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Documento BOE-A-2021-9542

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69949 a 69956 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-9542

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de mayo de 2021, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

En Madrid, a 28 de mayo de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos

En Madrid, España, a 26 de mayo de 2021.

COMPARECEN

De una parte, don Vicenç Martínez Ibáñez, actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad (en adelante MS), con CIF S-2827001-E y domicilio social en Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid, en su calidad de Director General de Ordenación Profesional (en lo sucesivo, DGOP), que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1047/2020, de 25 de noviembre, por el que se deja sin efecto el Real Decreto 1001/2020, de 10 de noviembre (BOE núm. 310, de 25 de noviembre de 2020) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el apartado decimonoveno, apartado 1 de la Orden SND/1308/2020, de 31 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2021).

Y de otra, Prof. Vassilios Papalois, elegido Presidente de la UEMS, en el Council del día 18 de octubre de 2019, en Londres, para un mandato de 4 años desde el 1 de enero de 2020, finalizando su mandato el 31 de diciembre de 2023, con domicilio en la Avenue de la Couronne, 20, 1050 Bruselas, Bélgica.

Don Tomás Cobo Castro, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), en virtud de las facultades de representación que tiene estatutariamente atribuidas a tal efecto tras el curso de la asamblea de dicho organismo del 27 de febrero de 2021, con domicilio en Plaza de las Cortes 11, Madrid 28014 España.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando, tanto la formación de grado, como la especializada y, lo que es una importante innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. La obligación de ésta última con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro Sistema Sanitario.

2. Que el Ministerio de Sanidad dispone de la estrategia para la coordinación y homologación de los procesos de desarrollo profesional. La meta general es promover y garantizar la calidad de los profesionales de la salud, y la creación de un entorno favorable para la adopción de medidas de mejora sostenibles a escala individual, comunitaria, nacional y mundial, que den lugar a una mejora de la salud.

3. Que la importante movilidad de los profesionales médicos en el espacio europeo y la creciente oferta de actividades de desarrollo profesional pone de manifiesto la necesidad de identificar vías de cooperación con entidades supranacionales.

4. Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 300/2016 de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el CGCOM es una corporación de derecho público a la que según el artículo 2 le corresponden las funciones:

4.1 Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la Organización Médica Colegial ante la Administración General de Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y la coordinación de la profesión entre los distintos niveles organizativos de la Organización Médica Colegial.

4.2 Asimismo, le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Organización Médica Colegial ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales.

b) Representar a la Organización médica Colegial ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

4.3 En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las siguientes funciones:

[…]

j) Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación Médica Continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial, que le sean delegadas por las Administraciones Públicas. Colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.

[…]

I) Expedir, previo informe del Colegio profesional en el que el médico se encuentre colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados.

[…]

ñ) Formalizar los convenios que sean precisos para cumplir los fines del Consejo General, con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o privado.

[…]

p) Velar por la equidad de derechos de los profesionales de la medicina en su ejercicio profesional.

q) Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como garantía de calidad asistencial.

r) Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

s) Promocionar el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión médica.

t) Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la colegiación.

v) Todas las demás funciones que, autorizadas legalmente que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los médicos y que se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos.

5. Que los estatutos de la UEMS del 2010 determinan, en sus artículos I y III, la naturaleza y objetivos de esta:

Artículo I. Nombre.

Se constituye una asociación internacional sin ánimo de lucro bajo el nombre de «Unión Europea de Médicos Especialistas» (UEMS).

Esta asociación se rige por lo establecido en el Título III de la Ley Belga de 27 de junio de 1921 de asociaciones no lucrativas, asociaciones internacionales no lucrativas y fundaciones (artículos 46 a 57).

Representa a todos los médicos especialistas en activo en Europa a través de un Consejo, una Junta Directiva, y de las Secciones Especializadas y Boards. Su trabajo se basa en los Comités Permanentes de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional de Formación Postgraduada y Gestión de la Calidad en la práctica de los especialistas, así como grupos de trabajo «ad hoc».

