidas para la realización de acopios, y para evitar el deterioro de la tierra vegetal y la compactación de suelos. Posteriormente, deberán recuperarse los espacios utilizados expresamente en esta obra como vertederos, acopios y/o préstamos mediante una restauración topográfica y a ser posible, el establecimiento de plantaciones para integrar la zona afectada al entorno.

– Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

Durante la construcción de la obra, la eliminación de la cubierta vegetal es la alteración más importante que va a sufrir la vegetación, debido a la apertura de la pista de trabajo. El análisis de impacto realizado en el documento ambiental ha considerado una ocupación temporal de una franja en torno a los 20 metros de anchura para la ejecución de los colectores y las parcelas afectadas por la nueva EDAR, estaciones de bombeo y tanques de tormenta. Según el promotor, la mayor afección para la vegetación de calidad será para el matorral mediterráneo (18.361 m2), mientras que para la vegetación de ribera la afección es pequeña (218 m2).

Por otra parte, la vegetación circundante podrá sufrir alteraciones indirectas a causa del trasiego de personas, máquinas, creación de depósitos de tierras, transporte de material, etc.

Las operaciones referidas al acabado de la obra, como es el caso del relleno de la zanja creada con la tierra extraída con anterioridad, darán lugar a una compactación del suelo que dificultará temporalmente la colonización de la vegetación. Se considera el impacto negativo y moderado.

Durante la fase de explotación, no se prevén impactos significativos.

El informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos indica que los HIC que ellos han identificado (utilizando Cartografía de Referencia sobre HIC Terrestres de Andalucía, de fecha 2020 y escala 1:10.000), difieren de los descritos en el documento ambiental. Con el fin de evitar daños sobre estos HIC, solicita al promotor que tenga en cuenta la posible presencia de estos hábitats y que se apliquen las medidas de protección de la vegetación incluidas en el documento ambiental y resumidas en esta Resolución. Igualmente, este informe de la Junta de Andalucía propone incluir como criterio de exclusión total para ubicar el parque de maquinaria o las zonas de acopio, la presencia de un Hábitat de Interés Comunitario (HIC), y no únicamente HIC prioritario. Cuando esto fuera técnicamente inviable, el promotor llevará a cabo un proyecto de restauración vegetal, con el fin de recuperar el hábitat que se hubiera visto afectado. Estas medidas han sido trasladadas por este órgano ambiental al promotor, habiendo sido aceptadas por éste mediante escrito de 26 de octubre de 2020.

Entre las medidas preventivas, el documento ambiental incluye una planificación y balizamiento de las superficies de actuación, cercado de ejemplares para evitar golpes, un marcaje antes de la corta de arbolado, solicitando los permisos pertinentes a la Junta de Andalucía, así como la retirada inmediata de los restos de vegetación después de su tala. En caso de ejemplares de cierta magnitud, se puede trasplantar el pie fuera del área de trazado para así evitar su afección, y el material vegetal de pequeño tamaño será triturado en el sitio para incorporarlo al suelo. También se realizará un tratamiento de las posibles heridas y eliminación de partes muertas o desgajadas de los ejemplares, tras la realización de las obras. El promotor también propone medidas de prevención contra incendios.

En cuanto a las medidas de revegetación, se incluye un Plan de Revegetación en el Apéndice 3 del documento ambiental. En dicho Plan se plantea una plantación en zonas de ribera, en las estaciones de bombeo, tanques de tormenta y nueva EDAR, en los parques de maquinaria y vertederos, en zonas en las que se sustituirá los eucaliptos por especies autóctonas (zanja de conducción del ramal de Puente Romano a Guadacorte), así como en la zona de Madre Vieja.

El informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos solicita al promotor que realice una revisión y actualice la información del Plan de Revegetación con el fin de adaptarlo a los HIC que puedan ser afectados durante el transcurso de las obras. En consecuencia, se ha solicitado al promotor que adapte el Plan de Revegetación antes de la autorización del proyecto, y que lo presente a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

Todas estas medidas han sido aceptadas por el promotor, según escrito de 26 de octubre de 2020. En su informe, el promotor indica que dentro del Plan de Revegetación a incluir en un anejo número 13 de Integración Ambiental, se procederá a cuantificar la superficie de cada HIC finalmente afectada, incluyendo dentro del referido Plan, la restauración de estas superficies, con las especies características y propias del HIC afectado. Previamente, se revisarán y actualizarán las especies consideradas en el documento ambiental, evaluando la idoneidad de las mismas a los fines previstos y consideraciones de la Junta de Andalucía.