Un médico especialista se define como un médico que ha completado satisfactoriamente un programa de formación especializada en una especialidad reconocida conforme a la Carta de la UEMS sobre Formación Especializada.

Artículo III. Objetivos.

UEMS aspira a los siguientes objetivos internacionales sin ánimo de lucro:

– El estudio, promoción y armonización del más alto nivel de formación de los médicos especialistas, la práctica médica y la atención sanitaria en la Unión Europea;

– El estudio y promoción de la libre circulación de los médicos especialistas en la UE;

– La representación de la profesión médica especializada en los Estados miembros de la UE, autoridades de la UE y de cualquier otra autoridad y/o organización que se ocupa de cuestiones directa o indirectamente con la profesión médica, y cualquier acción que pueda favorecer la realización de los antes mencionados objetivos.

– La defensa de los intereses profesionales de los especialistas médicos europeos.

Las actividades que la UEMS propone a fin de alcanzar estos objetivos son fundamentalmente las siguientes:

– Creación de Secciones y Boards para cada especialidad médica;

– Creación de un Sistema General de Acreditación de la Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional, Formación Médica Especializada y Gestión de la Calidad a nivel europeo;

– Creación de grupos de trabajo sobre temas de interés para los especialistas médicos a nivel europeo;

– Organización de seminarios y estudios en los campos relevantes de la medicina especializada;

– Cualquier otra actividad que se considere oportuna.

6. Que el CGCOM, como miembro no gubernamental más representativo de los médicos en España, ostenta la representación de miembro de pleno derecho de la UEMS, como recoge el apartado IV.1 de los Estatutos de la UEMS:

IV.1. Miembros de pleno derecho.–La UEMS se compone de al menos tres miembros de pleno derecho, personas jurídicas y legalmente constituidas conforme a las leyes y costumbres de su país de origen.

Cualquier organización que represente a los médicos especialistas que tengan personalidad jurídica o constituida conforme a las leyes y costumbres de su país de origen también puede convertirse en un miembro de pleno derecho de la UEMS con las siguientes condiciones:

– Solo la organización nacional profesional no gubernamental más representativa de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, que represente los médicos especialistas puede ser elegido para miembro Titular de la UEMS.

7. Que el MS, el CGCOM y la UEMS consideran como objetivo primordial el desarrollo, enseñanza, difusión y reconocimiento de los principios que conforman el Desarrollo Profesional, ya que supone un avance cuantitativo y cualitativo en la calidad del acto profesional, asegurando protección tanto para el profesional como para la sociedad. (Ver Anexo).

8. Que MS, CGCOM y UEMS reconocen que el Desarrollo Profesional constituye un vehículo de transmisión de conocimientos, habilidades y valores fundamentales para el ejercicio profesional de los médicos, por lo que las instituciones responsables de estos profesionales deben ser proactivas para facilitar a todos los niveles todas las actividades de formación, difusión y reconocimiento.

Esta es la razón por la que las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio marco, teniendo en cuenta que tienen objetivos coincidentes y complementarios, quieren apoyar este Convenio para mejorar sus respectivas funciones y articular este documento, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio marco tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre el Ministerio de Sanidad, la UEMS y el CGCOM con objeto de impulsar, promover y reconocer el Desarrollo Profesional (DP) de los médicos para el ejercicio en España, mediante acciones conjuntas, que se definen en futuras adendas al mismo. La amplitud de la cooperación estará condicionada, en cada caso, a los medios de los que disponga cada una de las entidades signatarias de este Convenio, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. Cada uno de los programas concretos o específicos de cooperación entre ambas partes requerirá la elaboración de un Acuerdo o Convenio Específico en el que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de Acuerdos o Convenios Específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de las partes.

Cuando los acuerdos tengan consecuencias económicas deberán respetarse las normas sobre aprobación de expedientes de gasto y, en su caso, las de intervención previa reglamentaria, particulares de cada parte, de acuerdo con la Ley.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MS a través de la DGOP, la UEMS y el CGCOM, están de acuerdo en programar, de mutuo acuerdo, planes, proyectos y estudios diversos que, de forma directa, puedan interesar a las tres instituciones. Las acciones que se desarrollen según este Convenio o según las futuras adendas concretarán, al menos, lo siguiente: a) Objeto de la acción específica, b) Actuaciones que correspondan a cada parte, c) Financiación de las mismas, d) Duración del convenio, y e) Jurisdicción.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se prevé una Comisión para coordinar, supervisar y evaluar las actividades derivadas del presente Convenio. Esta comisión estará integrada por un representante del MS, que será nombrado por el Ministro de Sanidad, un representante de la UEMS y un representante del CGCOM, designados por sus respectivos Presidentes. Acordará otorgarse unas reglas de funcionamiento que, en lo no previsto contemplarán el carácter de supletoriedad la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de este convenio. La Comisión podrá actuar bien mediante reuniones presenciales o virtuales, redactándose en cualquier caso las actas correspondientes.

Cuarta. Obligaciones Económicas.

De la suscripción del presente Convenio no se deriva directamente ningún compromiso económico, por lo que no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las tres partes, el MS, la UEMS y el CGCOM.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete. Cuando los Convenios Específicos impliquen gastos, su firma estará supeditada a la viabilidad de estos y a las disponibilidades presupuestarias de cada entidad signataria de este Convenio. En todo caso, cada una de las partes asumirá el gasto generado por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan derivadas del Convenio.

Quinta. Modificación y Resolución.

La modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos para que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del presente Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte aplicable. En particular, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismos en los términos establecidos en el apartado anterior.

En caso de resolución, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda; en caso de finalización por su extinción, se estará a lo pactado por las partes al respecto.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez Inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y posteriormente será publicado en «Boletín Oficial del Estado» según lo establece el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia será de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Régimen legal.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que la Comisión de Seguimiento creada al efecto no haya podido dirimir, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Cláusula final.

Para que quede constancia que la versión en inglés es un fiel reflejo del texto en español y que ninguna de las dos versiones prevalece sobre la transcrita en el texto de la otra lengua.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Dirección General de Ordenación Profesional del MS, Vicenç Martínez Ibañez.–Por la European Union of Medical Specialist (UEMS), Vassilios Papalois.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Medicos (CGCOM), Tomás Cobo Castro.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD (MS), LA UNIÓN EUROPEA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS (UEMS), Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS (CGCOM)

En aras de desarrollar el presente convenio con acciones concretas y atendiendo a su apartado 7 de su expositivo en el que las partes consideran como objetivo primordial el desarrollo, enseñanza, difusión y reconocimiento de los principios que conforman el Desarrollo Profesional, ya que lo supone un avance cuantitativo y cualitativo en la calidad del acto profesional y asegura la protección tanto al profesional como a la sociedad, se propone desarrollar la Validación de la formación acreditada por UEMS-EACCME® para el Desarrollo Profesional en España,

Acción específica. Validación de la formación acreditada por UEMS-EACCME® para el Desarrollo Profesional en España

1. Exposición de hechos

1.1 La UEMS implementó en 1999 un proceso de acreditación de las actividades de formación médica bajo una estructura especializada denominada European Accreditation Council for Continuous Medical Education (EACCME), siendo el Spanish Medical Professional Accreditation Council for CPD/CME (SMPAC/SEAFORMEC) socio nato en dicha estructura. Por otra parte, UEMS-EACCME® tiene un acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos con la American Medical Association (AMA) para las actividades presenciales, así como para los materiales de e-learning. Además, UEMS-EACCME® también mantiene un acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos con el Royal College of Physicians and Surgeons of Canadá para las actividades presenciales. Los créditos de UEMS-EACCME® se denominan ECMECs y han alcanzado un reconocimiento en Europa, Estados Unidos de América y Canadá.