– Fauna:

Durante la fase de implantación y construcción, el impacto sobre la fauna presente en el ámbito de estudio se manifiesta, en la eliminación o alteración del hábitat faunístico, o en la afección directa a las especies y poblaciones presentes.

Las acciones incluidas en la alteración del hábitat faunístico son: el desbroce o despeje, el movimiento de tierras y la afección a los cursos hídricos y palustres, así como en aquellas zonas donde se elimine vegetación por movimientos incontrolados de maquinaria o por la construcción de accesos e instalaciones de obra. Los efectos se producirán tanto por la destrucción física de la vegetación, como por la alteración de las condiciones del medio (aumento de frecuentación de personas, de los niveles sonoros, de polvo y partículas por maquinaria, de movimientos de tierras). El impacto global lo considera el promotor negativo y moderado.

Las alteraciones por modificación del comportamiento de las poblaciones de fauna se deben, durante la fase de construcción, al movimiento de la maquinaria, apertura de las zanjas y construcción de las instalaciones.

La presencia de la zanja, supone un efecto «barrera» para el paso de especies terrestres, aunque la recuperación posterior de la cubierta vegetal original supone que el terreno recuperará con relativa facilidad su uso y cobertura.

La eliminación directa de individuos podría producirse durante la ejecución del desbroce, y especialmente en época de cría.

Las acciones más perjudiciales para la fauna cuando la depuradora entre en funcionamiento serán los ruidos y vibraciones causadas por los mecanismos de depuración, la contaminación lumínica producida por el alumbrado o los efectos del tendido eléctrico existente sobre la avifauna. El promotor prevé la construcción de las diferentes acometidas eléctricas de forma subterránea por lo que no son esperables impactos significativos sobre el grupo de especies de aves.

Dada la capacidad de adaptación de la fauna a la existencia de un incremento temporal en los niveles sonoros, es previsible que la fauna desplazada durante la fase de obras retorne al área que le es propia. Por otro lado, se producirá un efecto positivo sobre la fauna acuática, debido a la mejora de la calidad de las aguas, fruto de una mejor depuración de las aguas residuales de la comarca.

Según lo indicado en el documento ambiental, las mejores medidas preventivas para la fauna son un correcto diseño y localización de las distintas estructuras, de tal forma que no afecten a zonas especialmente sensibles; también el establecimiento de un calendario adecuado de las actuaciones, para que se realicen fuera de los períodos de cría y reproducción de la fauna presente en la zona, así como la realización de búsquedas de nidos o madrigueras durante el replanteo, y de forma previa a la eliminación de la cubierta vegetal, para garantizar la no afección directa a la fauna. La medida correctora más importante es el restablecimiento de los hábitats naturales afectados, restaurando la vegetación de la forma más natural posible.

Para minimizar la afección a la fauna, el promotor propone otras medidas correctoras, entre las que destacan:

• Se favorecerá la regeneración de formaciones boscosas especialmente importantes para la comunidad ornítica, al proporcionar recursos tróficos, servir como zonas de refugio y ser utilizadas como áreas de reproducción.

• Se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en conservación de fauna cualquier incidente que se produzca en relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación, etc…), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias.

• Se revisarán los tajos de obra que han quedado abiertos, así como las zanjas, para rescatar individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos, especialmente anfibios y reptiles cuya integridad física estuviera en peligro, para trasladarlos a una zona segura.

• Se habilitarán zonas de paso temporal para la fauna, al objeto de permitir el tránsito por la zona de obra en sus desplazamientos habituales.

– Red Natura:

La Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos informa al promotor que el contenido del apartado del documento ambiental dedicado a la descripción de los espacios naturales y afección a Red Natura 2000 está desactualizado, pues todos ellos fueron declarados Zona de Especial Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Este informe incluye una tabla con los elementos del proyecto próximos a espacios de la Red Natura 2000 (todos se localizan a aproximadamente 1 kilómetro de distancia, como mínimo), así como la figura de protección actualizada y su normativa de gestión. Además completa la información del documento ambiental en relación a los espacios Red Natura 2000 próximos al proyecto (ZEC y ZEPA Marismas del río Palmones, ZEC Fondos Marinos Marismas del río Palmones y ZEC y ZEPA Alcornocales), destacando las prioridades de conservación sobre los que se orienta la gestión y conservación de esos espacios.

Continúa el informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA tras el análisis del documento ambiental del proyecto, indicando que debido a la proximidad de las actuaciones a dos espacios Red Natura, existen dos aspectos especialmente sensibles:

1. La ZEC y ZEPA Marismas del río Palmones y en menor medida, la ZEC Fondos Marinos del río Palmones, se encontrarían relacionadas con el proyecto a través de los ríos Palmones y Guadacorte, ya que está previsto que dos de las estaciones de bombeo proyectadas puedan verter las aguas sobrantes en el caso de superarse el caudal máximo de diseño de las instalaciones: la estación de bombeo y tanque de tormentas de los Barrios, y la estación de bombeo Puente Romano. El apéndice 13.9 «Calidad de las aguas» incorporado a la documentación ambiental con fecha 17 de febrero de 2021 justifica con más detalle cómo estas situaciones de vertido no implican afección al medio receptor (río Palmones y río Guadacorte), y por consiguiente tampoco a los espacios Red Natura ubicado aguas abajo:

• Los vertidos de la EBAR y tanque de tormenta de Los Barrios se realizarán en caso de evento de lluvia, de forma puntual y circunstancial, una vez se supere un caudal 5 veces superior al caudal medio de diseño de la planta y el volumen de almacenaje de 2.500 m3 del tanque de tormenta, pasando por deflector de flotantes y tamiz en vertido. Se prevé una atenuación considerable en el vertido en caso de superarse la capacidad de la EBAR y tanque de tormenta (según los estudios realizados por el CEDEX);

• La estación de bombeo de Puente Romano realizará un vertido de alivio al río Guadacorte, pero que solo se producirá en caso de fallo de los grupos de bombeo. Dicha circunstancia se considera muy puntual y circunstancial, y en cualquiera de los casos, se ha diseñado el alivio para un caudal 5 veces superior al caudal medio de diseño de la planta.

2. Este aspecto ya se ha considerado en el apartado anterior «Recurso hídrico, hidrología e hidrogeología»: el cruce de la conducción sobre el río Guadacorte susceptible de poder afectar a los espacios de la Red Natura que se encuentran aguas abajo. El promotor, como ya se indicó anteriormente, en su informe de fecha 26 de octubre de 2020, ha aceptado las medidas propuestas en relación con la posible afección a Red Natura.

El informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos concluye que la ejecución del proyecto supondrá una mejora ambiental sustancial. Indica que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del espacio Marismas del río Palmones recoge esta situación, identificando la contaminación de los recursos hídricos actual como una de las grandes amenazas para el mantenimiento de sus valores naturales. La correcta ejecución de las actuaciones contempladas en el «Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)», es coherente con los objetivos generales que establece el plan de gestión del espacio, y que hacen referencia a la mejora de las condiciones de calidad de los recursos hídricos.

– Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural:

Según lo indicado en el documento ambiental, teniendo en cuenta las anchuras y la clasificación de las vías pecuarias, se han diseñado las actuaciones del proyecto para que su afección sea la menor posible y aunque en muchos casos transcurran de forma paralelas a las mismas, sólo las afecten de forma transversal y puntualmente.

Como medida de protección, el promotor se compromete a que de forma previa al comienzo de las obras, solicitará al organismo competente de la Junta de Andalucía las autorizaciones correspondientes para ocupar de forma temporal los tramos de vías pecuarias interceptados. En todo momento, se deberá garantizar la continuidad y el tránsito de ganado permanente a través de las vías pecuarias interceptadas por el trazado de las conducciones.

Según el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, se comprueba que en el área del proyecto se documentan yacimientos arqueológicos inventariados. Por lo que el promotor ha realizado una actividad arqueológica preventiva de Estudio y documentación gráfica para el proyecto, cuyos resultados se han expuesto en la memoria de la intervención, habiéndose emitido Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, con fecha 8 de julio de 2020, fijando como propuesta de medida correctora el control de movimientos de tierras.

De igual forma, el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha 27 de julio de 2020, concluye que informa favorablemente el proyecto con el condicionante de la ejecución de una actividad arqueológica de control de movimientos de tierra durante la ejecución de la obra como medida cautelar de protección del patrimonio arqueológico, que será tramitada conforme a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Esta medida cautelar ha sido aceptada expresamente por el promotor, en su informe de 26 de octubre de 2020, indicando que incluirá esta medida en el anejo de Integración Ambiental del proyecto.

– Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:

El documento ambiental incluye un capítulo que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

En cuanto a riesgos de origen natural, estudia el riesgo de inundación, el de subida del nivel del mar, el riesgo sísmico, el de incendios forestales, de desprendimiento y hundimiento, de erosión, y el de fenómenos meteorológicos adversos (sequía, fuertes precipitaciones, heladas, nieblas o rocío y fuertes vientos).