1.2 Por otra parte, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias evaluó en un grupo de trabajo ad hoc dicho sistema de créditos de Formación Médica Continuada de la UEMS/EACCME y elevo al pleno de la Comisión una proposición de reconocimiento, así como de equivalencias para convertir los Créditos EACCME (ECMECs)1 de Formación Continuada en Créditos de Formación Continuada del SNS, propuesta que fue aprobada por la Comisión de Formación Continuada y refrendada por la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

1 ECMECs: European of Continuous Medical Education Credits.

2. Objeto

El objeto de esta acción específica no es otro que facilitar el reconocimiento y la conversión de los ECMECs de la UEMS-EACCME® como créditos valorables para el Desarrollo Profesional en España, de modo que los médicos que participen con aprovechamiento en actividades que hayan obtenido ECMECs dispongan de un procedimiento contrastado en España que les certifique dicho aprovechamiento.

3. Actuaciones que correspondan a las partes

3.1 El Ministerio de Sanidad, después de valorar el informe de la Comisión de Formación Continuada sobre la equivalencia de créditos ECMECs, reconoce al proceso de acreditación de la Formación Continuada de la UEMS como de calidad contrastada para su inclusión en el Desarrollo Profesional en España y, como consecuencia, reconoce los créditos ECMECs de la UEMS-EACCME® como créditos de formación a considerar en la promoción profesional en general y en el Desarrollo Profesional en particular, ateniéndose a los criterios de conversión de créditos aprobados2 por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (Pleno. Acta número 11, 14 abril de 2015) y la Comisión Técnica Delegada de la CRRHH del Sistema Nacional de Salud (Acta número 34, de 27 de mayo del 2015).

2 Documento Reconocimiento de Créditos Otorgados por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada y propuesta para su equivalencia en Créditos del Sistema Acreditador de las Profesiones Sanitarias de España.

3.2 Dado que el CGCOM es el miembro español de pleno derecho en la UEMS-EACCME®, el MS encomienda al CGCOM, a través del SMPAC/SEAFORMEC, la gestión, y registro de los ECMECs en España y le encomienda la facultad de librar, a los solicitantes, la certificación válida en España relativa a las actividades acreditadas por la UEMS-EACCME® con créditos ECMECs.

3.3 UEMS-EACCME® y su parte en España, el CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®, disponen de la información relativa al número de créditos ECMECs obtenidos por una actividad.

3.4 GCCOM-SMPAC/SEAFORMEC® emitirá, a los médicos que lo soliciten, un certificado nominal de participación y aprovechamiento en las actividades que hayan sido reconocida por UEMS-EACCME®, en la que constará tanto el número de ECMECs obtenidos como su equivalencia en créditos del SNS. Dicha credencial llevará los logos de las tres partes: MS3, UEMS-EACCME® y del CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®, y el número de registro de la certificación en España.

3 Respecto al logo del Ministerio de Sanidad (MS) se entiende el logo propio de la acreditación de actividades de formación continuada de la Comisión de Formación Continuada (CFC).

3.5 SMPAC/SEAFORMEC® mantendrá un registro, de consulta pública, de todos los médicos que hayan obtenido y solicitado créditos ECMECs, remitiendo un resumen trimestral de dicha información, así como una memoria anual completa, al MS a través de la DGOP.

3.6 Los médicos solicitarán la certificación de créditos ECMECs a SACCME/SEAFORMEC®, de forma telemática a través del protocolo indicado en su página web (https://www.seaformec.es/reconocimiento_uems).

4. Financiación de las actuaciones

De la suscripción del presente Acuerdo, anexo al presente Convenio entre el MS y UEMS/CGCOM no se deriva directamente ningún compromiso económico conjunto, por lo que no comportará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las partes, asumiendo cada una de ellas los gastos de gestión que les corresponda.

5. Duración de la acción

Al igual que el Convenio, esta acción específica surtirá efecto una vez publicada en Boletín oficial del Estado e inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siendo prorrogable por periodos bienales si no hubiese denuncia por cualquiera de las partes, efectuada por escrito y comunicada de forma fehaciente, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuviesen en ejecución.

6. Jurisdicción

La misma que la del convenio.

Y en prueba de conformidad se firma por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Ordenación Profesional, Vicenç Martínez Ibañez.–El Presidente del CGCOM, Tomás Cobo Castro.

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