La confluencia de una serie de factores ha dado lugar a que uno de los riesgos más significativos de la zona de estudio se relacione con la susceptibilidad de inundación y de avenidas de agua. En el arco de la Bahía de Algeciras se encuentran dos ríos que son los más problemáticos desde el punto de vista de riesgo de inundaciones: el Palmones, y el Guadarranque. El promotor aporta un anejo del proyecto con un estudio hidrológico y de inundación en el ámbito de estudio, cuya conclusión es que el proyecto mejora la situación en términos de inundabilidad, ya que las anteriores depuradoras se situaban en zona inundable. El emplazamiento previsto para la nueva EDAR de San Roque se encuentra fuera de la zona inundable (incluso para avenidas de 500 años de periodo de retorno); sin embargo los colectores y estaciones de bombeo se sitúan en zonas inundables, con cierta periodicidad, en algunos tramos. A los colectores, al ser subterráneos, no les supone ninguna afección. Las estaciones de bombeo, por su parte, contarán con las medidas de defensa necesarias para solucionar el problema de las avenidas, que según lo indicado por el promotor en el documento ambiental y en su escrito de 17 de febrero de 2021, han sido consensuadas con los responsables de la Delegación Territorial de Cádiz.

El promotor también asume que suscribirá una declaración responsable en la que expresará que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar dicha información a los posibles afectados. Esta declaración responsable será integrada en la documentación del expediente de autorización de vertido, previamente, y con una antelación mínima de un mes, antes del inicio de la actividad.

Con respecto al riesgo de incendios forestales, se considera que el entorno de la nueva EDAR presenta una vulnerabilidad ante el riesgo de incendios forestales alta. No obstante, debido a la tipología de las actuaciones y actividades asociadas a la actuación evaluada, la probabilidad de ocurrencia de este factor de riesgo se considera baja. Además, la EDAR contará con un plan de autoprotección frente a incendios. El documento ambiental incluye diversas medidas para minimizar el riesgo de incendios.

Según el promotor, para los factores analizados, no se han detectado riesgos moderados, graves o muy graves, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos, pues carecen de entidad suficientes para acarrear accidentes graves o catástrofes en las infraestructuras del proyecto, las personas y/o el medio donde se desarrollan.

El informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía concluye que se comprueba que el documento ambiental ha tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, y que resultan coherentes en relación a los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo.

– Población y Salud Humana:

El documento ambiental incluye en su apéndice 5 una «Valoración del impacto sobre la salud» (en adelante VIS), realizada al amparo de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de Andalucía.

Como conclusión del informe recibido de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía, si bien es obvio que la actuación supondrá indiscutibles beneficios globales al conjunto de la población, se deberá completar esta VIS, aplicando la metodología incluida en el «Manual para la evaluación del impacto en salud de proyectos sometidos a instrumentos de prevención y control ambiental en Andalucía» en el «Análisis preliminar de los potenciales impactos significativos en la salud», para poder optimizar el indiscutible valor para la salud del proyecto.

El promotor, en su escrito de 26 de octubre de 2020, se compromete a completar el apéndice 5, incluyendo el proceso participativo de nivel bajo efectuado, así como procediendo a una aplicación más detallada y objetiva de la metodología indicada en el Manual, tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Todo ello lo incluirá en su anejo de Integración Ambiental, que será incorporado al proyecto antes de la autorización del mismo.

– Paisaje:

El ámbito donde se proyecta actuar parte de un paisaje muy alterado por la intervención humana, por lo que la afección al medio perceptual será baja, en cualquier caso compatible con la situación actual.

Según lo indicado por el promotor, en función de los resultados del análisis del paisaje realizado, la visibilidad del proyecto será reducida, no observándose desde núcleos de población, ni carreteras transitadas, ocultándose gracias a la vegetación existente en el entorno y a la topografía de la zona. Las acciones por las que el proyecto causa impacto paisajístico son principalmente las realizadas durante la fase de construcción. No obstante, el documento ambiental incluye medidas preventivas para favorecer la integración paisajística de los distintos elementos del proyecto.

Finalizadas las obras se procederá a la adecuación ambiental de las zonas afectadas, lo que supondrá la restauración morfológica del terreno, la revegetación con especies autóctonas de aquellos lugares en los que sea conveniente, así como, la reposición del viario rural y de todas aquellas infraestructuras afectadas. Además, en su apéndice 3 incorpora un capítulo dedicado a la «Restauración ambiental de las actuaciones», en el que se introducen medidas presupuestadas encaminadas al control de la erosión, restitución de la vegetación y paisaje.

La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)», se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 8.d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación complementaria al documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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